Señalamos en el artículo publicado en el blog www.juanmartorano.blogspot.com , www.aporrea.org
, en el facebook y otras webs revolucionarias y medios impresos, acerca
de algunas cifras, y ya las ronchas y comentarios se han generado.
Bueno, me doy y nos damos por satisfechos, y en ese sentido, como
culminábamos el artículo en el día día de ayer, señalabamos que ibamos
a iniciar la publicación de una serie de artículos refieriéndonos a un
conjunto de ideas y propuestas para la próxima Asamblea Nacional, que
debe convertirse en la Asamblea Nacional Comunal o la Asamblea Nacional
del Poder Popular, sin por supuesto descuidar el estilo combativo, las
denuncias, informaciones e incluso el aporte ideológico.
Pero creemos que antes que todo ello, es muy importante explicar a
grosso modo, y con nuestra Constitución en mano, que es la Asamblea
Nacional, algunas de sus funciones y tareas, para poder entender lo
importante de conservar ese Poder Legislativo en manos revolucionarias.
Fijense, en primer lugar, de conformidad con el Artículo 136 de
nuestra Carta Magna. El Poder Público en primer lugar, atendiendo al
ámbito territorial, se distribuye en el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. Pero, atendiendo a sus competencias y
atribuciones, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público, bien en su ámbito
territorial, bien en el ámbito de sus competencias, tiene sus funciones
propias, pero los órganos que la componen y a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado.
Es decir, que aparte del Poder Municipal, que se refiere a los
municipios y el Poder Estadal, el Poder Público Nacional en Venezuela,
además de constar de los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, se han añadido dos Poderes más: El Poder Ciudadano y el Poder
Electoral.
La idea de la existencia de varios poderes es la de en primer
lugar evitar la concentración excesiva de poder en una sola persona
como sucede en los regímenes de monarquía absoluta, la de crear una
serie de controles y contrapesos democráticos. Esto es por lo menos en
teoría, porque en la práctica las diversas ramas del Poder Público no
son totalmente independientes una de la otra y deben relacionarse y
convivir de alguna manera; por ejemplo, el Presidente de la República
tendría muchas dificultades para gobernar sino cuenta con el
asentimiento de la Asamblea Nacional, cosa que ha ocurrido en nuestra
historia constitucional en varias oportunidades.
En los países cuyo jefe de gobierno lo elige el Poder Legislativo
esto no puede ocurrir, pues cuanto dicho jefe pierde la confianza de
los diputados del parlamento, renuncia y se elige a otro. Ejm.: Francia
e Inglaterra. En cambio, en los Estados Unidos ha ocurrido que el
Presidente, por ejemplo el caso del actual, Barack Obama, ha tenido que
gobernar con un Congreso de mayoría republicana, lo que dificulta su
labor de gobierno. Tal fue el caso del presidente Clinton y en su
momento del presidente de no muy grata memoria para nuestro pueblo y
recientemente fallecido, Rafael Caldera. En América se práctica el
sistema parecido al nuestro, el presidencialista, mientras que en los
países europeos tienen un jefe de estado ( que puede ser el rey o el
presidente de la república según el país) que es intocable y un jefe de
gobierno, siendo éste el verdadero responsable de la política.
En el caso de Venezuela, nuestro Poder Legislativo se ejerce a
través de una Asamblea Nacional integrada por diputados y diputadas
elegidos y elegidas en cada entidad federal por votación universal,
directa,personalizada y secreta, con representación proporcional, según
una base poblacional del uno coma uno por ciento de la base poblacional
total del país. Además de que en cada entidad federal elegirá, además,
tres diputados o diputadas.
Anteriormente, nuestro Poder Legislativo era Bicameral, es decir,
ejercido por una Cámara de Senadores y una de Diputados. En Venezuela
esa Cámara de Senadores tenía un carácter estadal nominal, por lo
tanto, ese Senado no tenía justificación propia, por tanto bien hizo el
Constituyente de 1999 en eliminar dicha Cámara de nuestro Poder
Legislativo.
