Derechos “de autor” mitos y realidades

Existe una estupidez universalmente aceptada acerca de lo que son en realidad los “derechos de autor”. Habiendo surgido (eso dicen) con el fin de proteger los derechos de los creadores y las creadoras, hoy en día constituyen un papel de negocios más de las grandes transnacionales de las llamadas industrias culturales, las cuales compran los derechos a los creadores, por una cantidad que ellos deciden, para luego negociar con la obra, utilizando para ello su poderío económico y su capacidad de actuar en el mercado. Así, sacan provecho a las obras, de las cuales los autores y las autoras ya no tienen ningún derecho porque los vendieron, pero las corporaciones dicen que son “derechos de autor”.

El caradurismo transnacional ha llegado al extremo de producir acuerdos internacionales como los llamados convenios ADPIC, que obligan a los países firmantes a perseguir la llamada “piratería”, protegiendo de esa manera los mercados de las grandes empresas que se han aprovechado de los derechos de los creadores. De esa manera, los gobiernos que firmaron ese convenio (ejemplo vergonzoso de eso son los gobiernos de México, con millonarios decomisos de ‘mercancía apócrifa’ y el gobierno español, apoyado con la SGAE, que hasta inventaron el canon del CD por medio del cual cobran ‘derechos de autor’ a quien compre un CD virgen, aunque sea para hacer un trabajo personal para la universidad).

Esos gobiernos están amarrados los ADPIC, convenio de la Organización Mundial del comercio, y el de Venezuela no es una excepción. La anterior administración de SENIAT desarrolló una fuerte campaña contra la “piratería”, financiada con dinero del Estado, o sea del pueblo, incluyendo la famosa “piratería” en su plan Evasión Cero, que se supone era para eliminar la evasión fiscal. En esa campaña, la pasada administración de nuestro ente tributario puso en el mismo nivel las evasiones tributarias de las empresas y la protección de los derechos comerciales de las empresas transnacionales del entretenimiento. Afortunadamente, la nueva administración del SENIAT se dedica a hacer el trabajo que realmente le corresponde.

Frente a la desnaturalización de la frase “derechos de autor”, es necesario que se deslinde claramente los derechos de los creadores y las creadoras, de los derechos industriales de las empresas, y que se regulen éstos por medio de una ley especial. Las empresas no deben ser titulares de “derechos de autor” sino de derechos industriales y comerciales, los cuales son esencialmente diferentes. Eso permitiría que los derechos humanos de quienes realizan la creación por un acto de talento no sean utilizados para menoscabar los derechos culturales que tiene toda la humanidad a disfrutar de las obras del ingenio que sean creadas, en el entendido de que, por un lado no existe la originalidad absoluta, porque cada persona se ha nutrido de otras obras antes de producir una nueva y diferente, y por otro lado, todo creador o creadora tiene derecho a una justa remuneración por su creación, aunque no haya realizado un trabajo muscular.

Pero eso no es excusa para restringir los derechos de la comunidad. En tal sentido, es necesario que se apruebe una ley que armonice los derechos de la comunidad, irrenunciables, con el derecho de los autores y las autoras a remuneración y reconocimiento por sus obras. En Venezuela esto es posible.

Este artículo se publicó en mi página web www.magablanca.net.ve.

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Andrea Coa


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