Alerta: Las parroquias deberían recibirlo directamente

Revisemos el Situado Constitucional Estadal y Municipal

Art. 167 # 4, Cap. III Poder Público Estadal

Hemos venido observando y tolerando algunas imprecisiones de las Constituciones nacionales, con inclusión de la actual que arrastra todavía muchos vicios de sus antecesoras. Tal es el caso de los recursos estadales y municipales correspondientes al Situado Constitucional.

A tales efectos, leamos parte del artículo arriba citado:

Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Art. 167.- Son ingresos de los estados # 4.- Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del (sic) veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los Estados (sic) y el Distrito Capital en la forma siguiente: un (sic) 30% de dicho porcentaje en partes iguales, y el 70% restante en proporción a la población de cada una de las entidades. A los Municipios de cada Estado les corresponderá en cada ejercicio fiscal una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

He resaltado mediante encomillado la importancia que tiene la población involucrada que será beneficiaria del reparto proporcional tanto de las Alcaldías como la de las correspondientes parroquias que recibirían la importante su partida montante a 5% de cada situado nacional, repartido, por analogía distributiva, así: 30% en común para todas las parroquias, y 70% en proporción demográfica.

Así las cosas, estos situados parroquiales deberían serles asignados directamente por el Fisco nacional a las correspondientes parroquias, sin pasar por las manos intermediarias de los gobernantes ni de los Alcaldes o alcaldesas. Esto garantizaría que el recurso llegue indefectiblemente a cada comunidad menor dentro de la estructura política y administrativa que ha venido rigiendo hasta y por ahora.

Posteriormente, los entes parroquiales cederían su función intermediaria y el situado llegaría directamente a cada comuna, a fin de evitar el reclonaje de los mismos vicios que hasta ahora fueron sembrados en toda nuestra Administración Pública desde los mismos tiempos prebolivarianos[1], además de evitar las aberraciones y malversativas desviaciones presupuestarias sufridas por aquellas parroquias no comprometidas con los gobernantes ni Alcaldes ni Alcaldesas que políticamente así lo decidan.

Esa suerte de atomización presupuestaria requerirá una coordinación intercomunal decidida en primera instancia por cada comuna y luego por las respectivas entidades interparroquiales e intermunicipales.  Mediante refortma habilitante,  esta urgente y oportuna enmienda podría perfectamente dar cuenta de tantos abusos adnministrativos que impotente e ineficientemente  hemos venido sufriendo.


[1] Cuenta la Historia no censurada que muchos encomenderos llegaron a pedirle subvenciones al Rey porque sus recursos municipales no les alcanzaban, hasta que algún chismoso le pidió a ese Rey que se dejara de pendejadas y privatizara la Administración Pública Colonial. Así fue como entraron los administradores perivados, entre otros extraños agiotistas que nos han invadido.

http://es.wikipedia.org/wiki/Compa%C3%B1%C3%ADa_Guipuzcoana Un link que pinta de colores rosas la actuación de esos pillos comerciantes, origen y semillero del comercio tracalero en Venezuela.



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Manuel C. Martínez


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