¿Arando en el mar? Chávez y el Poder Constituyente frente a frente ante el “Diario de Debates” de la ANC-1999

¿ARANDO EN EL MAR?

CHÁVEZ Y EL PODER CONSTITUYENTE FRENTE A FRENTE

ANTE EL "DIARIO DE DEBATES" DE LA ANC-1999:

Javier Biardeau R.

"Cuando yo uso una palabra - insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso - quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos.

La cuestión - insistió Alicia - es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

La cuestión - zanjó Humpty Dumpty - es saber quién es el que manda..., eso es todo. (HUMPTY DUMPTY, capítulo VI de Alicia a través del espejo, de Lewis Carroll)[1]

"Vattimo: Es obvio (¿verdadero?, bah) que para desmentir una mentira debo tener otra referencia. Pero ¿te preguntaste alguna vez dónde está esa referencia? ¿En lo que "ves con tus propios ojos"? Sí, funcionará para entender si llueve; pero ¿para decir en qué dirección debemos orientar nuestra existencia individual o social?

Ferraris. Obviamente no. Pero decir que "la llamada verdad es una cuestión de poder" tampoco me dice nada en esa dirección, como mucho, me sugiere no abrir más un libro. Hace falta un doble movimiento. El primero, justamente, es el desenmascaramiento, "el rey está desnudo"; y es verdad que el rey está desnudo, de lo contrario son palabras al viento. El segundo es la salida del hombre de la infancia, la emancipación a través de la crítica y el saber (normalmente el populismo sin exagerar intolerante con respecto a la universidad)." (El nuevo realismo: diálogo entre Gianni Vattimo y Maurizio Ferraris[2].)

"La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN PORCENTAJE DETERMINADO, o LA ASAMBLEA NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas." (Chávez, punto 187, En entrevista a Marta Harnecker: Hugo Chávez. Un Hombre. Un Pueblo)

Sobre la interpretación del actual art. 348 (Diario de debates ANC-1999):

"78.- EL PRESIDENTE (Luis MIQUELENA). ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?

79.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). POR MEDIO DE UN REFERENDO.

80.- EL PRESIDENTE (Luis MIQUELENA). ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

81.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.

82.- EL PRESIDENTE (Luis MIQUELENA). PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

83.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL). NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...

84.- EL PRESIDENTE (Luis Miquelena) (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO."

1.- LA CONTROVERSIA SOBRE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

Se ha señalado por parte de una variedad de voceros oficiales que el Decreto N° 2.830[3] de "Convocatoria Presidencial a la Asamblea Nacional Constituyente" está completamente ajustado a los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem de la Constitución vigente de 1999[4]:

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Llama poderosamente la atención que el decreto presidencial se fundamente en dos artículos: 70 y 347, sin referirse directamente al art. 5 constitucional en el cual el pueblo participa directamente en perfecta sujeción al novedoso concepto de soberanía popular:

"Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

Esta omisión genera fundadas inquietudes, pues el art. 347 señala expresamente, en coherencia con el art. 5, que "El pueblo de Venezuela" es el depositario del poder constituyente originario, en cuyo ejercicio "puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente".

El término "poder constituyente originario" aparece mencionado explícitamente en una sola oportunidad en el texto constitucional, pero su importancia es de tal magnitud, que es el único sujeto que se le otorga el cometido de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución" (Art. 347).

Inmediatamente surge la interrogante: ¿Cómo puede convocar el pueblo tal Asamblea Nacional Constituyente? Dos criterios de interpretación surgen del artículo 348:

a) La "iniciativa de convocatoria" a la Asamblea Nacional Constituyente es lo mismo que "La convocatoria" de la Asamblea Nacional Constituyente, y podrán realizarla en los términos señalados por la Constitución el Presidente, la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales en cabildo, o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral;

b) La "iniciativa de convocatoria" a la Asamblea Nacional Constituyente es la solicitud para activar la convocatoria, lo cual supone como paso siguiente realizar un referéndum popular, que permita que el pueblo se exprese con una decisión política fundamental[5], como depositario del poder constituyente originario. Tal iniciativa de convocatoria se podrá tomar en los términos señalados por la Constitución, por el Presidente, la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales en cabildo, o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

En la interpretación (a) NO haría falta una consulta o referéndum popular en el cual el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario "puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente" (¿Art. 347?). Se considera en esta interpretación, que como la elección de los integrantes a la ANC se realizará por ejercicio de la soberanía popular, es innecesaria una consulta por un SI o NO fundamental.

En la interpretación (b) SI es una condición necesaria una consulta o referéndum popular en el cual el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario "puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente" (¿Art 347?), pues es el único sujeto que puede autorizar la convocatoria, pues es el depositario y titular de la soberanía popular, la cual no puede ser enajenada, expropiada, transferida o usurpada por ningún otro detentador del poder.

Como era de esperarse, esta controversia interpretativa, ha generado un debate necesario e inevitable sobre el trabajo realizado en esta materia en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. De allí la importancia del diario de debates, publicado en la Gaceta Constituyente para clarificar las diferentes posiciones.

2.- LAS EXPERIENCIAS COMPARADAS EN EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO SOBRE LA CONVOCATORIA:

Aunque vale la pena aquí, en términos de constitucionalismo latinoamericano[6], analizar esta controversia interpretativa a la luz de tres experiencias constituyentes: Colombia [7](1991), Ecuador[8] (2008) y Bolivia[9] (2009) para comprender las semejanzas y diferencias con la Constitución Venezolana en materia de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente:

COLOMBIA:

Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, EL CONGRESO PODRÁ DISPONER QUE EL PUEBLO EN VOTACIÓN POPULAR DECIDA SI CONVOCA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON LA COMPETENCIA, EL PERÍODO Y LA COMPOSICIÓN QUE LA MISMA LEY DETERMINE. SE ENTENDERÁ QUE EL PUEBLO CONVOCA LA ASAMBLEA, SI ASÍ LO APRUEBA, CUANDO MENOS, UNA TERCERA PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL CENSO ELECTORAL. LA ASAMBLEA DEBERÁ SER ELEGIDA POR EL VOTO DIRECTO DE LOS CIUDADANOS, EN ACTO ELECTORAL QUE NO PODRÁ COINCIDIR CON OTRO. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

BOLIVIA:

Artículo 411. I. LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN, O AQUELLA QUE AFECTE A SUS BASES FUNDAMENTALES, A LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS, O A LA PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, TENDRÁ LUGAR A TRAVÉS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ORIGINARIA PLENIPOTENCIARIA, ACTIVADA POR VOLUNTAD POPULAR MEDIANTE REFERENDO. LA CONVOCATORIA DEL REFERENDO SE REALIZARÁ POR INICIATIVA CIUDADANA, CON LA FIRMA DE AL MENOS EL VEINTE POR CIENTO DEL ELECTORADO; POR MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL; O POR LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL ESTADO. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

ECUADOR:

Art. 444.- LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SÓLO PODRÁ SER CONVOCADA A TRAVÉS DE CONSULTA POPULAR. ESTA CONSULTA PODRÁ SER SOLICITADA POR LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, O POR EL DOCE POR CIENTO DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTORAL. LA CONSULTA DEBERÁ INCLUIR LA FORMA DE ELECCIÓN DE LAS REPRESENTANTES Y LOS REPRESENTANTES Y LAS REGLAS DEL PROCESO ELECTORAL. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

En estos tres casos, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SÓLO PODRÁ SER CONVOCADA O ACTIVADA A TRAVÉS DE LA EXPRESIÓN CONCRETA Y EXISTENCIAL DE LA VOLUNTAD POPULAR, con la diferencia que en Colombia es el Congreso, quien dispone por Ley y por mayoría de ambas cámaras, DE LA INICIATIVA para la realización de una votación popular, mientras que en Ecuador y Bolivia, tal como ocurre en la Constitución venezolana de 1999 LA CONVOCATORIA DEL REFERENDO SE REALIZARÁ POR INICIATIVA CIUDADANA, POR LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO; O POR LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL ESTADO.

Quizás la redacción más clara sea la de la Constitución de Ecuador cuando señala en los artículos 347 y 348 en Venezuela: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SÓLO PODRÁ SER CONVOCADA A TRAVÉS DE CONSULTA POPULAR. ESTA CONSULTA PODRÁ SER SOLICITADA POR LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, O POR EL DOCE POR CIENTO DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTORAL. LA CONSULTA DEBERÁ INCLUIR LA FORMA DE ELECCIÓN DE LAS REPRESENTANTES Y LOS REPRESENTANTES Y LAS REGLAS DEL PROCESO ELECTORAL (…).

En las actuales circunstancias políticas del Venezuela, el Decreto N° 2.830 de "Convocatoria Presidencial a la Asamblea Nacional Constituyente" ha considerado innecesario que la convocatoria se realice a través de consulta o referéndum popular. Es decir, aparece reñido con el principio de que "una asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular", disipando la diferencia que en otros países se establece entre "iniciativa de convocatoria" y la "convocatoria" mediante decisión política fundamental del pueblo.

Por otra parte, al referirse al art. 70, el Decreto presidencial N° 2.830 parecía acertar en la escogencia de los medios de "participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante".

Sin embargo, ¿Cuál es la conformidad del Decreto N° 2.830 con la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía? ¿Es la elección de cargos públicos? ¿Es el referendo? ¿Es la asamblea de ciudadanos y ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante?

3.- HUGO CHÁVEZ Y LA REFLEXIÓN RETROSPECTIVA (2002) DEL PROCESO CONSTITUYENTE:

Tal como fue el proceso histórico que galvanizó el liderazgo del comandante del MBR-200, como líder del MVR y como Presidente en 1998, Hugo Chávez invocó permanentemente las ideas de poder constituyente, proceso constituyente, Asamblea Nacional Constituyente y referéndum popular.

Cabe entonces repasar los planteamientos de Chávez a partir de su entrevista, sin intermediarios ni comentadores, realizada por la investigadora Marta Harnecker en el texto: Chávez. Un Hombre un pueblo realizada en el año 2002[10].

Para Chávez: "La maravilla de nuestra nueva Constitución es que no permite que se aliene el poder constituyente." El poder constituyente sería el último recurso en caso de que el proceso se empantane institucionalmente.

¿Qué signifique que se aliene o que se expropie el poder constituyente del pueblo? ¿Qué significa que un proceso se entrampe o empantane institucionalmente?

Chávez en sus discursos señalo: "Nosotros escogimos hacer la revolución constitucionalmente, por un proceso constituyente de incuestionable legitimidad".

De modo que aquí vale citar extensamente las palabras de Chávez[11] sobre esta delicada y trascendental materia:

"30.- Discutíamos acerca de cómo romper con el pasado, cómo superar ese tipo de democracia que sólo respondía a los intereses de los sectores oligárquicos; cómo salir de la corrupción. Siempre negamos de plano la figura de un golpe militar tradicional o de una dictadura militar o una junta militar de gobierno. TENÍAMOS MUY PRESENTE LO OCURRIDO EN COLOMBIA EN LOS AÑOS 1990-1991 CUANDO ALLÍ SE REALIZÓ UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, ¡CLARO! MUY LIMITADA, PORQUE AL FINAL TERMINÓ SUBORDINADA AL PODER CONSTITUIDO. FUE EL PODER CONSTITUIDO QUIEN DISEÑÓ LA CONSTITUYENTE COLOMBIANA Y LA PUSO EN MARCHA Y, POR TANTO, ÉSTA NO PUDO TRANSFORMAR LA SITUACIÓN PORQUE FUE PRISIONERA DEL PODER CONSTITUIDO.

31.- Ese proceso fue la fuente de inspiración del movimiento de venezolanos que se llamó Frente Patriótico. Era un grupo de intelectuales, entre ellos algunos juristas que, en 1990-1991, emitió algunos comunicados y se pronunció por una Asamblea Constituyente citando el ejemplo de Colombia.

