Para hablar de antecedentes de los regímenes de concesiones o permisos -como en principio se les conoció-, en Venezuela; y con respecto a estos regímenes y el manejo que el Estado hiciera del uso y explotación de los recursos naturales propiedad de la nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública – como lo es el caso de las Telecomunicaciones- es necesario remontarnos a finales de los años 1.875 y hasta 1.905.
El surgimiento del negocio petrolero convence al Estado venezolano de la necesidad de adoptar normas que regulen el negocio petrolero en beneficio del país y orienta su gestión hacia el objetivo de alcanzar una legislación en materia de hidrocarburos, así comienza el régimen de concesiones en Venezuela.
Posteriormente se incorporan a estas regulaciones las de minas y en el año de 1.905 con el gobierno de Cipriano Castro, se inicia en Venezuela formalmente el otorgamiento de concesiones mediante la promulgación la Ley de Minas en agosto de ese año, instrumento jurídico que regula las primeras concesiones petroleras y mineras. En el año 1.907 se inicia formalmente dicho régimen, pues la recién aprobada ley de minas contemplaba previsiones que darán características especulativas al negocio; en virtud de que el régimen otorga la concesión a un particular y éste, acogiéndose a una cláusula legal que le permitía traspasar total o parcialmente la concesión después de notificarlo al gobierno, y éste la vende a una compañía. Este particular paga una considerable suma de dinero acordada con el concesionario original por obtener el beneficio del traspaso y, por supuesto, las ganancias futuras. He allí el origen de algunas de las grandes fortunas acumuladas durante los períodos de Castro y Gómez.
Las concesiones petroleras más conocidas, otorgadas entre 1.907 y 1.912, fueron las siguientes: En enero 1.907 Andrés Vigas, obtiene una por 2.000.000 Has que traspasa a la Maracaibo Petroleum, luego consolidada en la Royal Ducht Shell.
En febrero del mismo año, Antonio Aranguren recibe una por 1.000.000 Has que ha de explotar asfalto en los Distrito Maracaibo y Bolívar del estado Zulia que es traspasada en 1.913 a la Venezuela Oil Concessions, posteriormente consolidada en la Shell.
En Marzo Jiménez Arráiz obtiene una por 500.000 para explotación en los distritos Acosta y Zamora del estado falcón, que es traspasada a la North Venezuelan Falcon Oil Sindicate.
En Julio se dio otra a Bernabé Planas por 1.000.000 de Has, traspasada en 1.915 a la Venezuelan Falcon Oil Sindicate.
En 1.910 John Allen Tregelles y N.G. Burch reciben, en representación de The Venezuelan Development Co., una gigantesca concesión por 27.000.000 Has, la que revierte a la nación en 1.911.
En 1.913, la New Cork and Bermúdez descubre el campo “Guanaco”, primero que es explotado dentro de los conceptos de aquella industria petrolera. En 1.914 la Caribbean hace la perforación de Zumaque, cerca de Mene Grande y descubre el pozo del mismo nombre, primero de grandes proporciones conocido en el país a 120 kms del sudoeste de Maracaibo. En 1.917 la Venezuelan Oil Concesión (Shell) completa la explotación del pozo santa Bárbara en Bolívar y encuentra uno de los depósitos de petróleo más grandes del mundo. Esto continúa así en 1.922 con la explosión del Barrosos II, y en 1.923, la compañía del régimen de Gómez traspasa grandes concesiones a empresas extranjeras, caúsandole al país grandes daños pues la regalía y los impuestos a las empresas extranjeras eran tan bajos que no reportaban beneficios a la nación, tal y como debía ser.
Una vez superados estos antecedentes debemos puntualizar en el régimen de concesiones en Telecomunicaciones y para el uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Debemos así mismo puntualizar que, antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, la actividad de las telecomunicaciones específicamente la televisión y la radio fue regida mediante un marco regulatorio consistente en Decretos, Resoluciones y Reglamentos dictados a la sombra de distintos gobiernos.
