El Presidente, General Eleazar López Contreras, tomó la decisión de la apertura del Consulado General de los Estados Unidos de Venezuela en la populosa, inquieta, revolucionaria y anti-imperialista ciudad financiera del Asia Oriental situada en la desembocadura del río Yangtzé bajo el nombre de Shanghái. Curiosamente, la ciudad de Shanghái tiene varias características geográficas; es la puerta de entrada hacia el centro de China, hacia el “hinterland”, hacia “los 3 hornos”, ciudades situadas a las orillas del Yangtzé; es la ciudad que marca las dos (2) realidades agrarias de China, el norte trigrero y el sur arrocero; es la ciudad que marca las dos (2) tipologías de la población china; es la ciudad que ha sido el “escaparate del imperialismo” y sus consecuencias sico-sociales y económicas; es la ciudad dividida para aquellas realidades cuando López Contreras tomó aquella decisión que era necesaria la presencia de Venezuela en el populoso y extraño país asiático.
La decisión ejecutiva fue publicada en la Gaceta Oficial del día 29 de julio de 1936 bajo el número 19019 en su página 108.939 que reza: “…Caracas, 22 de julio de 1936…se nombra al ciudadano José Miguel Ferrer, Cónsul General de los Estados Unidos de Venezuela en China, con residencia en Shanghay. Comuníquese y publíquese. Por el Gobierno Federal, E. Gil Borges…”.
José Miguel Ferrer, aquel diplomático falconiano, ducho en las lides diplomáticas y consulares, casado con la hija de la señora Berta Gómez Velutini, sería el diplomático que marcaría los pasos de las relaciones consulares entre Venezuela y China en aquel muy corto espacio de tiempo laboral cuando permaneció en Shanghái hasta que la Cancillería venezolana tomara la decisión de cerrar el Consulado General por razones que, hoy en día, podríamos expresar “internacionales” debido a la permanente invasión y ocupación de la geografía china por las tropas japonesas bajo los paradigmas de las decisiones político-militares que asumiera el “militarismo japonés”, heredero de la “Restauración Meiji”, por varias razones que van desde las realidades que se contienen en la geografía física del archipiélago del Japón, pasando por las realidades en consonancia con el “Acuerdo Anti-comunista” firmado por el status quo japonés y la Alemania nazi regida por Adolf Hitler para contrarrestar la influencia de la Internacional Comunista (Kominter/Cominter). Además, de la objetivación de las carencias en materias primas y mercados internacionales que aún en fechas actuales padece el Imperio japonés que obligaron al Japón en aquel periodo histórico de aquellos años arriba en referencia en su política expansiva no solo invadir Manchuria dándole una nueva denominación: Manchukuo para el control, entre otras razones, de sus minas de hierro y carbón. (Debemos precisar que en tanto y cuanto Japón es regido por un emperador de más de 2.000 años de existencia la casa imperial su concepto en praxis, Japón debe ser considerado como un imperio a pesar de tener en su territorio nacional una base extranjera en Okinawa). Pero aquella invasión aún en considerando las realidades consecuenciales de la “Primera Guerra Sino-japonesa” y sus correspondientes efectos internos en China, el Imperio japonés, vista las realidades internacionales, necesitaba “competir” con las presencias de los Imperios europeos y los EEUU de América en China buscando el efectivo control de la economía global china. Es por ello que se vio en la necesidad militar de provocar el denominado como “Incidente del puente de Marco Polo”, situado en las afueras de Beijing y la correspondiente invasión a la ciudad portuaria de Shanghái en aquellos momentos de laburo de nuestro Cónsul General, José Miguel Ferrer.
Pero regresemos unos momentos anteriores para una necesaria descripción de la praxis objetiva de la decisión de López Contreras de aperturar el Consulado General en Shanghái. La Cancillería venezolana le informa al Embajador concurrente, Embajador chino ante el Gobierno estadounidense, sobre la decisión ejecutiva venezolana, el nombre del Cónsul General designado y la fecha de su arribo a puerto shanghainés. Es decir, José Miguel Ferrer pisa suelo chino, concretamente, shanghainés, el día 9 de octubre del mismo año de 1936 previas visitas a Consulados venezolanos en territorio colombiano.
¿Qué se encontró José Miguel Ferrer en Shanghai en aquella ciudad dividida en tres (3) partes?
