Según lo establecido en el código civil, en nuestro país rige el principio nominalístico de las obligaciones, según el cual la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de restituir la cantidad numérica expresada en el contrato, independientemente del aumento o disminución en el valor de la moneda; esto en base a que la norma no consagra un principio de orden público.
La jurisprudencia considera que la inflación constituye un hecho notorio que consiste en la tendencia persistente al incremento del nivel general de precios; producto de ello, es que la misma debe ser solicitada por las partes.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia considera que debe haber equidad, por cuanto en materia laboral y de expropiación, por ejemplo, se aplica de oficio la indexación, sin necesidad de alegarla.
La guerra económica a que está sometido el pueblo venezolano, y su influencia en el aumento del costo de los bienes y servicios, constituye un hecho generador de pobreza en el pueblo venezolano, (fenómeno inflacionario), y tiene su reconocimiento en los decretos dictados por el presidente Nicolás Maduro, mediante los cuales se determina un estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional. En tal sentido, conforme al principio objetivo real del derecho, donde prevalece la realidad sobre la forma, en un estado democrático de derecho y de justicia social, se hace imperativo la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica del país, en un ajuste equilibrado económico del valor real de la condena, para combatir los efectos de la guerra económica, la inflación y la especulación del mercado económico exorbitante,
Por tales motivos consideró la Sala Civil del TSJ, que el problema inflacionario pasó de ser un problema de orden privado a uno de orden público, pues tiene injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de sus ciudadanos. Debido a esta situación que nos afecta a todos, los tribunales deben ordenar de oficio la indexación judicial del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago.
Para efectos de su cálculo, la indexación judicial debe ser practicada tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor (i.n.p.c.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.