Prestaciones sociales, su esencia y espíritu

Sr(s), miembros de la A.N.C.

Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

Los abajo firmantes acompañados de nuestras familias, vecinos y compañeros de trabajo, acudimos a esta instancia con el firme propósito de solicitar ante digna instancia la protección de nuestras prestaciones sociales como patrimonio familiar, ante la escalada inflacionaria por la cual atraviesa nuestro país.

Es importante recordar que uno de los acontecimientos nefasto de la llamada cuarta república en cumplimiento de los mandatos del Fondo Monetario Internacional, fue la eliminación de la retroactividad de las prestaciones sociales y fue precisamente el gobierno del presidente Chávez quién nos dignificó a la clase trabajadora y nuestra familia al firmar la nueva Ley Orgánica de Trabajadoras, Trabajadores y Trabajo; con ella recuperó la majestuosidad de este derecho, como parte de la construcción de un modelo social, basado en la igualdad, solidaridad y justicia social que beneficie a las trabajadoras, el trabajadores y su familia. El Presidente Chávez, al momento de rubricar la ley escribió: "¡Justicia social!", como esencia histórica del hecho.

Hoy ese esfuerzo y victoria histórica ante el debacle del capitalismo mundial está a punto de revertirse convertida en derrota, producto de que los intereses económicos y políticos mundiales generan condiciones adversas en nuestro país por su condición de economía dependiente no productora de los bienes materiales necesarios para el funcionamiento cotidiano de la sociedad; sabemos que somos presa fácil ante cualquier ataque a la moneda, a la manipulación del abastecimiento y la inflación que devora nuestros salario y en el caso particular por el cual apelamos a su instancia, devora nuestras prestaciones sociales que representan toda una historia de trabajo (20, 25, 30y hasta 40 años de servicio), expectativas y esperanzas, nuestras y de nuestros familiares. Solicitamos ante magna instancia, la aprobación de mecanismo de compensación, para que el espíritu de progresividad de los derechos contemplados en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nuestra Ley Orgánica del trabajo, trabajadoras y trabajadores, así como la esencia del bienestar social establecida en nuestra constitución, no se pierda, menos aún en el primer gobierno chavista dirigido por un presidente obrero.

En estos momentos estamos recibiendo como pago de esos años de trabajo, cantidades que va en términos generales desde los 400.000 Bs hasta los 4.000.000 Bs, convirtiéndose nuestras prestaciones sociales, de esencia grandiosa, en realidad lamentable y degradante al presentarse situaciones por ejemplo, de trabajadores de la UNEG que tuvieron que trasladarse desde Puerto Ordaz a Maturín donde se llevó a cabo el acto de entrega de la constancia del monto definitivo; para el acto, hubo que pagar entre transporte y comida para ir y regresar montos por el orden de trescientos mil Bs y la orden del pago que recibieron es de cuatrocientos mil Bs; otros con "más suerte", que ocuparon cargos directivos relevantes y cumplieron con todo el escalafón académico, recibieron 4.000.000Bs lo cual no alcanza para comprar un caucho del vehículo para trasladar a la familia o para asegurar los estudios universitarios fuera de las zonas de residencia.

Si bien entendemos que así como nosotros, el Gobierno y el Estado no producen ni ponen los precios a los cauchos, medicinas y comida, también es cierto que el Estado además de haber incumplido con la fecha de cancelación de la deuda (encontrándonos casos de profesores de educación media que tienen más de diez(10) años esperando su cancelación), también debe ser garante del cumplimiento de la esencia y espíritu de la constitución, más aún desde el punto de vista moral cuando le corresponde al Estado ser el patrón. Entendemos que debemos buscar juntos la solución.

La crisis estructural por la cual atraviesa el Estado venezolano, que llevó al presidente de la República a llamar a un proceso constituyente, es la esencia que debe prevalecer como realidad concreta, para resolver la contradicción que se le presenta a la burocracia del Estado cuando desde el punto de vista técnico señalan "eso es lo que legalmente les corresponde", ante lo cual desde el punto de vista constitucional surge la pregunta ¿ es eso lo que le garantiza a esa familia la seguridad y defensa de su desarrollo integral, así como la progresividad de su bienestar?, evidentemente la respuesta es NO, por lo cual, el hecho del pago tal como se está haciendo se convierte en un acto anticonstitucional aunque técnicamente sea "legal". Debemos evaluar el momento histórico y constituyente que vivimos como sociedad y el art. 347de nuestra CRBV.

Así como el presidente de la República de manera contundente, acertada o no hace aumentos de salarios, o da bonos salariales en un intento para proteger el salario de los trabajadores, debemos generar los mecanismos que sea necesarios para compensar y proteger la esencia y espíritu de las prestaciones sociales, que son para la inmensa mayoría de las trabajadoras y trabajadores después de tantos años dedicados al trabajo, su único patrimonio con el cual cubrir necesidades y expectativas familiares.