32.- Comenzamos a pedir materiales, a leer, a buscar alguna asesoría jurídico-política y, ya antes del 4 de febrero, TRAÍAMOS LA TESIS DE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMO ÚNICO CAMINO PARA SALIR DE LA TRAMPA, DE LA DEMOCRACIA FALSA, AQUELLA REPRESENTATIVA EN LA QUE TERMINÓ SIENDO EL PACTO DE PUNTO FIJO. Habíamos pensado en algunas acciones a impulsar en el caso de que la rebelión hubiese tenido éxito. LLEGAMOS A ELABORAR ALGUNOS DECRETOS PARA CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. ¡CLARO! SIN HABER DESARROLLADO LA IDEA SUFICIENTEMENTE. Creo que entonces no teníamos ni la fuerza, ni los actores preparados para impulsar aquel proyecto, pero en todo caso sembramos la semilla y fue entonces cuando el país comenzó a preguntarse ¿bueno, qué es eso de una Constituyente?

71. Desde la cárcel en Yare, habíamos continuado elaborando, profundizando las ideas sobre la Constituyente. Y algunos sectores civiles, académicos, intelectuales, continuaron escribiendo sobre el tema. Aquello tuvo algún auge momentáneo, pero luego vinieron las elecciones en las que ganó Caldera y la idea fue siendo relegada para luego resurgir con fuerza cuando nosotros salimos de prisión. Porque salimos de prisión a recorrer el país con ese planteamiento y, sobre todo, salimos a racionalizar la idea, a trabajarla. PARA ELLO NOS PUSIMOS A ESTUDIAR A LOS TEÓRICOS DEL PODER CONSTITUYENTE.

72. Yo recuerdo a Toni Negri, por ejemplo, y sus estudios del Poder Constituyente; a los teóricos franceses del Pouvoir Constituant. Estudiamos a fondo el pensamiento de Rousseau sobre el contrato social. Comenzamos también a buscar experiencias en América Latina. Fuimos por Bogotá, conversé con los tres copresidentes de la Asamblea Constituyente colombiana: Álvaro Gómez Hurtado, que fue asesinado unos años después, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf. NOS TRAJIMOS MUCHOS DOCUMENTOS Y CONOCIMOS MUCHAS INICIATIVAS QUE ALLÁ SE TOMARON A NIVEL POPULAR. AUNQUE NO TUVIERON EXPRESIÓN EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SIN EMBARGO QUEDARON ALLÍ COMO PROPUESTAS DE PARTICIPACIÓN.

73. Fue así como fuimos madurando la idea, la semilla sembrada el 4 de febrero. Poco a poco fue adquiriendo una proyección histórica, PORQUE ENTONCES COMENZAMOS A HABLAR DE "PROCESO CONSTITUYENTE" Y NO SÓLO DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Una de las importantes lecciones que sacamos de lo que ocurrió EN COLOMBIA ES QUE AHÍ REALMENTE NO HUBO UN PROCESO, FUE UN HECHO PUNTUAL QUE LLEGÓ A SER DOMINADO POR EL ESTADO IMPERANTE, POR EL PODER CONSTITUIDO. REALMENTE NO HUBO LA LIBERACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE.

91. Hasta 1996 nos habíamos negado a ir a elecciones. Más bien andábamos llamando a la abstención, como elemento táctico o como parte de UNA ESTRATEGIA HACIA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, que siempre fue nuestro planteamiento.

92. Fue así como decidimos avanzar por este camino. Ahora, tú preguntas: ¿por qué insistir tanto en ese camino? Y yo te respondo: porque creemos en él y no sólo como algo táctico, sino porque creemos estratégicamente que es posible, lo dijimos millones de veces "VAMOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA CONVOCAR AL PODER POPULAR, A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE". Yo mismo tenía grandes dudas acerca de la posibilidad de romper las barreras del sistema de Punto Fijo y trascender a otra situación, pero lo logramos. ESE MISMO AÑO DE 1999 HICIMOS EL REFERÉNDUM.

93.- Mira Marta, aquí en Venezuela casi nadie hablaba de Asamblea Constituyente. Mucha gente incluso no sabía qué cosa era eso. DISEÑAMOS UNA METODOLOGÍA PARA EXPLICAR EL PROCESO CONSTITUYENTE Y PARA QUE NUESTRA GENTE NO SE LIMITASE A VER A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMO LA META, COMO EL FIN. DIVIDÍAMOS ESTE PROCESO EN ETAPAS.

94. Definíamos LA PRIMERA ETAPA COMO EL DESPERTAR DEL PODER CONSTITUYENTE: la transformación de la fuerza en potencia real. Recuerdo que yo ponía el ejemplo de un hielo que se derrite y corre como el agua, o una roca que está arriba en una montaña y cae y desata la avalancha, algo así. Y desde nuestro punto de vista eso ocurrió el 27 de febrero de 1989, cuando el Caracazo.

95. Luego vinieron los hechos del 4 de febrero del 92. La protesta popular se desató cuando el pueblo se dio cuenta que un grupo de militares estaba junto a él. En ese momento el pueblo pasó, como te decía, de una situación en ebullición reprimida a una etapa de expansión explosiva.

96. EL DESAFÍO FUE ENTONCES CÓMO HACER PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR VÍA LEGAL. Lo primero que había que hacer era ganar la Presidencia de la República PARA, DESDE ESE ÓRGANO DE PODER, CONVOCAR A UN REFERÉNDUM DONDE EL PUEBLO PUDIERA PRONUNCIARSE. Nos basamos en el artículo 4 de la vieja Constitución que decía: "La Soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio (el referéndum es una forma de sufragio), por los órganos del poder público, etcétera." LE SACAMOS PUNTA JURÍDICA E INTERPRETATIVA A ESE ARTÍCULO QUE PERMITE AL PRESIDENTE CONVOCAR A UN REFERÉNDUM PARA QUE LA SOBERANÍA QUE RESIDE EN EL PUEBLO SE EXPRESE POR UN ÓRGANO DEL PODER PÚBLICO.

97. LOGRAMOS GANAR ESE REFERÉNDUM CON LA BANDERA DE LA CONSTITUYENTE Y AUNQUE LA OPOSICIÓN ATACABA MUCHO DICIENDO: "CON LA CONSTITUYENTE NO SE COME, NO SE HACEN CARRETERAS, NO SE HACEN VIVIENDAS", EL TEMA PEGÓ A NIVEL NACIONAL. A ESA ETAPA, LA LLAMAMOS ETAPA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

98. LUEGO VINO LA ETAPA DE LAS ELECCIONES PARA LA CONSTITUYENTE y en ellas participaron no sólo candidatos de los partidos, sino también periodistas, indígenas, cantores, postulados ante el país, algunos por circunscripción nacional y otros por circunscripciones regionales. Hubo muchísimas postulaciones para elegir 130 constituyentes.

99. UNA VEZ ELECTOS LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PASAMOS A LA ETAPA ASAMBLEÍSTA: la asamblea deliberando y elaborando el nuevo proyecto de Constitución.

100. YO CREO QUE EL PROCESO DE DISCUSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN FUE UN PROCESO BASTANTE ABIERTO. CREO QUE HUBO BASTANTE PARTICIPACIÓN, LO QUE PASA ES QUE HABÍA QUE ESTABLECER UN LÍMITE DE TIEMPO A ESE PROCESO. Un debate muy largo habría entrado en contradicción con la velocidad que necesariamente tenía que tener el proceso político. La Asamblea Constituyente se eligió el 25 de julio de 1999, se instaló en agosto y en diciembre se concluyó el debate del proyecto de Constitución, que luego fue votado en referéndum. Seguramente hay sectores que hubiesen querido un proceso más largo, más profundo. Pero, a pesar de eso, creo que no hay precedentes en la historia reciente del país de un proceso tan abierto y de tan amplio debate. ¿Cómo se hizo, por ejemplo, con la Constitución del 61? El pueblo eligió un Congreso y ese Congreso se atribuyó facultades constituyentes cuando no las tenía de origen; fue elegido para hacer leyes y, sin embargo, se dedicó a hacer una Constitución que fue aprobada por ese mismo Congreso. Esa sí fue una Constitución hecha en forma cerrada.

101. AQUÍ, EN TODA LA HISTORIA VENEZOLANA, NO HABÍA HABIDO NINGÚN REFERÉNDUM. EL PRIMERO FUE EL QUE CONVOCAMOS EL 2 DE FEBRERO DE 1999 PARA PREGUNTARLE A LA GENTE SI ESTABA DE ACUERDO EN LLAMAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

102. Una vez instalada la Asamblea Constituyente, ella misma hizo su propio reglamento y creó una comisión de participación, algo así la llamaron, cuya tarea era MOTIVAR A LA PARTICIPACIÓN, RECIBIR PROPUESTAS DIVERSAS Y DISCUTIRLAS PARA LLEVARLAS AL PROYECTO CONSTITUCIONAL.

104. Ahora, claro, hay quienes imaginaban un proceso constituyente más radical, más participativo y pensaron, como dices, en mecanismos técnicos para lograrlo. Eso es posible. Algunos decían que el proceso de discusión debería durar dos años, ¡imagínate!; que cada capítulo debería someterse a un referéndum para no aprobar en bloque el proyecto. Eso hubiese podido terminar en nada, como ha ocurrido en otros países.

105. A VECES HAY QUE SACRIFICAR ALGUNAS COSAS IMPORTANTES POR LA URGENCIA, Y EN ESOS MOMENTOS ERA URGENTEMENTE NECESARIO TRANSFORMAR EL MAPA POLÍTICO PARA PODER CONTINUAR IMPULSANDO EL PROYECTO REVOLUCIONARIO. Recuerda que cuando yo fui electo presidente de la República, la Corte Suprema seguía siendo la misma, dominada por los partidos de Acción Democrática y COPEI. Ahí íbamos a encontrar un fuerte obstáculo. Teníamos sólo 3 gobernadores afectos al proyecto, la mayoría eran de Acción Democrática y COPEI; y el Congreso Nacional estaba en manos de ellos: éramos minorías. Ahora, Marta, cuando uno topa con la realidad muchas veces debe acoplar la idea a la realidad, en este caso me refiero a la velocidad del proceso político.

106. LUEGO PASAMOS A LA FASE DE APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Más del 70% de los votantes dijo sí a la nueva Constitución.

107. Y FINALMENTE VIENE LA FASE MÁS LARGA Y LA MÁS COMPLEJA: LA FASE EJECUTIVA, TOMAMOS EL TÉRMINO DE TONI NEGRI.

108. En esta nueva fase, el primer paso era elegir a las nuevas autoridades para transformar, como te decía, el mapa político del país. Logramos relegitimar todos los poderes: presidentes, gobernadores, alcaldes, diputados.

128. QUIERO ACLARARTE QUE SIEMPRE DIJIMOS QUE ESTA FASE EJECUTIVA NO DEBERÍA CARACTERIZARSE, PORQUE SERÍA SUICIDA, POR EL CONGELAMIENTO DEL PODER CONSTITUYENTE. Siempre consideramos que ese poder constituyente no debería congelarse, sino que DEBERÍA CONTINUAR ACTIVADO JUNTO AL PODER CONSTITUIDO Y LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO EN LOS DIVERSOS PODERES; que NO DEBERÍAMOS COMETER EL ERROR DE QUE LOS MIEMBROS DEL PODER CONSTITUIDO EXPROPIARAN DE SU PODER ORIGINARIO AL PUEBLO.

129. LOS DÍAS 12 Y 13 DE ABRIL DEMOSTRARON QUE ESE PODER CONSTITUYENTE SIGUE AHÍ VIVO. Si ese poder constituyente se hubiese congelado, se hubiese quedado dormido o hubiese sido víctima del chantaje mediático y la amenaza represiva, el intento golpista habría tenido éxito y el poder constituido, expresión de ese poder constituyente, no hubiese podido instalarse de nuevo. ESE PODER CONSTITUYENTE NO PERMITIÓ QUE LE EXPROPIARAN SU DERECHO Y LO EXIGIÓ A SU MANERA, PERO LO EXIGIÓ CON MUCHA FIRMEZA Y APOYADO POR SECTORES MILITARES.

