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La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.
Creemos que el Poder Popular puede avanzar hacia la toma de los espacios institucionales, si se consolida la organización popular y eleva su nivel de consciencia revolucionaria, lo cual permitirá sustituirlos y crearlos a partir de los nuevos valores. De allí, que acotemos dos observaciones fundamentales a la plataforma jurídica del Poder Popular:
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La distinción conceptual entre la Ciudad Comunal y la llamada Ciudad Socialista la cual carece de organicidad, de armonía y, consecuentemente, de claridad. Creemos que la transformación esperada sería entre la Ciudad Socialista y la Ciudad verdaderamente Comunal, que derivaría de un modelo Socialista libertario, más que de uno estatista.
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El modelo Socialista libertario se expresaría sobre la base del pleno ejercicio del Poder Popular ligado indisolublemente a la ruptura con los valores, instituciones, relaciones de poder y las raíces más profunda de la Sociedad Capitalista y el modelo Socialista estatista sería un Socialismo sin libertad y todo intento por instaurar el Socialismo sin libertad reproduciría la estructura urbana, el poder económico y el poder político que conforma el espacio institucional del Estado Burgués.
En el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se establece el concepto de los Consejos Comunales como: "Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social".
Esta definición de los Consejos Comunales no dice que la Comuna sea realmente una forma de gobierno popular o en todo caso, un gobierno comunitario. Entonces, no siendo la Comuna la unidad espacial de gobierno colectivo del Poder Popular, hace evidente el carácter reformista del enunciado al entrar en contradicción con el poder tradicional al ejercerse sobre un territorio que está bajo la tutela del Gobierno Municipal.
Estamos hablando de corresponsabilidad sino de la sustitución de uno de los poderes del Estado Burgués por otro poder que es el propio Poder Popular. Así mismo, al abordar el tema global de qué tipo de sociedad socialista estamos planteando y qué tipo de Estado vamos a construir, no se muestra el compromiso con la transformación del modelo productivo, la distribución del excedente y los patrones de consumo.
Por otro lado, al examinar los artículos del 11 al 15 referidos a la sección segunda de la elección, postulaciones y actuaciones de los voceros, allí notamos que imita al modelo del Parlamentarismo Burgués, obviando su designación directa por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, su carácter rotativo y de sustitución inmediata por esas mismas asambleas.
Con la Ley Orgánica del Poder Popular, sucede lo mismo. Creemos que la poca presencia que tiene en esta Ley el ejercicio del poder por parte del pueblo, se debe a la creencia de que los Consejos Comunales son para la lucha reivindicativa en los temas básicos como mejoras en el barrio, en la vivienda, la salud y la alimentación.
La Ley Orgánica del Poder Popular, por su contenido, se pudiera entender que está diseñada para la transición del Estado Burgués al Estado Comunal, lo cual tendría sentido. No obstante, hay demasiadas frases allí que parecieran apuntar, más bien, en la dirección del poder compartido.
En el artículo 8, numeral 7, de la Ley Orgánica del Poder Popular, se define por corresponsabilidad la "Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control, y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas". Se señala que será responsabilidad compartida: es un proceso mediante el cual las comunidades organizadas conjuntamente con el Estado […], es decir, se acompañará con el Estado.
Nos preguntamos: ¿A qué Estado se estará refiriendo? La institucionalidad del Estado tradicional no parece estar en cuestionamiento, se mantiene tal y como lo conocemos. Lo novedoso es que aparece el Poder Popular, pero disminuido, actuando en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización.
Por otro lado, no existe una unidad de criterios entre formas urbanas y formas políticas. Se habla de Comunidad, entendida como:"Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole". Tal cosa es equivocada porque el estar asentado en un lugar no otorga, por sí mismo, organicidad.
La ambigüedad, la contradicción aumenta cuando se define el Estado Comunal, en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica del Poder Popular como: "Estado comunal: Formas de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna".
Si la célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna, entonces, ¿Por qué esa dualidad entre Estado Venezolano y Estado Comunal? Lo establecido se complica más, con la definición de Comuna, en el artículo 15, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Popular al señalar que: "La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación".
Definitivamente, la expresión entidad local, según la Ley Orgánica del Poder Popular, parece ser sólo un eufemismo para no hablar de la Ciudad, pues no existe la palabra Ciudad. Y, por último, todavía hay elementos más preocupantes. Se señala en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Popular: "Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular". La relación condicionada del verbo "podrán" deja entrever que "alguien" lo hará, con las Comunidades o sin ellas, restando autonomía y protagonismo real al Poder Popular, como de los partidos políticos, lo cual es esencial.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en el artículo 2 establece su finalidad como: "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular".
La conceptualización de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno también presenta contradicciones. No está en sintonía con lo señalado en relación con uno de los soportes "hacia las organizaciones de base del Poder Popular" para la construcción del Socialismo. Creemos que al conceptualizar el Consejo Federal de Gobierno se dejó lado, las propias Comunas que dejan de tener beligerancia para dar paso a una selección, absolutamente arbitraria y descontextualizada, de once voceros o voceras de los Consejos Comunales de Venezuela. Definitivamente, se excluyó la representación de las Comunas, que es la célula fundamental del Estado Comunal y el Poder Popular en ejercicio. No obstante, no hay duda que las tareas del Consejo Federal de Gobierno son importantísimas para el futuro del Socialismo, pero, sustituir al Poder Popular real por una representación modesta y descontextualizada del pueblo organizado, es demasiado grave para el proceso revolucionario que busca transformar la sociedad y dar el protagonismo al Poder Popular.