El proceso constituyente que estamos viviendo los venezolanos es justamente para enfrentar las enfermedades y retos estructurales que van surgiendo como realidad concreta y como expresión de ese Estado que no sirve. Es nuestro llamado a los miembros de la ANC.

En el caso de las prestaciones sociales, como derecho constitucional, debe permitirnos asumir nuestras expectativas y necesidades vinculadas a vivienda, transporte, fuentes de ingreso, recreación, salud, seguridad y educación.

Consideramos que no es conveniente continuar entregando las prestaciones en las condiciones actuales sin la protección debida.

Uno de los mecanismos que el presidente Nicolás Maduro ha propuesto para proteger nuestra moneda es la creación de nuestra criptomoneda El PETRO. Esta acción, ante la manipulación premeditada del dólar con orientación de guerra económica contra nuestra nación y ante la decadencia mundial del dólar ante economías y monedas emergentes como el caso de los BRICHS y el pase de China como la primera potencia económica. Esta propuesta pudiera ser una solución para que la esencia y espíritu de nuestras prestaciones no se pierda y forme parte de los mecanismos de bienestar social de la sociedad que estamos construyendo.

Agradecemos se nos permita una audiencia para presentar, además de la solicitud y propuesta escrita, nuestras vivencias y expectativas ante ustedes.

ELEMENTOS RELACIONADOS Y SUS SOPORTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

DE QUÉ SE TRATA LA SOLICITUD: Se trata de la defensa de la conquista y derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores venezolanos, contemplado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, logrados bajo la dirección de Hugo Chávez y defendidos actualmente durante el gobierno de Nicolás Maduro. En lo concreto, solicitamos la protección y materialización del espíritu y esencia de las prestaciones sociales.

 

EL PORQUÉ DE LA SOLICITUD: Porque la situación económica del país pulverizó la esencia y espíritu de las prestaciones sociales.

PARA QUÉ LA SOLICITUD: Para rescatar y materializar la esencia y espíritu de bienestar social de las prestaciones sociales.

SOBRE EL TEMA EN DISCUSIÓN Y SU EMERGENCIA EN ATENCIÓN

Artículo 92 CRBV. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Art. 144 LOTTT. Anticipo de prestaciones sociales

El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

Art.2 LOTTT Normas de Orden Público

Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.

 

 

DE LOS DERECHOS SOCIALES INVOLUCRADOS Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

 

 

Art. 2 de la CRBV - Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética ….

Art.3 CRBV. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución……

Art.19 CRBV. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Art.21 CRBV. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  1. No…….

  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Art.25 CRBV. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

Art.26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art.27 CRBV. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto………

Art.30 CRBV. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo…..

Art.46 CRBV. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Art.55 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Art.75 CRBV. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Art.78 CRBV. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá …

Art.80 CRBV. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello

Art.82 CRBV. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Art. 83 CRBV. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Art.84 CRBV. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad……

Art.86 CRBV. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.…..

Art. 89 CRBV. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  2. Los derechos laborales son irrenunciables………

  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

  4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Art.96 LOTTT. La riqueza como producto social

La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.

 

Art.97 CRBV. Protección de la familia y el ingreso

 

Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso.

Art.102 CRBV. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…

Art.111 CRBV. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción….

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Art.112 CRBV. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Art.117 CRBV. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Art.118 CRBV. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Art.140 CRBV. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Art.141 CRBV. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

 

 

SOBRE LOS TIEMPOS DE ACTUACIÓN DEL ESTADO

 

 

Art.142. LOTTT

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

 

Art.49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

 

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...
    2.Toda…
    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...
    4. Toda….
    5. Ninguna….

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna…..
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

 

 

 

DE NUESTRA CORRESPONSABILIDAD EN LA SOLUCIÓN.

 

 

 

Artículo 62 CRBV. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 132 CRBV. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

FINALMENTE SOBRE LA LEGALIDAD DEL MONTO

Recordando el principio de que la realidad prevalece sobre las formas o apariencias, simplemente estudiemos el contenido del anticipo de las prestaciones con el cual (hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales),le permite satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Se supone que al término de la relación, el monto será mayor o en última instancia le debe permitir cubrir esas expectativas. En el caso actual de las prestaciones, la capacidad real de las mismas de satisfacción de necesidades desaparece, por lo tanto se debe proteger su integridad. Las prestaciones sociales son parte de las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso social de trabajo que se establece en el art. 1 de la LOTTT donde se señala que la Ley Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.


 



 



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Elio Sayago


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