186. Pero, supongamos que el Tribunal Supremo de Justicia termine siendo secuestrado definitivamente por una minoría que logra una mayoría bajo presión, o que controla desde afuera al Tribunal de Justicia y que éste se convierta en un ente que, en vez de administrar justicia la des-administre, en vez de enjuiciar a los golpistas termine enjuiciando al Presidente de la República, como algunos proponen y ya están dando algunos pasos hacia ello. En ese caso, el país, no sólo la Constitución, el país real, ESE GRAN PORCENTAJE DE VENEZOLANOS QUE ME APOYA, TIENE QUE AYUDAR A BUSCAR UNA SALIDA QUE QUEREMOS SEA PACÍFICA, QUE QUEREMOS SEA DEMOCRÁTICA, EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN. Pudiera ser un Referéndum, la misma Constitución plantea la posibilidad de una enmienda constitucional que tendría que ir a Referéndum, y ya hemos comenzando a considerar esto como una medida que nos permita DESTRABAR ESTA SITUACIÓN, para reformar algunos artículos de la Constitución, amparados en la mayoría que conservamos en la Asamblea Nacional y que estamos tratando de fortalecer. Y HAY OTRO RECURSO EXTREMO QUE ES CONVOCAR EL PODER CONSTITUYENTE DE NUEVO, PERO COMO ESO SE HIZO HACE APENAS TRES AÑOS, HABRÍA QUE AGOTAR PRIMERO LAS INSTANCIAS PREVIAS DE ENMIENDAS, DE REFORMAS.

187. La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, ES QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el caso de una CRISIS INSTITUCIONAL POLÍTICA SIN SALIDA, queda siempre un recurso: QUE EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN PORCENTAJE DETERMINADO, O LA ASAMBLEA NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas.

251. Ahora si la Constitución es demasiado permisiva en algunos artículos, y ya hemos ido detectando vulnerabilidades, habría que revisarla, ver si se le hacen algunos retoques. Eso es tan válido como cuando se construye una casa y se descubre que está debilitada una de sus columnas y se decide fortalecerla. Hay gente ya pensando solicitar enmiendas para fortalecer algunos elementos de la Constitución. Ese es el proceso constituyente y eso es válido. También LA OPOSICIÓN ESTÁ PIDIENDO ENMIENDAS POR OTRO LADO, Y ES VÁLIDO QUE LO HAGAN, QUE RECOJAN FIRMAS, QUE VAYAN ALLÁ, DESPUÉS HABRÁ QUE IR A UN REFERÉNDUM.

313. AHORA, QUÉ LE DIRÍA YO A LOS REVOLUCIONARIOS: PRIMERO, BIENVENIDA SEA LA CRÍTICA. PERO DE LO QUE SE TRATA ES DE PONER EN LA BALANZA LO QUE SE OBTENDRÍA A FAVOR Y EN CONTRA. Y yo creo que en estos años que hemos vivido de transición política acelerada, de cambios políticos, de perturbación interna y externa, por la OPEP, el petróleo, las conspiraciones, la economía, la sociedad, la constituyente, las elecciones, las otras elecciones, con todas esas perturbaciones, si le hubiésemos agregado una más a ese complejo sistema de huracanes - pudiéramos llamarlo - SE PODÍA CORRER EL RIESGO DE HACER INMANEJABLE LA OLA EN LA QUE UNO VIENE NAVEGANDO.

588. Cuando reflexiono sobre el golpe del 11 de abril recuerdo las ideas de Kennedy que ya te he citado antes, quién dijo: "Los que le cierran el camino a la Revolución pacífica, le abren el camino a la Revolución violenta." NOSOTROS ESCOGIMOS HACER LA REVOLUCIÓN CONSTITUCIONALMENTE, POR UN PROCESO CONSTITUYENTE DE INCUESTIONABLE LEGITIMIDAD. Si en algún momento del 11 y 12 de abril dudé que una Revolución democrática y pacífica fuera posible, lo que pasó el 13 y 14 de abril - cuando esa inmensa cantidad de gente salió a la calle, a rodear Miraflores y varios cuarteles, exigiendo mi regreso - reafirmó en mí con mucho vigor la idea de que sí es posible. CLARO QUE LA BATALLA ES DURA, Y SERÁ DURA Y DIFÍCIL. SE TRATA DEL ARTE DE HACER POSIBLE LO QUE HA PARECIDO Y SIGUE PARECIENDO A MUCHOS COMO UN IMPOSIBLE."

Estos documentos del año 2002 son irrebatibles en cuanto a la concepción de Hugo Chávez sobre el poder constituyente originario, sobre el proceso popular constituyente, sobre las fases del proceso constituyente, sobre el modo de convocarlo, sobre la Asamblea Nacional Constituyente, sobre la necesidad de "un proceso constituyente de incuestionable legitimidad".

Por esta razón, cabe regresar al Proyecto de Constitución de Hugo Chávez en el año 1999: "Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República".

4.- PROYECTO DE CHÁVEZ EN 1999: "IDEAS FUNDAMENTALES PARA LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA V REPÚBLICA"[12].

Allí podemos encontrar redactadas normas muy claras no sólo sobre los principios generales de la materia sobre la Reforma de la Constitución, sino la codificación de procedimientos para la misma, en especial para la Asamblea Nacional Constituyente.

El título X de tal propuesta fue denominado "De La Reforma Constitucional, Asamblea Constitucional y Asamblea Constituyente" y contenía: Capítulo I. De la Reforma constitucional Capítulo II. De la Asamblea Constitucional Capítulo III. De la Asamblea Constituyente.

El capítulo III de tal propuesta presentaba el siguiente contenido:

"CAPÍTULO III De la Asamblea Constituyente

Artículo.- La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.

Artículo.- La Asamblea Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas.

Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.

Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.

Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia."

El presidente Chávez fue un maestro en el uso de las formas y los modos flexibles de actuación, es decir, en los procedimientos para alcanzar las metas, objetivos y principios generales: sus ideas-fuerza. Además fue muy claro, preciso y coherente en la adecuación de los medios a los fines propuestos, siempre considerando la legitimidad popular de la acción política.

En el caso que nos ocupa, es muy claro cuando Chávez concatenó la "iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente" con el "referéndum" llamado para tal efecto, así como la necesidad de un "referéndum" para ratificar el nuevo texto constitucional.

Claro está, pues estos medios; es decir la respuesta a ¿Cómo se convoca? Se relacionó directamente con el principio general: "La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano".

5.- LOS CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE:

Allí Chávez manejaba magistralmente los caracteres del poder constituyente[13]:

1) Es un poder originario, pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Dicho en otros términos, la titularidad del poder constituyente sólo puede tener un origen popular, que se manifiesta de distintas formas gracias a las cuales se expresa su voluntad.

2) El poder constituyente es unitario e indivisible: es la base que abarca todos los otros poderes.

3) Es inmanente al proceso político y se expresa en momentos extraordinarios, como lo son la fundación, reformulación o transformación a fondo de un régimen político, de un Estado o de un modo de existencia de la unidad política.

4) Es permanente, pues su actividad no se agota con la conformación de los poderes constituidos en el diseño constitucional, pues puede reactivarse cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

5) Es inalienable e intransferible, pues el poder constituyente originario corresponde al ejercicio directo de la soberanía popular.

A partir de estos cinco caracteres del poder constituyente originario, podemos pasar a analizar sus "formas de manifestación".

6.- LAS FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE:

1) La forma más expresiva del poder constituyente es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos y ciudadanas que conforman el pueblo, y que deciden el destino y modo de existencia política de la comunidad. En esta forma de manifestación el poder constituyente no está sometido a ningún proceso de intermediación ni representación.

2) La segunda forma es la consulta popular a través del referendo constituye el sucedáneo moderno de la aclamación de la democracia directa. Gracias a un SI o NO fundamental, asume el pueblo las "decisiones políticas fundamentales", otorgándole una legitimidad democrática incuestionable. El referendo puede manifestarse para decidir aspectos cruciales del Estado, su sistema de gobierno, su específica configuración o la aprobación o no de una nueva Constitución.

Si algo caracterizo el ideario político de Chávez sobre los modos de asumir las decisiones políticas fundamentales fue su arenga: ¡Vamos a Referéndum Popular!

Fue un firme defensor de las figuras del referéndum desde 1992, incluso lo resignificó alrededor de la magistral idea bolivariana en el Congreso de Angostura en 1819. Por eso es preciso, no sólo mencionar las formas de manifestación del poder constituyente, sino contrastarlas con el propio discurso de Chávez el 5 de agosto de 1999 durante el acto de instalación de la ANC.

En el texto: Hugo Chávez. La construcción del Socialismo del siglo XXI: Discursos del Presidente ante la Asamblea Nacional (1999-2012). Tomo I (1999-2001), Caracas, 2013 podemos encontrar registrado el Discurso de Chávez: "NO HAY REVOLUCIÓN SIN PUEBLO Y AHÍ ESTÁ EL PUEBLO DE VENEZUELA EMPUJANDO DE NUEVO, UNA VEZ MÁS, SU PROPIA REVOLUCIÓN". Veamos algunos extractos fundamentales de tal discurso.

7.- EL DISCURSO DE Chávez EN LA INSTALACIÓN DE LA ANC (5-8-1999)[14]:

Chávez comenzó su discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente de la siguiente manera:

"Presidente de la soberanísima Asamblea Nacional Constituyente, señores vicepresidentes, constituyentes representantes del Pueblo Soberano, ministros del Gabinete Ejecutivo, miembros del Alto Mando Militar, invitados especiales a este acto, representantes de los medios de comunicación social, compatriotas todos de esta Venezuela que se levanta sobre sus cenizas.

Decía el Padre Libertador hace 180 años, casi exactamente, corría 1819, y en medio del fragor de los combates y teniendo como eco el retumbar de cien cañones, tronó el cañón de la voz bolivariana en Angostura adonde fue a reunirse el soberano Congreso Constituyente, el cañón de la voz bolivariana dijo aquel entonces: "Dichoso el Ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando convoca a la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta". 180 años después, en esta Caracas bolivariana, yo me atrevo a decir, parodiando al Padre Libertador y trayendo su inspiración eterna:

Glorioso el pueblo que rompiendo las cadenas de cuatro décadas y levantándose sobre sus cenizas y empuñando con firmeza la espada de su razón, cabalga de nuevo el potro brioso de la revolución. Sí, señores, porque lo que está ocurriendo en Venezuela hoy no es un hombre providencial que ha llegado, no; no hay hombres providenciales. El único hombre providencial: Jesús, el de Nazareth. No hay individualidades todopoderosas que puedan torcer el rumbo de la historia: absolutamente falso ese concepto. No hay caudillos beneméritos y plenipotenciarios que puedan señalar y conducir y hacer el camino de los pueblos; mentira. Se trata de una verdadera revolución y de un pueblo que la galopa, eso sí es verdad, y este acto de hoy, esta primera sesión de la soberanísima Asamblea Nacional Constituyente a la cual tengo la inmensa honra de asistir, y agradezco a ustedes su invitación, esta instalación de la Asamblea Constituyente es un acto revolucionario. Es la revolución que ocupa todos los espacios, algo así como lo que dice un gran escritor: La rebelión de las masas –de Ortega y Gasset– "es la muchedumbre que lo invade todo, es un galopar indómito que llega a todas partes y nadie puede detenerlo". Esa es la revolución venezolana de este tiempo, conducida, impulsada, sentida y amada por un pueblo, y es que no podemos entender esos dos conceptos por separado."

De modo que cuando en tiempos constituyentes se invoca la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar; y si se asume responsablemente como fundamento el proceso popular constituyente, el Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, no se pueden omitir palabra a palabra, texto a texto, los planteamientos de Chávez en su discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente aquel 5 de agosto de 1999. Decía Chávez en aquel discurso:

"No hay revolución sin pueblo y ahí está el pueblo de Venezuela empujando de nuevo, una vez más, su propia revolución, tomando las riendas de su propio potro, orientando al acimut de la brújula, buscando capitanes, porque eso sí necesitan los pueblos: verdaderos navegantes, verdaderos líderes que sean capaces de ponerse a la vanguardia y darlo todo por el pueblo, incluyendo la vida. Ese pueblo anda construyendo sus liderazgos, y los liderazgos no se decretan; como lo sabemos, van naciendo en el mismo proceso revolucionario. Así que, amigas y amigos, pudiéramos decir que hoy llegó la revolución al Palacio Federal."

