Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (LVIII)

En esta oportunidad haremos algunos comentarios referidos a los artículos 83,84, 85 y 86 de la Constitución, referidos a la salud.

El artículo 83 señala el derecho que tienen todas y todos los venezolanos y venezolanas a la salud. La salud entendida como derecho social fundamental, obligación del Estado, el cual debe garantizar este derecho como parte del derecho a la vida. Este artículo señala la obligación del Estado de promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y el acceso a los servicios. El derecho de todas las personas a la protección de su salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con todas las medidas sanitarias y de saneamiento que establezcan las leyes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Como vemos, la Misión Barrio Adentro y la conformación de los diversos Comités de Salud en las comunidades buscan la concreción de este artículo, que sin duda deben terminar de institucionalizarse en mi modesto criterio en el texto constitucional, pero eso será tratado posteriormente en otra entrega.

El artículo 84 consagra y deja en manos del Estado el sistema público nacional de salud, que debe ser gratuito, universal, integral y solidario. El concepto de gratuidad no debería impedir que los patronos y los trabajadores deban cotizar. Universal quiere decir que debe abarcar a toda la población con independencia de si han cotizado o no. Integral, que debe atender todo tipo de enfermedad y demás eventualidades que puedan ocurrir en la vida de una persona. Y por último, solidario que quiere decir que los que no han cotizado también reciban la ayuda; esto no quiere decir que los que habiendo podido cotizar y no lo hicieron, tengan derecho a beneficiarse de los que cotizaron. Este sistema no puede ser privatizado, por lo que deberá ser propiedad del Estado y gestionado por él.

El artículo 85 señala la obligación del financiamiento del sistema público nacional de salud por parte del Estado, la cual estará integrada por recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que esperemos prevea la Ley de Salud que deberá ser promulgada en el marco de la Ley Habilitante conferida por la Asamblea Nacional el 31 de nero de 2007 al Presidente de la República, Hugo Chávez y la cual le delego esta materia de tanta transcendencia nacional. El Estado debe garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria que debe plantear en este caso el Ejecutivo Nacional. Y en coordinación con las universidades y los centros de investigación, se debe promover y desarrollar una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud y la regulación por parte del Estado a las instituciones públicas y privadas de salud.

El artículo 86 señala que toda persona (incluyendo las amas de casa a tenor del artículo 88) tiene derecho a la seguridad social como servicio no lucrativo, tanto para la salud como para la maternidad, enfermedades, inclusive las llamadas catastróficas (por ejemplo, el sida), accidentes y enfermedades laborales, desempleo, viudedad, vejez, vivienda y cualquier otra circunstancia de previsión social. Expresa que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Esta frase quiere decir que las personas que no hayan contribuido a crearse un fondo social para las enfermedades o la vejez, etc, tendrán sin embargo derecho a recibir los beneficios que se acaban de citar, si bien pensamos en una cantidad menor que aquellos que hayan cotizado; podrán tener derecho a la pensión de vejez mínima pero no a la pensión cuyo monto esté determinado por las cotizaciones efectuadas, y que pensamos siempre será superior. En cuanto a la atención médica, no creemos que la intención de la Constitución sea que se establezcan diferencias entre el que cotizó y el que no cotizó.

Al expresar el artículo 86 que el sistema será participativo, podemos interpretar que los patronos, que son los que más contribuyen a la seguridad social (dos tercios de las cotizaciones o más), tengan también participación, es decir, voz y voto en el control de los fondos, para ayudar a una mejor administración y asegurar que "los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines", tal como reza este artículo. Esta frase esta en la Constitución porque ya ocurrió en la Constitución anterior que los fondos de la seguridad social se desviaban de su verdadero fin, causando así la ruina y quiebra del sistema. Las agrupaciones de patronos se hallan en mejor situación que antes para hacer sentir su peso a favor de una buena administración de las cotizaciones recaudadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Continuará...).

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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