Hay en el mundo un tribunal en el cual las víctimas no pueden acusar, sino presentarse para ser acusadas por sus verdugos: las cortes de Derechos Humanos. En ellos rige la Ley de Herodes: las empresas y hasta los particulares pueden cometer todos los crímenes imaginables, pero no pueden ser juzgados ni castigados, porque sólo los Estados son considerados violadores de Derechos Humanos.
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Pongamos por caso, una facción de los medios instiga al derrocamiento del gobierno legítimo, calumnia que éste habría disparado contra una manifestación, miente que el Presidente había renunciado, tumba al gobierno cortándole las comunicaciones, pacta con la dictadura la entrega de los órganos de control de las telecomunicaciones, incita a la delación contra los partidarios del gobierno democrático, transmite en vivo y en directo los secuestros de éstos, oculta con un apagón comunicacional los movimientos populares que en definitiva restablecen el gobierno legítimo, durante 63 días encadena los medios para incitar a un sabotaje petrolero que arruina la economía. Esos crímenes no se consideran violación de Derechos Humanos, porque los cometen empresas o empresarios. El culpable es el gobierno, que representa democráticamente a la mayoría de los ciudadanos, por defenderse. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos nada hizo para defender el gobierno legítimo ni la vida del Presidente Chávez, así como nada hizo para defender a Rafael Correa contra otro rastrero golpe activado por los medios.
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A estas alturas ya el lector va comprendiendo las reglas del juego en el que es imposible ganar. Durante toda la Cuarta República, con sus hecatombes que quizá rebasaron la decena de miles de desaparecidos, con sus torturas, sus Caracazos, sus suspensiones de garantías que duraban años y sus prisiones políticas que consumían la eternidad, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA sólo procesó cuatro (4) denuncias por violación de ellos. Durante esta última década sin presos políticos ni masacres, la Comisión ha procesado sesenta y un casos (61) contra Venezuela, treinta y nueve admitidos (39) y tres archivados (3). Mientras más respeta un gobierno a los ciudadanos que representa, más se lo condena.
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¿Cómo condenan a los gobiernos, que representan al pueblo, estas comisiones y cortes que no tocan a empresas ni empresarios ni propietarios ni con el pétalo de una rosa? En su informe Democracy and Human Rights in Venezuela, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de Washington nos critica en 1.165 copiosos párrafos. No le cuesta mucho trabajo hacerlo. Resuelve sobre casos todavía por decidir en Venezuela; veta proyectos de leyes que dependen de la soberana decisión de la Asamblea Nacional, casi nunca precisa nombres, fechas, lugares ni hechos; condena por hechos futuros, hipotéticos e inciertos; casi siempre se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal debe acoger como prueba, y menos después de que los medios venezolanos pretenden no estar obligados a ser veraces.
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¿Cómo conducen estas prácticas al golpe judicial? El doctor Allan Brewer Carías fue sindicado de redactar la proclama del golpe de Carmona; una amnistía operó para los implicados, pero Brewer se negó a acogerse a ella, por lo cual no agotó los recursos internos. A pesar de ello, la Comisión Interamericana admitió su petición el 25 de septiembre de 2009, recomendando “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con el objeto de garantizar la protección judicial establecida en la Convención”. Al aceptar una demanda sobre cuestiones todavía no decididas por los tribunales internos con el argumento de que en Venezuela no existiría “la independencia del Poder Judicial”, la Comisión abre camino para que la Corte Interamericana acepte y decida con igual pretexto cualquier demanda que se plantee sobre las venideras elecciones de octubre. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia sostiene en sentencia 1939/2008, que en caso de aparente contradicción entre la Constitución y un tratado internacional “la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la Convención coadyuva o complementa el texto fundamental que, en el caso de nuestro país, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 constitucional)”.
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Pero en la audiencia del 27 de marzo de 2008, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proclamó a voz en cuello que un tratado es aplicable aunque contradiga la Constitución. Ya sabemos quien resolverá las controversias sobre las elecciones de octubre, y cómo. Para que una oficina en Washington no decida quién ejercerá la Presidencia de Venezuela, debemos retirarnos de la Comisión y de la Corte Interamericana, preferiblemente en compañía de varios países que han criticado sus actuaciones. El golpe avisa, y el que preparan la Corte y la Comisión de Derechos Humanos de la OEA lo hace a gritos.
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