Ferrominera y su convención Colectiva (Parte 2)

Las razones de fondo, por las cuales, la clase trabajadora consciente en Ferrominera está presentando propuestas para su convención colectiva, están suficientemente claras, tanto en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

En esta entrega se recogen, en primera instancia, parte de las modificaciones a claúsulas existentes y luego, las claúsulas nuevas que han surgido del debate.

I

Las mejoras y modificaciones a cláusulas existentes:

C2. Trabajadores amparados por esta convención: Amparar con esta convención colectiva a todos los trabajadores de las nóminas que prestan servicio bajo dependencia de ferrominera sin ningún tipo de exclusión.

C12. Aumento de salario y evaluación por desempeño: Aumentar el salario del trabajador en Bs. 180.000 mensual con la siguiente distribución: Bs 72.000 a la firma, Bs. 36.000 a partir de los 6 meses de la firma, Bs. 36.000 a partir de los 12 meses de la firma y Bs. 36.000 a partir de los 18 meses de la firma.

C30. Utilidades: Pagar 200 días de utilidades a salario integral de la siguiente manera: 180 días los primeros 10 días del mes de noviembre y 20 días los primeros 10 días del mes de enero o 40 % de las ganancias del año. Lo que mas le convenga al trabajador.

C56. Vacaciones anuales: Disfrutar 30 días continuos de vacaciones más un día adicional a partir de 11 años de antigüedad hasta un máximo de 15 días, más un día adicional que acumulan los que trabajan en el esquema de 42 horas semanales. Todos los días adicionales serán disfrutados de mutuo acuerdo con el supervisor y serán pagados de acuerdo a la jornada ordinaria del grupo de trabajo al cual este asignado el trabajador. Pagar 180 días a salario normal. Pagar una prima de regreso de vacación de 30 días a salario normal, la cual se pagara al regreso de los primeros 30 días de disfrute.

C62. Bono Vacacional: Pagar 70 días a salario normal y una prima de regreso del bono vacacional de 20 días a salario normal. La prima se pagara al regreso de los primeros 30 días de disfrute. Se pagará un adicional por año de servicio para el bono vacacional y prima de regreso del bono vacacional.

C206. Jubilados, pensionados y sobrevivientes: Pagar por jubilaciones el 100 % de salario base legal. Homologar este beneficio a todos los jubilados y pensionados de la empresa. Conceder jubilaciones especiales para trabajadores y trabajadoras interesados a partir de que tengan 50 años de edad y 25 de servicios, con pago de jubilación de 85 % del salario base legal. Al jubilarse un trabajador o trabajadora se le otorgará un pago equivalente de 45 meses de salario convenido. Se otorgará el beneficio de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) a los jubilados y pensionados. Ajuste de Pensiones: El monto de las pensiones por discapacidad absoluta y permanente será de un máximo de 90 % del último salario normal y nunca será menor a 1,5 salario mínimo nacional vigente.

II.

La Clausulas nuevas:

  1. Jornada de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente: Todos los días utilizados por el trabajador para sus actividades de autoformación organizadas por la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero" serán pagados de acuerdo a la jornada ordinaria del grupo de trabajo al cual está asignado el trabajador-estudiante.
  2. Jubilación para docentes: Conceder jubilaciones conforme a lo que establece la Ley Organica de Educación a las trabajadoras y trabajadores que desempeñen labor docente en escuelas, liceos, misiones educativas y Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús Rivero", las cuales sean mantenidas por la empresa.
  3. Bono Único de Profesionalización Universitaria: La empresa por título universitario en carrera afín al cargo que desempeña, pagará un bono único por profesionalización, bajo las siguientes condiciones: 1) TSU: Bs 200.000; 2) Carreras largas: Bs 400.000; 3) Especializaciones: Bs. 600.000; 4) Maestrías, Bs. 800.000; 5) Doctorados, Bs. 1.500.000 y 6) para carreras no afines pagará el 80 % correspondiente a los bonos antes mencionados.

III.

Simultáneamente al texto de la Convención Colectiva, se entregará el Plan FMO Sostenible con las propuestas que garantizan la generación de riquezas para cumplir con las condiciones convenidas: un Plan de Autoformación vinculado a la realidad, un Plan de reducción de costos, un Plan de inversiones para mantenimiento correctivo urgente; Plan de mejoras operativas; un Plan de adquisición de maquinarias, equipos y herramientas; un Plan de dotación de materiales y equipos de seguridad.

Los aportes para las claúsulas-propuestas y plan FMO Sostenible enviarlos a trabajadoresorganizadosfmo@gmail.com

La Clase Obrera unida es indestructible.

Bibliografia Complementaria:

1) FERROMINERA Y SU CONVENCIÓN COLECTIVA (Parte 1)

https://www.aporrea.org/trabajadores/a243930.html



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Alexis Adarfio Marín


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