Cabe retener esta idea de conjunción entre pueblo y revolución en su articulación con la idea de los liderazgos que se construyen desde el pueblo, liderazgos que no se decretan y no se imponen, que nacen del mismo proceso revolucionario:

"Es Bolívar que vuelve desde Angostura. Otra vez. Una vez más, de nuevo, se cayó la Primera, se cayó la Segunda. Pero cinco años después vuelve a nacer una III República, la grande. La República Grande. La República más sólida de aquellos años. La República de 1819. La que nació bajo el escudo de las armas de su mando, pero con el desarrollo pleno de la voluntad popular en el Congreso Constituyente de Angostura, hace exactamente ahora, 180 años. Exactamente por estos días.

Es el Bolívar de Angostura que hablaba de una república sólida, que clamaba por la moral y por las luces como polos esenciales y fundamentales de una república, es el Bolívar de Angostura que definía las normas fundamentales de un gobierno popular más perfecto. Decía, oigan esa palabra: "El sistema de gobierno más perfecto es el que le proporciona a su pueblo, la mayor suma de seguridad social, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad posible"."

Moral y luces, ¿Cuánta faltan hacen para conquistar el camino de la paz con justicia, sin impunidad y sin abusos de poder?

Por tal razón es preciso profundizar el hilo, la importancia y la lucidez de las ideas de Chávez al plantear que el proyecto de constitución recogía un "Proyecto Nacional":

"Así que pretendo recoger una visión global, no cartesiana, no; pretende ser holística o integral de lo que en mi criterio pudiera ser la idea central y las ideas complementarias de una nueva Carta Magna donde se recoja no sólo la letra, no sólo el espíritu de las leyes, donde se recoja no sólo la norma, el derecho, sino donde además se recoja, más allá del derecho, más allá de la norma, se recoja allí una nueva idea nacional.

En esa nueva Constitución, permítanme, constituyentes soberanos, esta reflexión: no se trata sólo de una tarea de juristas, ¡cuidado con las repúblicas aéreas de nuevo!, se trata de recoger la expresión del momento nacional y tener la capacidad de reflejar en esa nueva Carta Magna un nuevo proyecto de país, un nuevo proyecto nacional, una nueva idea de refundar a Venezuela.

En esa nueva Constitución, en esa Constitución Bolivariana para Venezuela, se pretende recoger esa idea de proyecto y que debe ser el reflejo del momento político y de las fuerzas políticas que se mueven en el escenario concreto; no sólo en la abstracción de las ideas. No, es la ideología convertida en motor de construcción de República."

Para Chávez las oposiciones en la secuencia discursiva del "sintagma", traducían las oposiciones de base que configuraban su paradigma: Nueva idea nacional contra las "Repúblicas aéreas", recoger el momento nacional, reflejar un nuevo proyecto de país, un nuevo "Proyecto Nacional", reflejo, expresión y traducción del "momento político y de las fuerzas políticas que se mueven en el escenario concreto; no sólo en la abstracción de las ideas". Y más allá: la ideología convertida en motor de construcción de la República, para refundar a Venezuela.

Esos fueron los propósitos fundamentales del ideario de Hugo Chávez, expresados en el "Bolivarianismo", la idea de un nuevo proyecto nacional basado en el "Invencionismo Robinsoniano" (Ni calco ni copia), en el pensamiento revolucionario, creativo, flexible, no amarrado ni a dogmas ni a intereses mezquinos:

"Aquí está recogido el concepto de pueblo al que me refería, unido en el pasado por glorias comunes y unido en el presente por una voluntad férrea, indeclinable, de lucha hacía un objetivo común en una empresa común. Pero también se recoge el concepto de Nación, porque también la Nación puede desaparecer, el pueblo es la misma Nación, la Nación es el mismo pueblo, sólo que en mi criterio, dentro del navegar por las ideas; para que un pueblo se considere una Nación, le faltaría un elemento más, no sólo el pasado común, no sólo el presente con una voluntad común, sino un proyecto hacía el futuro. La Nación es el pueblo en marcha unido desde el pasado, con una voluntad en el presente en marcha hacía objetivos grandiosos en el futuro. Cuando un pueblo consigue un rumbo, cuando un pueblo consigue una dirección histórica, sólo entonces, en mi criterio, podemos hablar de Nación. Hoy, además del pasado, además del presente, creo que podemos decir que en Venezuela hay una nación en marcha con un proyecto al que ustedes están obligados, representantes del pueblo, constituyentes soberanos, a intuir, a buscar, a recoger y a plasmar, básica y fundamentalmente, en el texto constitucional. El proyecto nacional en su visión macro debe ser, en mi criterio, y en una de mis sugerencias, sembrado en el texto constitucional, porque desde hacía mucho tiempo la Nación venezolana andaba sin rumbo, no sabía o no sabíamos hacía donde íbamos, vinimos resucitando como pueblo pero aún nos faltaba la idea de marcha hacía objetivos trascendentales sólo allí podemos hablar de Nación, ese concepto de los tres elementos fundamentales de la Nación está recogido aquí en el texto constitucional, y se recoge allí no por capricho, se recoge allí porque es importante que todos los niños venezolanos comiencen a conocer desde ahora mismo las condiciones indispensables para ser pueblo y más aún para ser nación en marcha. Ortega lo plasmaba en La rebelión de las masas, la Nación es un plebiscito constante, la Nación está permanentemente haciéndose y deshaciéndose."

Aquí Hugo Chávez aclaró profundamente la forma de manifestación del poder constituyente originario cuando señaló, siguiendo a Ortega y Gasset, la idea de Nación como "plebiscito constante", de consulta popular, de referéndum ante necesidades trascendentes para la vida política del país, tal como quedó codificado en el art. 70 de la Constitución vigente de 1999. Pero así mismo:

"La idea de una República institucionalizada, democrática y libre, soberana ante el mundo; que no acepta injerencia de ningún poder extranjero, económico o político porque somos libres y soberanos para decidir nuestro propio rumbo, nuestros propios modelos, respetando para siempre la autodeterminación de los pueblos del mundo, una República que cuando se declara Bolivariana, y así lo propongo en esa idea fundamental, o en una de estas ideas fundamentales, que la Constitución Bolivariana declare que la República de Venezuela será una República Bolivariana, y cuando se declara la República Bolivariana es porque se declara portadora de un mensaje de paz para todos los pueblos del mundo, portadora de un mensaje de integración en el área latinoamericana y caribeña, viejo sueño de Bolívar, que vuelve cabalgando con el pueblo de la Revolución, la idea de la anfictionía es una república anfictiónica, abierta a los pueblos del Continente, para ser, como diría Bolívar en su Carta de Jamaica –estuve recordándolo hace poco junto al primer ministro de esta hermana República y Nación, Percival Paterson, un gran bolivariano del Caribe, recordando en Jamaica aquello que decía Bolívar en su carta profética: "Qué bello sería que formemos del Nuevo Mundo una sola Nación y que el istmo de Panamá sea para nosotros lo que el de Corinto fue para los griegos, punto de unión". La República Bolivariana que pido se declare así, abre los brazos de paz, de hermandad, pero de firmeza y respeto a todos los pueblos, naciones y gobiernos del universo, estamos sembrándonos en un nuevo mundo, en un nuevo siglo, con dignidad, con altura, con soberanía. República Bolivariana y soberana, libre y democrática, pero verdaderamente democrática, sin engaños, sin farsas, sin discursos retóricos, huecos y vacíos, democracia porque tiene pueblo, porque la democracia si no tiene pueblo es igual a un río sin cauce, a un río sin agua; un mar seco sería la democracia si no tiene un contenido profundamente social de igualdad, de justicia y de visión humana."

Esta reiterada idea de la conjunción entre pueblo y revolución, de una democracia sin discursos retóricos, huecos o vacíos, de democracia porque tiene pueblo, de la conjunción entre pueblo y democracia, de una democracia de contenido social de igualdad, justicia y visión humana fue recogida ampliamente en el texto constitucional vigente de 1999. Por cierto, una idea social conjuntamente articulada con una nueva visión del Estado:

"Aquí recoge también, después del concepto social viene el concepto del Estado, porque estamos saliéndole al paso a Hobbes, no queremos a Hobbes con su Leviatán, con su Estado como maquinaria demoledora, hegemónica, de la fuerza, el Estado como hegemón de la fuerza y del recurso armado para imponer, para esclavizar a los habitantes de un pueblo que merece libertad. No, no queremos al Leviatán de Hobbes, preferimos a Platón y La República, preferimos a Bolívar y un Estado orientado a la justicia, que es el fin último al que puede orientarse la acción de un Estado democrático. Podrán ustedes ver aquí cómo se recoge ese concepto. Importante recogerlo y sembrarlo en tierra fértil y la tierra está fértil para la siembra que vuelve con la lluvia de pueblos; un Estado que no se quede en un fin en sí mismo, un Estado que deje de ser una maquinaria burocrática, demoledora, negadora de los derechos humanos fundamentales; todo lo contrario: cada hombre, cada institución, cada pequeño engranaje de la maquinaria del Estado debe palpitar solo, y sólo en función de la justicia para un pueblo, de la igualdad, del trabajo, de la vivienda, de la educación, de la salud, de la libertad, de las ciencias y de las artes. Para eso tiene que ser el Estado, si no; mejor sería no tener Estado. Pero concebimos el Estado como una necesidad. Nos alejamos de Hobbes pero también de Marx cuando decía que no hacía falta el Estado. Sí, hace falta el Estado."

Aquí Chávez recoge la importancia de las ideas claras y distintas; es decir, sin confusiones ni indistinciones frente a los que apelan a una idea de Estado-fuerza (Hobbes-razón de Estado), o a una idea no No-Estado (Marx-sociedad comunista sin Estado), pues el Proyecto Nacional como nueva idea política es el "Estado democrático y social", garante de derechos fundamentales, de igualdad, de justicia y visión humana.

Es esta idea la que recoge el poder constituyente de 1999 y que es codificada en la Constitución vigente, incluyendo su clara consideración:

"Quiero detenerme sí –y no puedo dejar de hacerlo– en algunas consideraciones en cuanto al Estado y a los poderes del Estado. Siempre pensando en que esos poderes deben ser instrumento para el bien común, por eso se recoge aquí la idea de que el Estado venezolano en vez de ser llamado –y perdónenme, juristas, los abogados y los estudiosos de las leyes que aquí hay en buena cantidad– más que un Estado de derecho, requerimos, en mi criterio, un Estado de justicia, porque la justicia va mucho más allá del derecho, porque el derecho es un tránsito hacia la justicia, por un supuesto derecho hoy está la tormenta social desatada en Venezuela, por unas supuestas leyes hay miles de venezolanos muriendo en vida en las cárceles de Venezuela, por ejemplo, porque para ellos hay derecho, para ellos hay leyes pero no hay justicia para ellos, allí, ese es un ejemplo muy claro de que el Estado no puede ser de derecho, tiene que ir más allá del derecho."

Y al decir que el derecho es un tránsito hacia la justicia, también Chávez presupone en su discurso que no hay justicia sin una base mínima de derecho, que necesariamente hay que ir más allá del derecho para alcanzar la justicia, pero partiendo del derecho, no partiendo de la arbitrariedad o de la discrecionalidad. Existe una dialéctica entre justicia y derecho que no debe ser convertida en una falta oposición expresada bajo la fórmula: "La justicia contra el derecho", ni tampoco bajo la fórmula conservadora de "La justicia es el simple derecho positivo".

De modo que incluso hoy, cuando se reactiva el debate constituyente, no hay que omitir la significación histórica de los fines fundamentales del Estado recogidos en el Título I: Principios fundamentales de la Constitución de 1999, pues la construcción de una "sociedad justa y amante de la paz" está concatenada con la idea de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Esa idea de Estado, está mucho más cargada hacia la izquierda del espectro político que hacia la derecha desde el punto de vista programático y político-normativo.

De modo que retroceder sería, ir hacia un lugar del espectro político en el cual en nombre de la justicia prometida se destruya el derecho, sus garantías y la democracia, por ausencia de protagonismo popular.