Mediante Decreto del entonces Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 13.487, de fecha 27 de junio de 1.918, se dicta la Ley de Telégrafos y teléfonos, y queda establecido en ella que el establecimiento de los telégrafos y teléfonos en Venezuela por cualquier sistema inventado o por inventarse es de la competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y que el Ejecutivo Federal podrá, a su arbitrio, construir líneas telefónicas; pero mediante petición de los interesados o por contrato especial puede permitir la construcción de líneas de tal naturaleza a particulares siempre que se sometan a los requisitos que establecen las leyes.
En el año 1.923, surge en el país la primera emisora radial AYRE, quien comienza a funcionar con “permisos” otorgados por el Estado.
En el año 1.927, el Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, decretó Ley sobre Comunicaciones Cablegráficas con el Exterior, que prevé que todo el que aspire a explotar el servicio de comunicación cablegráfica submarina con el exterior deberá presentar solicitud ante el Ministerio de Fomento y será éste quien decide otorgarla o no y le reconoce a estos particulares carácter de concesionarios de la prestación de un servicio público.
Hacia los años 30, específicamente en el año 1.932, durante la dictadura Gomecista, basándose en la Convención Internacional de Washington de fecha 25 de noviembre de 1.927, el Presidente Juan Vicente Gómez decreta el Reglamento de servicios de Telecomunicaciones, según consta en Gaceta Oficial N° 17.630, de fecha 19 de enero de 1.932; por medio del cual sólo el Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Fomento, es el único que puede construir estaciones radioeléctricas, pero podrá permitir su construcción y explotación a particulares mediante concesiones o permisos y prevé que estas concesiones o permisos no se dan por más de un año, renovables a voluntad del Ejecutivo Federal y revocables en todo tiempo a juicio del mismo.
El 10 de Enero de 1.933, según Gaceta Oficial N° 17.931, el Ministerio de Fomento dicta resoluciones que dispone la corrección de las deficiencias técnicas de que adolecen las estaciones radiodifusoras existentes en la capital para la época so pena de anular la permisología otorgada; así como concesiones de minas e hidrocarburos.
El 09 de junio del mismo año, según Gaceta Oficial N° 18.057, se publica la resolución mediante la cual se fijan los horarios de trabajo que deben observar las estaciones radiodifusoras existentes en el país, fijando que entre las 11 am y las 2pm y las 4 am y las 11pm podrán difundirse los programas ya autorizados.
En el decreto dictado por Juan Vicente Gómez el 05 de febrero de 1.934, publicado en Gaceta Oficial N° 18.261, del 07 de febrero del mismo año, promulgaba el entonces Reglamento de Radiodifusión, apoyado en la Convención radiotelegráfica Internacional de Madrid y y la Convención Internacional de Washington del 25 de noviembre de 1.927 y que estuvo vigente hasta el año 1.937, fecha en que fue derogado.
Durante este mismo período gubernamental, aparece la Ley de Telecomunicaciones publicada en Gaceta Oficial N° 19.019, del 29 de Julio de 1.936, mediante la cual se establece el “régimen de servicios públicos cuya explotación se ha reservado el Estado”, en el cual se incluyen telégrafo, teléfono y servicios inventados o por inventarse, estaciones radiodifusoras, radiotelevisoras y semafóricas. Dicha explotación se reservaba al Estado pero mediante contratos, permisos o concesiones podía otorgárseles excepcionalmente dicha atribución a los particulares, cuya duración no sería mayor a un año.
Para el año 1.937, el entonces gobierno de Eleazar López Contreras, publica en gaceta Oficial N° 19.160, de fecha 12 de Enero de 1.937 el Reglamento de radiodifusión que deroga el publicado en 1.934, y el cual establece entre otros principios; que el servicio de radiodifusión se regía por las prescripciones contenidas en ese instrumento legal, preceptúa que el servicio de radiodifusión de emisiones radiofónicas eran las destinadas a ser recibidas por el público en general, explica el término de “radiodifusión visual” mediante difusión de imágenes inmóviles o animadas destinadas al público, reconoce -con el mismo valor legal- los términos de “permiso o concesión”, que éstos permisos o concesiones otorgados por el Ministerio de Comunicaciones; reconoce éste como un servicio público y establece la potestad del Estado para otorgar o no y renovar o no, estos “permisos o concesiones” (artículos 2, 4, 21, 22, 23 y 27).
