¿Acaparamiento o “monopolio” de demanda?

Artículo 113, Capítulo VII, Título III, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:



“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una DEMANDA CONCERTADA”. (Cursivas y altas mías).



Más claro no canta un gallo, de manera que no debería dársele ni buscársele muchas vueltas o versiones a este “monopolio” de demanda que etimológicamente es llamado monopsonio.



Téngase en cuenta que evadiendo la taxativa denominación de esta estructura económico de mercado sólo se ha logrado que el monopolista evada las sanciones penales contempladas en la Constitución, con el agravante de que los delitos con los que se viene remplazando esas acciones monopólicas han corrido el riesgo de que sean contrargumentadas como versiones políticas y propias de tratamientos subjetivos, con lo cual la aplicación de severas y oportunas sanciones correspondientes a la práctica del monopolio están siendo burladas o atenuadas en el mejor de los casos.



El acaparamiento, la ralentización de la producción y los variados frenos burocráticos y legales en materia de registros de comercio y la aprobación de marcas de fábrica han sido sutiles y hasta descaradas formas monopólicas de ejercer el comercio, pero, al mismo tiempo, identificar ese acaparamiento como sabotaje o guerra económica es otorgarle al monopolista un beneficio por concepto de blandenguería o excesiva elasticidad en la toma de medidas correctivas con la brevedad que el caso amerita, tratándose de efectos hambreadores, angustiantes y que siguen poniendo en peligro el avance logrado por ahora en materia de progreso social.



Ya sabemos que ningún comerciante se registra como monopolista, pero en ninguna legislación está prevista la prohibición del almacenaje de mercancías ni la graduación del proceso productivo con fines, por ejemplo, de mantenimiento. Formas que, precisamente enmascaran prácticas sancionadas en la Constitución como variantes monopólicas.



Coyunturalmente, desviar la oferta hacia depósitos secretos, aguantarla por tiempo indefinido, sólo traduce acuerdos entre fabricantes e intermediarios con el fin económico que taxativamente señala ese Art. 113.



Cuando a esas prácticas netamente monopólicas se les atribuye intenciones de sabotaje o bachaqueo o contrabando de extracción, se está inconvenientemente malinterpretando acciones, conductas y acuerdos para y monopólicos que entonces pueden terminar en reacciones políticas de parte del monopolista y del gobierno.

14/01/2015 07:39:35 a.m.


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Manuel C. Martínez


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