Para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los derechos fundamentales y logros sociales alcanzados durante el Gobierno de Chávez, no hay que omitir la significación del "Estado de justicia", tanto material como procedimental. Sobremanera cuando se habla de "protagonismo popular":

"El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero sí tiene que ser protagónica, tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos, como los plebiscitos, los referendo, las asambleas populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos esos instrumentos deben quedar, –en mi criterio, propongo, legisladores– insertados en la nueva Carta Fundamental para que sea vinculante la participación y para que no sea, sencillamente, un participar por participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto."

De nuevo, Chávez vuelve a articular de modo coherente las ideas codificadas en los artículos 5 y 70 de la Constitución de 1999. Los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía (art.70) están muy claros, y no contienen una facultad de "decidir en nombre del protagonismo del pueblo".

Eso no lo dice ni el art. 5, ni el art 70, ni el art. 347. En este contexto, conviene recordar a Chávez en su discurso del 5 de agosto de 1999:

"Por primera vez se hizo un referendo en la historia venezolana, un referendo nacional; nunca antes eso se había hecho, y al que llaman algunos "el tirano"; "el tirano" lo primero que hizo cuando llegó al Palacio, fue firmar un Decreto llamando al pueblo. ¡Vaya, qué tirano! Tiranos han sido otros que hablando de democracia han masacrado al pueblo. Esos sí son los verdaderos tiranos. Pero en todo caso, no voy a defenderme, que me defienda la opinión pública, que como decía Bolívar, es la más grande de todas las fuerzas. La fuerza de la opinión pública, y Dios en último término."

En este orden de ideas, Chávez fue consistente con la idea de referéndum, tal como lo reconoció en su discurso al cumplirse el primer año de Gobierno:

"Todos recordamos que aquél día 2 de febrero después de los actos protocolares y del juramento ante la moribunda nos fuimos al Palacio y lo primero que hicimos en Palacio fue firmar el Decreto llamando a referendo para consultarle al país y llamar a la Asamblea Constituyente. Con eso estábamos diciendo, sencilla y llanamente, que ese era el principal, el prioritario, ese era el urgentísimo objetivo, macroobjetivo de este gobierno."

De modo, que luego de analizar las ideas-fuerza de Chávez en materia de poder constituyente en su discurso de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (5-9-1999), podríamos retomar la tercera forma de manifestación del poder constituyente: la Asamblea Constituyente, como cuerpo representativo de ciudadanos y ciudadanas elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una nueva Constitución.

En la teoría y praxis de la Asamblea Constituyente basada en el principio de legitimidad democrática, es decir, basada en el sometimiento de los poderes constituidos a la soberanía popular (art. 5), la decisión política fundamental para decidir o no convocarla, tanto como para ratificar una nueva Constitución, pasa inevitablemente por el referendo popular.

Si la titularidad de la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, es tal el sujeto que la ejerce directamente a través, repetimos, de su "decisión política fundamental".

¿De qué hablamos cuando reiteradamente mencionamos la fórmula "decisión política fundamental"?

8.- ¿QUÉ SIGNIFICA UNA DECISIÓN POLÍTICA FUNDAMENTAL?:

Es correcto decir que una "decisión política fundamental" es un desencadenante de procesos históricos. Como ha sido planteado por diversos tratadistas de la materia del poder constituyente y el derecho constitucional: la determinación de la decisión política fundamental, o toma de la decisión política, consiste en la elección de una, entre varias posibilidades políticas fundamentales frente a las que se encuentra la comunidad estatal (Karl Loewenstein).

Como decisiones políticas fundamentales, deben considerase aquellas "resoluciones de la sociedad" que son decisivas y determinantes, en el presente y frecuentemente en el futuro, "para la conformación de dicha comunidad". Conciernen tanto a asuntos extranjeros como internos, materialmente pueden ser de naturaleza política, socioeconómica y hasta moral.

Convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en plena conformidad con los artículos 1,5, 70, 347, 348, 349 y 350 constitucionales constituye sin lugar a dudas una decisión política fundamental. La exposición de motivos de la Constitución de 1999 señala:

"En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1° del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE".

Este texto complementario de la Constitución de 1999 es meridianamente claro. La Asamblea Nacional Constituyente es una representación del "pueblo soberano". Ejerce el poder constituyente originario porque fue otorgado por el "pueblo soberano" mediante referendo aprobado democráticamente. Sus propósitos: transformar el Estado para el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa.

Si no se emplea la modalidad del referéndum popular para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, momento anterior de la elección de sus integrantes por la vía del sufragio, se estaría aplicando la peligrosa tesis de la legitimidad de la convocatoria desde un poder constituido a partir de "La presunción del consentimiento tácito", tesis sostenida por el pensamiento reaccionario y conservador del jurista del nazi-alemán Carl Schmitt, tesis democráticamente insuficiente también planteada por el liberalismo de John Locke.

Las críticas a los aspectos más conservadores del existencialismo de la sociología jurídica y de la teoría constitucional de Carl Schmitt han sido suficientemente debatidos por Toni Negri en su obra: El poder constituyente.

A pesar de la extrema lucidez sociopolítica de Schmitt en materia de decisión política y teoría de la Constitución, sus planteamientos han sido utilizados, basándonos en aquella categorización de Marx en el 18 Brumario, por al estrategia del "partido del orden".

¿Con que finalidad? Para recurrir a la excepcionalidad y a la emergencia para justificar la concentración de poder y gobernar con atribuciones inherentes de una dominación política veladamente autoritaria. Este ha sido uno de los elementos más criticables de la obra de Schmitt.

Es decir, se trata de una tesis completamente ajena al pensamiento más avanzado sobre el ejercicio democrático de la soberanía popular, que se basa en el "consentimiento expreso del pueblo" a través de mecanismos como consultas públicas y el referéndum popular.

Esta fue, por cierto, una de las diferencias fundamentales en la Francia revolucionaria entre la Asamblea Nacional de 1791 (sin consulta popular) y la Asamblea de 1793 (con consulta popular).

No es conveniente retroceder las manijas del reloj de las conquistas populares en materia política. Los derechos conquistados en el proceso constituyente con Chávez no pueden ser derogados por la vía de la reactivación de la tesis conservadora, propia del poder constituido, del "consentimiento tácito" ("¡El que calla otorga!").

La decisión conformadora (decisión política fundamental) más importante con la que se enfrenta una nación es la elección de su sistema político y, dentro de ese sistema, de la forma específica de gobierno bajo la cual desea vivir, en el supuesto que la voluntad constituyente del pueblo tenga la posibilidad de dicha elección y no le sea impuesto un régimen ajeno a la legitimidad democrática de sus decisiones.

Todas las Constituciones presentan, pues, una decisión política fundamental: si la nación desea adoptar la monarquía constitucional o la república, el parlamentarismo o el presidencialismo. En otros campos o ámbitos, se tendrán que tomar decisiones políticas fundamentales cuando se haga necesaria una solución ante el enfrentamiento de diferentes intereses ideológicos, es decir, como en el actual entrampamiento institucional venezolano, cuando se busca la paz.

Ciertamente la paz es una "necesidad, derecho y anhelo de la Nación", así como la necesidad del diálogo nacional tiene como propósito "contener la escalada de violencia" mediante el reconocimiento mutuo de actores políticos confrontados. También es preciso normalizar la institucionalidad democrática de país, saliendo del entrampamiento institucional o del "choque de poderes", manteniendo el equilibrio de coordinación y controles necesarios entre el principio de colaboración y separación de poderes, para garantizar la unidad de voluntad, acción y decisión del Estado como unidad política. Claro que está en riesgo la existencia misma de la unidad política del Estado venezolano ante amenazas externas no convencionales. Ciertamente estamos ante un cuadro de decisiones políticas fundamentales.

Dado que también se han vuelto mucho más porosas las fronteras entre las cuestiones de carácter interno de los Estados y las de carácter internacional, la repercusión de éstas en el orden interno es muy amplia, prolongada y profunda. Venezuela no escapa a su intento de consolidar su independencia, autodeterminación y autoafirmación nacional. El pleno funcionamiento del Estado democrático y social de derecho y de justicia exige la estabilidad política, la legitimidad democrática y la eficacia de los órganos del Estado, en particular de la acción de Gobierno.

Tal como dicta el artículo 7 de la constitución vigente de 1999: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."

La decisión política fundamental debe ser conforme a la Constitución. Además, en una sociedad pluralista (art. 6) que se encuentra bajo la influencia de la opinión pública, una verdadera decisión conformadora, pasa por el interés que una determinada medida puedan despertar en la comunidad.

Sólo en una autocracia, el único detentador del poder monopoliza la ejecución de la decisión fundamental, y si bien puede delegar, según considere oportuno, la función en ayudantes y órganos jerárquicamente subordinados, no les otorgará sin embargo ninguna auténtica independencia que se escape a su exclusivo poder de mando y control. La decisión política fundamental es ajena entonces a la opinión pública de una determinada comunidad.

Por ejemplo, Hugo Chávez planteó ante la Asamblea Nacional Constituyente lo siguiente:

"Disposisionero como he sido, he tenido el atrevimiento para someterlo a la opinión pública, en primer lugar, y a ustedes, en segundo lugar, soberanos como son, representantes de la voluntad de ese pueblo, de traer aquí, hoy, unas ideas fundamentales sobre lo que pudiera ser un anteproyecto de Constitución Bolivariana para la V República."

¿Acaso no llama la atención la idea de someter un proyecto a la opinión pública, de someter una decisión política fundamental a la opinión pública, incluso llegando a la necesidad política de someterla a referéndum popular?

La Constitución no está contenida exclusivamente en una "hoja de papel" o en una Norma. En el fondo de toda "normación", de toda Constitución, reside una decisión política del TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE, es decir, del Pueblo en la Democracia. Por supuesto que tanto los factores de poder en un momento histórico, como los detentadores del poder constituido presionan en la dirección de controlar la voluntad del poder constituyente originario. Pero eso no significa que la soberanía popular pierde o le es expropiada su voluntad constituyente originaria.

Además, cuando existe un choque de poderes este puede verse expresado en un "conflicto constitucional", afectando a la Constitución como decisión política fundamental. La sustancia de una Constitución estriba, tanto política como jurídicamente, en que adopta de clara e indistinta manera, las decisiones políticas fundamentales sobre la forma política y los principios del Estado. Y la decisión política fundamental de la voluntad constituyente de 1999 fue la democracia social y participativa.

Se citan mucho a la Revolución Francesa como modelo, Allí el pueblo francés se constituyó como sujeto del Poder constituyente; se hizo consciente de su capacidad política de actuar, y se dio a sí mismo una Constitución bajo el supuesto, expresamente afirmado así, de su unidad política y capacidad de obrar.

El acontecimiento fue tan eficaz y activo porque ahí la decisión política fundamental consistió en hacerse consciente de su condición de sujeto capaz de actuar, y en fijar con autonomía su destino político. El pueblo francés se constituye a sí mismo en cierto sentido. Al darse una Constitución realizó el acto más amplio de la decisión acerca de un modo y forma particular de existencia. El pueblo se convirtió en Nación, haciéndose consciente de su existencia política. Con este acontecimiento revolucionario fundamental en que un Pueblo obra con consciencia política, se da por supuesta la existencia política.

En 1999, el pueblo de Venezuela obró en la misma dirección. La vía de la democracia popular bolivariana y de la construcción de la democracia social y participativa desde el ejercicio directo de la soberanía popular es la vía del "consentimiento expreso" del pueblo.

No es sólo un debate sobre interpretación constitucional, no es un debate cerrado en el seno del conclave de los magistrados de una Sala Constitucional, sino que se trata de un debate de naturaleza meta-jurídica; es decir, de decisión política fundamental sobre la concepción y la construcción de una nueva idea política: la democracia protagónica, como lo señaló expresamente Chávez.

La Constitución de 1999 se apoya en el Poder constituyente del pueblo venezolano. La decisión política más importante se halla contenida en su preámbulo:

"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, MULTIÉTNICA Y PLURICULTURAL en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; EN EJERCICIO DE SU PODER ORIGINARIO REPRESENTADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE MEDIANTE EL VOTO LIBRE Y EN REFERENDO DEMOCRÁTICO (…)"

Estos enunciados indican como decisiones políticas concretas el fundamento jurídico-positivo de la Constitución de 1999: el Poder constituyente del Pueblo Venezolano como Nación, esto es, como unidad política con capacidad de obrar y consciente de su existencia política.

