Cultura, identidad y derechos humanos

Hoy existe un consenso de que todos los individuos y todos los pueblos del mundo poseen ciertos derechos humanos universales que los países deben respetar. Este reconocimiento amplio de los derechos básicos para toda persona independiente de su género, etnicidad, idioma y religión expresados en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales apoyados por varias organizaciones mundiales representan avances importantes en la protección bajo la ley internacional.

Tradicionalmente asociamos los derechos humanos con abusos de poder como tortura, genocidio y asesinatos o detenciones arbitrarias. Sin embargo, el espectro universal de los derechos humanos es mucho más amplio, incluye derechos de carácter político y civil como también derechos económicos, sociales y culturales, tales como los derechos en contra de la discriminación de la mujer o de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, el derecho al trabajo, a la alimentación, al refugio, al cuidado de la salud, a la educación, a la cultura, a la religión y al idioma.

Estos últimos derechos aunque tienen el mismo estatuto legal y urgencia no siempre reciben la importancia delegada a los derechos civiles y políticos, en parte porque requieren no simplemente la abstención de cierto tipo de acciones por parte de los Estados sino de iniciativas, políticas difíciles de obligar y controlar y resultados difíciles de medir. Sin embargo, el no considerar su pleno ejercicio conlleva a discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y reproducen inequidades socioculturales.

De todos los derechos humanos, el derecho que ha recibido menos atención y desarrollo es el derecho cultural. Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó a los derechos culturales como derechos humanos, universales, indivisibles y como una expresión y exigencia de la dignidad humana, presentando una definición amplia de lo que contiene, la tensión persiste sobre la lógica fundamental propia a los derechos culturales; especialmente el significado de "cultura", identidad y derechos de grupo.

Esta falta de especificidad es por un lado entendible porque la cultura como la identidad es algo vivo, dinámico y con manifestaciones cambiantes. Sin embargo, la inclusión de derechos culturales como derechos humanos fue por razones, entre otras, de promover la igualdad en contra de la discriminación, exclusión, racismo y xenofobia, de impulsar la paz, la participación, de fundar sociedades más democráticas y por estas mismas razones para estimular su aplicación es necesario aclarar su esencia y significado.

Debido a esta necesidad, un grupo de expertos en derechos humanos presentó en 1996 una declaración borrador sobre los derechos culturales a la UNESCO, en la cual define cultura, identidad cultural y comunidad cultural en la siguiente manera:

El término cultura comprende los valores, las creencias, las lenguas los conocimientos y las artes, las tradiciones, las instituciones y los modos de vida mediante los cuales una persona o un grupo expresa los significados que otorga a su existencia y a su desarrollo. Identidad cultural es el conjunto de las referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, se manifiesta y desea ser reconocido... implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona e integra, en un proceso permanente, la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto. Comunidad cultural es un grupo de personas que comparten referencias culturales constitutivas de una identidad cultural común, cuya preservación y desarrollo consideran esencial para su dignidad humana, con respeto de los derechos humanos.

También claramente especificados en este mismo documento están los derechos protegidos de identidad, de comunidad cultural, de educación incluyendo el derecho de recibir una enseñanza tanto de su cultura y lengua como de otras, de crear instituciones con esta finalidad y de asegurar la participación en la vida cultural y las políticas culturales. En su conjunto, estos son derechos ya establecidos en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en documentos regionales como la Declaración Inter-Americana de Derechos Humanos.

En el contexto de América Latina, los derechos culturales han venido asumiendo en los años recientes un lugar céntrico en discusiones del campo jurídico nacional e internacional como resultado de las demandas de las nacionalidades y pueblos indígenas, de debates legislativos sobre el Convenio 169 de la OIT y el trabajo ya establecido entre gobiernos en la Declaración de la ONU de los Derechos Indígenas.

Proveniente de una necesidad de mayor protección frente a los Estados coloniales y hegemónicos y de nociones históricas y colectivas de identidad y de cultura que también implica territorialidad, los indígenas han impulsado un mayor debate, reconocimiento y consideración de los derechos básicos y humanos en los ámbitos culturales e identitarios. Este debate tiene su raíz en la noción de identidad cultural específicamente en el concepto de "pueblo" y en la compresión y aceptación legal de la naturaleza tanto individual como social del sujeto del derecho en la diversidad de las culturas democráticas.

La mayoría de los expertos legales acordarían que los derechos humanos internacionales están destinados primariamente para proteger los individuos y no a los grupos. La declaración borrador de derechos culturales citada previamente también interpreta estos derechos como individuales que pueden ser gozados individualmente o en comunidad con otros. Dentro de los documentos existentes, el derecho de los indígenas como individuos para ser protegidos de las violaciones de derechos humanos es lo mismo que el derecho de los no-indígenas.

No obstante, los indígenas enfrentan problemas de derechos humanos no solo como individuos sino también como naciones, pueblos y comunidades, es decir, como grupos cultural e históricamente identificados con derechos enraizados dentro de esta identificación, incluyendo entre otros, el derecho al autogobierno y autodeterminación, a mantener propiedad comunal, a determinar sus relaciones con otras naciones y pueblos y a preservar sus culturas, tradiciones, idiomas y religiones.

"El reconocimiento de que son pueblos para los indígenas es fundamental y constituye el punto de partida para que se admita que tienen derechos colectivos. Los indígenas obtenemos nuestra identidad en tanto somos miembros de una comunidad, y nunca de manera aislada, como individuos separados. Así pues, no es que para los indígenas no existan derechos individuales, ni que estos se contrapongan a los derechos colectivos, lo que ocurre es que los derechos y obligaciones individuales derivan de los derechos y obligaciones que tienen por ser miembros de una colectividad."

Entonces el argumento evidenciado en los foros internacionales y regionales incluyendo dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en sus discusiones recientes sobre la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas es que la protección legal de los derechos humanos internacionales tiene que ir más allá de la protección de miembros individuos de grupos minoritarios o culturales, reconociendo la particularidad cultural e identitaria de pueblos con derechos colectivos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural."

El Convenio 169 de la OIT ratificado por 11 países también establece que los indígenas como "pueblos" tienen derechos culturales colectivos aunque restringe la utilización del término "pueblo" para que no tenga "implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional". Pero el problema es que a pesar de la existencia de varias definiciones de derechos colectivos a nivel universal y regional, todavía no hay una definición reconocida universalmente para dirigir el corpus de derechos culturales que está en pleno crecimiento.

Y hasta tal definición, el ejercicio de control de los pueblos milenarios sobre sus territorios, recursos, culturas, identidades y vidas seguirá sin mayor protección o reclamo internacional dentro de los derechos humanos. Desatendida también será la realidad actual de muchos pueblos más, incluyendo los negros para los cuales la cultura e identidad siempre han sido elementos no solo de derecho individual sino de lucha colectiva.

(*) Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE)

raultempo@hotmail.com


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Raúl Jesús Tempo

Miembro de la Coordinación Nacional del CONIVE

 rauljesustempo@gmail.com

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