En el año 1940, el entonces Congreso Nacional de los Estados Unidos de Venezuela, dicta la Ley de Telecomunicaciones que deroga la del año 36 y la Ley de sobre Comunicaciones Cablegráficas del año 1.927, el instrumento legal aprobado reconoce el derecho del Estado a regular estos servicios por considerarlos “servicios públicos”, la actividad regulada incluye el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos y otros sistemas o procedimientos de transmisión inventados o por inventarse correspondiendo exclusivamente al Estado, sin embargo reconoce el régimen de permisos o concesiones a particulares para el establecimiento y explotación, o para empleo con fines educativos, cumpliendo con una serie de requisitos, establece que la Nación tiene derecho de preferencia de adquirir en igualdad de condiciones cualquier instalación de líneas o estaciones de telecomunicaciones de propiedad particular, faculta al Ejecutivo Federal a “suspender transmisiones por razones de seguridad de la nación, seguridad individual, orden público, buenas costumbres o cuando así lo juzgue conveniente” artículo 3, prohíbe el traspaso de los permisos o concesiones a terceros sin autorización del Ejecutivo Federal, reconoce el carácter del Estado para regular la materia por ser considerados servicios públicos, entre otros principios.
En el año 1941, el entonces Presidente Eleazar López Contreras, dicta según Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 5 de Marzo de 1.941 el Reglamento de Radiocomunicaciones y éste señala entre otros fundamentos los siguientes: Los servicios radioeléctricos son de la exclusiva competencia del Estado y sólo excepcionalmente se concederá permiso para establecer servicios de esta índole a particulares cuando a juicio del Ejecutivo Federal hubiere razones para ello y siempre que los concesionarios cumplan estrictamente las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones vigente (1.940) , prevé que la duración de los permisos o concesiones no será superior a un año, renovables siempre que el interesado haya cumplido con las leyes a criterio del órgano rector en la materia, que dichos permisos o concesiones sólo se otorgarán a venezolanos; reconociendo además la potestad del Estado de otorgar o no dichos permisos o concesiones y su renovación.
Ahora bien, desde 1.941 fecha en que se dictó el Reglamento de Telecomunicaciones, el Ejecutivo no se atrevió a actualizarlos sino hasta 1.987, debido a que cada vez que lo intentó debió engavetar sus intenciones por la presión de ese “poder colosal” tal y como lo describe Karl Popper filósofo conservador austríaco, quien además escribió que “La democracia consiste en someter el poder público a un control. Esa es su característica esencial, no debería existir, en una democracia ningún poder político incontrolado, ahora bien la televisión se ha convertido en un poder colosal; se puede decir el poder más importante de todos, como si hubiese reemplazado la voz de Dios”.
No es entonces, sino después de varios intentos fallidos que en el año 1.987, el entonces Presidente Jaime Lusinchi, el Reglamento sobre concesiones para televisoras y radiodifusoras, de fecha 27 de mayo de 1.987, dictado mediante Decreto Nº 1577, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.726; este Reglamento fue el que estableció que la duración de las concesiones a partir de ese momento duraban 20 años, es decir, todos y cada uno de los permisos o concesiones de funcionamiento otorgados con anterioridad a esta fecha a partir de la promulgación del Decreto en el año 1.987, tenían una duración de 20 años, estableciendo un término fijo y limitado para el uso de la porción del espectro radioeléctrico que el Estado había entregado a las empresas privadas de comunicación, en su mayoría; paralelamente a ello en la misma fecha se publica la Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la época, referente al tiempo de duración de las concesiones de las estaciones de radiodifusión sonora, dictado por el entonces Ministro Juan Pedro del Moral.