Si de decisiones políticas fundamentales se trata, si de desencadenantes históricos se trata, una Constitución se apoya en una decisión política surgida de un Ser político, acerca del modo y forma del propio Ser. Ese ser político es el poder constituyente originario cuyo titular es la voluntad de la soberanía popular. La palabra «voluntad de la soberanía popular» expresa de modo taxativo lo esencialmente existencial de este fundamento de validez. No se trata de validez jurídica, sino de validez meta-jurídica. La validez jurídica del poder constituyente originario adquiere su contenido de su correcto acatamiento del principio de la soberanía popular (art. 5). La decisión política fundamental de la democracia es aplicar sin excusas tal dispositivo normativo.

Por tanto, no sólo es importante debatir las "formas de manifestación del poder constituyente originario", sino de debatir la propia convocatoria, elección, funcionamiento y ratificación de las decisiones asociadas a la existencia misma de una Asamblea Nacional Constituyente. Por eso es importante dirimir los enigmas de los debates constituyentes de 1999 en esta materia.

Si se pretenden convocar una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, lo primero que debe hacerse es abrirle las compuertas a la participación del pueblo en referéndum. Esta es la conclusión con plausibilidad en el recorrido normativo del Diario de debates, en espacial el referido al Título IX: de la reforma de la Constitución.

Ese es el primer paso de una concepción basada en la tesis de avanzada, desde la izquierda política y social, del "consentimiento expreso". Sin derivas reaccionarias, sin derivas conservadoras, sin derivas liberales, sin derivas anti-populares.

Se trata nada más y nada menos que nuestro Pueblo, como depositario y titular del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir con un SI o NO fundamental el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

La determinación de la decisión política fundamental va desde el poder constituyente originario hacia el proceso constituyente, y desde allí, a la Asamblea nacional constituyente, no a la inversa. De modo que no hay que olvidar a Chávez en materia de fases del proceso constituyente y de la Asamblea Nacional Constituyente:

"72. Yo recuerdo a Toni Negri, por ejemplo, y sus estudios del Poder Constituyente; a los teóricos franceses del Pouvoir Constituant. Estudiamos a fondo el pensamiento de Rousseau sobre el contrato social. Comenzamos también a buscar experiencias en América Latina. Fuimos por Bogotá, conversé con los tres copresidentes de la Asamblea Constituyente colombiana: Álvaro Gómez Hurtado, que fue asesinado unos años después, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf. Nos trajimos muchos documentos y conocimos muchas iniciativas que allá se tomaron a nivel popular. Aunque no tuvieron expresión en la Asamblea Constituyente, sin embargo quedaron allí como propuestas de participación.

73. Fue así como fuimos madurando la idea, la semilla sembrada el 4 de febrero. Poco a poco fue adquiriendo una proyección histórica, porque entonces comenzamos a hablar de "proceso constituyente" y no sólo de Asamblea Constituyente. Una de las importantes lecciones que sacamos de lo que ocurrió en Colombia es que ahí realmente no hubo un proceso, fue un hecho puntual que llegó a ser dominado por el Estado imperante, por el poder constituido. Realmente no hubo la liberación del poder constituyente." (Chávez: Un Hombre. Un pueblo. Entrevista de Marta Harnecker, 2002, p.22)

¿De qué se trata? ¿Acaso de un hecho político puntual que llegará a ser dominado por el Estado imperante, por el poder constituido?

Decía Chávez:

"187. La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN PORCENTAJE DETERMINADO, o LA ASAMBLEA NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas."

En este último texto dedicado a reflexionar sobre el Titulo IX de la Constitución de 1999: de la Reforma Constitucional, Chávez plantea con suma claridad los modos de ACTIVACIÓN DEL REFERÉNDUM POPULAR, entre otros, la "iniciativa de convocatoria" de una ANC contemplados en el ordenamiento constitucional (art 348), siempre en coherencia de la idea de interpretación ajustada al texto constitucional de 1999.

¿Se trata acaso de una Asamblea Nacional Constituyente sin Proceso Constituyente, engullida en las fauces del Poder Constituido?

9.- EL DEBATE CONSTITUCIONAL Y LA CONTROVERSIA SOBRE EL DIARIO DE DEBATES DE LA ANC-1999:

Como veremos a continuación, en el Diario de debates de la ANC queda patentemente expresa la llamada "transversalización axiológica de la participación popular" A buen entendimiento eso significa, que la participación popular es la clave que distingue la democracia representativa de la nueva democracia contenida en la Constitución vigente de 1999. No puede interpretarse el art. 348 en concordancia práctica con el art. 347, negando la participación y el protagonismo del pueblo como titular y depositario del poder constituyente originario (Preámbulo, Exposición de motivos, art. 5, art. 70, art. 71 y art. 350).

En la jurisprudencia constitucional comparada (Colombia, Ecuador, Bolivia) queda sin lugar a dudas la clara distinción entre iniciativa de convocatoria y la convocatoria misma.

También debemos decir, que en el Diario de debates de la ANC de 1999, tal distinción fue motivo de debates, en particular la secuencia de discursos en el intercambio realizado por Luis Miquelena, Manuel Quijada y Guillermo García Ponce. Vale la pena profundizar en aquellos debates, considerando la totalidad de la discusión del Título IX, sin extraer de su contexto más inclusivo los aspectos que abonarían a la negación de la decisión política fundamental del pueblo de convocar (art. 347) a una Asamblea Nacional Constituyente.

En quién reside de modo intransferible la soberanía es en el pueblo. La materialización y concretización que el artículo 348 establece el "cómo" de la solicitud para activar el proceso de convocatoria a una ANC, no se concretiza el acto de convocatoria misma que responde a una decisión política fundamental. Si no fuera así se estarían violando los citados artículos 5 y 70, que son normas que consagran un derecho fundamental.

Una teoría del consentimiento tácito reduciría la soberanía popular (art. 5) a un simple "mandatos de optimización" cuya aplicación "se haría posible de acuerdo a las circunstancias del momento y al contexto histórico por su alta carga de abstracción". En palabras llanas, eso significa convertir a la soberanía popular en un convidad de piedra. La soberanía popular no es una abstracción. Es la existencia misma de la democracia.

Una interpretación conforme al artículo 348 constitucional, como mandato de aplicación inmediata no puede ser sobre-interpretado para sustituir el referéndum popular para convocar la ANC, por una decisión de un poder constituido, que sólo inicia y solicita la activación de la convocatoria. Como dirá Miquelena y ratifica Guillermo García Ponce en el diario de debates: ¡Se convoca el REFERÉNDUM!

Se trata, además de explicitar los criterios meta-jurídicos (ético-existenciales-políticos), de utilizar conforme a la Constitución una visión de interpretación jurídico-constitucional sistemática, histórica, gramatical, evolutiva, teleológica y progresiva, de una serie de principios que ayudan a precisar el contenido, integración y alcance de normas[15] que se debatían en la propia ANC como los son:

a) El "principio de concretización de la norma constitucional" (aplicación de la norma programática al caso concreto),

b) El principio de "unidad de la constitución" (contemplando la interdependencia entre distintos elementos de la Constitución: títulos, capítulos, artículos, disposiciones fundamentales, carta de derechos, etc.), evitando así las lecturas unilaterales y parciales de las normas constitucionales, así como solucionando posibles lagunas, contradicciones o incoherencias, también no dejando de considerar,

c) El "principio de concordancia práctica" para coordinar los bienes jurídicos constitucionales, allí donde puedan presentarse colisiones interpretativas en el proceso de ponderación de bienes o de valores pues no puede realizarse uno de ellos a costa del otro u otros. Esto último se realiza para evitar que en la interpretación del texto constitucional, en la cual se involucra un proceso de optimización en la ponderación de bienes jurídicos o valores fundamentales, corre el peligro de quebrantar la unidad de la constitución.

d) El principio de "corrección funcional" en la cual una interpretación del texto constitucional no debe legitimar una usurpación de cometidos por parte de cada uno de los sujetos jurídicos o agentes de las funciones estatales, generando conflictos entre el legislador, el ejecutivo o el tribunal constitucional, por ejemplo.

e)  El principio de "eficacia integradora" en la relevancia de los puntos de vista elaborados en la interpretación de normas constitucionales, y menos aún se puede ignorar

f) El principio de la "fuerza normativa de la constitución" en la cual se contrasta permanentemente la norma jurídica con la norma social, el deber ser y el ser, para la actualización histórica del texto constitucional en la resolución de problemas, para lograr la máxima eficacia posible, bajo las circunstancias de cada caso, intentando conquistar una frontera más amplía de racionalización posible, generando marcadores de certeza interpretativa, sin caer en vulneraciones, quebrantamientos o mutaciones constitucionales.

Todos estos aspectos constituyen una verdadera "caja de herramientas" que permiten abordar y socializar criterios de lectura e interpretación de las normas referidas al capítulo III del Título IX: de la Reforma a la Constitución así como la secuencia de intervenciones en el Diario de debates de la ANC-1999 sobre el mismo Título.

Allí están las intervenciones sobre tal fundamentación en boca de Ricardo Combellas y Herman Escarrá. La participación popular no puede ni debe ser soslayada. La materialización del derecho a la iniciativa de convocar a una ANC no es lo mismo que la materialización del derecho a realizar una ANC.

La soberanía popular en la CONVOCATORIA no puede confundirse con la soberanía popular mediante LA ELECCIÓN DE LOS Y LAS CONSTITUYENTES; ni con la soberanía popular mediante EL REFERENDO APROBATORIO del proyecto de constitución.

La asamblea nacional constituyente, como queda claramente establecido en el Preámbulo, exposición de motivos, art. 5, 70, 71, 347, 348, 350 de la Constitución de 1999, se inicia con la convocatoria a un referéndum popular.

Es preciso manejar los aspectos: históricos, conceptuales, políticos y jurídico constitucionales, involucrados en los debates sobre el poder constituyente originario, el proceso constituyente y la Asamblea Nacional Constituyente.

Con una profundización en cada uno de estos aspectos es posible desarrollar las bases de un debate argumentado con base a razones, pruebas o evidencia documental, que soporten la validez de las posiciones sobre el propio debate sobre el proceso constituyente y las normas relativas a la Asamblea nacional Constituyente en el propio seno de la Asamblea en la sesión que comienza el día 9 de noviembre de 1999.

También es preciso dar un debate persuasivo, motivado no sólo por razones y consideración de validez, sino además tomando en consideración todas las temas y variables implicadas en la aceptabilidad, legitimación y eficacia de los argumentos.

Se trata de un debate cruzado por los juegos de verdad y de poder, por intereses, visiones, aspiraciones, por intenciones y además cruzado por todo el debate alrededor de la interpretación constitucional y constituyente.

10.- UN BREVE DESVIO ÉTICO-FILOSÓFICO:

Existe una locución latina atribuida a Aristóteles: "Amicus Plato, sed magis amica veritas". Es castellano ha sido traducida comúnmente por: "Platón es mi amigo, pero la verdad me es más querida".

También hay quienes le atribuyen al lógico polaco Alfred Tarski la frase: "Enemigo de Platón, pero más enemigo de la falsedad". En cualquier caso, no hay posibilidad de verdad ni de validez sin veracidad.

La verdad y la validez han sido devaluadas por toda una condición histórica denominada mediáticamente como post-verdad[16]. Esto remite inevitablemente a sus justificaciones filosóficas enmarcadas en la bruma posmoderna y en la devaluación de la verdad como puro efecto retórico-discursivo (El retorno de los sofistas).

Bajo el imperativo de los discursos mass-mediáticos la verdad y la validez aparecen como puro efecto de dispositivos publi-propagandísticos y de los grupos de decisión que controlan agendas y tratamiento de temas.

Es así como la guerra psicológica, la propaganda, la publicidad, los monopolios de la información y la violencia mediática toman el mando y han multiplicado la posibilidad de simular la verdad (y la validez de un aserto), generando climas de manipulación, desinformación y sub-información.

Una ciudadanía medianamente informada requiere ejercer lo contenido en el art. 58 de la Constitución:

"La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral."

