Los honorables magistrados en los dos últimos años son noticias por buscar sus mejoras salariales, el año pasado surgió lo de las jubilaciones forzadas; anticipándose a la aplicación de la Ley de Emolumentos, que limitaría sus sueldos a "apenas" 15.000 BsF mensuales, el TSJ aprobó un reglamento que dicta la jubilación forzada de todos aquellos magistrados que cumplen los requisitos para acogerse a la jubilación. De esta manera, el 90% de los magistrados actuales se jubilaron con pensiones superiores a los 30.000 BsF mensuales, y continuaría en funciones hasta tanto culmine el período por el cual fueron designados. Los magistrados lograrían de esta manera cobrar sumas astronómicas por concepto de prestaciones sociales, y luego mantener una pensión grotescamente alta, sin separarse de sus cargos. La Asamblea Nacional investigó acerca de esta decisión tomada por el TSJ
El reglamento aprobado por el TSJ cita textualmente al artículo 89 de la Constitución, que reza "ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales", en alusión a la Ley de Emolumentos, aprobada recientemente por la AN.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se hicieron justicia por sus propias manos y se asignaron una cesta ticket de 10 mil bolívares fuertes, cuando se dieron cuenta que ir al supermercado con un bono de alimentación de 800,00 bolívares fuertes mensuales no alcanzan para alimentar una familia y menos a la familia de un magistrado; creo no estoy seguro, que estos abnegados, patriotas socialistas y bolivarianos no cobran más de tres salarios mínimo nacional, motivo por el cual la Ley de Alimentación para los Trabajadores les permite que puedan disfrutar de su bono de alimentación. Además hay que tener respeto y consideración ante la majestad del cargo, que vergüenza será ver a un magistrado hacer colas en Mercal y PDVAL para comprar un pollo y un litro de aceite.
Los Magistrados y los altos cargos están exentos de la Ley Orgánica de Emolumentos, esa sólo se aplica de alguacil, Marshall y Sheriff para abajo. Muchos políticos opositores dicen que es una burla, ¡Aja y si la oposición llegara alguna vez a esos cargos no le gustaría cobrar ese bono! La oposición tampoco analiza que en Tribunal Supremo de Justicia no hay un comedor, ni servicios de alimentación.
Otras de las razones que pueden esgrimir los magistrados es que su sindicato en una lucha clasista y reivindicativa acordó con el patrono en base al artículo 2; Parágrafo Tercero que establece: “El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y las empleadoras a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado”.
La Ley de Alimentación para los Trabajadores que es el instrumento legal donde se consagra la figura del ticket o tarjeta electrónica de alimentación, en su Art. 5, Parágrafo 3ro. Establece un límite máximo para este beneficio: "...Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual....".
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público; va ser anulada lo más pronto posible porque atenta contra los sueldos de los magistrados, diputados nacionales y regionales; La Ley de Emolumentos, en su artículo 4, prohíbe al Jefe del Estado, sus ministros, a las máximas autoridades de los demás poderes públicos, a los gobernadores y a los alcaldes y a los directivos de las universidades y de las empresas públicas recibir cualquier otra remuneración o ingreso distinto a los salarios por sus servicios. La consigna de estos abnegados servidores públicos es “Con mi sueldo no se metan”. Existen varias solicitudes de nulidad de la Ley de Emolumentos ante el Tribunal Supremo de Justicia. En el Tribunal Supremo de Justicia hay un criterio unánime que esta Ley debe ser anulada "La Ley de Emolumentos es inconstitucional porque atenta contra los derechos laborales y contra la autonomía del TSJ, pero en la Sala Constitucional es la que le corresponde tomar la decisión. Creemos que los magistrados votaran con las dos manos alzadas la nulidad de esta Ley y tienen sus basamentos en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Estos magistrados pensaran en los excluidos, en los millones de venezolanos que viven con un salario mínimo nacional de 1407,47 Bolívares fuertes y reciben máximo de 800 bolívares fuertes de cesta ticket y que para poder rendir su sueldos tienen que salir los otros miembros de las familias a ver donde esta un Mercal funcionando para poder comprar algún artículo para la alimentación, porque entre la especulación y la inflación se devoran los sueldos de los venezolanos. El ejemplo de los magistrados es digno de seguir, creo que los Sindicatos deben pedir asesorías a estos venerables jueces para lograr reivindicaciones económicas para sus afiliados, no solo se pueden conformarse con pedir participación en los negocios de las juntas directivas, también deben lograr beneficios para los trabajadores.
Y si le paramos a la Ley de Alimentación, es triste lo que pueden cobrar tan abnegados funcionarios, cómo hacen para interpretar las leyes, cómo imparten justicias, dicen el refrán criollo “Amor con hambre no dura” Fíjense en este ejemplo: Para el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela, la ley nos dice, que tanto la empresa privada como publica, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores comedores o cancelar la cesta ticket o bono de alimentación por jornada trabajada, también cuando se encuentre de permiso, de vacaciones y en el caso de las mujeres cuando se encuentren de reposo prenatal y postnatal. Este beneficio es solo para los trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales.
Fórmula
para el cálculo de la cesta ticket o bono de alimentación:
El monto a
cancelar está entre el 25% y 50% de la Unidad Tributaria.
Ejemplo:
Unidad tributaria:
Bs.F. 76,00 en el año 2011.
Monto mínimo
a cancelar Bs.F. 19,00 que corresponde al 25% de la unidad tributaria.
Monto máximo
a cancelar Bs.F. 38,00 que corresponde al 50% de la unidad tributaria,
multiplicado por 21 días laborados = Bs.F. 798,00