Denuncian los amigos del sector hotelero que el monto del 10% del servicio, mas las propinas que les dejan, son utilizadas para cancelar sus salarios base, lo que a toda luces representa una actuación contraria al marco jurídico que nos rige, además un abuso y explotación de unos trabajadores que contribuyen con la capacidad productiva y el enriquecimiento de sus patronos.
En este sentido establece el artículo 134 de la Ley Orgánica del trabajo: “En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial (...)”. Como podemos observar la ley es clara en este sentido, el hecho de que el legislador haya expresamente señalado que lo recibido por el trabajador de parte de los clientes se tomará como salario para el cálculo de los derechos que corresponden al trabajador, no puede interpretarse como un pago que hace el patrono. Es simplemente un ingreso que obtiene el trabajador, que no lo paga el patrono, pero que se integra al salario para los efectos de los cálculos de los derechos laborales (prestaciones sociales, utilidades, preaviso, vacaciones). Si el legislador no hubiese hecho esa advertencia, no sería fácil computar ese ingreso al salario del trabajador, porque, sencillamente, no lo paga el empleador, por esto la importancia de la norma. Tradicionalmente se han distinguido dos tipos de propinas: 1) el llamado porcentaje, es decir, un tanto por ciento fijo que se carga al cliente en proporción al valor de los bienes o servicios consumidos, porcentaje que la tradición ha fijado por lo general en un 10% sobre el monto de la factura; y 2) la propina simplemente graciosa o gratificatoria que el cliente deja en el platillo, como recompensa adicional a quien le atendió. Es preciso acotar que el legislador otorga carácter salarial al derecho del trabajador a percibir cantidades cuyo pago no proviene directamente del patrono, sino de los clientes que asisten al establecimiento.
Por ello consideramos un abuso de los patronos en este sentido. En el caso especifico de la Isla de Margarita, observamos que los trabajadores se encuentran desamparados, ya que acuden a las oficinas del Ministerio del Trabajo y a los Tribunales Laborales y estas causas duermen el sueño de los Dioses. Por ello exhortamos a las autoridades del Ministerio del Trabajo y a los Tribunales responsables para que tomen cartas en el asunto, y le den prioridad al justo reclamo de estos trabajadores quienes simplemente son explotados, aprovechándose de su situación económica.
Otra situación planteada por estos trabajadores es la elaboración de contratos por tres meses, luego se los interrumpen por tres meses y vuelven a ser contratados de nuevo, negándole el pago de los beneficios laborales. En este sentido deben tener cuidado, ya que si la contratación obedece a la naturaleza del servicio, es decir si son contratados por las temporadas altas en la Isla, es totalmente legal, pero si se vuelve una costumbre y los contratan tres meses, interrumpiendo tres meses, durante todo el año, estos contratos se convierten en contratos a tiempo indeterminado, así existan mas de tres meses de interrupción entre cada uno. Esperamos que los patronos tomen conciencia de esta situación y traten a su personal como el principal recurso con el que cuenta las empresas.
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