No es posible el análisis la figura de la Ciudad Comunal sin acudir éste Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, porque es precisamente allí donde vamos a identificar la organización y el funcionamiento de una autoridad única, que será designado, es decir un funcionario no electo, con funciones establecidas en el Reglamento. No obstante, todo parece indicar que los Consejos Comunales y las Comunas, serían las únicas instancias de participación directa que quedarían para los ciudadanos, con lo cual estaríamos frente a un diseño que impone un límite al protagonismo y participación de los propios ciudadanos en la gestión pública.
La Ciudad Comunal, el sistema de ciudades y la nueva ordenación del territorio parecen haberse concebido dentro de un clarísimo y sugerente proyecto de transformación política organizado en tres nuevos ámbitos espaciales político-territoriales: las Ciudades Municipio, los Distritos Motores de Desarrollo y los Territorios Federales.
Las Ciudades Comunales, con base de sustentación ecológica, necesariamente van a responder a la extensión territorial del Municipio que hoy conocemos. Estaríamos, entonces, en presencia de un nuevo ámbito geográfico y territorial definido como una Ciudad Municipio no solo con nuevos límites y nueva estructura territorial sino que, además, con gobiernos propios.
En este sentido, el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Popular, referida a las instancias del Poder Popular para el ejercicio del auto gobierno, establece: "La Ciudad Comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado".
En efecto, el desarrollo del modelo de Ciudad Municipio formaría la base de una nueva estructura espacial-territorial que incorpora las áreas cercanas que se tenían como rurales y que ahora pasarán a ser parte de las zonas productivas de la Ciudad Comunal. Es decir, el modelo de Ciudad Municipio debería ordenar la integración y equidad socio-territorial a través de los Ejes de Desarrollo Integrales.
En estas condiciones es, entonces, perfectamente posible pensar en la dicotomía rural-urbana con la desaparición de la clasificación espacial de la población rural-urbana y pasar a defender la tesis de la totalidad de la población. Se trata, pues, de recomponer los intereses en torno a una nueva identidad urbana colectiva, a un renovado sentido de pertenencia, a una restablecida convergencia sobre una nueva estructura espacial-territorial y, a partir de la Ciudad Municipio, reconocer el derecho a la ciudad y a la ciudadanía como sujeto social y político en su tesis de la totalidad de la población.
El segundo ámbito espacial Político Territorial lo formarían los Distritos Motores del Desarrollo que podrían agrupar varias Ciudades Municipios cercanas con potencialidades semejantes, coordinados por gobiernos regionales en función del interés nacional, con la finalidad de impulsar en el área geográfica comprendida en cada uno de ellos, un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular en aras de de facilitar la transición hacia el Socialismo.
En este sentido, en el capítulo I, artículo 3, del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, establece un párrafo adicional en el que se entiende por Distritos Motores del Desarrollo: "[…] la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana".
En este sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son conforme a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos instituciones, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.
Según esta definición del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, puede organizar y diseñar el funcionamiento de esas Ciudades Comunales, sin que para tal fin, medie una consulta a los ciudadanos y menos a las autoridades constitucional y legítimamente elegidas por el soberano, llámense Alcaldes, Gobernadores o Parlamentarios en general. Esta norma de por sí vincula el Distrito Motor de Desarrollo con las Ciudades Comunales, pues es precisamente en el decreto de creación de ese Distrito Motor en donde se desarrollarán las normas relacionadas con la organización y el funcionamiento de las Ciudades Comunales.
Se hace evidente que la autoridad única designada, prevista para el Distrito Motor de Desarrollo, no electa popularmente, podría tener un vínculo importante sobre esa Ciudad Comunal. Pues, el diseño del Distrito Motor de Desarrollo, expresa un modelo de relación política entre Estado y Ciudadano, donde la participación directa del ciudadano, se iría limitando al ámbito Comunal, reservándose para otras figuras colectivas un mecanismo de participación representativa, a través de los Consejos Comunales.
El tercer ámbito Político-Territorial lo formarían los territorios federales, los cuales son aquellos asociados a procesos industriales básicos vinculados con acciones estratégicas, que constituyen reserva nacional, parques o áreas de administración especial de interés para la defensa nacional; que deberán estar bajo control del gobierno central.
Según lo anterior, los Territorios Federales son poligonales que incluirían, además de las tierras urbanas, aquellas tierras no residenciales dedicadas al cultivo, a la cría, la industria o cualquier tipo de producción que forme parte del sustento de esas ciudades. En todo caso estarían dotados de territorios alrededor de ellas que faciliten el trabajo productivo. Los territorios federales son los que le otorgarán a la ciudad y a su territorio aledaño, carácter integral y sistémico y, a su vez, la ciudad les da a ellos efectiva organicidad, convirtiéndolos en su gobierno natural.
¡En el nombre de Bolívar, de Cristo y de Chávez, la lucha sigue! ... "En el 2019 además de cumplirse 20 años de la Constitución, tenemos una cita, porque ese año se cumplen 200 años del Congreso de Angostura, 200 años de la Constitución Bolivariana que fundó Colombia"…
Desde Cumaná, Sucre, Venezuela, a los 19 días del mes de diciembre de 2015.