Cuando se habla de información veraz en contraste con la información inexacta comienza un camino necesario en la producción de saberes, conocimientos e informaciones. Es preciso despejar sistemática y rigurosamente la maleza de la mentira y del error, si queremos defender un proyecto de emancipación que tenga todavía algo que ver con la crítica de la "conciencia cínica del poder" (lo que en lenguaje plebeyo llamamos la "actitud cara ´e tabla").

Aunque podemos cometer errores, como humanos falibles y finitos, otra cosa es ser amigos de la mentira, del engaño o del fraude deliberado. Estos últimos aspectos son altamente sensibles porque corresponden al arsenal de herramientas de la "astucia del poder".

No podemos pecar de ingenuos. El poder produce verdades, produce condiciones para la producción de la verdad, pero además emplea el engaño, las medias verdades, los prejuicios y las mentiras. Sustituye muchas veces la verdad por lo conveniente.

El poder es amoral mientras la veracidad establece una ética del conocimiento en la cual la frontera entre mentira, engaño, ilusión y error quedan claramente delimitadas. Por eso es importante ponderar la significación histórica de los "documentos", de la "prueba documental", del "registro documental".

Si no contamos con fuentes primarias, no podemos realizar aseveraciones con mayores grados de plausibilidad, simplemente careceríamos de límites para la interpretación y las falsedades, sobre-interpretaciones e interpretaciones serían equivalentes, obteniendo la misma acreditación.

La regla de la credibilidad en el mundo posmoderno sería: "Todos podemos decir cualquier cosa sobre cualquier tema y afirmar que cualquiera de las interpretaciones tiene el mismo valor de verdad". Ese relativismo combinado con el nihilismo y el cinismo del poder conduce directamente al mundo de la post-verdad.

Se puede ser relativista, se puede ser nihilista, y no dejar ninguna consecuencia negativa en el mundo social, claro está; pero cuando ambas posiciones se articulan al cinismo de los estados de dominación, entonces sus efectos destructivos sobre los vínculos sociales se hacen patentes. Allí la verdad, la media-verdad y la mentira son simples instrumentos de "voluntades de poder".

Peor aún, las voluntades de poder cuando ambicionan el poder absoluto despojan a los vínculos sociales de un ethos social de confianza básica, dejando todo al criterio de la discrecionalidad y la arbitrariedad del poder.

En este punto, hay que oponer una "mínima moralia" sobre la veracidad, pues está realmente en riesgo la condición mínima de posibilidad de una razón histórico-crítica. Cualquier ser humano puede sobre-interpretar o cometer interpretaciones inválidas de documentos, pues estamos sometidos a condiciones de falibilidad.

Esto lo asumimos a cabalidad y en todas sus consecuencias. Estaremos siempre abiertos abiertos a todas las críticas y contra-argumentos, pues de eso se trata el debate.

Pero para argumentar hay que conocer a cabalidad los documentos, las fuentes, los archivos, desde los cuales se establecen las interpretaciones y juicios.

Vale la pena transcribir entonces aquí lo contenido en debate sobre el Titulo IX de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

Desde nuestro punto de vista, la GACETA CONSTITUYENTE de 1999 debe ser publicada masivamente, para que el pueblo pueda dar un debate veraz, oportuno, sin censura y con las menores inexactitudes posibles.

No diremos imparcial, porque frente al debate del poder constituyente y del proceso constituyente no es posible ser imparciales.

Lo que si podemos es ser lo más sinceros y veraces en el uso de los argumentos y los documentos.

Hemos enfatizado en mayúsculas lo que consideramos es lo más importante o relevante para el debate actualmente en curso sobre la convocatoria y finalidades de una Asamblea Nacional Constituyente.

Cada quién realizara sus propias inferencias, su análisis, síntesis, comparación, clarificación conceptual, sus definiciones y finalmente sus juicios con conocimiento de causa.

Como se ha llamado a un debate constituyente, vale la pena comenzar por los principios: allí están los artículos 5, 70, 347, 348, 349 y 350 de la Constitución, está el preámbulo y la exposición de motivos.

Reiteramos. El debate no es simplemente jurídico, es meta-jurídico. El debate meta-jurídico no es simplemente político, es meta-político, es ético-político, no es simple maquiavelismo vulgar o reducido al arte de la maniobra.

Allí comienza a problematizarse el destino de una ética de la veracidad en nuestras circunstancias de predominio de la psicología política de masas y ante amenazas no convencionales signadas por la era de la post-verdad.

Finalmente hemos numerado las intervenciones de cada uno de los participantes siguiendo los criterios rigurosos del "análisis conversacional" y el "análisis crítico del discurso", pues el género utilizado fue precisamente el intercambio de argumentos y perspectivas en el debate constituyente.

11.- ¿QUIERE USTED LEER LA TRANSCRIPCIÓN DEL DEBATE CONSTITUYENTE SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999?[17]

Transcripción del acta día 9-11-1999: Asamblea Nacional Constituyente en lo referido al: Título IX De la Reforma Constitucional

1.- El PRESIDENTE (MIQUELENA)

Siguiente artículo, ciudadano Secretario.

2.- EL SECRETARIO.-(Lee):

Título IX

De la Reforma Constitucional

Capítulo I

De la Reforma Parcial de la Constitución

"Artículo 381. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas con la excepción de las establecidas en los títulos referidos a los principios fundamentales, territorio y división política, y a los deberes, derechos y garantas."

Es todo, ciudadano Presidente.

3.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA).-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarrá en nombre de la Comisión.

4.- CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, Honorables Constituyentes: ESTE TÍTULO IX ES DE LOS MÁS BREVES QUE TIENE LA CONSTITUCIÓN, Y ENTONCES ES MENESTER PRECISAR QUE‚ OCURRIÓ EN LA SEGUNDA COMISIÓN QUE HIZO LA REVISIÓN FINAL, A LOS EFECTOS DE LA VOTACIÓN QUE AQUÍ SE VA A PRODUCIR.

5.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). (Interrumpiendo). Se exhorta a los ciudadanos Constituyentes a mantener el orden, porque hay una serie de corrillos que no es posible que continúe.

Continúe, ciudadano constituyente Escarrá.

6.- CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN). En primer lugar, se rescata la figura de la enmienda como una forma de adición o incorporación de nuevos artículos al texto de la Constitución. En segundo lugar, se consagra la Reforma Constitucional general o parcial, que puede corresponder a determinados títulos, capítulos o artículos; Y POR ÚLTIMO, SE CONSAGRA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

LA PARTICULARIDAD DE LAS TRES PROPUESTAS QUE AQUÍ SE HACEN ES QUE SE INCORPORA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES REUNIDOS EN CABILDO, A LOS EFECTOS DE LA INICIATIVA DE ENMIENDA Y DE REFORMA. EN LOS MISMOS TÉRMINOS, HAY QUE ACLARAR QUE A LA COMISIÓN POR UNANIMIDAD LE PARECIÓ PRUDENTE SUSTITUIR LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL. ESTE TEMA QUE, COMO TODOS SABEN, HABÍA SIDO OBJETO DE UNA TREMENDA CONTROVERSIA A PARTIR DEL MES DE ENERO, Y EN OCASIÓN DEL PROCESO CONSTITUYENTE, FUE FINALMENTE RESUELTO, NO SOLO POR LA ASAMBLEA SINO TAMBIÉN POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

EN CONSECUENCIA, NO PARECÍA OPORTUNO NI NECESARIO QUE SE CONSAGRARA LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL COMO UN MECANISMO PARA REDACTAR SOLAMENTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, SINO QUE CONSAGRADA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Y ADEMÁS CON ESTA EXPERIENCIA Y LA JURISPRUDENCIA, DOCTRINA QUE NOS ACOMPAÑA, ES DE ENTENDER QUE CUANDO SE ACTIVA EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO NO SOLAMENTE SE REDACTA UNA CONSTITUCIÓN SINO QUE TAMBIÉN HAY ACTOS CONSTITUCIONALES Y ACTOS CONSTITUYENTES, QUE ESTÁN DIRIGIDOS A LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. SIENDO ASÍ, RESULTABA INNECESARIO VOLVER A PLANTEAR LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL Y LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

EN LOS MISMOS TÉRMINOS, Y SIGUIENDO NUESTRA DOCTRINA, NO SE REGULA LO RELATIVO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO SINO QUE FUNDAMENTALMENTE SE CONSAGRAN SUS PRINCIPIOS.

Esto, además, obedece –y debe decirse así, incluso en la Exposición de Motivos– a LA DECISIÓN QUE HA ASUMIDO ESTA ASAMBLEA DE DESARROLLAR UNA CONSTITUCIÓN FLEXIBLE Y NO UNA CONSTITUCIÓN RÍGIDA. Al ser una Constitución flexible, entonces el mecanismo de la enmienda resulta el más expedito y, por supuesto, el mecanismo de la reforma parcial o general de la Constitución. DE TAL MANERA QUE ESTOS SON LOS CAMBIOS FUNDAMENTALES QUE SE HAN PRODUCIDO EN RELACIÓN AL ANTEPROYECTO.

Aclarado por parte de la Comisión cuáles son las razones y fundamentos de estos cambios, entonces solicito al constituyente Guillermo García Ponce que le haga seguimiento artículo por artículo a lo que va leyendo el Secretario de la Asamblea.

Muchísimas gracias, honorable Presidente.

7.- EL PRESIDENTE. Sírvase dar lectura al artículo de este Título, ciudadano Secretario.

8.- EL SECRETARIO.-(Lee):

"Artículo 381. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas con la excepción de las establecidas en los títulos referidos a los principios fundamentales, territorio y división política, y a los deberes, derechos y garantías."

Es todo, ciudadano Presidente.

9.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce.

10.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). Ciudadano Presidente. Según el constituyente Hermann Escarrá, la Comisión admitió dos formas para reformar la Constitución: Una, la enmienda, y voy a leer el artículo que corrige el que acaba de leer el Secretario.

"Artículo.– La enmienda tiene por objeto la adición de una o varias normas sin alterar la estructura fundamental de la Constitución, y se tramitar en la siguiente forma:

Primero: La iniciativa podrá partir del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, de una cuarta parte de los concejos municipales reunidos en Cabildo, de la mayoría de los consejos legislativos de los estados. Estos dos últimos mediante acuerdos adoptados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de los cabildos o consejos legislativos. También la iniciativa de enmienda podrá partir de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Segundo: La discusión sobre la enmienda la iniciar la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes, y se discutir según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes.

Tercero: Aprobada la enmienda por la Asamblea Nacional, esta se remitir a los consejos legislativos estadales y cabildos, para su ratificación o rechazo en sesiones ordinarias mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones, y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los consejos legislativos y cabildos emitirán su voto y se considerara aprobada la enmienda cuando el resultado sea aprobado por la mayoría absoluta de ellos. Si es negada, no se podrá presentar nuevamente en el mismo periodo de sesiones ordinarias.

Cuarto: La Asamblea Nacional, reunida en sesión especialmente convocada para ello, y una vez verificados los votos favorables, declarará inmediatamente sancionada la enmienda, la cual debe ser numerada consecutivamente y publicada seguidamente al texto constitucional sin alterarlo, pero anotando a pie del artículos o artículos enmendados la referencia, el número y fecha de la enmienda que la motiva. Si el voto no fuere favorable solo podrá presentarse la enmienda después de dos períodos de sesiones de la Asamblea Nacional."

Es todo, ciudadano Presidente.

11.- EL PRESIDENTE. En consideración. Tiene la palabra el constituyente Ricardo Combellas.

12.- CONSTITUYENTE COMBELLAS (RICARDO). Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Solicito la atención de esta soberana Asamblea Nacional Constituyente, para estudiar este punto con detenimiento.

SOBRE ESE CAPÍTULO IX TENGO UNA OBSERVACIÓN DE FONDO, MUY DE FONDO. ENTIENDO, RESPETO Y AVALO LAS CONSIDERACIONES REALIZADAS POR EL CONSTITUYENTE HERMANN ESCARRÁ, EXPERTO CONSTITUCIONALISTA, PARA ANALIZAR Y PLANTEAR LAS DIFERENTES FORMAS QUE ADMITE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, INCLUSO, RESPETO SU ARGUMENTO EN FAVOR DE LA UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO "REFORMA CONSTITUCIONAL", Y NO DEL TÉRMINO "ASAMBLEA CONSTITUCIONAL". ESO SE PUEDE DISCUTIR, PERO SU ARGUMENTO TIENE BASE Y ES FUNDAMENTAL.

