La propiedad intelectual no existe, el Artículo 98 abre caminos al ALBA


“Urge la elaboración de una ley socialista basada en una doctrina alternativa orientada al consenso entre los legítimos derechos de las autoras y autores y el derecho de toda la sociedad a beneficiarse de sus creaciones. Que impida la transferencia de estos derechos a las corporaciones, para que el dominio privado no prevalezca sobre el público. Una ley que no privilegie a los intermediarios que disponen de los recursos para la reproducción y distribución y condene a los ciudadanos a la exclusión cultural.” 
Eduardo Samán.

El impacto de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los derechos de las comunidades locales, los consumidores y el ambiente se han convertido en una importante fuente de conflictos, sobre todo desde que el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC facilitó el patentamiento de formas de vida y materiales biológicos. En el centro del debate se encuentra la apropiación indebida del conocimiento tradicional por parte de empresas transnacionales que hoy patentan genes humanos, vegetales y otros materiales biológicos que han sido usados durante muchas generaciones por agricultores y pueblos indígenas.

Del capítulo: Colón y los antecedentes del “descubrimiento”(1), expresa lo siguiente:

"El 13 de octubre, con apenas 24 horas en tierras de América, el almirante se encargará de demostrar, definitivamente, que no andaba en busca de sedas, ni de alfombras, ni de artesanías de marfil, ni de especias. Ese día anotará en su diario, sin subterfugios de ninguna índole escribe: ...yo estaba atento y trataba de saber si había oro, y ví que algunos de ellos traían un pedazuelo colgado en un agujero que tienen en la nariz, y por señas pude entender que yendo al Sur (...) estaba un rey que tenía grandes y muchísimos vasos de oro...”

Pues bien, queda demostrado que Colón zarpa en su “primer” viaje dejando atrás una España sumida en total bancarrota económica, consecuencia de la costosísima guerra contra los moros, pero también como consecuencia del derroche irresponsable de la inmensa mayoría de los miembros de la Corte y de los allegados a ella a la corona española.

Lo anteriormente describe como las grandes transnacionales (Colón), las cuales poseen la mayor cantidad de patentes en las Oficinas de Propiedad Intelectual en el Mundo mercantilizan depredadoramente las posibilidades de reproducción de los derechos de creación de los autores autoras e inventores para que los beneficios recaigan a favor de las transnacionales farmacéuticas, corporaciones editoras y mediáticas.

Los Derechos del Autor y la Autora e inventores con la reforma del Artículo 98, emprende el camino real hacia el ALBA constituyendo un marco propicio para debatir el Sistema de “Propiedad Intelectual” que se convertirá en un instrumento que destruye la dominación económica, cultural y monopolio al acceso del conocimiento y creación de nuestro pueblo. El sometimiento de la cultura a las leyes del mercado como se encuentra actualmente expresado en el actual artículo 98 de la constitución, refuerza las normas de “Propiedad Intelectual” y la homogeiniza a las normas legislativas que poseen los países desarrollados y los organismos internacionales que responden a estos intereses de las transnacionales de tecnología, corporaciones farmacéuticas y editoriales, así como a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) anteriormente el GATT. Provocando desde hace un largo tiempo que los países en desarrollo no puedan alcanzar una profunda diversificación cultural con reconocimiento e identificación de nuestro pueblo venezolano y la ciencia. Las sociedad venezolana en general como consecuencia indeseable de los mecanismos de la OMC, se convirtió en una útil herramienta para los fines de la dominación imperial al restringir el acceso a las mayorias de los medicamentos puesto que la “Propiedad Intelectual” está en nuestra constitución como una forma de propiedad con su uso, disfrute y disposión de la oferta y la demanda.

Las excepciones aplicables de ley deben ser aquellas en las cuales hagan posible utilizar un producto y procesos concedido (patentado), así como también el uso de las creaciones literarias, artísticas y científicas en su derecho de autor o autora tal que pueda permitir realizarse experimentos científicos o usarlas para la educación del pueblo durante la vigencia de las Concesiones y el derecho de autor, independientemente que medie o no concentimiento de los concesionarios de estos derechos.

Parece y pienso que es así, en muchos de los medios de comunicación (contrarios al avance intelectual de la humanidad) defienden los intereses de las transnacionales en tecnologia, las corporaciones farmacéuticas, editoriales y mediáticas, no quieren que sea razonable que en nuestros pueblos exista una legislación de “Derecho Intelectual” capaz de defender las obras del intelecto humano para el beneficio de él y la sociedad. Por esto, La ley de Uso de patententes y Marcas como La ley de Derecho de autora y autor deben cumplir requisitos imponderables, tales como:

1. Conceder un tratamiento diferencial a los Derechos Intelectuales en función de los valores social como son: la salud, la educación y la alimentación básica de nuestro pueblo en un punto que dependa de variables tanto políticas como económicas.
2. Éstas leyes deben ofrecer a los países del Sur mecanismos eficaces para la defensa de su patrimonio intelectual, genético y cultural. y
3. Éstas leyes deben promover los procesos de aprendizaje y desarrollo tecnológico de los países del Sur y, por el contrario, evitar su bloqueo.

1. Alfonso Klauer, DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA: En las garras del imperio.(2005)

f.oscar.f@gmail.com


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Oscar Flores

Dirigente de los Círculos Bolivarianos, comunicador alternativo, Director del periódico La Voz del Valle

 lavozdelvalle2@yahoo.es

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