Por otra parte, en lo que se refiere a la representación
proporcional según una base poblacional, quiere decir lo siguiente:
Supongamos que en Venezuela, según el censo poblacional viven 24
millones de habitantes. Entonces la base poblacional será 264.000 en
virtud del resultado de la multiplicación de 24 millones entre 1,1 y
luego dividirla entre 100. Lo que quiere decir que cada entidad federal
de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el Distrito
Capital, elegirá un diputado o diputada por cada 264.000 habitantes de
su territorio o fracción superior a 0,5. Por ejemplo, en el Estado
Nueva Esparta tiene una población de 372.000 habitantes, le toca un
diputado por ese sistema, ya que los decimales no llegan a 0.5 (372.000
/264.000 nos da 1,41. Con 742.000 por ejemplo que pudiera tener un
Estado como Falcón, le tocarían tres (742.000/ 264.000 nos da 2,81) y
así sucesivamente. Además de que se elige un número fijo de tres
diputados. Por tanto, en el primer caso tocaría cuatro diputados en
total, y en el segundo caso seis diputados en total. Si en el caso de
una entidad tuviera menos de la mitad de la base poblacional, digamos
99.000 habitantes como por ejemplo en un Estado como Amazonas, sólo
podrá elegir los tres diputados fijos. En todo caso, se respetará el
principio de representación proporcional de las minorías.
De igual forma, los pueblos indígenas cuentan con una
representacion de tres parlamentarios en la Asamblea Nacional, otro
logro del Constituyentista de 1999, los cuales son designados
respetando sus tradiciones y costumbres ancestrales, y en este sentido
debemos respetar la forma como los pueblos y comunidades indígenas
designen a sus representantes aunque a nosotros no nos parezca muy
orotodoxa.
Ahora bien, entre las competencias y atribuciones que tiene la
Asamblea Nacional, y he ahí su importancia del triunfo de nosotros el
próximo 26 de septiembre, tenemos las siguientes:
1.- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, es decir el
diseño de la arquitectura jurídica del país, de derogar leyes, de
delimitar las tareas y funcionamiento del resto de los Poderes Públicos
en la República Bolivariana de Venezuela, nada más y nada menos.
2.- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los
términos establecidos en esta Constitución, y los ejemplos lo vimos el
15 de agosto de 2007 en donde acompañaron la iniciativa de reforma del
Presidente de la República, Hugo Chávez, y de la enmienda
constitucional aprobada hace exactamente un año, el 15 de febrero de
2009.
3.- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esa función, tendrán valor probatorio, en las condiciones
que la ley establezca. Imaginemos que la Asamblea sea controlada por
sectores de esta oposición apátrida, a través de esta atribución
ejercerían una labor de sabotaje que haría muchísimo daño a nuestra
Revolución.
4.- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos
de su competencia. Esta atribución sería letra muerta en una Asamblea
Nacional controlada por la oligarquía.
5.- Decretar amnistías. Y no en balde, una de las propuestas del
sector oligarca es el de hacerse de una mayoría en la AN para crear una
Ley de Amnistía y que salgan a la calle muchos de los responsables de
violación de derechos humanos en los sucesos del 11 de abril de 2002 y
en el paro sabotaje petrolero y económico de diciembre de ese mismo año
y comienzos de 2003.
6.- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de
ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Otra
rendija por donde pudieran intentar sabotear al Gobierno, es en la no
aprobación del presupuesto y de los recursos que se necesitan para la
satisfacción de las necesidades del pueblo, sobre todo de los sectores
más vulnerables de nuestra población.
7.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Ver el comentario anterior.
8.- Aprobar las Líneas Generales del Plan Económico y Social de la
Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional.
9.- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
interés nacional, en los casos estabelcidos en la ley. Autorizar los
contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados
o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela. Otra rendija que pudiera ser utilizada por la oposición para
sabotear en caso de ganar la Asamblea, y recursos para la Gobernación
del Estado Bolívar de nuestro compatriota Francisco Rangel Gómez y
para la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de nuestro camarada
José Ramón López, nanai.
10.- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros y Ministras. La moción de
censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la
Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro
o Ministra. Bueno, ganando la oposición la Asamblea Nacional, dejarían
prácticamente a Hugo Chávez sin gabinete y sin colaboradores, los
destituirían a todas y a todos.
11.- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el
exterior o extranjeras en el país. Así fácilmente y con la venia de una
Asamblea Nacional controlada por los sectores apátridas en el país,
seríamos fácilmente invadidos por las fuerzas militares yanquis
en nuestro país, volvería por ejemplo la misión militar de los EEUU a
Fuerte Tiuna por ejemplo.
12.- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que
establezca la ley. Expropiaciones necesarias como la de SIDOR, como la
del Edificio LA FRANCIA, como de las cementeras, que fueron utilizadas
como armas de desestebilización económica por parte de la oligarquía,
serían imposibles en una Asamblea Nacional controlada por los
pluscuálidos... (Continuará).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas
Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y
"Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la
Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 a 8 pm
y los domingos de 6 a 7 pm , por la Emisora Cultural, Informativa y de
Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana
(CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios
Públicos, "La Voz de Guayana", 89.7 FM , respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo. com.ar