La justicia laboral en la reforma, es preocupación de Fedecámaras y Consecomercio

Uno de los grandes avances del proceso de cambio en Venezuela, lo constituye el hecho de un despertar colectivo respecto a las leyes, el ciudadano de calle, con la ayuda de la información que el estado fomenta para estimular la participación crítica y analítica del pueblo, genera en sí, el debate en las calles. Esto deja muy atrás, aquella vieja práctica de salón, excluyente en la discusión de las leyes...para ello, se impulsa el debate constante y la reflexión del ciudadano, que sin ser un especialista en la materia jurídica, se da cuenta de los cambios.

Si revisamos la Constitución vigente y algunas novedades propuestas por el Presidente Chávez en la reforma, podemos darnos cuenta el fin social que abarca, como un ciudadano más de calle, voy a referirme a los aspectos que preocupan a la cúpula empresarial y que tiene que ver con cambios en el campo laboral. Sólo mencionaré algunos extractos de estos artículos en su comparación:

Artículo 87 de la Constitución vigente: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva”... “La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes”. “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

Artículo 87 propuesto en la reforma: “Toda persona en edad laboral tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. “El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad. El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana”. “A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador pueda este último gozar de los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, posnatal y otros que establezcan las leyes”.

Haciendo un pequeño análisis comparativo de este artículo 87, nos daremos cuenta fácilmente de algunos aspectos que se violentan reiteradamente en perjuicio del trabajador actualmente, en primer lugar, no se protege la edad laboral (y que debe ser aquella anterior a la jubilación, la cual es 55 las mujeres y 60 los hombres), en Venezuela, esto es una tremenda contradicción cuando se revisa y se ubica una población altamente productiva anterior a esta edad y posterior a los 30 años, discriminada irracional y descaradamente. Asimismo vemos personas de avanzada edad, desprotegidas de alguna seguridad social (sin olvidar a los empresarios que descontaron seguro social por años y no lo cotizaron para dejar desvalidos a muchos de estos trabajadores) que luego se vieron obligados a trabajar en la calle. Por esto, se incluye también, la seguridad social para los trabajadores no dependientes en la reforma actual y se le da derecho a las personas en edad laboral.

En segundo lugar, en la Constitución actual, lo referido a la garantía de seguridad, en las condiciones de trabajos, se le concede al patrono, para que la ejerza a través de la Lopcymat (Ley orgánica de protección, condiciones y seguridad del medio ambiente del trabajador), la cual, es irrespetada de manera reiterada, a sabiendas de que en Venezuela, es muy maltratado el trabajador y las trabajadoras desde hace muchos años y desde diferentes puntos de vista. En la reforma propuesta, la garantía de este funcionamiento lo ejercerá el Estado en corresponsabilidad y solidaridad, con la cual el patrono debe asumir su cumplimiento.

En el Artículo 90 de la Constitución vigente se puede apreciar en un extracto lo siguiente: “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”

El artículo 90 en la reforma propone: “A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras”.


El artículo anterior ha sido uno de los más polémicos y preocupantes para los patronos, si reflexionamos simplemente la Constitución vigente y su cumplimiento, el Estado está inclinándose dentro del interés social, en el aspecto de la disminución progresiva de la jornada laboral por horas, es más, el análisis lleva a determinar que en la jornada a proponer, se realizará incluso, en seis días, si totalizamos 6 horas diarias, para sumar 36 horas en total. Sabemos de muchas empresas que trabajan actualmente 40 horas del resultado de 8 horas diarias por 5 días, sin embargo, la rutina previa y posterior a la jornada laboral, consume un alto nivel de esfuerzo y tiempo en el trabajador, por lo que es razonable la propuesta de la reforma. Hay detractores que ven esta propuesta como un “caramelo” para la aprobación definitiva de la reforma Constitucional, pero Fedecámaras, Consecomercio o incluso la misma CTV, han estado muy lejos de cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes, lo que se la adiciona también, y esto hay que decirlo, la burocracia e ineficiencia de algunas instituciones del Estado. El ciudadano de calle no está manipulado...esa es la preocupación de los patronos.

larryubv2004@hotmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2854 veces.



Larry Márquez Peralta


Visite el perfil de Larry Márquez Peralta para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Larry Márquez Peralta

Larry Márquez Peralta

Más artículos de este autor