La paridad y la alternancia de género. Bitácora de una lucha

Uno de las asignaturas pendientes más importantes que la Revolución Bolivariana registra en relación con las mujeres venezolanas, desde el punto de vista político, es la paridad y la alternancia de género, consustanciadas con la igualdad material (y no sólo formal) recogida en el artículo 2 de la Constitución vigente. Dicho artículo expresa que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Ciertamente, desde el año 2003, las mujeres concienciadas hemos bordado iniciativas de concreción de nuestros derechos humanos tal y como fueron previstos en la Constitución de 1999. En lo político y, especialmente, en el ámbito electoral, el principio de la paridad (50-50) y la alternancia de género, ha requerido un esfuerzo especial, con el objeto de que sea asumido o previsto de manera obligatoria por los partidos políticos de Venezuela, en la selección y presentación de las listas electorales a los cargos de elección popular. No hay que olvidar que en la conformación tradicional y piramidal de dichos partidos, las mujeres hacemos el trabajo de base o de carpintería y los hombres ocupan las posiciones más destacadas o de mayor poder. Es la constante patriarcal que debemos derrotar.

En esa lucha que ha ocupado a fondo a lideresas como María León, a institutos del Estado como el Instituto Nacional de la Mujer, a Ministerios como el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, a organizaciones de mujeres como la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer y a Áreas de Estudios de Género o Estudios de las Mujeres como Los Estudios de Género del Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad del Zulia, entre otros, con explicativos, argumentados y sostenidos escritos ante el Consejo Nacional Electoral y ante la Asamblea Nacional, así como con movilizaciones de las mujeres en acciones de calle de profundo contenido feminista y popular; es indudable que las hermanas revolucionarias han jugado un papel sostenido y protagónico.

A la fecha, hemos dado pasos significativos en el logro del objetivo. El primero de ellos se concretó en la Resolución No. 050401-179, dictada por el Consejo Nacional Electoral, bajo la presidencia del ciudadano Jorge Rodríguez y en la cual se establecía que " (…) Primero: exigir a las organizaciones con fines políticos, a los grupos de electoras y electores, y a las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, a conformar la postulación de sus candidatas y candidatos a los cuerpos deliberantes nacionales, regionales, municipales y parroquiales de forma alternativa y paritaria. Segundo: (…)". La debilidad de esta Resolución era que no establecía sanciones al incumplimiento, dejando de lado nuestra propuesta original de que las incluyera. La consecuencia de la no previsión sancionatoria fue que la paridad y la alternancia se convirtieron, según la misma resolución, en un exhorto de buen comportamiento para los partidos políticos y, por ende, en letra muerta..

El 21 de noviembre de 2006, volvimos al Consejo Nacional Electoral para pedir, en escrito al efecto, la ampliación de la Resolución 050401-179 y el 2 de julio de 2007 insistimos en dicha solicitud. En esa oportunidad requerimos del órgano electoral que con fundamento en los artículos 2, 5 (parte in fine), 293 numeral 1 y los artículos 19, 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en leyes como la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y en otros instrumentos normativos vigentes, tomara las medidas necesarias que aseguraran el cumplimiento de la Resolución que consagraba la paridad y la alternancia para las mujeres y los hombres, ello es, el 50 y 50, ante la proximidad del proceso electoral para los Consejos Legislativos regionales, para la elección de Concejalas y Concejales Metropolitanos y de las Concejalas y los Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure. El Consejo Nacional Electoral, presidido por la ciudadana Tibisay Lucena produjo la Resolución No. 080721-658, una Resolución que regulaba el proceso referido y establecía en el artículo 16, lo siguiente: "(…) Artículo 16. Las candidaturas para los Consejos Legislativos Regionales, Concejales Metropolitanos y Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure que se presenten a las elecciones reguladas por las presentes normas, deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo (…)".

Esta resolución, a diferencia de la anterior, consagró la exigencia de la paridad y la alternancia como obligatorias. Sin embargo, en virtud de que ella sólo era aplicable a ese proceso electoral del mes de noviembre de 2008 y no a otro, y que además estaba limitado geográficamente, su influencia no tuvo vocación nacional, no obstante sus resultados favorables a la participación y elección de las mujeres, subiendo significativamente el porcentaje de ellas en la elección a dichos cargos.

En el año 2009, enteradas como estábamos de que en el Consejo Nacional Electoral se preparaba un anteproyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, acudimos ante él para solicitar que se incluyera en dicho anteproyecto, además del principio de la igualdad de género (tal y como lo habíamos concretado en la Ley Orgánica de Educación), un artículo redactado en los siguientes términos: "En todos los procesos electorales a cargos deliberantes, nacionales, regionales, municipales y parroquiales, las organizaciones con fines políticos, los grupos de electoras y electores, y las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos, con vocación electoral, deberán postular a las candidatas y a los candidatos en forma paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo, sobre el principio de la igualdad de género. El Consejo Nacional Electoral, como ente rector y máxima autoridad del Poder Electoral, estará especialmente vigilante con el cumplimiento de eta exigencia y no se aceptará ninguna lista que no cumpla con tal requisito"´, sin que nuestra propuesta fuera limitativa ni reduccionista. La propuesta que le hicimos al Concejo Nacional Electoral y que le fuera ratificada por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género no tuvo acogida y la razón fue que los partidos políticos eran contrarios a tal consagración legal. Con esa deficiencia estructural, el anteproyecto fue enviado a la Asamblea Nacional.