Nos explicamos. El “Tratado de Nanjin” y, posteriormente, el “Tratado de Tianjin” marcaron el Derecho Internacional Público y Privado. El concepto de “extra-territorialidad” no es un concepto del imperialismo estadounidense sino británico que le fuera impuesto a China gracias al “fusil y la biblia” en el gobierno manchú en los tratados referidos. Aquel concepto permitía, entre otras realidades, que los ciudadanos nacionales de las potencias ocupantes de espacios urbanos de Shanghái fueran juzgados por jueces nacionales correspondientes; es decir, las autoridades judiciales y policiales chinas no tenían jurisdicción sobre “acusados de delitos” de extranjeros, es decir, ciudadanos no-chinos, algo así como el tratado que le impone actualmente Washington a aquellos países que mantienen en sus territorios nacionales soldados estadounidenses como sucede, por ejemplo, en Colombia.
Pero no solo la “extra-territorialidad” estaba contenida en aquellos tratados sino también la “apertura del puerto de Shanghái” y, en consecuencia, de todo el espacio urbano de aquel pequeño pueblo pesquero que, posteriormente, se convertiría en referencia de ciudad moderna y financiera de Asia. Como es de todo conocimiento y en consecuencia, la expansión imperialista británica estaba en perfecta sintonía con el concepto del “mercado” en lógico desarrollo del sistema capitalista mundial en su realidad global en el marco de aquellas realidades comprendidas entre 1849 a los tiempos cuando José Miguel Ferrer arribó a Shanghái. Ello significó que los británicos y su cohorte de imperios europeos decidieran instalarse fabrilmente en los espacios urbanos y exigieran el control absoluto de la Aduana de Shanghái.
Desgraciadamente, los conoceres de nuestro Cónsul General sobre aquellas realidades histórico-jurídicas eran “débiles”, por no expresar, de total desconocimiento con lo cual su extraordinario trabajo consular tiene mayores reconocimientos. José Miguel Ferrer comenzó a penetrar aquellas realidades capitalistas en real imperialismo en aquella dividida ciudad como más arriba mencionamos. Shanghái estaba dividida en tres (3) fundamentales partes: la Concesión Francesa donde estaba ubicado el Consulado General, zona más liberal comparativamente que había sido sede del 1r. congreso del Partido Comunista Chino en aquel caluroso julio de 1921; estaba la Zona Internacional donde se encontraban todas las demás potencias, era aquella una realidad en permanente efervescencia socio-económica con un fuerte control policial; la zona propiamente china con todas los instituciones oficiales gubernamentales correspondientes tanto en lo referente a lo nacional como local. Pero al otro lado del estuario del río Yangtzé donde se sitúa el puerto se encontraba una zona donde vivían el “lumpen-proletariat” y zona bajo el control del Partido Comunista Chino: Pudong, la actual zona urbana que representa el post-modernismo de Shanghái.
Pero ¿Por qué el Gobierno venezolano decidió el cierre de nuestro Consulado General posterior a la decisión del Gobierno japonés de poner al Cónsul General venezolano preso bajo “casa por cárcel” como al Cónsul General de Colombia? Nos vamos a permitir transcribir párrafos de un informe que le enviara José Miguel Ferrer a la Casa Amarilla.
José Miguel Ferrer se vio en la necesidad de trasladarse a Manila (Filipinas) donde nuestro Cónsul General en aquella ciudad, Alberto P. Delfino, quien fuera asesinado por los bombardeos japoneses durante los desarrollos de la 2da. Guerra Mundial en el Pacífico, asesinato que no ha sido reconocido aún por el Gobierno japonés; Ferrer quien se vería en la necesidad de trasladarse debido a la invasión de tropas japonesas a las zonas urbanas shanghainesas a su regreso informó a la Cancillería venezolana que “…con la ocupación de los distritos de Chapei y Nantao durante la última semana y, anteriormente, los de Pootung (Pudong) y Whushung, las tropas japonesas han puesto un cerco por las vías fluvial y terrestre a las Concesiones extranjeras, completando sus objetivos militares en esta área…prácticamente, no existe ninguna autoridad civil ni militar china en Shanghái…los japoneses retendrán como Concesión los territorios conquistados al borde de las demás Concesiones extranjeras…”
Frente a aquella realidad en desarrollo el Gobierno venezolano a través de la Cancillería venezolana le remite un telegrama al Cónsul General, José Miguel Ferrer que reza: “…Caracas 24-05-38. Consulado Venezuela Shanghai. “Eliminado Consulado”. Regrese. Gilborges. Soy de usted atento servidor…”.
Una muy corta historia de las Relaciones Consulares de Venezuela y China cuya total descripción y sus correspondientes análisis históricos publicaremos.