Las cadenas de la discordia

Viendo y escuchando a ciertos personajes de la oposición venezolana repetir cual loros, el tema del supuesto ventajismo por parte del Presidente Chávez en la campaña electoral; cuando hace uso de la atribución legal prevista tanto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos confirmo con tristeza que la estrategia principal de esta oposición es el engaño permanente.

Quienes conocemos la materia referida a regulaciones de los medios de comunicación en Venezuela, sabemos que esta atribución presidencial tiene una historia de larga data que viene reflejándose en todas y cada una de las normas de rango constitucional y sublegal que se han publicado a lo largo de nuestra historia.
Basta con revisar por ejemplo, lo establecido en la “Ley de Telégrafos y Teléfonos” publicada en junio de 1918, que entre otros temas regula y reserva la explotación, construcción de telégrafos, teléfonos y cualquier sistema de comunicación eléctrica al Estado en cabeza de su Presidente (reserva al Ejecutivo la materia de Telecomunicaciones).

Siguiendo así, tenemos la “Ley Sobre Comunicaciones Cablegráficas” de julio de 1927, y en el cual se establecen las condiciones de explotación para servicios de comunicación cablegráfica con el exterior.
En enero de 1932, Juan Vicente Gómez publica el “Reglamento del Servicio de Radiodifusión” en el cual se establecen las condiciones para la explotación de estaciones de radio, normas para publicidad y contenido de la programación, incluso menciona expresamente el tema de la comunicaciones públicas y el impedimento de que particulares interrumpan o alteren dichas comunicaciones, ello de acuerdo a lo previsto en el Convenio de Washington firmado por el país en 1927 y por supuesto aplicado con agrado por el régimen de Gómez.
En 1932 y siguiendo las mandatos del Convenio de Washington, Cayama Martínez Ministro de Fomento del régimen de Gómez publica una Resolución dándole a los concesionarios tres meses para instalación de controles en la estaciones que permitieran garantizar la pulcritud de la señal emitida y que ésta no interfiriera con la comunicaciones públicas, entre otras especificaciones técnicas.

En junio de 1933, el mismo Cayama establece los horarios de transmisión y ratifica las limitaciones para emisión de publicidad, así como el tipo de programas (culturales, informativos y educativos) que debían difundirse.
En febrero de 1934, se publica el “Reglamento de Radiodifusión” modificando el Reglamento anterior y estableciendo obligaciones para los concesionarios entre ellas preveía el tema de la prohibición de interrumpir comunicaciones públicas, y establecía que quienes violaran estas disposiciones serían objeto de cierre o multa en caso de incumplir dicha normativa.

Ya en julio de 1936 se dicta la “Ley de Telecomunicaciones”, donde expresamente se establece que “el Ejecutivo Federal podrá cuando así lo exigieren el orden público, la seguridad individual las leyes o las buenas costumbres, suspender o impedir la circulación de mensajes, así como ordenar la divulgación de otros, por los sistemas a que se refiere esta ley”.

Nuevamente en 1940, se ratifican y amplían las atribuciones del Ejecutivo Federal en cuanto a regulación y facultades de otorgamiento de concesiones a privados y se repite expresamente el tema de la atribución de “ordenar la divulgación de mensajes cuando así lo juzgue conveniente a los intereses de la nación, o cuando así lo exigiere el orden público, la seguridad individual, las leyes o las buenas costumbres”.

En agosto de 1941, se dicta el “Reglamento de Radiocomunicaciones” donde entre otras cosas se reserva de forma exclusiva a la competencia del Estado los servicios radioeléctricos y establece además de la prohibición expresa de cierto tipo de contenidos, la obligatoriedad de entregar con anticipación antes de su difusión TODOS los mensajes que iban a difundirse sobre todo los de carácter político, pero lo más resaltante en este Reglamento está en lo previsto en su artículo 69 prevé que “las estaciones de radiodifusión estarán obligadas a transmitir gratuitamente, cada vez que el Gobierno lo estime conveniente, boletines de informaciones oficiales (…) y a poner sus micrófonos también gratuitamente a la disposición del Gobierno cuando el Presidente de la República o los Ministros del Despacho se dirigieren a la Nación en asuntos de interés público”.
En 1969 se reforma parcialmente el Reglamento de Radiocomunicaciones para ejercer control sobre el tipo de publicidad, propaganda así como los llamados programas de concursos y premios.

