Columna de Martorano (11)

Análisis sobre la activación de la "muerte cruzada" activada por Lasso en Ecuador

Hace exactamente una semana, el actual Presidente de la República del Ecuador, el derechista Guillermo Lasso, apenas un día después de que se dio inicio en el Congreso ecuatoriano un juicio político en su contra, decidió activar la figura de la "muerte cruzada" con la que disolvió el parlamento y se procedió a la convocatoria anticipada de elecciones parlamentarias y presidenciales en ese país.

Esto fue la respuesta a días críticos y a tensiones que ya se vivían desde meses antes en ese país.

Analistas conocedores de la realidad ecuatoriana sostienen que el actual Jefe de Estado de ese país se encontraba entre la espada y la pared antes este juicio político, en un parlamento el cual es dirigido en su mayoría por la coalición Unión por la Esperanza (UNES), el partido de izquierdas del expresidente Rafael Correa, asilado en Bélgica al tener "condenas pendientes por corrupción" en Ecuador.

La oposición a Lasso y principal mayoría en el hoy disuelto parlamento acusaba a Lasso del delito de peculado (malversación de fondos), por no dar por terminado un contrato entre la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) y el consorcio Amazonas Tankers para el transporte de derivados de petróleo, lo que supuestamente habría causado graves perjuicios económicos a las arcas estatales.

Así fue como el martes 16 de mayo la Asamblea Nacional ecuatoriana iniciaba unas plenarias para debatir la destitución del Primer Mandatario ecuatoriano, propuesta esta que debía debatirse en los próximos días.

Pero, al día siguiente, fue cuando éste procedió a firmar el decreto de disolución del parlamento, en base a la llamada "muerte cruzada".

Esta figura constitucional está prevista en el artículo 148 del texto constitucional que rige a la República ecuatoriana aprobada en el año 2008 durante la gestión de Rafael Correa, el cual le confiere la potestad de disolver el parlamento pero solo al precio de dar al electorado la oportunidad de votar para destituirlo. El mecanismo prevé la realización de elecciones extraordinarias para elegir un nuevo presidente (y vicepresidente) y una nueva Asamblea Nacional. Los funcionarios elegidos, tanto para el poder ejecutivo como para el legislativo, cumplen el resto de los mandatos presidenciales y legislativos actuales. Luego se lleva a cabo una elección ordinaria por un período completo de cuatro años, de acuerdo con el calendario electoral normal.

La inclusión de esta figura dentro de la Carta Magna del país meridional fue a fin de evitar los largos períodos de parálisis política que lo caracterizaron durante mucho tiempo. Puede considerarse una opción nuclear, así como un plebiscito sobre la gestión del Presidente de la República de ese país. Una sentencia de septiembre de 2010 de la Corte Constitucional de Ecuador lo describió como una "herramienta de control y equilibrio que busca equilibrar una rama del gobierno sobre la otra".

Me permito transcribir textualmente el artículo 148 antes mencionado:

Artículo 148: "La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los 3 primeros años de su mandato. En un plazo máximo de 7 días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".

De igual manera, la denominada Ley de la Función Legislativa en Ecuador, en sus artículos 50 y 51 al referirse a la disolución de la Asamblea Nacional de ese país, establece las previsiones que regulan a ese mecanismo constitucional objeto de estudio de nuestra columna del día de hoy. Pasamos de seguidas a transcribir los mencionados artículos:

Artículo 50: De la disolución de la Asamblea Nacional: "La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

Esta disolución terminará de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados las y los asambleístas. Adicionalmente dicha disolución provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".

Artículo 51: De la Destitución del Presidente o Presidenta de la República: " La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o al Presidente de la República en los siguientes casos:

1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, en cuyo caso se observará el procedimiento previsto en los artículos 89 a 95 de esta Ley; y,

2. Por grave crisis económica y conmoción interna".

Para proceder a la destitución de la Presidenta o Presidente de la República por grave crisis económica y conmoción interna, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional convocará, por si o a petición de al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en la forma prevista en esta Ley, a sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno de la Asamblea Nacional, con al menos veinticuatro horas de anticipación, para conocer en un solo debate y de manera exclusiva la destitución de la Presidenta o Presidente de la República. Simultáneamente, con las mismas veinticuatro horas de anticipación y a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, se notificará a la Presidenta o Presidente de la República.