El 11 de junio del año 2009, presentamos ante la Asamblea Nacional un escrito en el cual, después de reflexionar sobre el concepto de la paridad de género como nota fundamental de toda democracia participativa y protagónica, expresábamos lo siguiente: "(…) La legitimidad democrática de la V República, de cara a la Constitución de 1999, se encuentra en la fundamental equivalencia entre democracia y participación, entre democracia y sufragio universal (universal que no significa neutralidad ni invisibilización de las mujeres) por lo que la participación paritaria de nosotras en los procesos electorales, debe ser asegurada en la previsión legal o proyecto de ley orgánica que actualmente se encuentra en las manos de la Asamblea Nacional. El mismo carácter de orgánica de la ley, consuntiva con los derechos humanos políticos, obliga a considerar pertinentes, oportunas y eficaces, las propuestas contenidas en este documento (…). Para lograr el cometido propuesto, al cual pedimos se avoque esa Asamblea Nacional y, especialmente, la Comisión que adelanta la propuesta del Proyecto de Ley, es necesario e impretermitible, de cara al principio de igualdad que se enuncia en el artículo 3, incluir una norma en el Proyecto de Ley, que diga más o menos lo siguiente: (…)". El objetivo no fue logrado y el principio de igualdad de género, así como la paridad fueron omitidas, por lo que con tal omisión quedó probado que en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sancionada el 31 de junio de 2009, las mujeres dimos paso atrás a lo logrado en las Resoluciones Números 080721-658 y 050401-179, en relación a la materialización de nuestros derechos políticos, en franca violación al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución y a la no discriminación de género. Además, es necesario anotar que la paridad está prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo esta ley del mismo rango que la Constitución, es obligatorio concluir que la misma no puede seguir siendo aplazada en su previsión legal, en el ámbito electoral y en ningún otro ámbito ya que en el fondo, de lo que estamos hablando es del ejercicio del poder que también compete a las mujeres como ciudadanas e integrantes da más del cincuenta por ciento (50%) del pueblo.

Al no haber sido incluida la propuesta de la paridad de las mujeres y los hombres en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ante la inminencia de la aprobación del Reglamento Número 1 de dicha ley por parte del Consejo Nacional Electoral, de cara a las elecciones para elegir a las Diputadas y a los Diputados a la Asamblea Nacional que se realizarían el 26 de septiembre de 2010, en un acto presidido por la ex Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, la revolucionaria feminista María León, volvimos sobre nuestro pedimento de la paridad de género y la alternancia con carácter obligatorio, para ser incluidas en dicho Reglamento, tal y como había sido recogido en la Resolución 050401-179. Bajo excusas técnicas (claramente superables) el Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales volvió en su artículo 45 a la Resolución 080721-658 de 2005, al consagrar la composición paritaria y alterna de las mujeres y los hombres en las listas electorales como una potestad de los partidos políticos u organizaciones postulantes, dejando a criterio de las mismas, el cumplimiento o no de la norma. Ello trajo como consecuencia que la elección de Diputadas a la Asamblea Nacional en el proceso electoral de 2010 se redujera al 15,96%, que es un porcentaje inferior al 17, 36 % que habíamos obtenido en el proceso electoral de 2006, alcanzando los hombres-Diputados una representación del 84,04%.

Al hilo de lo dicho es importante tener presente que los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), aprobados el 24 de abril de 2010 por un Congreso Fundacional presidido por el entonces Presidente Hugo Chávez Frías, al definir el perfil de toda militante o todo militante establece que "(…) es socialista, bolivariano, antiimperialista, anticapitalista, internacionalista, humanista, ambientalista y feminista (…)". Otro dato de relevancia es el compromiso asumido por el Presidente Nicolás Maduro Moros en lo atinente al logro de la paridad de género para el próximo proceso electoral; un compromiso que es un paso necesario e inaplazable en la concreción de la democracia que asume la Constitución vigente y que fuera expuesto ante todo el país en su intervención en el reciente Congreso de Mujeres realizado en Caracas, transmitido en cadena nacional de radio y televisión; por lo que la acción debe seguir a la palabra.

Desde otro punto de vista, en la jornada de preselección de candidatas y candidatos al interior de las UBCH del PSUV, realizadas el 19 del presente mes, mirando a las próximas elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, se evidenció una participación mayoritaria de mujeres, lo que reclama –sin lugar a dudas- una norma de carácter obligatorio que ancle la paridad de género y obligue a los partidos políticos y demás organizaciones postulantes en los procesos electorales a respetar nuestros derechos políticos, visibilizándonos y garantizando el ejercicio del poder que nos corresponde como integrantes del pueblo. En las mujeres –no es inútil recordarlo- también reside intransferiblemente la soberanía.

Ahora bien, en puertas como tenemos las elecciones parlamentarias que se convocarán para el último trimestre del presente año, es URGENTE, lo repito, URGENTE, adelantar en la Asamblea Nacional, con propuesta emanada de la Presidencia de la República, el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y de todas las organizaciones de mujeres, la defensa a fondo por parte de las Diputadas y los Diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y la asunción a la que están llamadas las mujeres de todos los partidos políticos y de los hombres concienciados que hacen vida en ella, la Reforma de la Ley Orgánica de Procesos Electorales para incluir en la misma el principio de igualdad de género, adminiculado a la paridad y a la alternancia obligatorias, en los procesos electorales. Esa es la manera correcta, asertiva y pertinente de dar respuesta a la lucha que nos ha ocupado desde el año 2003. Y, en el caso de no concretarla, es necesario que el Consejo Nacional Electoral fije una postura contundente de obligatoriedad de lo pedido para que los partidos políticos que aún se encuentran de espaldas a los derechos humanos de las mujeres, se pongan al día con ellas, con la Constitución y con la democracia participativa, protagónica y paritaria.



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Elida Aponte Sánchez


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