Sindicatura de Caroni, decide si respeta o desconoce al Poder Popular

El proceso revolucionario bolivariano socialista está fundamentado en la democracia participativa, y en el propósito del presidente Hugo Chave, de someter el poder constituido al poder constituyente. Lo cual se expresaría fundamentalmente en el cambio de la mentalidad del administrador, del funcionario público, de una mentalidad de PATRÓN, a una mentalidad de SERVIDOR PÚBLICO.

El paquete legal llamado “del poder popular” contiene la ley orgánica del poder popular, ley orgánica de contraloría popular, ambas leyes son producto de la ley habilitante, son obra del propio Chávez y sin embargo, el propósito de estas leyes está siendo bloqueado hoy día por la sindicatura del municipio Caroní.

Un grupo de ciudadanos organizados ha osado ejercer sus derechos constitucionales y legales. Grupo con la particularidad, de ser PARTICIPES y constructores del proceso revolucionario chavista en el municipio Caroní. Sin embargo, ante la pretensión de este grupo de hacer valer los derechos derivados de la Constitución Y del poder popular, el ente defensor de la alcaldía socialista y del concejo municipal socialista, desconoce los derechos y se niega a responder sobre lo peticionado.

ANTECEDENTES DE LA ANORMALIDAD DENUNCIADA.

“Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Lo que nos llevó a hacer la solicitud siguiente:

ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE: PRIMERO – pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad del funcionamiento del actual consejo local de planificación pública (CLPP). En el entendido que La ley del Consejo Local De Planificación Pública vigente, obligaba a RELEGITIMARSE y no lo hizo. SEGUNDO. SOLICITAMOS EMITA OPINIÓN respecto a la legalidad Del Presupuesto De Inversión Del 2013 – 2014, elaborado por este CLPP, espurio, QUIEN LE QUITO EL DERECHO A PLANIFICAR, QUE TIENEN LOS CONSEJOS COMUNALES (según la disposición transitoria sexta).

Esta solicitud se fundamentó en el ejercicio de los derechos derivados de ley orgánica del poder público municipal (Artículo 119. Numerales: 7. Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas. Numeral 8. Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos.)

Además de las normas constitucionales y legales MENCIONADAS E IGNORADAS POR LA SINDICATURA MUNICIPAL DE CARONÍ, Las diligencias adelantadas, además de respaldadas por la norma constitucional y legal comentadas, lo están por la Ley De La Contraloría General De Republica Y Sistema De Control Fiscal. Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

Numeral 4. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

LA REFLEXIÓN SOBRE LO DENUNCIADO.

Es imperdonable que los entes nacidos del chavismo, que existen gracias a las elecciones, ganadas con los votos del PSUV ( nuestros Votos) y los Partidos del Polo patriótico, hagan en contra de las instituciones que encarnan el proceso revolucionario ( consejos comunales, comunas, ciudadanos organizados). Si las alcaldías y concejos municipales chavistas, no ayudan a que la sociedad organizada ejerza el gobierno comunal o el CO gobierno. Entonces esos conceptos serán utopías.

El desprecio por la democracia participativa y los derechos del pueblo organizado recogidos en las normas mencionadas. También implican el desconocimiento DE normas de las novedosas leyes del poder popular. La Ley Orgánica Del Poder Popular, Artículo 1. (….), “para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable “ (….) Ley Orgánica De Contraloría Social, Artículo 2. “La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas”.

Es imperdonable, que entes del poder constituido, al que el presidente y líder de nuestro proceso revolucionario, ha pedido “EFICIENCIA”, estén asumiendo conductas propias de etapas políticas superadas; ¿será que habrá que recordarles a los funcionarios públicos, que CHÁVEZ ORDENÓ (Y LAS LEYES TAMBIÉN), que actuaran como servidores públicos?. Y que sus actos pueden ser en marcados en el artículo 91 de la Ley De La Contraloría General De Republica Y Sistema De Control Fiscal.

Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

Numeral 19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.



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Alfredo Naime


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