Trabajadora logra indemnización, en Petros, a pesar de prescribir la acción

Luego de más de 21 años (8 en tribunales) una trabajadora del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas logra indemnización a pesar de haber prescito la acción para intentarla. Los Abogados del Instituto no interpusieron la prescripción de la acción al momento de contestar la demanda, queriendo posteriormente que el juez se pronunciara respecto a ello. A pesar de no contestar la demanda, la causa se entiende como contradicha ante la falta de comparecencia del representante judicial del Instituto Público al acto de contestación, pero no puede entenderse que en virtud de tal prerrogativa procesal se le atribuyan alegatos de defensa que sólo pueden ser opuestos formalmente por las partes en litigio, como es el caso de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al demandado de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

La prescripción es una defensa que sólo opera por instancia de parte y debe ser alegada como defensa de fondo, estando vedado al juzgador entrar a su análisis de oficio, así lo dispone el artículo 1.956 del Código Civil.

El 03 de febrero de 1997, ocurrió el accidente laboral mediante el derrame de un producto tóxico, ocasionando a la señora una discapacidad absoluta y permanente.

Demostrado en juicio la ocurrencia del accidente profesional y con éste la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, se condenó al Instituto a pagar el monto equivalente al salario de 5 años, en base al último salario por ella devengado. En cuanto al lucro cesante también fue ordenada su cancelación.

Con respecto a la Indemnización por concepto de daño moral, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil, que estipula que el juez puede acordar una reparación pecuniaria a la víctima en caso de lesión corporal, sin estar obligado a tomar en cuenta el monto sugerido por la parte actora; el TSJ considerando otorgar a la demandante una indemnización por daño moral; basándose que con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, y con el fin de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, toma como base de cálculo el valor del Petro; y en consecuencia, se condena al pago en Petros por el daño moral.

De igual manera se acordó la procedencia del ajuste inflacionario del monto acordado como indemnización, así como la del monto correspondiente al lucro cesante, desde la fecha de interposición de la demanda (21/01/2010).

Así que a partir de la presente fecha tenemos jurisprudencia para realizar nuestros reclamos en base al valor del petro.



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Reinaldo Silva


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