Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (LXII)

Luego de haber escrito algunas reflexiones oportunas y necesarias referidas al PSUV, y que de cuando en cuando continuaremos haciendo, me permito volver al tema de las propuestas para la reforma constitucional, específicamente al artículo 72 referido al referendo revocatorio.

Quiero reiterar que la Constitución de 1999 dedica buena parte de su contenido, bien de forma específica, al establecer el derecho a la participación y los medios para ejercer este derecho, bien de una manera difusa, en muchos de sus artículos, aunque la materia de su contenido sea otra. Y en su Exposición de Motivos, al explicar las modificaciones sustanciales respecto del sistema democrático establecido en la Constitución anterior se afirma "… la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos …, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta… no queda circunscrito al sufragio, … abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública."

En el Preámbulo, texto orientador de la Constitución se expresa claramente la voluntad de "establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica"

En los Principios Fundamentales, entre los fines del Estado se destaca: "... el ejercicio

democrático de la voluntad popular ..." (art. 3), y que la soberanía reside en el pueblo, y se ejerce directamente, en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público (art. 5)

Como preceptos constitucionales de democracia participativa se destaca la enunciación de los derechos políticos, de la siguiente manera:

Derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos (art. 62)

El sufragio, considerado sólo como un derecho (art. 63)

El derecho de los electores a exigir a sus representantes la rendición de cuentas (art. 66)

Derecho a asociarse con fines políticos. Se sustituye expresión partidos políticos por

asociaciones con fines políticos. No hay monopolio del partido político, en cuanto a la actividad política. Se establece la participación electoral por iniciativa propia (art. 67)

Derecho a manifestar pacíficamente y sin armas (art. 68)

Como medios de participación, se establece entre otros, la elección de cargos públicos, los referendos, la consulta popular, la iniciativa legislativa, constitucional y, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos (art. 70)

Dedica cuatro artículos a los referendos (art. 71 – 74)

Consultivo (art. 71)

- En materias de especial trascendencia nacional (también estadal, municipal y parroquial)

- Se establece la iniciativa popular: 10% de electores inscritos en el REP

Revocatorio (art. 72)

- Se establece como principio que todo cargo por elección es revocable

- Debe transcurrir la mitad del periodo respectivo

- Sólo hay iniciativa popular: 20% electores inscritos en el REP

- Condiciones:

- Participación: 25% de inscritos en el REP

- Efecto revocatorio: voto favorable en número igual o mayor al obtenido por el funcionario en su elección

- Sólo se podrá hacer una solicitud por periodo

Aprobatorio (art. 73)

- Para lo proyectos de ley en discusión, a solicitud de 2/3 de los miembros de la Asamblea

Nacional

- Para los tratados, convenios, acuerdos internacionales que comprometan la soberanía o transfieran competencia a órganos supranacionales. Con la iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; 2/3 de miembros de la Asamblea nacional; 15% de electores inscritos en el REP


Abrogatorio (art. 74)

- Para derogar leyes. Con la iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros;, y del 10% de los electores inscritos en el REP

- Para derogar Decretos con fuerza de ley. Sólo por iniciativa popular del 5% de los
electores inscritos en el REP

- Requisito: participación de 40% de electores inscritos en el REP

- Excepción: leyes de presupuesto, de impuestos, de crédito público, de amnistía, sobre derechos humanos, y las de aprobación de tratados internacionales

- No más de uno para la misma materia en el mismo periodo constitucional

Pero también observamos que hace referencia a la participación en el texto dedicado al Poder Público. Así se expresa, en cuanto a la Administración Pública, que ella está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta, entre otros, en el principio de la participación (art. 141); y que los ciudadanos tienen el derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, y al acceso a archivos y registros administrativos, y no se permite censura a funcionario que informa sobre asuntos bajo su responsabilidad (art. 143)

