El pasado 30 de abril (2013) entró en vigencia el Reglamento Parcial del Decreto de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTT), como producto de la culminación del plazo que se le dio a los patronos para adecuar la estructura sobre el tiempo de trabajo establecido en la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, en vigencia desde el 30 de abril del 2012.
Podemos destacar a grandes rasgos los aspectos más importantes: 1) en los casos de empresas sometidas a oscilaciones de temporada, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previa consulta con los ministerios del Poder Popular con competencia en las respectivas ramas de actividad, podrá establecer mediante resolución la fecha de inicio y culminación de las temporadas, así como el ámbito geográfico de aplicación. En estos casos se podrá aumentar la duración de la jornada, durante los periodos o temporadas que así lo requieran, siempre que: la jornada diaria no exceda de diez (10) horas, dentro de la cual los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al tiempo de descanso mínimo de una hora, si salen a comer fuera de la empresa, sin que puedan trabajar más de cinco horas continuas.
2) Empresas con trabajo continuo y por turnos: Los Trabajadores estarán sometido a las reglas siguientes: a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos; b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso; c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario.
3) Horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono y el trabajador: No estarán sometidos a los limites establecido en la jornada diaria los trabajadores de dirección, de vigilancia cuando no se requiera esfuerzo, las labores que requieran presencia pero no despliegue actividad material; en cuyos casos estarán sometidas a las condiciones siguientes: a) La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación, imputado a la jornada de trabajo; b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos. c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana. En el caso de los horarios convenidos, dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
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