La
Moderación, La Inteligencia y El Reparto. Oscar Flores.
La economía venezolana
atraviesa actualmente por momentos de dificultades. El desarrollo despreocupado
que deparó durante casi un siglo los ingresos petroleros, permitió
que las actividades de producción y comercialización de éste se tomaran
la autoridad frente a una racionalidad económica nacional que ha debido
respetarse más, ha tocado súbitamente su fondo. En el exterior, Venezuela
es atacada permanentemente por serios desajustes monetarios y financieros,
sin dudas agravadas por la singular crisis estructural del sistema capitalista
mundial. Mientras que sectores progresistas de la nación hacen esfuerzo
para ponerse de acuerdo respecto a la implementación de medidas tendentes
a “poner orden en la casa” se va imponiendo con mucho esfuerzo la
idea que habrá de significar sustanciales transformaciones en el modo
que ha venido operando nuestra economía. De aquí que, la política
tecnológica desarrollada en Venezuela desde 1999, es concebida y está
siendo aplicada para elevar las capacidades de producción de bienes
y servicios que permita adquirir (transferir tecnología), de manera
desagregada, la capacidad tecnológica asociada a aquella, para que
sea asimilada, adaptada e innovada con elevado grado de autonomía en
la plataforma científico-tecnológica del país.
La Transferencia Tecnológica
(TT), como política de estado, va siendo configurada en los
artículos 110, 129, 305 y 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el cual se reconoce como
“interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones” como instrumentos fundamentales para
el desarrollo económico, social y político, la seguridad alimentaria
y la Transferencia tecnológica. Particularmente su artículo 129 señala
que “…en los contratos que la República celebre con personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen
que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando
no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,
de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de
restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado,
en los términos que fije la ley”.
La TT está determinada
en gran medida por los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).
Estos derechos sobre “bienes intangibles” (Patentes, Modelos de
Utilidad, Diseños Industriales, Know How (Conocimientos Técnicos),
Derechos de Autor y Marcas), de acuerdo con las disposiciones que regulan
la materia, son susceptibles de aprovechamiento económico y, por tanto,
de circulación en el tráfico económico que pueda permitirse dentro
de un intercambio de tecnologías entre los países.
El éxito de la TT
no solamente requiere el acceso a la información, a la formación de quienes
tiene la responsabilidad de Transferir la tecnología a la nación venezolana
si no también a “capacidad de
Gestión de los Derechos de la Propiedad Intelectual en el país”
que es una barrera principal para la Transferencia y las regulaciones
del comercio para evitar que pueda
limitarse la disponibilidad de la
Tecnología. Otro elemento altamente necesario para el desarrollo de
políticas públicas y gestión en Propiedad Intelectual es que el nivel
de las leyes nacionales vigentes e institucionales, se encuentra desactualizado
y al presente no responde, al marco de acuerdos y requerimientos internacionales
e incompatibles con el Proyecto Simón Bolívar. Así como, Los procesos
de adjudicación de patentes, Modelos y Diseños Industriales son lentos
y difíciles. Por lo que requiere que ella (DPI) se vinculen
de forma armónica y respondan a las necesidades de Transferencia Tecnológica
requerida en la nación venezolana.
La explotación de este
recurso de estado como política es llevada a cabo por medio de diferentes
figuras jurídicas, frecuentemente atípicas y en ocasiones con un alto
grado de complejidad, dependiendo de la materia técnica que se regule
y de las prestaciones que han de ser realizadas por las partes. En el
mismo sentido, es importante poner de relieve en este tipo de acuerdos
para la TT la presencia de elementos pertenecientes a diferentes
figuras negociables, debido a las diversas prestaciones que se pueden
pactar en un solo acuerdo o en la íntima relación que pueden guardar
una multiplicidad de convenios entre sí.
Transferencia de Tecnología
y Derechos de Propiedad Intelectual, aunque con frecuencia los aspectos
relacionados con la autorización de uso de Derechos de Propiedad Intelectual
están contenidos en los convenios satélites que los países suscriben,
constituyen el pacto que formará parte integrante del acuerdo
en base a las políticas públicas que la nación tiene para esta políticas
de estado que establece las reglas para la TT revistiendo una
importancia, que puede ser la razón del contrato mutuamente convenido
y tecnológicamente sustentable. Estas situaciones se suelen dar cuando
una de las partes constituyentes es la que pone a disposición de la
empresa de nueva creación sus derechos sobre bienes intangibles.