En cuanto al Poder Legislativo Nacional, corresponde a la Asamblea Nacional, organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia (art. 187); y en la formación de las leyes, se prevé la iniciativa popular (art. 204, num. 7) del 0,1% de los electores inscritos en el REP ( 11.000 electores aproximadamente; para la Constitución de 1961 eran 20.000); . Y asimismo se prevé la necesaria discusión de proyectos por iniciativa popular, a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias al que se haya presentado; de no cumplirse deberá someterse a referendo aprobatorio ( art.205)

En lo que respecta al Poder Judicial, se establece que el Sistema de Justicia está constituido, entre otros, por los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley (art.253); y que la ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces (art. 255); y se incorpora la Justicia de Paz, como parte del sistema, con jueces elegidos (art. 258). Asimismo, respecto del Tribunal Supremo de Justicia se establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley (art. 270); y los ciudadanos podrán ejercer objeciones fundadas a cualquiera de los postulados ante el Comité o ante la Asamblea Nacional ( art.264)

En lo relativo al Poder Ciudadano, se establece que el Comité de Evaluación de las Postulaciones del Poder Ciudadano está integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad (art. 279); y que adelantará un proceso público, del cual resultará una terna que someterá a la Asamblea Nacional; y de no haber acuerdo se someterá la terna a consulta popular

En el caso del Poder Electoral, también el Comité de postulaciones electorales está integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con la ley (art. 295); mientras que el CNE que está integrado por cinco miembros, tres de ellos son postulados por la sociedad civil (art. 296).

Con respecto al Estado federal descentralizado, en el Poder Público Estadal se prevé la creación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con representación de las comunidades organizadas (art. 166). Mientras que en el Poder Público Municipal, además de preverse los Consejos Locales de Planificación Pública, se establece que las actuaciones del Municipio se cumplen incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados (art. 168); y también se prevé la descentralización y la transferencia a comunidades y grupos familiares organizados (art. 184). De tal manera que es el Municipio el nivel del Poder Público donde se prevé un mayor desarrollo de la participación.

También se crea el Consejo Federal de Gobierno, como el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios, y en su integración se incluye representantes de la sociedad organizada (art. 185)

En cuanto a seguridad de la Nación, también se prevé entre sus principios, que ella se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil. Ese principio de corresponsabilidad se ejerce en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (art. 324).

Y finalmente, también en materia de protección de la Constitución y su modificación encontramos referencias a la participación

Así, en cuanto a Protección de la Constitución, se establece que ella no perderá su vigencia por acto de fuerza, o por derogación por medios distintos a los previstos en su texto; y que todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia (art. 332)

Y también en las diferentes maneras previstas para modificar la Constitución, encontramos el derecho a participación

Así en la enmienda (adición o modificación de uno o varios artículos), en parte, la iniciativa corresponde a 15% de ciudadanos inscritos en el REP (art. 340, num. 1), y ella debe ser aprobada en referendo (art. 340, num. 3)

En la reforma (revisión parcial y sustitución de una o varias de sus normas), también existe iniciativa popular que corresponde a 15% de ciudadanos inscritos en el REP (art. 342), y también se aprueba en referendo (art. 344)

Y en cuanto a la Asamblea Nacional Constituyente (transformación del Estado, creación de nuevo régimen jurídico, redacción de nueva Constitución), corresponde su convocatoria: al pueblo, depositario del Poder Constituyente Originario (art. 347), y ello podrá ser por iniciativa del 15% de ciudadanos inscritos en el REP (art. 348); y aunque no se establece expresamente la aprobación de esa Constitución por referendo, nos inclinamos a pensar que si la participación es el eje transversal de la Constitución, y las otras dos maneras de modificarla requieren de aprobación por referendo, mal, pudiéramos pensar que el producto de la Asamblea Nacional Constituyente no fuera objeto de aprobación popular, y esto estaría fundamentado en la historia reciente de la Constituyente de 1999, así como la previsión establecida en el artículo 349 constitucional, según el cual "el pueblo de Venezuela... desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas ..."

Como podemos observar hay una vasta plataforma constitucional para la participación. (Continuará...).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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