Regulemos internet

El Estado venezolano debe asegurarle a los ciudadanos y ciudadanas que a través de los medios de comunicación, no se utilice el anonimato ni se promueva: violencia, terrorismo, pornografía, instigación a delinquir (283 CP), que en nuestro país se manifiesta diariamente mediante a) la apología al delito (285 CP) y b)el llamado a la desobediencia de la ley (285 CP); pero además tiene que garantizar que nadie sea lesionado en su honor, reputación, o vida privada, y en el peor de los casos, que el responsable sea sancionado.

Ciertamente existen normas punitivas en nuestra legislación penal, que sancionan la responsabilidad, en los casos de difamación e injuria, artículos 442 y 444 del Código Penal; sin embargo somos del criterio que la legislación en un Estado que se conduce hacia el Socialismo, más que punitiva, debe ser preventiva; exigimos una legislación que tienda a garantizar que los niños, niñas y adolescentes reciban información adecuada para su desarrollo integral;  que todos y todas vamos a ser respetados en nuestra integridad psíquica y moral; que nadie va a ser mancillado en su honor. Castigar al responsable después que se ha causado el perjuicio, es una obligación del Estado, pero no resuelve el problema planteado.

De allí que compartimos el criterio, de nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez y de la Fiscal General de la Republica: es necesario  legislar en la materia, máxime cuando el articulo 60 constitucional lo ordena “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Es oportuno ratificar que por mandato constitucional, el Estado Venezolano es responsable de garantizar:

  • La integridad psíquica del pueblo venezolano,

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…,”

  • La libertad de expresión,

  “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa…”

  • El derecho a la información,

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución,…..  Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”

  • El honor y la reputación de las personas,

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”

  • Nuestro derecho a vivir en democracia,

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,  ….”  

  • La protección de niños, niñas y adolescentes,

“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. …” Aunado a que el artículo 58  consagra que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”  

En consecuencia de lo anterior, el Estado debe velar por que todo medio de comunicación público o privado, no tan solo respete las anteriores  garantías, sino que además contribuya con la formación ciudadana en cumplimiento de la obligación que le impone  el artículo 108 constitucional. “Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana… “  y son responsables de que las garantías enunciadas anteriormente, se materialicen.

*Vicepresidenta del FNAB


minnorij@yahoo.com



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Minnori Martínez


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