Las empresas transnacionales están tan preocupadas con la modificación de las leyes de propiedad industrial de los países de la ALBA que mandaron a su empleado de mayor “categoría”, el mismo que redactó la ley sobre derechos de autor que está vigente en Venezuela. Como todo el que defiende lo indefendible, en el pasquín de ultraderecha conocido como "El Nacional", el leguleyo miente. Dice que la ley vigente en nuestro país es “la más moderna”, aunque ni siquiera él se atreve a defender el artículo 98 que redactó, y que dice textualmente:
“Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono (...) en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación” (...) cuya entrega “implica la autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos morales, en cuanto sea necesario para la explotación de la obra. ...” (subrayados nuestros)
De acuerdo a este artículo, hasta los derechos morales pasan al patrón para facilitar la sacrosanta explotación de la obra. El pacto en contrario es, para la mayoría de los autores, imposible, porque las empresas les presentan contratos ya elaborados, que deben firmar y no discutir, que contemplan la cesión absoluta en todos los países, en todos los idiomas y en todas las formas.
El principio de prioridad absoluta para la explotación de la obra, incluido el control sobre los derechos morales de las creadoras y los creadores en beneficio de los explotadores, se reitera una y otra vez en los artículos 15, 16 y 17 con una amplitud ilimitada “en la medida en que ello sea necesario para la explotación de la misma”. (la obra)
El artículo 23 dice que “El derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita, pero los créditos del autor contra sus cesionarios o contra quien viole su derecho, pueden ser gravados o embargados”. Un derecho humano que fue convertido en papel comercial por el poder del neoliberalismo, puede incluso ser embargado.
El artículo 37 Le da diez años de derecho a los editores por publicar obras inéditas, el artículo 50 consagra la cesión de los derechos a terceros; pero no es sólo eso; "El titular del derecho de explotación puede igualmente conceder a terceros una licencia de uso, no exclusiva e intransferible, a cambio de una remuneración y la cual se rige por las estipulaciones del contrato respectivo (...)".
Queda claro: Los derechos del autor pueden ser transferidos, pero una vez que llegan a manos de los explotadores, éstos pueden conceder licencias que no son transferibles. Es decir, los derechos llegan a las empresas y éstas los alquilan, pero no los ceden.
En el artículo 52 queda libre el paso para comprar completamente a la creadora o el creador, chupándose la empresa todo lo que produzca: "Es válida la cesión de los derechos de explotación del autor sobre sus obras futuras" El artículo 57 reitera que los explotadores pueden comerciar con los derechos de los autores, por supuesto que en un acto entre "vivos". Vivísimos, diría yo.
Y las entidades de gestión colectiva tienen una buena tajada en la rebatiña de los derechos de quienes crean. El artículo 62 dice que "Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio".
Todo el articulado de la ley sobre el derecho de autor, aún vigente por una incomprensible desgracia, desarrolla el despojo de los derechos de las autoras y los autores. Y como las entidades de gestión tienen su tajada, además de los convenios que hacen a espaldas de los autores, y en su nombre, con las empresas de entretenimiento, realizan sin falta su tarea de convencer a los creadores de que los derechos de autor son para vivir, de la necesidad de este sistema de propiedad intelectual y de bla, bla, bla.
Queda claro: En la ley sobre el derecho de autor vigente en Venezuela, redactada por el lacayo del imperialismo Ricardo Antequera Parilli, los derechos no corresponden a los autores y las autoras, sino al TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, que son las empresas, y aún los derechos morales se condicionan, de hecho y de derecho, a los intereses de “la explotación de la obra”.
Para voltear esa tortilla, es menester que los derechos de autor dejen de ser un papel mercantil y que se reconozcan como Derechos Humanos, intransferibles; aunque debe conservarse el derecho de autoras y autores a negociar con sus obras por medio de licencias, que es un derecho que la actual ley otorga a las empresas en el artículo 50.
Mientras no sean propietarios de los medios de producción, las creadoras y los creadores de expresiones culturales serán proletariado que necesita vender su fuerza de trabajo a las empresas, por lo que una Ley Socialista debe otorgar a estos trabajadores culturales el derecho a obtener, con la participación del Estado, los medios de producción indispensables para convertir su arte en un medio de vida sin tener que vender sus derechos. La eliminación de los intermediarios traerá, en una industria cultural socialista, precios razonables para el usuario, un nivel de vida respetable para las creadoras y los creadores y contribuirá a posicionar a Venezuela como una potencia cultural en el mundo.