Una nueva propuesta de Ley de Comunicación de Poder Popular presentará próximamente un colectivo autoproclamado “Consejo Nacional de Comunicación Popular”, constituido mayoritariamente por radios comunitarias del país, con lo que de entrada pareciera que sus “líderes” aspiran a ser visibilizados públicamente como la voz autorizada de todos quienes hacemos comunicación alternativa y comunitaria, y no es así.
Con ello no se quiere decir que no puedan hacerlo, pues la Constitución les garantiza ese derecho. Pero necesario es que todas y todos los involucrados en el quehacer de la comunicación alternativa y comunitaria, que también popular, alertemos a tiempo sobre los aspectos que a nuestro parecer hacen inviable esta propuesta; pues un instrumento legal de esta naturaleza debería, además de fijar los deberes y derechos de los comunicadores ligados al poder popular, también debe establecer condiciones y garantías para un ejercicio eficaz de este derecho a todos por igual; tanto para los que lo ejercen desde medios impresos, como audiovisuales, radiales, redes digitales, muralistas y otros.
Ya es público y notorio que el fenómeno de la comunicación alternativa y comunitaria en Venezuela –de paso, cognomento que no es mencionado ni una sola vez en la propuesta de marras-, constituye, además de un fenómeno novedoso y creciente en lo comunicacional, también lo es en el plano sociopolítico, pues en esencia se trata, creemos, de un movimiento social que aun con sus diferencias, divergencias y diversidad –todo ello pertinente en el marco del debate de ideas que caracteriza el socialismo bolivariano y del Siglo XXI-, conlleva una aspiración histórica: el derecho de las y los ciudadanos al ejercicio libre y plural de la comunicación a través de cualquier medio, como bien lo recoge nuestra Carta Magna en los artículos 57 y 58.
Con lo cual queda taxativamente establecido que la comunicación es, por encima de todo, un derecho individual-individualísimo (no sé si puede decir así). Y ello no significa otra cosa que la necesidad de que el legislador se vea obligado a legislar en atención a estos taxativos preceptos, debiendo por tanto conciliar este enfoque con cualquiera otro que en materia de derecho a la comunicación surja en el seno de la sociedad.
Ciertamente, la comunidad organizada tiene derecho a poner en práctica los procesos comunicacionales que convengan a sus intereses colectivos. Pero sería un craso error pretender que esta es la única comunicación posible dentro de la Venezuela bolivariana, o la única “comunicación revolucionaria”. De predominar esta visión, estaríamos ante el riesgo de sustituir una perversa hegemonía, la de corporativismo capitalista, por otra que no lo es menos: la corporativo - burocrática, también de esencia antidemocrática per se.
Sería entonces y partir de la aprobación de un ley concebida así, que la corporación burocrática, o supuesto “Consejo nacional y estadal de comunicación popular” –incluido en esta propuesta-, superponiéndosele al consejo comunal, a las organizaciones sociales, e incluso a individualidades defensoras de nuestra Constitución Bolivariana, decidiría qué se puede comunicar o no; a cuáles “proyectos de comunicación popular” apoyar o no, etc., etc.
Peor aún será la situación si un sector comunicacional específico, en este caso las radios comunitarias, mayoritarias en el país, llegase a controlar los “organismos colegiados”, y el fondo de financiamiento propuestos. La equidad ante la ley sería lesionada.
En líneas generales, la nueva propuesta pretende borrar de un plumazo una de las condiciones que sus concebidores y proponentes siempre reclaman para sí: el ejercicio de una comunicación libre y liberadora.
Ahora bien, ¿puede ser libre y liberadora una comunicación del poder popular que satanice el ejercicio de la comunicación, no menos libre y liberadora, que se haga por fuera de determinadas corporaciones, de manera autónoma, sin ataduras a condicionamientos burocráticos y/o de ningún tipo, que gustan por cierto ocultarse bajo eufemismos tales como el de “colectivos”?
En definitiva, qué son las burocracias sino corporaciones para defender los privilegios de Estado, y peor aún: los que tienen ver con la conservación del poder dentro de éste para seguir disfrutando aquellos, incluso algunos se refieren a estas cómo “castas burocráticas”, quizás tratando de significar lo odiosas que llegan a ser, y más grave aún: peligrosas cuando, así sea un ciudadano, dos, tres o un colectivo, intente alertar acerca de la desviación del proyecto revolucionario y socialista bolivariano, o del siglo XXI.
Por último, cabe señalar que la propuesta de ley dela Comunicación del Poder Popular de la cual ya se aprobaron los primeros 5 artícuos en a Samblea Nacional a finales del 2011, también adolece de visos de inconstitucionalidad que deben ser subsanados. Además, recomiendo al autoproclamado "Consejo Nacional de Comunicación Popular" que se lean el libro del escritor inglés George Orwell “1984”. Se enterarán allí a qué se refería este autor con el antipático, por ser condescendiente, personaje llamado el “Gran Hermano”.
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