No soy juez y tampoco manejo la digna justicia de nuestro país, pero como buen comunicador imparcial y veraz, debo comunicar e informar a mis lectores cuando se tienen las pruebas. Munchas veces esto causa molestia, algunos sin sabores, pero ya es algo que paso de un simple rumor a un hecho noticioso y que se encuentra publicado en diferentes dependencias de la industria petrolera. Para refrescar memoria, el pasado 21 de mayo del presente, se realizaron las elecciones de SUSTRASOIPEQCCA, se presumía de algunas irregularidades, luego del conteo, se presentaron diatribas, aparecieron –presuntamente- boletas electorales con votos sin escrutar, en fin todo un desorden donde los más perjudicados fueron los trabajadores. Ahora bien, les comunicaré lo que dice boleta de citación del tribunal supremo de justicia.
"Republica Bolivariana de Venezuela Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, Boleta de Citación, Caracas, 15 de Junio de 2015. Se hace Saber: A la comisión electoral del sindicato único de trabajadores de la industria petrolera, química y conexa del Estado Carabobo. SUSTRASOIPEQCCA, integrada por los ciudadanos: Carlos Morales, Elvis Zea, Freddy Pitre, Ricardo Ramírez, Jesús Barreto y Luis Hernández, que esta Sala Electoral en fecha 19 de mayo 2015 dictó Sentencia Nro: 89 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano: Marcos Ramón Sabariego Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro: 11.745.799 asistido por el abogado José Amado Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 30.595 actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, Química y conexas del estado Carabobo SUSTRASOIPEQCCA, contra la COMISIÓN ELECTORAL de la referida organización sindical. En dicho fallo esta sala Electoral declaró: 1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2) ADMITIÓ la acción y 3) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelal y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la secretaria de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nro: 2197 del 3 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.
Se Servira firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo. La Presidenta, Indira Maira Alfonzo Aguirre, La Secretaria, Patricia Cornet García.
Ahora bien, esta es la citación tal cual. Yo como lo dije al inicio no soy la persona más indicada para decir si hubo o no fraude, pero las informaciones que manejo, todas las corrientes sindicales se han unificado y están juntos a una sola voz para hacer valer sus derechos que presumiblemente han sido vulnerados. Los tribunales competentes dirán o dictaran si hubo o no fraude, pero solo usted estimado lector y lectora saque sus propias conclusiones. ¿Están huérfanos los trabajadores y trabajadoras de PDVSA? Solo DIOS y los tribunales competentes dictaminaran el destino de padres y mujeres que día a día dan lo mejor de sí, con amor y compromiso revolucionario comprobado.