Diosdado no tiene competencias en el Contrato Colectivo de SIDOR

El pasado 23 de julio, el Dip. Diosdado Cabello, ofreció desde el Estado Bolívar, unas declaraciones en relación a las protestas realizadas por los trabajadores de Sidor en esa entidad; informando a la población  que: “quien tranque una calle asuma su responsabilidad. Está por encima el bienestar de la colectividad guayanesa, de lo que ellos llaman el desconocimiento de sus reivindicaciones laborales... Se abrió una averiguación penal contra quienes trancaron las calles porque eso es delito”.

Ahora bien, independientemente de si los trabajadores en protesta les asiste o no la razón, nos preguntamos:

1)  ¿Acaso dentro de las funciones del presidente de la Asamblea Nacional está la de juzgar a los ciudadanos; la de “resolver” los conflictos laborales pasando por encima de las autoridades del trabajo, que deberán actuar como mediadores pacíficos para la solución pacifica de los conflictos?

2)   ¿El presidente de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), usurpa funciones del presidente de la República (Poder Ejecutivo), y viola en consecuencia la Constitución Nacional,  cuando, además, acompañado por el general Padrino López, lideriza las  decisiones tomadas  sobre un conflicto cuya competencia corresponde en primera instancia al poder ejecutivo y sus instancias administrativas (Ministerio del Trabajo; Inspectorías y tribunales laborales)?

3)   Y por último,  nos preguntamos: ¿Por qué si las protestas en la vía publica fueron realizadas por civiles (trabajadores), Diosdado Cabello sale acompañado por el general Padrino López (FANB), quien solo debe obediencia al  presidente de la República y que dista de ser, en el supuesto caso, la autoridad policial que con competencia para regular los desórdenes públicos realizados por civiles?

Es importante señalar, que de conformidad a nuestra carta magna, cada una de las ramas del poder público nacional, Legislativo, Ejecutivo, Judicial, y Ciudadano,  tiene sus funciones propias y  las atribuciones que ejercen estos poderes están  establecidas en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, por cuanto uno de los principios fundamentales de la administración pública es ejercerla con sometimiento pleno a la ley y al derecho, Art. 141 CRBV.

Se contempla, asimismo, la colaboración entre poderes en la realización de los fines del Estado, sin que ello signifique la Usurpación de Poderes “concebida por la doctrina como el acto emitido por una autoridad legítima que invade la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público” (Sentencia del TSJ),  esta se sanciona con la nulidad de los actos realizados por el usurpador, Art. 138 de la CRBV. 

En este orden de ideas, para cualquier ciudadano venezolano que haya leído nuestra constitución será obvio que el presidente de la Asamblea Nacional se toma atribuciones que no le corresponden y si ya es grave que se violen los derechos de los trabajadores contemplados en la LOTTT, mucho más grave es que quien interviene, no para resolverlos, sino para lesionar aún más esos derechos sea un usurpador de autoridad.

Para finalizar, esperamos que el presidente Nicolás Maduro se percate de esta grave situación, y proceda a corregir con urgencia la manera como el Estado venezolano responde ante los conflictos laborales de sus trabajadores, reivindicando los derechos que dejó consagrados el presidente Chávez al dictar la nueva LOTTT el 30 de abril de 2012.

ENTRE UN GOBIERNO “REVOLUCIONARIO” Y LOS TRABAJADORES, ME QUEDO AL LADO DE LOS TRABAJADORES.

Maracaibo, 27 de julio de 2014.

Carmen Alicia Hernández R. Abogada Bolivariana.



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Carmen Alicia Hernández Rodríguez


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