"La Presidenta o Presidente de la República, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre la grave crisis económica y la conmoción interna. En caso de no comparecencia de la Presidenta o Presidente de la República, se seguirá este proceso de destitución en rebeldía".

"Finalizada la intervención de la Presidenta o Presidente de la República, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos cada uno, sin derecho a réplica".

Para las dos causales de destitución previstas en este artículo, en concordancia con el artículo 130 de la Constitución de la República, en un plazo de setenta y dos horas de agotados los procedimientos que correspondan, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base a las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. Las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente de la República electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

En el caso del año 2023, Lasso procedió a disolver el parlamento y ya el Consejo Nacional Electoral, antes del cumplimiento del lapso que le otorga la legislación ecuatoriana, señaló de que el próximo 20 de agosto se procederá a la celebración de los comicios adelantados presidenciales y legislativos que completarán el período restante tanto para el Presidente de la República como para el Parlamento. Como la legislación señalaba que debían celebrarse dentro de los 90 días tras su convocatoria, por eso se definió el 20 de agosto para su celebración.

Si bien es cierto que Lasso podía presentarse nuevamente como candidato, ya señalo que no lo hará. Y esto por una razón muy lógica. Su destitución requería 2/3 de los 137 parlamentarios que conformaban la Asamblea Nacional ecuatoriana, es decir unos 91 votos aproximadamente, con los que si contaba la coalición Unión Por la Esperanza (UNES). Si esto hubiese sucedido así, hubiese sido el parlamento el que hubiese activado la figura de la "muerte cruzada" y no el Presidente de la República.

Con tan solo de que 1/3 del parlamento, es decir, 46 diputados se opusieran a su destitución, Lasso no hubiese tenido la necesidad de disolver el parlamento y activar esta figura legal y constitucional.

Al celebrarse los comicios anticipados, el CNE tiene hasta 7 días para proclamar los resultados oficiales de los comicios y en el caso de que ninguna candidatura lograse la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se convocará una segunda vuelta que deberá realizarse en los 45 días siguientes a la proclamación de resultados.

Tras las votaciones, el CNE tendrá un plazo máximo de siete días para proclamar los resultados electorales.

La toma de posesión de los ganadores deberá ocurrir dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la proclamación de los resultados.

Las nuevas autoridades ocuparán sus cargos únicamente hasta 2025, cuando concluye el periodo constitucional actual (2021-2025) y debe ocurrir la convocatoria de nuevas elecciones.

El mecanismo de "muerte cruzada" no se podrá volver a invocar en lo que resta de periodo constitucional.

Lasso alegó que sus opositores de "poner en jaque la democracia ecuatoriana" mediante una estrategia de "desestabilización", y prometió devolver "al pueblo ecuatoriano" el poder de "decidir su futuro en las próximas elecciones".

En realidad, el todavía mandatario ecuatoriano se vio perdido por no lograr negociar los votos necesarios para evitar su destitución. Por eso es que su estrategia será gobernar durante los próximos seis meses por decretos leyes, hasta que le toque entregar el mando a su sucesor o sucesora.

Y esto porque su popularidad ha alcanzado niveles mínimos y su rechazo es altísimo y esto en parte por la crisis de la criminalidad y violencia que vive el país sin que el gobierno haya podido poner soluciones, lo que podría augurarle una derrota en las elecciones anticipadas.

Más que un suicidio político, es una retirada elegante, por decir lo menos.

Esta decisión de Lasso abre un escenario más favorable para los correístas(simpatizantes del ex presidente Correa), que fueron los grandes ganadores de las recientes elecciones seccionales de febrero, en las que el electorado castigó duramente la gestión de Lasso. Y avizora su regreso anticipado al poder.

La muerte cruzada les puede generar, además, otro grave problema al ejecutivo de Lasso y al país en general: una ola de protestas con consecuencias imprevisibles.

Movimientos indígenas ya advirtieron de movilizaciones si esto llegaba a ocurrir, y podrían sumarse otros colectivos políticos y sociales.

Por eso, aunque en las primeras de cambio parecía un "Auto Golpe" de Lasso, a mi juicio no lo es porque producto de las presiones y la falta de maniobra que éste tenía para poder maniobrar, optó por una salida honrosa por decir lo menos, y tratar de salir ileso de las imputaciones de corrupción formuladas.

Soplan buenos vientos en el Ecuador...

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2066 veces.



Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: