Imperialismo británico, la china manchú y el comercio del opio

La sociedad americana continental, probablemente, tiende a suponer que el tema de los estupefacientes, comúnmente denominados como drogas, es una realidad de reciente data; es decir, que las producciones de mariguana, cocaína, crack, estimulantes químicos, etc., se presentaron durante la segunda mitad del siglo XX en centros de producción de Perú y Colombia, fundamentalmente, con producciones de la materia prima (léase: hoja de coca) en Bolivia, Perú y Colombia, principalmente. Necesario precisar que la producción de estupefacientes químicos, según dicen, tienen sus centros de producción en México.

La Revolución Industrial que se desarrolló en Gran Bretaña impactó a la industria, a los medios de comunicación, al comercio tanto interno como internacional y las balanzas comerciales binacionales. La propia revolución referida impactó tanto a la estructura económica como a la super-estructura del Estado británico. Ese impacto, a su vez, tuvo sus fundamentales efectos sobre el sistema capitalista nacional británico como su necesaria expansión internacional. El desarrollo de los sistemas navieros británicos, la competencia internacional tanto con Francia como con las Holandas, las necesidades de especias, telas de seda y algodones, té y café, maderas y piedras preciosas, cerámicas y otros productos de consumo necesarios y suntuosos, además, de los impactos negativos que comenzaban a incidir con cierta seriedad en la masa monetaria, obligaron a la Corona británica a diseñar una Política de Estado que le permitiera confrontar sus propias realidades internas tanto políticas como económicas y sociales con la finalidad de equilibrar las contradicciones internas británicas, confrontar los poderes “del continente”, es decir, Francia y Alemania, desarrollar el sistema capitalista en su fachada interna con la acumulación y el desarrollo de la “ciencia y la tecnología”, objetivar las “fortalezas y debilidades” en tanto y cuanto, geográficamente, las realidades implícitas en Gran Bretaña como una isla (Bretaña) y otra isla (Irlanda) que en conjunto conformaban la Gran Bretaña y la necesidad de expandirse como “controladora de los mares” y de las “rutas marítimas comerciales” conjuntamente con el desarrollo de unas fuerzas armadas cuales fueran lo suficientemente profesionales como para ocupar espacios geográficos en países lejanos (léase: India, Malasia, China). Aquella Política de Estado requería de objetivos claros, precisos, que contribuyeran al desarrollo del poder del Imperio británico global. En ese orden y como primer paso, sí se nos permite, Gran Bretaña comenzó su presencia en la India enfrentando las bases comercial-militares de Holanda y Francia asentadas previamente en aquel país-continente derrotando y expulsando aquellos ejércitos continentales europeos, permitiendo a los británicos asentarse, consolidarse y alcanzar acuerdos con las clases dominantes indias. El comercio binacional (sic) entre la India y Gran Bretaña prosperó grandemente entre la “colonia y su centro” permitiendo desarrollar intereses británicos en la India en los sectores textiles, especias y opio, básicamente.

La expansión del Imperio británico hacia el este del continente asiático alcanzó a China permitiendo el desarrollo de un comercio sino-británico cuya balanza de pagos, en su primera fase comercial, se transformó en negativa para el Imperio británico. En frente a esa realidad comercial, Gran Bretaña decidió comenzar la exportación del “opio indio” hacia China buscando revertir aquella balanza comercial sino-británica negativa para el Imperio británico lo cual le permitiría aumentar los contenidos de sus arcas sostenidos sobre la base de la acumulación de “taels de plata” chino conjuntamente con los contenidos de las reservas monetarias en las bóvedas de algún banco británico cual, en fechas recientes, sería señalado en México y Argentina de ser “laundry”, o sea, “lavador de dinero”, procedente del comercio de estupefacientes actuales y continentales americanos.

El comercio del “opio indio” en territorio chino fue tan próspero y de tal magnitud que ambas partes, Gran Bretaña y China, se vieron en la necesidad de darle cuerpo jurídico-legal a dicho comercio después de dos (2) guerras (léase: 1ra. y 2da. Guerra del Opio) conjuntamente con la presencia y expansión de las casas comerciales británicas y aduaneras en territorio chino costero. En ese orden, los primeros acuerdos impuestos por el imperialismo británico al decadente imperio manchú durante el siglo XIX fueron el “Tratado de Nanjing” cual permitió la apertura de los puertos chinos a las casas comerciales británicas y la importante y fundamental consolidación de compañías británicas de exportación e importación en ciudades-puertos como Shanghai, Cantón, entre otros. El segundo tratado fue el “Tratado de Tianjin” cual permitió la presencia británica en la sede del poder del Imperio manchú, Beijing además de la destrucción del antiguo “Palacio de Verano” a las afueras de ciudad-capital, Beijing, cual fuera diseñado y regentada su construcción por la Compañía de Jesús (los jesuitas). En el marco del negocio y comercialización de la importación y comercialización del “opio indio”, Gran Bretaña alcanzó algunos de los siguientes acuerdos: “Obligaciones e impuestos al comercio del opio en las ciudades de Tsingtao, Kwantung, Macao”; “Monopolio del comercio del opio en Hongkong”; “Monopolio del comercio del opio en Macao”; “Prohibición de la importación de semillas de amapola”; “Acuerdo alcanzado entre los diferentes Comerciantes de opio de Shanghai y Hongkong para la supresión del comercio del opio en las provincias de Kiangsu, Kiangsi y Kwaangtung” cual trataremos en este escrito como base para su análisis y fines consiguientes.

El título preciso del tratado es: “Great Britain (Opium Merchants Combines of Shanghai and of Hong Kong) and China”. Agreement relating to the suppression of the illicit sales of native opium in Kiangsu, Kiangsi and Kwangtung Provinces. May 1, 1915” en “Treaties and Agreements with and Concerning China”. Como se puede leer, la fecha del acuerdo en referencia es del año 1915, es decir, habían transcurrido cuatro (4) años desde el derrocamiento de la dinastía manchú y la declaración de la República de China como la primera república en la Historia Política de China. La institucionalidad de la novel república significó el “caos y el desorden” por las confrontaciones entre e intra-provinciales chinas (warlords; señores de la guerra. En América Latina sería la figura del caudillo) que se expresó en los sectores políticos en ascenso, militares provinciales, en los sectores sociales tanto de la clase financiera, burguesa, pequeño-burguesa, los “compradores” y el sector de los obreros chinos adscritos a las fábricas instaladas en China de propiedad de las “14 Potencias”. Aquella realidad obligó, en este concreto caso que estamos proponiendo para su análisis y similitudes correspondientes latinoamericanas, al Imperio británico tomar las previsiones necesarias para mantener su jugoso, fundamental e importante negocio financiero-comercial y cultural-imperialista-dependiente de consolidar el comercio del “opio indio” y de la supresión de aquel opio que ya se cultivaba en ciertas provincias chinas con semillas de la amapola llegadas de contrabando a territorio chino procedente de la India debido a la alta e importante demanda del más barato “opio nativo chino” frente al importado “opio indio” consumido por los ciudadanos-consumidores chinos y extranjeros enfermos por causa de la dormidera opiácea; aquella realidad en escenario real tenía importantes y fundamentales efectos negativos sobre las “ventas y ganancias” ocasionadas por la venta del “opio nativo chino” a las casas comerciales británicas; es decir, el efecto capitalista de la “oferta-demanda” del “producto nacional chino” era profundamente negativo para las arcas británicas y las correspondientes acumulaciones bancarias hongkonesas al tiempo que tenía sus efectos sobre los paradigmas correspondientes con la política imperialista británica sobre China con, quizás, sus efectos allende las fronteras chinas en otras colonias británicas en Asia y el Pacífico.

En ese orden de ideas, podemos conocer por el título del acuerdo que el contenido de este acuerdo busca imponer sobre la base jurídico-legal aceptada por ambas partes, Gran Bretaña y China republicana, fuertes restricciones sobre el comercio del “opio nativo”, es decir, del “opio chino” que se estaba produciendo, probablemente, en las cercanías y al sur del río Yangtze donde las casas comerciales británicas tenían sus principales asientos comerciales más importantes. Debemos precisar la importante presencia militar británica en China cual estaba conformada por oficiales británicos, soldados británicos y componentes sigh indios. Trataremos de exponer algunos contenidos importantes del acuerdo.

En la exposición de motivos del texto del acuerdo referido se argumentan las razones del mismo. En ese orden, trataremos de describir dichas razones esquemáticamente. El Gobierno de Su Majestad británica conjuntamente con la Cámara de Comerciantes de opio importado de la India de la ciudad de Shanghai y de la colonia británica de Hong Kong expresan sus preocupaciones por el desarrollo del comercio del “opio chino” en detrimento del importado “opio indio” con las correspondientes consecuencias de la acumulación en las bodegas de los mencionados comerciantes británicos en las ciudades arriba referidas de hasta 6000 “bultos” (chests) de opio de Bengala y/o de Malwa que no pueden ser colocados en las provincias chinas en cuestión. (en segunda parte explicaremos como el imperialismo británico impone toda una estructura jurídica a China para controlar el comercio de sus productos básicos como el “opio indio; en este caso, al entrar a competir el importado “opio indio” de Bengala y Malwa con el producto nacional chino, el “opio chino” producido en las provincias chinas mencionadas no solo se perjudica al comerciante británico sino “golpea” a la propia Política de Estado imperialista británica tanto en la realidad de la industria del opio en la India sino a las arcas tanto del “tesoro británico” como las arcas de la banca británico-escocesa. Es decir, la imposición de “una especia de TLC” británico a China obliga a este país, prácticamente, a entregar el destino de sus productos nacionales a los intereses imperialistas británicos).

 



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Miguel Ángel Del Pozo


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