La Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas en Venezuela: ¿Principio o Fin de un Derecho?

Vladimir Aguilar Castro (*)

El gobierno nacional el pasado 12 de octubre, en territorio indígena Yukpa de Perijá, propuso un calendario para la titulación de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas del país.

El calendario plantea un cronograma de titulaciones sobre tierras y no territorios, para comunidades y no para pueblos.

Difícilmente se puede imaginar cómo el gobierno nacional, luego de 11 años de derechos territoriales indígenas reconocidos, pretende en un tiempo de 11 meses deslindar los hábitats indígenas.

La incomprensión del momento político actual, del significado de los territorios para los pueblos indígenas del país, para su cultura, para su sobrevivencia, pareciera no estar en los cálculos del gobierno nacional.

La posibilidad de hacer de la demarcación un proceso sui generis en el país y en el Continente en cuanto a materialización de derechos territoriales indígenas se refiere, no está en las miradas que el gobierno debe de hacer de los derechos indígenas reconocidos.

La garantía a la que el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la CRBV) está obligado a determinar en condiciones de igualdad del derecho reconocido y diferenciado estatuido en el artículo 119 de la misma CRBV, se omite como regla del tiempo presente.

El derecho al territorio como necesario para el desarrollo y garantía de las formas de vida de los pueblos indígenas del país, tal como lo establece el principio constitucional, sucumbe en los intentos de ejercicio de una gestión de gobierno distinta.

Tal como se busca acelerar el proceso de demarcación en el contexto del cronograma propuesto, indica que el Estado intenta promover un proceso de balcanización territorial sin precedentes en el país, es decir, un autosuicido.

Deslindar para fragmentar pareciera ser la consigna del gobierno, en vez de demarcar para fortalecer la seguridad territorial de los pueblos y comunidades indígenas y, en consecuencia, de la propia nación.

Hemos dicho en reiteradas ocasiones que la demarcación debe ser un proceso que se realice “desde abajo”, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

En ella debe prevalecer la visión de los sujetos de derecho, de los destinatarios del derecho reconocido así como de su perspectiva territorial.

En consecuencia, la demarcación debe de ser ante todo la expresión de las formas como los pueblos y comunidades indígenas han venido ocupando ancestral y tradicionalmente sus territorios.

Es lo que está consagrado como principio en el Capítulo VIII de la carta magna.

Si el gobierno nacional quiere hacer bien las cosas en cuanto a derechos territoriales indígenas, ésta puede ser su última oportunidad.

Debe terminar de entender que la única manera de impulsar la demarcación como deber del Estado y como derecho de los pueblos indígenas, es a través de la propia autodemarcación.

Debe de comenzar por reconocer los procesos de autodemarcación que ya han comenzado los propios pueblos y comunidades indígenas del país.

Existen al menos 15 procesos de autodemarcación ya iniciados a nivel nacional que deben de ser inmediatamente validados por el gobierno nacional.

Deben promoverse autodemarcaciones en aquellos territorios y con aquellos pueblos donde aún no existan, y el Estado venezolano debe ser el garante de cada una de ellas.

Deben propiciarse mesas de diálogos en los territorios donde la estrategia de demarcación así lo demande, por el conjunto de intereses que acechan a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Asimismo, la titulación no puede hacerse bajo una visión agrarista sino que tiene que ser el resultado de un proceso de reconocimiento y ejercicio de derechos indígenas diferenciados.

Deben de haber tantas demarcaciones como pueblos y comunidades indígenas existan en el país.

No puede ser un proceso homogéneo ni que responda a esquemas preconcebidos, sino que debe ser resultado de una dinámica participativa con los propios pueblos y comunidades indígenas.

En definitiva, es el momento de trascender la concepción de un Estado liberal del cual aún no nos hemos podido desprender a pesar de todo lo consagrado en la Constitución, pues sus sustentos descansan en una visión de integridad territorial y de soberanía del siglo XVII (Westfalia 1648), por la de un Estado multiétnico y pluricultural del siglo XXI, todavía por edificar.

De pronto esta sea la principal apuesta de lo que se va a decidir en octubre del 2012: trascendemos el Estado liberal y westfaliano o seguimos sucumbiendo en y ante él.

*Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

Universidad de los Andes


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