Objeto del Poder Constituyente Originario

La derecha, obviamente sigue su negativa de la Iniciativa tomada por el Presidente Maduro, aun a sabiendas de que ella está ajustadísima a Derecho (Art, 348 de la Constitución vigente).

Sin embargo, pareciera que por ser una materia sobre la cual todos estamos aprendiendo, inclusive aquellos especialistas en Derecho Constitucional, la Fiscala General y todos aquellos profesionales y paraprofesionales que demuestran ora no saber leer bien la Constitución vigente, ora quienes a ojos vistas demuestran su incompetencia al respecto, entonces, debemos seguir elucubrando y abundando en versiones ad hoc que nos ayuden al logro de una mejor interpretación al respecto.

Vayamos, pues, a las primeras experiencias para lo cual partamos de la iniciativa que tomó el Presidente Chávez cuando depositó su poder presidencial en el pueblo sobre la base de reconocerle a éste, en su conjunto, con todos sus protagonistas sectoriales demográficos, su poder constituyente originario (Art. 347, Constitución vigente).

A tal efecto, el Presidente Chávez sugirió al Consejo Nacional Electoral la apertura y realización de un Referendo Consultivo para determinar si ese pueblo potencialmente originario estaría de acuerdo o no con erigirse en Asamblea Nacional Constituyente. Obviamente, de haber tenido la derecha una mayoría en esa consulta, la Constitución de 1961 podría haber resucitado.*

Luego de aprobado el referendo correspondiente, terminó siendo promulgada la actual Constitución de 1999. En esta quedó reconocido o constitucionalizado el Poder Constituyente Originario, mismo poder que de potencial o subyacente, pasó a poder permanentemente activo o efectivo.

Digamos que a estas alturas, hoy, ese poder constituyente originario es un poder constitucionalmente activo, y que como tal está facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente ya sin necesidad alguna de ser consultado al respecto. Hacerlo, por parte del Consejo Nacional Electoral sería no sólo un exabrupto jurídico, sino un despilfarro presupuestario.

Es que mal puede consultarse al pueblo sobre su deseo o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo que, precisamente, el objeto del poder constituyente originario es su facultad intrínseca de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por cuanto el ejercicio de tal poder originario se manifiesta con su capacidad y potestad que tiene de convocarla cuando parte de la sociedad ya debidamente facultada se lo solicite (Art. 348 de la Constitución ejusdem).

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*En tal sentido, el Presidente Chávez se convirtió en el verdadero padre de la actual democracia en el sentido más literal de la palabra.



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Manuel C. Martínez


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