(Doctrina del Libertador)

El Distrito Motor de Desarrollo del Sur del Lago

El Vice Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Elías Jaua, por instrucciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez,  anunció el Viernes 25 de Marzo del 2011, la creacion del Distrito Motor de Desarrollo del Sur del Lago, conformado por  17 Municipios de los Estado Zulia, Mérida, Trujillo y Táchira.

PRIMERO

Que se define como Distrito Motor de desarrollo: según el reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno ( LOCFG):

El distrito Motor de Desarrollo es: “…La unidad territorial decretada por el ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular, y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la nación venezolana.

En ese sentido, los Distrito Motores de desarrollo son conforme a su características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable”

1.- Características del Distrito Motor de Desarrollo:

A.- Unidad territorial. B.- Modelo de desarrollo sustentable. C.- Desarrollo endógeno. D.-Desarrollo socialista. E.- Consolidación, Fortalecimiento y articulación del Poder Popular. F.- Creación de las cadenas productivas socialistas. G.- Características históricas, socioeconómicas, culturales comunes. H.- Potencialidades productivas. I.- Transferencias de competencias J.- Existencia de un desequilibrio económico, social, cultural, educativo, productivo. K. Descentralización.  

2.- Que acciones inmediatas produce la creación del Distrito Motor de Desarrollo.

Establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo federal de Gobierno:

“El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencias de competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.”

Se requiere entonces:

A.- Elaborar un Plan Integral del Sur del Lago,  productivo, cultural, educativo, social, deportivo, organizacional, de la unidad territorial, que conforma el Distrito Motor. B.- El Consejo Federal de Gobierno Coordinará la ordenación territorial del Distrito Motor. C.- Se realizarán las transferencias de competencias y atribuciones de la entidad territorial y a  las organizaciones de base del poder popular. D.- Elaborar las propuestas para corregir los desequilibrios humanos, económicos, productivos, Culturales y ecológicos.

SEGUNDO

Leyes que se articulan con la Ley y el reglamento del Consejo Federal de Gobierno:

1.- Ley del Poder Popular: Se articula con la creación del distrito Motor de Desarrollo, en forma transversal, por cuanto, conforme al artículo 17, es ámbito del Poder popular, la planificación de políticas públicas, en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el logro del desarrollo territorial  equilibrado y la justa distribución de la riqueza También el artículo 18, fija las bases legales de la Economía Comunal, permitiendo a las comunidades organizadas la constitución de entidades económicos financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio, y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo forma de propiedad social comunal.

2.- Ley de Las Comunas: En su artículo 4 define al Distrito Motor de desarrollo como: “unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional, que integra las ventajas comparativas de los diferentes espacios geográficos del territorio nacional y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista.”

3.- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular: En su artículo 3 establece que: “La planificación pública, popular y participativa como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad y justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes,, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integralidad territorial y de la soberanía nacional.

Consecuencialmente se requiere diseñar, elaborar colectivamente el Plan de Desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, porcino, ecológico, de economía popular y socialista, cultural, educativa, de los pueblos originarios. Todo esto enmarcado en el principio de desarrollo del Buen Vivir para el Sur del Lago.

4.- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: Define el artículo 2 de dicha Ley que se define como Sistema Económico Comunal: “Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del poder popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

Se debe constituir en el Sur del Lago, desde las comunas y consejos comunales, el Comité de Economía comunal, el Consejo de Economía Comunal, el plan de comercialización socialista, las redes socio- productivas, de la pesca, del plátano, de la parchita, de la lechosa entre otros rubros.

5.- Ley Orgánica de la Contraloría Social: El ejercicio de la contraloría social es permanente, de todos los ciudadanos y ciudadanas, establece el artículo 3 que: “El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización, y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado

TERCERO

Doctrina del Libertador Simón Bolívar: Vigencia de su pensamiento en el desarrollo del Poder Popular y del Distrito Motor de Desarrollo.

Nuestro libertador Simón Bolívar, fue un adelantado a su tiempo, le tocó vivir y luchar en contra de las ideas políticas, educativas, militares, naturales de su propio espacio y entorno. De no haberlo hecho así, hubiera sido un conformista, un conservador del status de colonia, que le fue asignada a Venezuela y los países de Sur América, por el imperio Español, Portugal, Inglaterra y Francia a los bastos y extensos territorios americanos.

Su ideario y pensamiento mantiene plena y absoluta vigencia, así lo observamos en el discurso realizado el 3 y 4 de Julio de 1811, cuando afirma:

1.- “¿Qué nos importa que España venda a Bonaparte, sus esclavos o que los conserve si estamos resueltos a ser libres?... ¡Que los grandes proyectos deben prepararse con calma! Trescientos años de calma ¿no bastan?...Pongamos sin temor la piedra fundamental de la libertad suramericana: vacilar es perdernos.”

