La comunidad y grupos vecinales organizados tendrá voceros en el Consejo Local de Planificación Pública en la proporción establecida en la ley respectiva.
Los voceros y voceras de la comunidad y grupos vecinales organizados se elegirán de la forma prevista en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Los representantes de la comunidad y grupos vecinales organizados se elegirán de la manera siguiente:
1. Un consejero principal y un suplente a nivel de la Parroquia. La ordenanza respectiva determinará los sectores territoriales de urbanizaciones, barrios, caseríos y vecindarios de la parroquia donde, mediante asambleas y de manera democrática se elegirán los delegados que luego en elección indirecta designarán el Consejero Principal y al Suplente.
2. Cada temática o sector social establecido en la ordenanza respectiva, elegirá un consejero Principal y un suplente, quienes deben pertenecer a una organización comunitaria o vecinal, inscrita para participar en la respectiva temática o sector social. En su elección participarán los integrantes de las organizaciones inscritas, así como los ciudadanos y ciudadanas interesados en la temática o espacio social.
3. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán un Consejero Principal y un Suplente, de acuerdo a sus usos, costumbres y la organización legalmente constituida que los rige.
La ordenanza respectiva establecerá los sectores territoriales a nivel de urbanizaciones, barrios, caseríos y vecindarios en los que, mediante asambleas se designarán los delegados, quienes posteriormente, en asamblea designarán el Consejero Principal y el Suplente de la temática o sector social.
Es responsabilidad del Consejero a nivel Parroquial:
a. Promover y organizar a la población para que participe en el Consejo Local de Planificación Pública.
b. Velar porque los proyectos aprobados para sus comunidades sean ejecutados
c. Reunir a la comunidad y grupos vecinales organizados e informarles sobre sus proyectos y peticiones llevados al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
El Consejero a nivel de la temática o sector social será responsable de la organización de la red de los Consejos Comunales y del Consejo Parroquial de la temática o sector social que representa. Asimismo tendrá las mismas responsabilidades establecidas para el Consejero a nivel Parroquial.
Los ciudadanos y ciudadanas, de manera organizada, colectiva o individual, tienen derecho de participar en los órganos de Planificación Pública de acuerdo a las regulaciones de ley.
La comunidad y grupos vecinales organizados tendrá representantes en el Consejo Local de Planificación Pública en un número igual a la sumatoria del Alcalde o Alcaldesa, Concejales y Concejos y Presidentes de Juntas Parroquiales, más uno.
Los representantes de la comunidad y grupos vecinales organizados se elegirán de la manera siguiente:
1. Un consejero principal y un suplente a nivel de la Parroquia. La ordenanza respectiva determinará los sectores territoriales de urbanizaciones, barrios, caseríos y vecindarios de la parroquia donde, mediante asambleas y de manera democrática se elegirán los delegados que luego en elección indirecta designarán el Consejero Principal y al Suplente.
2. Cada temática o sector social establecido en la ordenanza respectiva, elegirá un consejero Principal y un suplente, quienes deben pertenecer a una organización comunitaria o vecinal, inscrita para participar en la respectiva temática o sector social. En su elección participarán los integrantes de las organizaciones inscritas, así como los ciudadanos y ciudadanas interesados en la temática o espacio social.
3. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán un Consejero Principal y un Suplente, de acuerdo a sus usos, costumbres y la organización legítimamente y legalmente constituida que los rige.
La ordenanza respectiva establecerá los sectores territoriales a nivel de urbanizaciones, barrios, caseríos y vecindarios en los que, mediante asambleas se designarán los delegados, quienes posteriormente, en asamblea designarán el Consejero Principal y el Suplente de la temática o sector social.
El desarrollo de los diferentes tipos de referendo en cuanto a materia, objeto, iniciativa, procedimientos, requisitos de validez, efectos y cualquier otra condición se establecen en la ley respectiva.
Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán solicitar ante los cuerpos electorales, la celebración de las consultas referidas a materias de especial interés y trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial, a objeto de conocer la opinión ciudadana acerca de las mismas. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político, Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y precandidato a la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar de la Circunscripción Electoral Nº 2. www.juanmartorano.blogspot.com http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .