Vamos a realizar algunos comentarios acerca de lo dispuesto en el artículo 77 de nuestra Constitución, el cual e refiere a la protección del matrimonio.
La Constitución protege el matrimonio y entiende éste como la unión estable entre un hombre y una mujer, tal y como lo hace el Código Civil Venezolno Vigente. Es decir, no se admite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio monogámico es el practicado en toda la sociedad occidental e inclusive en la oriental. La forma poligámica, extendida en Africa y en ciertos países asiáticos (varias esposas y una porción de concubinas) tiene la particularidad de que unos pocos hombres ricos tienen mujeres de sobra y debido a ello, muchos otros se quedan sin ninguna. Esto ha traído como consecuencia en tales países el vicio contra natura a nivel popular.
Asimismo,el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley, producen los mismos efectos que el matrimonio.
Al respecto, consideramos que de dicha disposición normativa se desprenden una serie de principios, de trascendental importancia, mediante los cuales se equiparaba el concubinato al matrimonio en cuanto a los efectos jurídicos, personales y patrimoniales.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a las uniones de hecho, los mismos efectos del matrimonio, pero que a la vez exige el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales deben ser desarrollados en leyes posteriores.
El artículo 823 del Código Civil, se infiere que las uniones de hechos crean derechos sucesorios para el concubino sobreviviente. No obstante, que ello debía demostrarse judicialmente y en un proceso contencioso.
El ser humano está impregnado de un dispositivo de sociabilidad indisoluble de su propia naturaleza, por esta razón necesita la cercanía de otros hombres para encontrar su equilibrio y vivir en armonía, es así como se ha unido de generación en generación formando, desde las formas mas primitivas, como la familia, hasta las mas sofisticadas, como la sociedad, una red humana de relaciones que le permiten alcanzar un desarrollo integral.
La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la indiscutible realidad de la convivencia social de las personas, es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de los miembros de la misma; debido a que es la forma mas antigua de asociación, posterior a la cual nace el estado y a la par de la historia las normas de convivencia, el derecho como factor y producto social aparece para regular las conductas y estatuye formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo, ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio como institución mediante la cual un hombre y una mujer sin impedimentos legales pueden decidir convivir juntos, bajo un mismo techo, con el fin de amarse y procrear formalizando su unión ante un funcionario del Estado para que tal acto tenga fe publica, formando por ende y en definitiva una familia, en principio, nuclear.
Ahora bien, ¿será que solo mediante el matrimonio un hombre y una mujer pueden permanecer juntos con los mismos fines (amarse, convivir, procrear)?, ¿existe válidamente otra figura legal que contemple derechos para las personas que asumen estas formas distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio sin llegar a serlo?, ¿Qué efectos alcanzan a los unidos validamente fuera del matrimonio?.
MATRIMONIO
CONCEPTO
De acuerdo con Padrón y González (1991), el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente.
ELEMENTOS
Unidad:
Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento:
Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.
Perpetuidad:
Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser valida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.
Formalidad
Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros.
Intervención del Estado:
Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario publico que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s voluntades el declare la formación de tal lazo.
Disolubilidad:
Pues puede quedar disuelto por el divorcio.
Laicismo
Por cuanto que aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO:
Los requisitos pueden ser de fondo y de forma. Los de fondo se refieren a la esencia misma del matrimonio y están contenidos en tres categorías:
1.- Supuestos o elementos esenciales del matrimonio:
Los elementos sine quanon para la existencia del matrimonio es la diversidad de sexo, pues aunque el fin primario de esta unión no es la procreación, la misma es consecuencia instintiva de todas las especies, así por ejemplo en la legislación venezolana es nulo el matrimonio entre personas de un mismo sexo; el consentimiento que debe ser expreso, puro y simple, serio en el que debe estar ausente, el error y la violencia y por último la presencia de un funcionario público competente.
2.- Capacidad de las partes:
Que implica la aptitud legal para actuar. En el caso del matrimonio se toma en consideración: la edad mínima, la cordura o salud mental y la potencia sexual permanente.
3.- Ausencia de impedimentos matrimoniales:
Es decir que no existan obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Existen impedimentos dirimentes e impedientes.
En cuanto a los impedimentos dirimentes las prohibiciones legales de celebración del matrimonio, cuya violación acarrea la nulidad absoluta del acto matrimonial, los hay absolutos cuando prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada por el impedimento y cualquier otra del sexo opuesto (vinculo anterior) y relativos aquellos que prohíben la celebración del matrimonio entre la persona afectada y otra persona específicamente (ascendientes descendientes).
Sobre los impedimentos impedientes, son lo obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya violación no acarrea nulidad absoluta ni relativa del acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción. Estos impedimentos pueden ser dispensables y no dispensables los primeros permiten el levantamiento o suspensión de la prohibición legal para celebrar la unión (impedimento de matrimonio entre tíos y sobrinos).
En lo referente a lo no dispensables, cuando no se puede levantar o suspender la prohibición legal (impedimento de autorización).
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
El matrimonio acarrea efectos personales y patrimoniales para los cónyuges.
Los efectos o consecuencia personales son el estado civil como condición personal pues por su voluntad deja se ser soltero, para ser casado y puede dejar de ser casado para ser divorciado. El matrimonio crea un vínculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.
Por ende, de acuerdo con Meléndez, (2005) subsisten los siguientes deberes recíprocos: Deber de convivencia, es decir que el domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo debe ser el lugar de cohabitación de los esposos. También está el deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar. En lo que respecta a los hijos la Patria Potestad es ejercida por ambos cónyuges. Además los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, y el matrimonio crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges. La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales.
De lo anterior se puede resumir los derechos y deberes de los cónyuges:
1. Deber de fidelidad
2. Deber de cohabitación
3. Elección de domicilio conyugal
4. Deber de asistencia, los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua.
5. Deber de protección, los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física.
6. Contribución a los gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)
7. Usar el apellido del marido no es obligación, es optativo.
También existen consecuencias en cuanto a los bienes, pues se puede dar previamente las capitulaciones matrimoniales o funciona la comunidad de gananciales, como régimen supletorio legal a la voluntad de las partes.
Así, la Comunidad Limitada de Gananciales puede definirse como un género de comunidad limitada, constituido por la propiedad compartida de un conjunto de bienes, que se consideran comunes a ambos cónyuges; siendo tales bienes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio; manteniendo esa propiedad al margen de la existencia (absolutamente legal y por demás obvia) de bienes propios de cada esposo.( Pérez y Tesara, 2005). (Continuará...).
*Abogado y Analista Politico. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ , j_martorano@hotmail.com , jmartoranoster@gmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar