Transferencia Tecnológica ¿Hacia donde va en Venezuela?

“Hemos creado fenómenos que no podemos controlar, lo que no debemos permitir es que esos fenómenos destruya lo esencial por producir lo superfluo, eso lograría conservar y mantener el equilibrio que necesitamos para vivir. Donde la solidaridad de los pueblos es más fuerte que todos los países y transcender el muro que nos detiene nos permite conjugarnos para preservar la naturaleza que al final es preservarnos a nosotros mismos”

La Moderación, La Inteligencia y El Reparto. Oscar Flores

La economía venezolana atraviesa actualmente por momentos de dificultades. El desarrollo despreocupado que deparó durante casi un siglo los ingresos petroleros, permitió  que las actividades de producción y comercialización de éste se tomaran la autoridad frente a una racionalidad económica nacional que ha debido respetarse más, ha tocado súbitamente su fondo. En el exterior, Venezuela es atacada permanentemente por serios desajustes monetarios y financieros, sin dudas agravadas por la singular crisis estructural del sistema capitalista mundial. Mientras que sectores progresistas de la nación hacen esfuerzo para ponerse de acuerdo respecto a la implementación de medidas tendentes a “poner orden en la casa” se va imponiendo con mucho esfuerzo la idea que habrá de significar sustanciales transformaciones en el modo que ha venido operando nuestra economía. De aquí que, la política tecnológica desarrollada en Venezuela desde 1999, es concebida y está siendo aplicada para elevar las capacidades de producción de bienes y servicios que permita adquirir (transferir tecnología), de manera desagregada, la capacidad tecnológica asociada a aquella, para que sea asimilada, adaptada e innovada con elevado grado de autonomía en la plataforma científico-tecnológica del país. 

La Transferencia Tecnológica (TT), como política de estado, va siendo configurada en los artículos  110, 129, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el cual se reconoce como “interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones” como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político, la seguridad alimentaria y la Transferencia tecnológica. Particularmente su artículo 129 señala que “…en los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley”. 

La TT está determinada en gran medida por los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI). Estos derechos sobre “bienes intangibles” (Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Know How (Conocimientos Técnicos), Derechos de Autor y Marcas), de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, son susceptibles de aprovechamiento económico y, por tanto, de circulación en el tráfico económico que pueda permitirse dentro de un intercambio de tecnologías entre los países. 

El éxito de la TT no solamente requiere el acceso a la información, a  la formación de quienes tiene la responsabilidad de Transferir la tecnología a la nación venezolana si no también a “capacidad de Gestión de los Derechos de  la Propiedad Intelectual en el país” que es una barrera principal para la Transferencia y las regulaciones del comercio para evitar que pueda 
limitarse la disponibilidad de la Tecnología. Otro elemento altamente necesario para el desarrollo de políticas públicas y gestión en Propiedad Intelectual es que el nivel de las leyes nacionales vigentes e institucionales, se encuentra desactualizado y al presente no responde, al marco de acuerdos y requerimientos internacionales e incompatibles con el Proyecto Simón Bolívar. Así como, Los procesos de adjudicación de patentes, Modelos y Diseños Industriales son lentos y difíciles. Por lo que requiere que ella (DPI) se vinculen de forma armónica y respondan a las necesidades de Transferencia Tecnológica requerida en la nación venezolana. 

La explotación de este recurso de estado como política es llevada a cabo por medio de diferentes figuras jurídicas, frecuentemente atípicas y en ocasiones con un alto grado de complejidad, dependiendo de la materia técnica que se regule y de las prestaciones que han de ser realizadas por las partes. En el mismo sentido, es importante poner de relieve en este tipo de acuerdos para la TT la presencia de elementos pertenecientes a diferentes figuras negociables, debido a las diversas prestaciones que se pueden pactar en un solo acuerdo o en la íntima relación que pueden guardar una multiplicidad de convenios entre sí. 

Transferencia de Tecnología y Derechos de Propiedad Intelectual, aunque con frecuencia los aspectos relacionados con la autorización de uso de Derechos de Propiedad Intelectual están contenidos en los convenios satélites que los países suscriben, constituyen el pacto que formará parte integrante del acuerdo   en base a las políticas públicas que la nación tiene para esta políticas de estado que establece las reglas para la TT revistiendo una importancia, que puede ser la razón del contrato mutuamente convenido y tecnológicamente sustentable. Estas situaciones se suelen dar cuando una de las partes constituyentes es la que pone a disposición de la empresa de nueva creación sus derechos sobre bienes intangibles. 

f.oscar.f@hotmail.com



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Oscar Flores

Dirigente de los Círculos Bolivarianos, comunicador alternativo, Director del periódico La Voz del Valle

 lavozdelvalle2@yahoo.es

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