"Cualquier ciudadano de un país puede preguntarse con razón que papel juega en la conformación del futuro ¿Estamos caminando hacia donde queremos, sabemos lo que queremos y hacemos lo suficiente para alcanzarlo? El problema reside en si somos arrastrados por la fuerza de la corriente del rio de los acontecimientos hacia un terminal desconocido o sabemos llegar y estamos conduciendo o contribuyendo a conducir el movimiento de las cosas en esa dirección. ¿Nos arrastran o conducimos? Porque hoy vivimos lo que antes fue futuro, y todos los problemas que están ahora a nuestra vista pudieron ser resueltos"
-La Planificación como un problema entre hombres- Carlos Matus.
Con la reforma hecha vía Habilitante a la Ley de Planificación Pública y Popular y la aprobación de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (2014), se aspiraba un punto de inflexión en la manera de pensar el país con repercusiones en el desarrollo nacional. Cabe preguntarse en este momento, ¿Que ha pasado con las Zonas Económicas Especiales? con las cuales se busca generar un uso intensivo de capital y de tecnología para empujar el sistema productivo nacional, promover la diversificación por escalas del proceso de regionalización y conllevar a una estrategia que evite zonas económicas especiales aisladas, marchando en favor de zonas económicas especiales sin cortapisas, distritos motores y zonas de conocimiento productivo.
El momento histórico que vive la República, con serias manifestaciones hiperinflacionarias y de contracciones en el aparato productivo, pone de manifiesto la urgente revisión y aplicación de un conjunto de normativas, regulaciones y mecanismos contenidos en las leyes del Poder Popular, muy especialmente la que constituye su columna vertebral: la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular, y dentro de ella, el mecanismo de trascendencia singular para el ejercicio de la gestión pública, el Sistema Nacional de Planificación Publica y Participativa: "...el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas; de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta,..." (Ley Orgánica de Planificación. Exposición de Motivos).
Es decir, estamos hablando de un mecanismo expedito para la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos destinados a promover una gestión pública eficaz y eficiente. Urge poner en práctica los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación Políticas Públicas (CEPLACOP) (art. 166 de la CRBV) en todos los estados del país; los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) (art. 182 de la CRBV), los consejos de planificación comunal (CPC) donde halla comunas y los comités de planificación en los consejos comunales, para concebir los planes de desarrollo comunitario.
Esta es una tarea inaplazable para los gobernadores ahora que comienzan una nueva gestión en esos espacios territoriales de gobierno, o para los alcaldes en los municipios, luego de transcurridas las gestas electorales del 15 de octubre y 10 de diciembre. De esta manera se puede reiniciar una nueva etapa, la de una reconexión con el Poder Popular a través de instituciones planificadoras de la gestión publica que son epicentros de un encuentro para cogobernar (instancias territoriales de gobierno y pueblo organizado), y hago referencia a todas estas cosas, porque la superación del difícil momento porque transita el país, conlleva a concebir la unidad, la participación y la búsqueda de salidas mediante el concurso de todos para superar los déficits de gobernabilidad donde se manifiesten. Es pertinente sentir los efectos de una gestión de gobierno en el que la gente consiga el sentido de pertenencia hacia lo colectivo, decía Aristóteles: "Los discursos inspiran menos confianza que las acciones".
Igualmente, se hace pertinente recordar, que la Ley de Planificación Pública y Popular se sustenta en cinco premisas:
1. La institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. La producción debe ser planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de sus miembros.
3. Integrar a todos los miembros de la sociedad en el desarrollo, las revisiones, las correcciones y la ejecución del plan como parte integral de la vida en sociedad.
4. La amplia participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija, e iniciar nuevos proyectos para el futuro.
5. Una planificación pública genuina es inseparable del tipo de democracia que se quiere construir; se trata de la democracia protagónica revolucionaria la que se basa en la defensa, conservación, equidad, justicia para el desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro en comunidad.
De manera que estamos ante un nuevo reto, el de hacer posible el modelo federal cooperativo establecido en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna, "…en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles politicoterritoriales participan en la formación de políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren."