Frente a la propuesta de Reforma Constitucional
presentada por el Presidente Chávez para el Artículo 70 de la Constitución.
El PCV proponemos sustituir la frase “consejos de obreros”, que
aparece en la enumeración de los Consejos del Poder Popular, por “Consejos
Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras”.
La argumentación es que en toda la legislación
vigente, y en los usos y costumbres dominantes, se usa el término “obrero”
para categorizar al trabajador en cuya labor predomina la actividad
manual sobre la intelectual. Por ello, en este caso, el término “obrero”
puede constituirse en una limitación para la participación plena de
todos los trabajadores y todas las trabajadoras en el desarrollo de
una de las expresiones del Poder Popular y de la democracia revolucionaria.
La categoría “trabajadores y trabajadoras”, en cambio, incluye
a los asalariados y asalariadas a todo nivel de las fábricas o empresas
(operarios y operarias, administrativos y administrativas, técnicos
y técnicas, profesionales, científicos y científicas) y no sólo
a los que hacen tareas operativas o materiales. Por esto, empleamos
el concepto de “Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras”,
como ha sido propuesto por el Partido Comunista en otras oportunidades.
Además denominamos a estos Consejos
“Socialistas”, entre otras razones, con el fin de reforzar
la orientación socialista de esta reforma.
Junto a ello, el PCV propone también
sustituir el término “gestión democrática” por el término
“gestión socialista” de los trabajadores y trabajadoras, y
agregar una descripción de las formas e instancias en que esta gestión
se realizará.
En este caso se trata de la gestión
de “cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta”,
esto es, de empresas que nunca se encontraron dentro del dominio de
la propiedad privada, que han sido socializadas para sustraerlas a ese
dominio, o que se encuentran en proceso de creación como resultado
de los avances del proceso revolucionario, es necesario aprovechar esta
oportunidad para fomentar el desarrollo de formas de gestión novedosas,
propias del modo de producción “socialista” que comienza
a emerger en nuestro país y que está destinado históricamente a sustituir
por completo al capitalismo.
Otras de las propuestas que el PCV hace
a éste Artículo es el incluir entre los medios de participación y
protagonismo del pueblo, “el ejercicio del control popular sobre
los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través
de la contraloría social y otros medios.”
Esta propuesta se sustenta en los principios
de participación protagónica del pueblo y de corresponsabilidad, como
mecanismos de lucha contra la corrupción y otros ilícitos.
Por último proponemos que la redacción
del Artículo aclare y precise suficientemente el concepto de “trabajo
voluntario” en este contexto: “concebido éste como
expresión de la participación protagónica del pueblo en el marco
de los principios de solidaridad, corresponsabilidad y cooperación.”
Esto tiene directa relación en que es un avance importante el reconocimiento constitucional del trabajo voluntario como expresión de la participación protagónica del pueblo en el marco de los principios de solidaridad, corresponsabilidad y cooperación. No obstante, es necesario introducir la aclaratoria que proponemos a efectos de que el concepto de “trabajo voluntario” no pueda ser utilizado por patronos inescrupulosos y oportunistas con fines ajenos a los intereses de los trabajadores y trabajadoras y el pueblo en general.
La redacción que proponemos para este Artículo quedaría así:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, el ejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demás instituciones de la sociedad a través de la contraloría social y otros medios, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión socialista de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario concebido éste como expresión de la participación protagónica del pueblo en el marco de los principios de solidaridad, corresponsabilidad y cooperación, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La gestión socialista se realiza a través de los Consejos de Dirección Múltiple Socialista de las empresas y de los Consejos de Dirección Múltiple Socialista de las cadenas de producción, distribución e intercambio. En todo caso, la gestión socialista se realizará de manera conjunta por los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, los voceros y voceras de los Consejos Comunales, los representantes del Gobierno Nacional y los productores de materias primas fundamentales, de las empresas de propiedad social directa o indirecta, y de las cadenas socialistas de produción, distribución e intercambio que éstas integran e influyen, y en las que participan otras unidades económicas de diferente naturaleza y tipo de propiedad.
La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este Artículo.”