194 - DEL VOTO DE CENSURA
“Si el citado no concurriese
a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus
declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán
emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al
Presidente de la República o al superior jerárquico.
Si la moción de censura
no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo
Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones.” Subrayado mío
En el caso de que esa mayoría del
congreso, fuese opuesto al presidente, solo bastaría que se planificara la
ejecución de ese voto y listo, la voluntad del pueblo que eligió a ese
presidente se iría por la cañería de la conchupancia. Siendo el caso que desde que el presidente de
la República del Paraguay señor Fernando Lugo se juramentó ante un congreso
adverso, este se dedicó a entorpecer todas sus actuaciones y a acosar su
administración, cosa que podríamos llamar obstrucción del funcionamiento del
estado. El conflicto de ideologías e intereses hizo que ese congreso rechazara
varias veces la integración de un país como Venezuela al MERCOSUR, solo por
instrucciones del gobierno de Estado Unidos, ya habla del talante de ese cuerpo
legislativo. Pero el caradurismo, la inhumanidad y el desprecio a la vida, hizo
que ese mismo congreso, quisiera destituir anteriormente al presidente, por el
hecho de sufrir una enfermedad cancerígena.
Más aun el artículo 3 de la Constitución
dice expresamente.
Artículo 3 - DEL PODER PÚBLICO
El
pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es
ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de
separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos
poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o
colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. Subrayado
mío
Aquí hay una
contradicción entre ambos artículos (3 y 194) lo que demuestra lo dicho al
principio, respecto a los gazapos leguleyos.
Si la causa para hacer esa moción de
censura es por los sucesos donde mueren campesinos y policías ¿por que no
esperaron los resultados de la investigación respectiva? Pues no, aquí Juzgan y
condenan a priori, existiendo otra violación a la constitución, pues el
artículo 22 dice: “El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la
sentencia ejecutoriada” cosa que no es respetada aquí, pues ya existía una condena
previa al presidente aun antes de su comparecencia. El artículo 16 garantiza la inviolabilidad de los
derechos de la persona dice:
Artículo 16 -
DE LA DEFENSA EN JUICIO Y ART 17 INCISO 7
La defensa en juicio de las
personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser
juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Aunque no lo quieran reconocer, este es un
juicio político. Pero juicio al fin, por
lo tienen que garantizar los derechos
civiles y ciudadanos de la persona del presidente Lugo. En este caso el
congreso es juez y parte ¿Por qué no convocan un referéndum?
Toda esta maraña de acción absurda tiene
el sello y la identificación del imperio yanqui. El hecho que existiera como lo afirman los
testigos de la escena del enfrentamiento entre campesinos y policías personas
con armas largas disparando a ambos bandos, es indicativo que eso fue una
emboscada, una emboscada de cuya existencia sabia el congreso y por eso su
celeridad en condenar y destituir, sin esperar resultados de la investigación
necesaria. Para mi entender, las
sospechas deberían recaer sobre los cabecillas del congreso y no del
presidente. Ellos solo buscaban la
excusa para actuar y prepararon el escenario para ello. Además, no olviden que en Paraguay hay
cuerpos especiales del ejército asesino yanqui ¿quieren mas evidencias?
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Javier Monagas Maita