27 de julio 2009. - La Constitución de 1999, en su artículo 5, establece que la soberanía reside en el pueblo, y que puede ejercerla directamente o por medio de organismos electos, y más adelante habla de la revocabilidad de quienes han sido electos a partir de la mitad de la gestión. Si eso se aplica para el Presidente de la República, y a los gobernantes, ¿Por qué no se aplica a todos los demás?
Las entidades de gestión, de acuerdo con la legislación neoliberal, atienden a los titulares de derechos de autor que generalmente son las empresas, ya que para poder acceder a publicación y difusión de las obras, siempre hay que ceder los derechos. Así que en las listas de estas entidades están las empresas y los autores, es como decir el gato y el ratón en la misma caja. Ya se sabe quién va a comerse a quién. Sería interesante que usted se respondiera las siguientes preguntas:
¿Cuánto tiempo hace que se eligió la directiva de su entidad de gestión colectiva? ¿Está usted satisfecho con ella?
Usted ha pagado para adherirse, ¿Ha recibido regalías, está contento con lo que ha recibido?
¿Usted decide cuánto le paga a quien le va a gestionar sus pagos, o ellos cobran y le pagan lo que quieren y cuando quieren?
¿Acaso se negocia y usted participó directamente en la negociación?
¿Qué más hace esa entidad además de cobrar regalías? ¿Lo representa en otras actividades y en otras instancias?
¿Usted autorizó esa representación? ¿Le consultan antes de hablar en su nombre? ¿O usted se entera por la prensa, cuando se entera?
Y si establecen convenios económicos en su nombre, que significan ingresos para la entidad, en nombre de usted, ¿Ha recibido algo? ¿Cuánto?
¡Ah! ¿No lo sabía?
Las respuestas a las anteriores preguntas determinará si la entidad de gestión colectiva a la cual usted se adhirió está adaptada al marco constitucional o es obsoleta. E indica cuánto le importa a usted sus derechos, o si los deja en manos de otros, ignorando qué ocurre.
Si está satisfecho, lo felicito. Pertenece a una selectísima minoría. Es como haberse sacado la lotería. Pero aún si es así, averigüe. Puede llevarse una sorpresa.
Sin embargo en Venezuela la situación de las entidades de gestión colectiva no es peor que en otros países. En España, por ejemplo, la SGAE cobra un canon por los CD vírgenes a todo el mundo, y sin embargo, los autores se quejan de que no reciben nada. En toda Europa, y en Perú ya están buscando eso mismo, las entidades de gestión constituyen un mecanismo que lucra de los autores y sirve casi exclusivamente a las grandes empresas, que son las que les pagan más y, por supuesto, no crean nada, aunque sean titulares de derechos de autor.
El caso del grupo de rock que tuvo que pagar una multa en Rusia por cantar sus propias canciones (a pesar de que protestaron porque ellos son los dueños de su música) y cuyo monto le devolvieron descontando la comisión de la entidad de gestión, o el caso del ex Beatle que, cada vez que cantaba sus propias canciones tenía que pagarle derechos de autor a ¡Michael Jackson! Evidencian que, al igual que todo el sistema de Derechos de Autor vigente en el mundo, las entidades de gestión colectiva no están respondiendo a los fines para los cuales fueron creadas hace muchísimo tiempo.
Adaptar las de Venezuela a esa realidad foránea, en vez de mejorar, empeoraría todo y estaría fuera de nuestro marco constitucional, puesto que la contraloría social, el protagonismo de las autoras y los autores, son elementos clave para toda organización.
Actualmente están en discusión, en nuestro país, las leyes relacionadas con propiedad intelectual, y se trabajará con todos los países del ALBA para conformar una legislación favorable a las personas, que satisfaga las necesidades en ese sentido, tanto de los pueblos que tienen derecho a acceder a la cultura, como a quienes crean expresiones culturales. Los Derechos de Autor hasta ahora pertenecen a ese sistema, aunque muchas personas creemos que los derechos de autor son derechos humanos y no se deben enajenar, de modo que la negociación con las obras debe ser a través de licencias o contratos temporales, y que se puedan echar para atrás cuando la autora o el autor considere conveniente.
Pero para eso necesitamos una nueva ley.
andrea.coa@gmail.com