¿Por que una nueva y Revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo? Algunas propuestas

Luego de la exitosa marcha del pasado 26 de julio en la ciudad de Caracas, en donde la clase obrera venezolana, en ejercicio de la propuesta del pueblo legislador, emplazó a la Asamblea Nacional la aprobación sin más dilaciones de una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo (ya que tenemos el lastre histórico de doce años que la misma no ha sido aprobada) y de la misma manera, la aprobación de la Ley Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, para dotar de un marco jurídico importante la participación de los trabajadores y trabajadoras, no sólo en sus justas luchas reivindicativas y en la sociabilización de los medios de producción, sino también de la sociabilización de los medios de producción.

La vigente Ley Orgánica del Trabajo es preconstitucional, y por ende además de incentivar la odiosa y perversa división social del trabajo, como lo señalabámos en nuestro artículo anterior, en muchas de sus disposiciones beneficia a los capitalistas y en otras a los burócratas, por eso a través de estas líneas y en aras de contribuir a este debate es que hacemos las siguientes propuestas.

En primer lugar, en la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo que debería aprobar nuestra Asamblea Nacional, debería contemplar como todos los sujetos de protección de la misma a todos los trabajadores y trabajadoras, sin excepción, eliminando toda forma o mecanismo de discriminación, exclusión o restricción de los derechos laborales. Algunos proponen incluso la derogatoria de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y esta propuesta la apoyaría con las dos manos, sino fuera porque hay disposiciones constiticionales que no lo permiten,salvo que hagamos dichas modificaciones constitucionales en un futuro.

También debe en esa nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo una instauración progresiva de relaciones socialistas de producción y que establezca la figura de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en los centros de trabajo, como instrumentos para el ejercicio colectivo de la clase obrera, en articulación con el gobierno bolivariano, que sean apoyados por nuestro Estado y que al igual que los sindicatos, alos integrantes de esos Consejos de Trabajadores y Trabajadoras puedan gozar de protecciones a sus puestos de trabajo, como por ejemplo el beneficio de inamovilidad laboral.

Garantizar verdaderamente estabilidad en los puestos de trabajo de conformidad con el artículo 93 de nuestra Carta Magna que señala que los despidos contrarios a esta norma son nulos de nulidad absoluta.Crear dentro de los centros de trabajo verdaderas instancias de estabilidad laboral, con la participación de representantes de los sindicatos y de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.

Eliminar de raíz la tercerización y toda forma de trabajo informal, flexible,simulada o precaria.

La eliminación del período de prueba (actualmente de tres meses), como un período en el que los patronos no reconocen ningún tipo de derecho laboral.

La reducción de la jornada laboral, a los fines de poder crear mayores fuentes de empleo, suprimir las jornadas extraordinarias de trabajo, salvo las excepciones claramente establecidas en esta nueva Ley.

Fortalecimiento de las convenciones colectivas por rama de actividad y de las organizaciones sindicales, a los fines de propiciar la unidad orgánica de los trabajadores y las trabajadoras y negociar colectivamente mejores condiciones para amplios sectores laborales.Simplificación de los trámites para constituir sindicatos ante las respectivas instancias administrativas.

Suprimir la posibilidad de que una organización sindical establezca en la convención colectiva cláusulas para ofrecer al patrono un porcentaje del personal que éste requiera (Arts. 444 y 445 de la vigente LOT), lo que ha generado las graves y conocidas distorsiones en el sindicalismo de la construcción (en el pasado reciente también en el petrolero).

Eliminar las restricciones vigentes en el artículo 404 de la vigente LOT respecto al ejercicio sindical de los trabajadores extranjeros.

Permitir que los trabajadores y trabajadoras jubilados puedan hacer vida en las organizaciones sindicales, en la forma y condiciones que establezcan los estatutos de los mismos.

La incorporación de la visión de género en las disposiciones de ambas leyes que se proponen.

Establecer un severo y contundente régimen de sanciones a los patronos que desacaten o violen la legislación laboral vigente y mayores poderes coercitivos a las Inspectorías del Trabajo en esta materia,ya que el régimen de sanciones de la Ley vigente no sirve, de eso nos referiremos en próximas entregas.

Establecer la no prescripción de las acciones legales en materia laboral, ya que en la ley vigente prescriben al año, y en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales a los dos años.Inconcebible esto.

Transformación integral y profunda del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social,Inspectorías del Trabajo y demás entes que lo componen.

Establecer total coherencia y articulación entre la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y la LOPCYMAT (probablemente esta última ley habrá que modificarla).

Provocar cambios en la administración de la justicia laboral.

Definitivamente la nueva y Revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras deben ser leyes para la emancipación de la clase obrera venezolana y declaradas como la séptima y octava leyes del poder popular.

Seguiremos en esta Lucha.

Independencia y Patria Socialista!!!
Viviremos y Venceremos!!!

*Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC) y del Frente Antiimperialista y Socialista del Edo. Bolívar (FASB).Moderador de los Programas de Opinión "Micrófono Abierto" y "Lo que se habla",transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los domingos de 6:00 pm a 7:00 pm por "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente.www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com. jmartoranoster@gmail.com,j_martorano@hotmail.com ,juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar. @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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