El relativo relativismo del magistrado Maikel José Moreno (I)

"La protesta es un derecho relativo, no absoluto, que se anula por sí mismo cuando desencadena en violencia, por lo cual la manifestación es un mecanismo de libertad de expresión en el que su alcance de facultad se ve restringido cuando otros derechos constitucionalmente tutelados son amenazados"

Maikel Moreno

"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley"

Artículo 68, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

. "Quien ya no es capaz de percibir la culpa en su conciencia, está espiritualmente enfermo, es un cadáver viviente, una máscara de teatro"

Albert Gorres.

"El sentimentalismo al que conduce el relativismo puede a veces desembocar en actitudes crueles. Aunque parezca mentira, no hay persona más cruel que el sentimental, que da más importancia a lo que siente que a lo que realmente hace. Por eso, el sentimental suele ser también voluble, inconstante y egoísta. Dicen de Rousseau, el "apóstol del sentimiento", que derramaba lágrimas al contemplar su propia bondad, después de abandonar a sus cinco hijos, uno tras otro, en la puerta del hospicio"

Diego Poole

I. Introducción

La ética busca el bien. Obrar bien para vivir bien. Por bien entendemos lo que perfecciona a un ser, lo que naturalmente le conviene. A un bebé le conviene respirar y alimentarse, lo mismo que a sus padres. En este sentido el bien es objetivo. Pero también es relativo, pues un recién nacido no debe comer lo mismo que un adulto. Ambos deben comer, pero no la misma cantidad ni los mismos alimentos. Para no perderse en el bosque enmarañado de los conceptos conviene aclarar que relativo significa relación, dependencia objetiva. Todo es relativo porque todo está relacionado en el espacio, en el tiempo y en el encadenamiento universal de causas y efectos. Asimismo, lo relativo es objetivo porque las relaciones son objetivas, se dan en la realidad: esta señora es objetivamente una mujer, pero también es objetivamente madre respecto a sus hijos, esposa respecto a su marido, hija respeto a padres, enfermera para sus pacientes, volante para los partidos políticos. Y cada uno debe tratarla como lo que objetiva y relativamente es: el enfermo no puede tratarla como si fuera su mujer, y el marido no puede tratarla como enfermera, ni como hija. Por tanto, lo relativo es objetivo. En cambio, aunque relativo y relativismo son palabras parecidas, su significado es opuesto. El relativismo es la concepción subjetivista de la realidad. El hombre libre tiene derecho a escoger entre diferentes conductas que respeten la realidad. Pero si escoge el relativismo hace violencia a la realidad y abre la puerta al "todo vale", por donde siempre podrá entrar lo irracional. El realismo, al sustituir las relacione reales por las subjetivas, al concebir de forma subjetiva la verdad y el bien, es una forma equivocada de orientar la conducta. Con una lógica relativista, el drogadicto al que se pregunta "¿por qué te drogas?" puede tranquilamente responder "¿y por qué no?". En pura lógica relativa vale todo, y ello hace imposible la ética.

☻¿Cuáles son los argumentos fundamentales que esgrimen los relativistas del TSJ y los gobernadores de Yaracuy, Táchira y Vargas, para defender su postura?

II. ¿Qué es el relativismo?

Por relativismo se entiende una doctrina o sistema de pensamiento que profesa y defiende la relatividad del conocimiento. Por relatividad del conocimiento entendemos la impotencia de la inteligencia para alcanzar la verdad que sea por las "razones" o sin "razones" que se pretenda. Si se niega todo conocimiento verdadero y cierto, se cae inevitablemente en una contradicción profunda e insalvable. Si nada es cierto todo es opinable, y se cae en el contrasentido de afirmar como verdad que el todo es opinable porque nada es cierto, con lo que hacemos inútil toda afirmación, negación o discusión. Esta postura lleva fácilmente al escepticismo que niega a la razón la capacidad para tener o adquirir alguna certeza. El escepticismo no admite la existencia de verdades o valores absolutos, es decir, válidos para todos los seres humanos de todos los tiempos, regiones y culturas. El relativismo los admite, pero "relativizados" o condicionados al entorno socio-cultural, o sea válidos, solo en una determinada época histórica y circunstancia sociocultural.

El relativismo consiste en un ataque sistemático a la pretensión de universalidad de nuestras prácticas (ya sean epistémicas, éticas o estéticas). El relativista lo que niega es la posibilidad de universalizar en ningún sentido racionalmente admisible creencias o prácticas cuya validez, sin dejar de ser reconocida, es restringida a ámbitos extremadamente concretos. Es eso precisamente lo que haría del relativista una figura claramente distinguible, por ejemplo, de la del escéptico o de la del cínico -por otra parte-, sus parientes más próximos en lo referente a cuestiones teóricas y prácticas respectivamente.

