Los más pobres son los mas afectados por un sistema que requiere de computadora, servicio de internet, conocimiento básico del ciberespacio y de tiempo libre para obtener un documento que es un derecho de todos los venezolanos.
A partir del 19 de Septiembre del pasado año, la obtención de pasaportes se viene realizando de forma exclusiva por medio de una solicitud previa hecha a la página Web de la institución pública competente (www.onidex.gov.ve). No tenemos el ánimo de polemizar con las autoridades encargadas de la tarea de identificar a venezolanos y extranjeros en nuestro país, sabemos que se hace dentro del interés de impedir la endémica corrupción asociada con la expedición de este tipo de documentos, pero aceptar como jurídicamente válido el que solo el 15% de la población con acceso a internet, puede ser depositaria del derecho a poseer pasaporte, es simplemente consentir como legalmente permitido el hecho de la discriminación.
La misión identidad que permitió cedular a mas cuatro millones de personas, no hubiera alcanzado ni un diez por ciento de ese número, si a los mas humildes, orillados y excluidos por un lado, y por el otro, al resto de los Venezolanos, se les hubiera exigido acceder a internet para satisfacer su derecho a su documento de identidad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce expresamente el derecho de toda persona a la identidad personal de forma gratuita cuando, en su artículo 56 se establece: "...Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley..."
La Defensoría del Pueblo ha establecido que "...se desprende de nuestra legislación interna, que el derecho a la identidad personal se materializa, en principio, con la obtención del documento público de identidad, proceso que además deberá ser gratuito y... el derecho a la identidad es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
En la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, se incorpora al pasaporte como documento probatorio de la Nacionalidad y lo hace en los siguientes términos: Artículo 11.- Prueba de la Nacionalidad: Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana: 4. El pasaporte.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito mundial como regional, contemplan, sin excepción, los derechos de toda persona a la nacionalidad, entre lo cuales destacan los siguientes: 1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 15 el derecho de toda persona a una nacionalidad. 2) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce el derecho a la nacionalidad (Artículo 19º). 3) El Pacto de Derechos Civiles y Políticos prevé los derechos al reconocimiento de todo niño a tener un nombre y una nacionalidad. 4) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la nacionalidad como derechos del niño (Art. 20).
El derecho a la identidad personal es una responsabilidad del Estado, no solo frente a sus compatriotas, sino también frente a la comunidad internacional. Nuestra Constitución Nacional establece: Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o que, en general, tengan por objeto por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Los más pobres son los mas afectados por un sistema que requiere de computadora, servicio de internet, conocimiento básico del ciberespacio y de tiempo libre para obtener un documento que es un derecho de todos los venezolanos. No dudamos de las buenas intenciones de la autoridades, pero usar internet como única vía para la obtención de un documento público de identidad, es violatorio de la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y leyes especiales de la República, por lo que los convidamos a que implementen operativos que permitan a TODOS LOS VENEZOLANOS, que lo soliciten, el obtener pasaporte.
(0416) 695 0180