Hay mucha confusión, las más de las veces interesada, a veces muy razonables. Efectivamente, en el Título IX se coló una mala redacción en su correspondiente exordio (errores de puntuación, de esos que los redactores y legisladores burgueses acostumbran incrustar en todos los textos de leyes, contratos, reglamentos y afines con el expreso ánimo de dejar puertas abierta para las querellas inducidas, las desviaciones interpretativas y otras fisuras jurídicas donde el pícaro profesional ha hecho y hace de las suyas.
Sin embargo, el contexto mismo de dicho exordio y el título del Título IX en cuestión nos indican que se trata de una reforma constitucional y que está previsto un referendo APROBATORIO para validar la posible reforma constitucional, y no un referendo consultivo como lo han interpretado algunos honorables críticos debido, pues, a que precisamente el texto involucrado, su pésima redacción ortográfica, así lo permite.
Por supuesto, el exordio redactado por Luis Miquilena-el golpista tránsfuga urredeco-sólo habla de "referendo" sin el debido calificativo dentro de las 4 formas de referendos que contempla la misma Constitución cuyo exordio él redactó.
Además, en el exordio se lee: "...redactar una nueva Constitución", porque cualquier enmienda validada mediante referendo aprobatorio es asimilable perfectamente a una NUEVA CONSTITUCIÓN.
Por lo demás, obviamente, quien puede convocar a una Asamblea Constituyente es el pueblo originariamente soberano, así lo prevé el Art. 347. Para hacerlo, este pueblo debe recibir una solicitud por parte de algunas autoridades establecidas en la Constitución vigente o de una parte de los electores debidamente inscritos en el CNE, según en el Art. 348 ejusdem.