♦El relativista sostiene que no hay criterios objetivos para determinar el valor de verdad de una creencia y esto, entre otras cosas, porque la misma proposición puede ser probada como verdadera en un sistema y como falsa en otro, con lo cual toda justificación es interna a un sistema, y cuando hay conflictos entre sistemas no es posible determinar cuál es el correcto. Una objeción a esta afirmación es que si una oración es probada como verdadera en un sistema y como falsa en otro, estamos hablando de una misma oración gramatical pero de dos proposiciones diferentes, en tanto el significado de una oración, es decir, la proposición contenida en ella, está determinado por sus relaciones con las otras proposiciones del sistema. El meollo del relativismo reside en situar el fundamento de la verdad en la persona que en cada caso está juzgando sobre una determinada verdad y coincide curiosamente compartiendo el mismo equivocado enfoque con el dogmatismo, que encuentra también en el juicio de la persona el fundamento de su verdad, y no en la realidad de las cosas. Quienes profesan esa manera de pensar expresan sus afirmaciones de manera dogmática, como si su verdad fuera absoluta e infalible.

♦El relativismo tiene una contradicción intrínseca: la afirmación que lo describe: "Toda verdad es relativa", lleva implícita una afirmación universal: toda verdad. La afirmación que sigue es una contradicción, pues si es cierta, será falsa la afirmación mencionada, pues se seguirá, siendo congruente, que hay verdades que son relativas, y verdades que no lo son.

III. Relativismo jurídico y relativismo ético

En ética se denomina relativismo a aquella manera de pensar y de actuar que consiste en decir que lo que está bien y lo que está mal depende de las circunstancias históricas, culturales e incluso geográficas o de la individual manera de considerar el bien y el mal. Postulado éste que se plantea como razón única de moralidad con lo cual deviene, por lo tanto, en absolutismo excluyente, entrando en contradicción con su propio punto de partida. El relativismo ético conduce a un proceso de absolutización del derecho y a la quiebra del sistema democrático.

El relativismo ético tiene por consecuencia una concepción "morbosa" del derecho que confunde a éste con la moral. El contenido de lo bueno se determina en virtud del de lo lícito. Y es que la confusión entre derecho y moral, que normalmente se imputa a las tesis que defienden la objetividad de esta última, se da con más frecuencia en el caso contrario. Claro que entonces, lo que ocurre no es que la moral engulla al derecho, sino lo contrario: el derecho engulle a la moral. El resultado es el mismo: la indeseable confusión entre ambas esferas.

El relativismo jurídico: también llamado iuspositivismo, es el padre o la madre del positivismo jurídico cuya fórmula sintética es: "ius est quod iussum est": El derecho es lo mandado. Quienes defienden los derechos absolutos presuponen un mundo donde los derechos no colisionan o chocan entre sí. El ejercicio simultáneo de los mismos es siempre posible, como posible es saber cuál prevalece sobre cuál. De aceptarse la concepción absoluta no habría manera de argumentar a nivel constitucional a favor de la legítima defensa ni del estado de necesidad, ambas figuras del derecho penal que permiten desconocer la vida de otra persona en casos de una grave agresión o de un peligro extremo que amenaza la propia vida.

La concepción relativa, por su parte, considera que el mundo es demasiado estrecho para el pleno ejercicio de los derechos, siendo inevitables las colisiones. La armonización de derechos es para esta teoría necesaria. Los derechos requieren ser limitados y sus limitaciones ser justificadas mediante razones objetivas y suficientes. Lo anterior supone un alto grado de racionalidad, ecuanimidad y ponderación en la práctica jurídica. Con independencia de cuál concepción de los derechos se prefiera, lo que se espera en un sistema democrático racional es que la concepción adoptada sea coherente. Tal prueba no la pasa la concepción absoluta.

La defensa de derechos no susceptibles de limitación lleva a resultados inmorales, no ordenados ni siquiera por la más radical de las teorías morales. Si los principios o valores que rigen la convivencia social y que informan el contenido de las normas jurídicas se justifican únicamente como expresión del sentir colectivo, si este sentir cambia, cambiarán también los principios. Los defensores del relativismo ético y jurídico niegan la existencia de unos principios universales de justicia radicados en la naturaleza de los hombres, y todo lo confían a la opinión y sentir mayoritarios.

IV.REFERENCIAS

Arenas, L.; Muñoz Veiga, J.; Jiménez Perona, Á. (comps.):El desafío del relativismo, Madrid: Trotta, 1997.

Gran Enciclopedia Rialp. Ed. Rialp. madrid 1981. Voz "Relativismo".

http://relativismomoral.blogspot.com/

http://www.repository.law.indiana.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3628&context=ilj

https://www.almudi.org/articulos/7565-Es-relativa-la-moral-Juan-Luis-Lorda

 

 



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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