Permitan transcribir la cita del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información:
"…Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. "El imperio norteamericano, las oligarquías y las derechas del mundo pretenden ensayar sobre Venezuela el llamado colonialismo jurídico", denunció el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, durante el Acto de Apertura de las Actividades del Poder Judicial del Año 2022 y Presentación del Informe de Gestión correspondiente al 2021…" (http://www.minci.gob.ve/presidente-denuncio-pretension-de-imponer-un-colonialismo-juridico-en-venezuela/)
En las presentes circunstancias geopolíticas globales referidas a los escenarios en crisis inducidos por Washington en Europa como en las fronteras marítimas de China, la advertencia del Presidente constitucional, Nicolás Maduro Moros, en cita referida, la debemos tratar de desglosar en su contenido de la transcripción en las frases: "…pretenden ensayar sobre Venezuela…", cual va acompañada por referencias a los actores internacionales: "…El imperio norteamericano, las oligarquías y las derechas del mundo…", en el concepto preciso de "…el llamado colonialismo jurídico…".
Al hacer la referencia puntual señalando al receptor del concepto "colonialismo jurídico" a la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente Nicolás Maduro Moros, trae a los tiempos actuales del siglo XXI, en su segunda década, el "colonialismo jurídico" que se le impuso a la China del imperio manchú a partir de la "Primera Guerra del Opio" como "modelo necesario y obligatorio" del desarrollo del sistema capitalista en los comienzos de su "fase imperialista" sustentando ese proceso en los obligantes Tratados y Acuerdos los cuales se le sometieron a Peking (Beijing) durante su "fase semi-colonial" extensiva hasta el 1° de octubre de 1949 cuando Mao Tsetung proclamó la "Segunda República de China" de carácter socialista.
Trataremos de no ser extensos como requeriría el tema propuesto como álgido en estos "tiempos modernos" en revolución hacia el "cambio de Era" (Rafael Correa dixit).
La precisión expuesta por el Presidente Maduro Moros ante el Tribunal Supremo de Justicia contiene una precisa solicitud a los juristas, abogados, políticos y académicos a reflexionar sobre el significado en su contenido, en su desarrollo, su implicación en su imposición, en su praxis como las consecuencias negativas para la República tanto como para el proceso revolucionario en su curso actual de desarrollo socialista. Ello significa la imperativa necesidad de avocarse a tratar y desarrollar para comprender y proponer políticas sobre el contenido significado en dicho concepto de "colonialismo jurídico".
¿Cómo y porqué se le impuso a China aquel primer tratado firmado con la potencia mundial para la fecha por las consecuencias resultantes de la "Primera Guerra del Opio" bajo el título de "Tratado de Nanking"? Cómo también inquirir qué significó tanto para la victoriana Gran Bretaña, en su expansión imperial-imperialista, cómo para China, objeto del dominio imperial, la firma de ese tratado tanto de cómo se fueron desarrollando, "aguas abajo", sus contenidos al mismo al tiempo de conocer el desarrollo de las relaciones internacionales entre actores que se encontraban presentes en el territorio de China.
Es decir, haciendo un fuerte e importante llamado a la denuncia elevada por el Presidente Nicolás Maduro Moros ante el mencionado Tribunal cuando precisó que la praxis contenida en esa denuncia la promueven, en tiempos presentes, "...el imperio norteamericano, las oligarquías y las derechas del mundo…", cuando, "mirando hacia atrás", en las experiencias históricas en y de China como en las propias experiencias en las que se ha visto, históricamente, afectada Venezuela.
Cabe preguntarnos porqué Washington y sus acólitos, "socios y aliados", están tan interesados en convertir a Venezuela en una "semi-colonia", es decir, en última instancia, al aplicar imponiendo el concepto de "colonialismo jurídico" tanto a su Revolución Bolivariana y Chavista como a su gobierno revolucionario, actualmente, bajo la Presidencia de Maduro Moros quien, al tiempo, es el máximo líder del proceso revolucionario venezolano en su nueva etapa en desarrollo, en su perfectibilidad, como, en contrario, que implicaciones tendría el "no poder imponer" el mencionado concepto de semi-colonia de Washington a Venezuela en el referente de su propia realidad revolucionaria.
En el "Tratado de Nanking" (Tratado de Paz entre la Reina de Gran Bretaña y el Emperador de China. Nanking, 29 de agosto, 1842) resaltamos en su articulado la cesión a perpetuidad de la isla de Hongkong, la irrestricta apertura para el comercio del opio procedente de la India de los puertos de Cantón, Shanghai, Amoy, Ningpo, entre otros, así como los pagos obligatorios por la quema del opio procedente de la India según el edicto ordenado por el Emperador chino-manchú además del pago por otras obligaciones en dólares. Este tratado, consideramos, sería la base jurídica de los subsiguientes tratados firmados por China donde se incorporarían las demás potencias mundiales entre ellas los Estados Unidos de Norteamérica como sería el largo y complejo y completo Tratado de Tien-tsin (Tianjin. 18 de junio, 1858). Este último también sería firmado por Gran Bretaña, el Imperio Francés, Imperio Zarista y, reiteramos, los EEUU de Norteamérica cual les permitiría la navegación por el estratégico río Yangtzé. Ambos tratados constituyen las bases fundamentales de lo que podemos definir como la conformación de China como una "semi-colonia", conocidos posteriormente como los "Tratados Desiguales".
En correlación con la propuesta del Presidente Nicolás Maduro Moros sobre el mencionado "colonialismo jurídico", los tratados en referencia junto con los tratados contenidos en la publicación de la Carnegie Endowment for International Peace, bajo el título: "Treaties and Agreements with and Concerning China, 1894-1919", conforman la base jurídica, fundamental, como referencia obligada, para el estudio, discusión, propuestas y diseños geopolíticos y geo-estratégicos de la obligante sugerencia del Presidente Maduro Moros en referencia al mencionado "colonialismo jurídico".
Es decir, como referencias, los hechos de usurpación y robo de CITGO, del oro depositado en institución bancaria en Gran Bretaña, los depósitos en moneda en otros bancos de diferentes países, la "Guerra Económica", la intención de invadir Venezuela con los hechos históricos sucedidos en el "puente Simón Bolívar"; ésta última realidad, en hecho histórico, nos sugiere recordar al "Incidente del puente de Marco Polo" que provocaría la invasión del Imperio japonés a China a partir de julio de 1937.
UNIDAD, LUCHA, BATALLA, VICTORIA.