En el 75, Carlos Andrés Pérez publica la “Reforma Parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones” para fijar el llamado uno por uno es decir difusión obligatoria de música venezolana en emisoras radiales y tv, correspondiente al 50% diarios como mínimo de difusión para las obras nacionales, quedando intacto el tema referido a las transmisiones gratuitas y obligatorias que si decidiera el Estado.

En los años subsiguientes 1977, 1980, 1981 y 1984, se dictaron distintas normas referidas a regulación de contenidos en radio y tv, y quedó en todas y cada una de ellas firme lo refiero a la facultad y la atribución del Ejecutivo Nacional de la difusión de mensajes públicos gratuitos que fuese considerados de interés nacional por las autoridades públicas.

Esto permaneció inmutable hasta febrero de 1993, cuando Carlos Andrés Pérez publica el “Reglamento sobre la Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora”, el cual prevé en su artículo 129 “las estaciones de radiodifusión se obligan a transmitir comunicaciones de interés público en forma gratuita cada vez que el Ejecutivo Nacional lo solicite, por órgano de la Oficina Central de Información” y además en el 130 establece que “estas estaciones deben poner a disposición de la misma Oficina una hora semanal gratuita para divulgación de temas de interés que así decidiera el Ejecutivo Nacional”.

Así finalmente llegamos a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2001 celebrada y refrendada por TODOS los diputados de la Asamblea Nacional según la cual, en su artículo 192 establece expresamente la facultad prevista ya desde 1933 en distintos reglamentos, atribución referida a la exclusividad por parte del Ejecutivo Nacional de difundir mensajes de interés nacional y la obligación –como condición para el otorgamiento de la concesión, entre otros elementos- a los concesionarios para explotación de frecuencias de radio y televisión en Venezuela, de poner a disposición espacios y medios en forma gratuita, para que estos mensajes decididos por el Estado efectivamente se transmitan, so pena de multa o suspensión o en algunos casos revocatoria de la concesión.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión aprobada en el 2004 y reformada, en su artículo 10 no hace otra cosa que reglamentar el tiempo, modo tipo y oportunidad de la difusión de un tipo de mensaje llamado mensaje institucional que guarda relación con la obligación constitucional que tenemos todos los funcionarios públicos de rendir cuentas a la población.

Por ello, resulta risible la actitud infantil e ignorante de los voceros de la oposición venezolana que haciendo gala de una ignorancia supina acerca de la historia de las telecomunicaciones en el país –segunda fuente de ingresos y segunda actividad más importante y lucrativa a nivel mundial- tienen acerca de las distintas regulaciones que se manejan sobre de este tema.

Pero al final no creo que esto sea en realidad ignorancia, es parte de un plan orquestado por los asesores extranjeros que busca por una parte debilitar al CNE y por otro lado, preparar el terreno en la opinión pública internacional para entonces si pierden –tal como lo indican todos los estudios de opinión pública y encuestas- cantar fraude por un supuesto “ventajismo” en el uso de la propaganda electoral por parte del presidente Chávez.
Ahora resulta que las elecciones no se ganan con votos sino por el tiempo de exposición en los medios de comunicación y el supuesto abuso que de estos se haga.

Esta posición, contradice TODAS las enseñanzas y sesudas teorías acerca de que los medios no modifican actitudes, ni mucho menos son capaces de influir en la opinión pública que los intelectuales de derecha están empeñados en que creamos.
Entonces: ¿quién los entiende, se gana con votos o con propaganda?
El mundo al revés, como diría Galeano.


alecucolo@cantv.net



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María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).

 @MariaesPueblo

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