Comentario: Hoy podemos decir, que el Sur del Lago ha sufrido 200  años de explotación del hombre y la mujer, de los obreros, de los jóvenes en los latifundios, que es necesario fortalecer el poder popular, diseñar un plan agrícola, pecuario, pesquero, cultural, educativo, que forme al hombre y la mujer para la nueva sociedad con justicia y equidad. Cientos de hombres, mujeres y niños semiesclavos en los latifundios. Con desequilibrios económicos, donde una minoría, se enriquece con el medio de producción, Tierra, mientras las mayorías en las ciudades, pueblos y caseríos del Sur del Lago, subsisten en las  zonas inundables, para construir sus viviendas o realizar su producción agropecuaria. Esta anormalidad debemos corregirla con la creación del Distrito Motor y la participación del Poder Popular.

2.- Para estimular el desarrollo económico, Simón Bolívar decreta en Rosario de Cúcuta, el 21 de Mayo de 1820, la creación de Juntas Provinciales de agricultura y comercio.

Comentario: Igualmente hoy, se requiere fomentar, potenciar y aumentar la producción de las tierras sub-utilizadas del Sur del Lago, donde con un Plan de Desarrollo Integral, podemos duplicar la producción existente hasta ahora.

3.- Adelantado a su tiempo, el 19 de Abril de 1825, Simón Bolívar, dicta un decreto para la preservación de las aguas, su uso racional y la conservación de los bosques y la reforestación.

Comentario: Es necesario desde el Distrito Motor de Desarrollo, elaborar un plan de uso de las aguas de los ríos, su conservación, la preservación de los árboles y bosques típicos de la zona, ya que muchos están en peligro de extinción y la reforestación, principalmente de las cabeceras o nacientes de los Ríos, así como el uso de la agroecología, eliminando el uso de agroquímicos que dañan la naturaleza y al ser humano.

4.- El 14 de Diciembre de 1825, en Chuquisaca, ordena que se distribuyan las tierras del Estado en dicha región boliviana y señala textualmente:

“2° Las tierras pertenecientes al estado se repartirán entre los naturales del país bajo de mensura y amojonamiento adjudicándoseles en propiedad.

3° Cada individuo, de cualquier sexo o edad que sea, recibirá una fanegada de tierra en los lugares pingües y regados; y en los lugares privados de riego y estériles recibirá dos.

4° Serán preferidos en este repartimiento los indígenas y los que hayan acreditado mayor decisión por la causa de la independencia, o que hayan sido perjudicados por este principio.

5° Si al cabo del año después de hecha la adjudicación y amojonamiento de las tierras, los beneficiados con ellas no hubiesen emprendido el trabajo que demande la estación del tiempo, y no den muestras de dedicación al trabajo, se les separará de la posesión y propiedad de dichas tierras, y se adjudicarán a otros que las cultiven cual corresponde.

6° Los terrenos destinados a pacer los ganados serán comunes a todos los individuos de las provincias o partidos a que correspondan los dichos terrenos, mientras que no sean repartidos como los demás.”

Comentario: En el Sur del Lago es necesario democratizar la propiedad de la tierra en manos de los latifundistas, creando la propiedad colectiva, la propiedad mixta (Estado-Colectivos)

5.- El 4 de julio de 1825 en el Cuzco, Simón Bolívar, dispone la distribución de tierras a los indígenas:

 “Considerando:

“1° Que a pesar de las disposiciones de las leyes antiguas nunca se ha verificado la repartición de las tierras con la proporción debida;

2° Que la mayor parte de los naturales han carecido del goce y posesión de ellas;

3° Que mucha parte de dichas tierras, aplicables a los llamados indios, se hallan usurpadas con varios pretextos por los caciques y recaudadores;

4° Que el uso precario que se les concedió en el Gobierno español ha sido sumamente perjudicial a los progresos de la agricultura y a la prosperidad del estado;”

Comentario:  Nos corresponde hoy,  reivindicar y reconocer,  sobre todo al pueblo Bari y Yukpa, su hábitat y tierras ancestrales, por estar ellos poseyéndola, como pueblos originarios, desde hace más de 2000 años y haber sufrido la embestida del invasor español y de la jauría irracional explotadora del petróleo.

Tenemos una doctrina Bolivariana, para hacer justicia a los habitantes del Sur del Lago, frente a una minoría latifundista, opresora del pueblo, los trabajadores, obreros, mujeres, campesinos del Sur del Lago.

Las políticas públicas del gobierno Bolivariano, revolucionario, se deben consolidar, expandir y profundizar, en las tierras liberadas del Sur del Lago. Hay un camino positivo recorrido, pero falta mucho por avanzar. El norte se aclara con la creación del Distrito Motor de Desarrollo del Sur del Lago y el fortalecimiento del Poder Popular, como factor de descentralización real.

Desde Santa Bárbara de Zulia. 3 de Abril del 2011.


alexanderalvaradocontreras@gmail.com



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Alexander Alvarado Contreras

Abogado y Psicólogo Social. Mgs. Desarrollo Cultural Endógeno. Escritor.

 alexanderalvaradocontreras@gmail.com

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