PERO MI OBSERVACIÓN MÁS AL FONDO, SI HAY UNA MATERIA EN LA CUAL LA LLAMADA TRANSVERSALIZACIÓN AXIOLÓGICA DE ESTE ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN TIENE SENTIDO, QUERIDOS CONSTITUYENTES, ES EL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR. A LO LARGO DE ESTA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL, QUE YA LLEGA A SU FINAL, HEMOS DETERMINADO QUE CUALQUIER DECISIÓN DEL ESTADO DE ALGUNA TRASCENDENCIA, PUEDE SER SOMETIDA A REFERENDO POPULAR.

Así hemos aprobado los decretos con fuerza de ley del Ejecutivo, hemos aprobado que los proyectos de ley –incluso antes de su sanción–; las leyes aprobadas pueden ser derogadas; los asuntos de trascendencia nacional, que como ustedes comprenden es un tema muy vasto y que admite múltiples interpretaciones; la revocatoria de los mandatos populares, en fin, LE HEMOS DADO AL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR UN PESO SIGNIFICATIVO EN TODO EL PROCESO DECISIONAL DE ESTE ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

La Constitución la hemos denominado, le hemos dado aquí una jerarquía muy grande. Hemos establecido modalidades de protección, incluso le dedicamos un Título a la Garantía de la Constitución, que es un título hermoso, es un título garantista; le hemos dado una caracterización y una jerarquía muy superior a la Constitución; es más, ESTA CONSTITUCIÓN ES LA MÁS DEMOCRÁTICA QUE HEMOS TENIDO EN TODA LA HISTORIA REPUBLICANA, PUES FUE CONVOCADA POR EL PUEBLO Y VA A SER RATIFICADA EN UN REFERENDO POPULAR.

En resumen, la tesis que quiero señalar y que considero que merece una meditación –ya estamos en el último Título, es tiempo de hacerla–, ES QUE NO SE ADMITA NINGUNA FORMA DE MODIFICACIÓN DE ESTE ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN QUE NO SEA A TRAVÉS DEL REFERENDO POPULAR, DE LA CONSULTA AL PUEBLO SOBERANO. NO PODEMOS ENTENDER QUE DENTRO DE UNA VISIÓN, DENTRO DE UNA FILOSOFA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA –LA HEMOS LLAMADO PROTAGÓNICA–, QUE VA MÁS ALLÁ DE LA SIMPLE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, DIMOS A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POR MÁS LEGÍTIMOS QUE SEAN, LA FACULTAD SAGRADA DE MODIFICAR ESTE ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN.

Por estas consideraciones, con todo el respeto hacia los constituyentes Guillermo García Ponce y Hermann Escarrá, que no se si apruebe una moción de esta naturaleza, pues SIEMPRE NOS ACOMPAÑÓ EN LA SAGRADA CONSIDERACIÓN DEL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN Y QUE ELLA SÓLO PUEDA SER MODIFICADA POR EL PUEBLO, POR LA CONVOCATORIA AL PUEBLO SOBERANO Y POR ENDE, NO COMPARTO LA TESIS DE ESTE SISTEMA DE ENMIENDAS DONDE EL PUEBLO NO TENGA UNA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN UN ASUNTO TAN TRASCENDENTE, TAN IMPORTANTE COMO ES LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA.

Es todo.

13.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA).-Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.

14.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. Me correspondió presidir la Comisión que redactó este Capítulo IX. En lo que se refiere a la enmienda y a la reforma, acogimos prácticamente la proposición que formuló el Ejecutivo Nacional, acogimos la reforma como única forma de transformar, de modificar la Constitución. La reforma fue introducida en la Constitución de 1961 y en base a ella el Congreso nombró una Comisión Bicameral y usurpando una facultad constitucional que nadie se la había dado hizo una nueva Constitución.

El sistema de enmienda es complejo, muy complejo, porque tiene que pasar no solamente por la aprobación y las discusiones en las cámaras, en el caso en la Asamblea Nacional, sino que además tiene que ir a la Asamblea Legislativa, hoy disfrazada con otro nombre, ahora le añade los cabildos. La Constitución de 1947 se aprobó en cuatro o cinco meses, aproximadamente; la ratificación de las asambleas legislativas duro dos años. Si los partidos políticos que están en la oposición controlan el cincuenta por ciento de las asambleas legislativas, no sería posible hacer ningún tipo de reforma, ningún tipo de enmienda.

Por otra parte, cuando se discutía aquí el problema de la necesidad de modificar la Constitución para poder someterla a referendo, se seleccionó la vía de la reforma, porque no se podía escoger la vía de la enmienda que era la lógica, ya que era simplemente añadir un artículo, porque ya los proponentes de esa modificación sabían que LA GENTE CONSIDERARÍA COMO UNA BURLA PASAR POR UNA ENMIENDA, PORQUE JAMÁS HABRÍA HABIDO NINGÚN TIPO DE REFERENDO. Entonces acogieron la reforma, es decir, que el intérprete entre reforma y enmienda escoge lo que mejor le parezca. No era una reforma, porque añadir un artículo no puede ser una reforma ni en este Anteproyecto que se está discutiendo ni en la Constitución anterior, es decir, que hay un juego de interpretación con estas dos formas de cambiar la Constitución, y es absolutamente inútil proponer las dos.

Además nosotros, que hemos jugado con los términos ante el pueblo, que hemos hablado de Asamblea Nacional Constituyente, que una Asamblea Constitucional no tiene poderes absolutos porque EL PUEBLO SOLAMENTE DA EL MANDATO PARA MODIFICAR O HACER LA NUEVA CONSTITUCIÓN, EN CAMBIO LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE TIENE LOS PODERES ABSOLUTOS, AHORA VENIMOS A NEGARLE AL PUEBLO ESA INSTITUCIÓN QUE LE HEMOS VENDIDO Y SIMPLEMENTE CON COPIAR VULGARMENTE LA CONSTITUCIÓN DE 1961, QUE SE PRESTÓ A TODAS LAS MAQUINACIONES POSIBLES PARA OPONERSE AL REFERENDO PARA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

CONSIDERO QUE SE HA CAMBIADO TOTALMENTE LA PROPOSICIÓN QUE HIZO EL GOBIERNO, LA PROPOSICIÓN QUE HIZO LA COMISIÓN, SIMPLEMENTE PARA ADAPTAR LO QUE ESTABLECÍÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1961, con las cuales se violentó la facultad constitucional que tiene el pueblo y que subrogó el Congreso de la República. Así que me opongo a todo ese Capítulo porque tergiversa completamente la intención y lo que en repetidas oportunidades en la campaña electoral le vendimos al pueblo.

Es todo.

15.- EL PRESIDENTE. Ciudadano Constituyente ¿Qué‚ propone? No es suficiente con oponerse.

16.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. Propongo que se elimine la enmienda, que se deje la reforma y se restablezca la Asamblea Constitucional.

Es todo.

17.- EL PRESIDENTE.-Ciudadano Constituyente: Es decir, no al referendo.

18.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente. POR SUPUESTO QUE REFERENDO SÍ.

19.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarrá.

20.- CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN).-Honorable Presidente, Vicepresidentes, Honorables Constituyentes: Vamos acostumbrándonos a la liviandad de la palabra "innecesariamente", porque de lo que SE TRATA FUNDAMENTALMENTE ES DE UNA CONTROVERSIA DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL Y A VECES TENEMOS LA COSTUMBRE DE DESCALIFICAR SIN IR A LOS CONCEPTOS.

Lo primero que hay que expresar, y me perdonan que lo diga, ES QUE EL QUE REDACTÓ EN EL PROYECTO PRESIDENCIAL LO RELATIVO A REFORMA Y A ASAMBLEA CONSTITUCIONAL FUI YO, Y ESO LO SABE EL CONSEJO PRESIDENCIAL. Pero cuando llegamos a la Comisión HUBO UNA EXPOSICIÓN MUY ACERTADA, MUY CLARA, DEL CONSTITUYENTE GUILLERMO GARCÍA PONCE, SOBRE LA ENMIENDA Y LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL QUE ACOGIMOS CON TODA HUMILDAD, PORQUE AQUÍ NO SE TRATA DE DEFENDER PLIEGOS DE PETICIONES PERSONALES.

ME PARECE QUE LA REFLEXIÓN DE FONDO DEL CONSTITUYENTE RICARDO COMBELLAS ES CORRECTA Y ASÍ LO ENTIENDE LA COMISIÓN, DOCTOR COMBELLAS, POR UNANIMIDAD. USTED HA SIDO MUY PRECISO, INCLUSO AL REFERIRSE A LA TRANSVERSALIZACIÓN AXIOLÓGICA Y, POR SUPUESTO, A LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. SE VERÍA COMO INCONGRUENTE DE VERDAD QUE BUSCÁRAMOS CUALQUIERA DE LAS FIGURAS SIN LA PARTICIPACIÓN POPULAR. DE TAL MANERA QUE LA COMISIÓN ACOGE REALMENTE POR UNANIMIDAD Y MÁS BIEN AGRADECE LA OBSERVACIÓN SERIA Y PONDERADA QUE HA HECHO.

En relación al resto de los puntos planteados, LA COMISIÓN VA A SOSTENER, EN PRIMER LUGAR, LA TESIS DE LA ENMIENDA CON LA ADICIÓN DEL CONSTITUYENTE RICARDO COMBELLAS, LA TESIS DE LA REFORMA Y, POR SUPUESTO, EL MECANISMO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Aquí hay una particularidad que de suyo es interesante y que también propuso y nos llamó a la reflexión el constituyente Guillermo García Ponce y es en relación a los poderes locales. NO ES VERDAD AFIRMAR QUE SE HA COPIADO EL MODELO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 61, NO ESTÁ COPIADO NI EN LA FASE DE INICIATIVA NI EN LA FASE DE PROCEDIMIENTO NI EN EL OBJETO DE LA ENMIENDA, AUN CUANDO SÍ PRESERVA SU MORFOLOGÍA CONSTITUCIONAL.

DE TAL MANERA QUE LA COMISIÓN, POR UNANIMIDAD, ACEPTA Y AGRADECE LA TESIS DEL REFERENDO POPULAR PERO NO ASÍ LA TESIS DE SUSTITUIR EL MECANISMO DE ENMIENDA, SINO QUE MÁS BIEN LO HACE PREVALECER COMO UN MECANISMO DE LAS CONSTITUCIONES FLEXIBLES.

Gracias, honorable Presidente.

21.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA).-Si no hay más oradores para intervenir, se cierra el debate.

Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, integrante de la Comisión, para hablar sobre el asunto, pero ya el debate se da por cerrado.

22.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: ELIMINAMOS LA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL PORQUE EL MECANISMO ERA EL MISMO QUE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y NO TENÍA EL PODER DE ESTA. Es decir, si era para hacer modificaciones sustanciales, aprobáramos el sistema de reforma constitucional y SI ERA PARA HACER UNA NUEVA CONSTITUCIÓN Y AL MISMO TIEMPO TRANSFORMAR EL ESTADO Y CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL, ENTONCES CONSAGRAMOS EL PODER CONSTITUYENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

PERO NO TIENE SENTIDO REUNIR UNA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL RESTRINGIDA, LIMITADA. ESTÁ CLARO.

Es todo.

23.- EL PRESIDENTE.-Sírvase leer las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.

24.- EL SECRETARIO.- (Lee):

Proposición del constituyente Manuel Quijada:

"Primero: Eliminar el artículo 381.

Segundo: Mantener la reforma constitucional.

Tercero: Establecer la Asamblea Constitucional.

Es todo, ciudadano Presidente.

25.- EL PRESIDENTE. ¿Esa es la proposición que acoge la Comisión? Quiero que la Comisión aclare. La Dirección de Debates tiene entendido lo siguiente: se elimina la enmienda y queda establecida la figura de la reforma solamente.

Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce.

26.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. LA COMISIÓN ACOGE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A QUE LAS ENMIENDAS TAMBIÉN SE SOMETAN A REFERENDO.

27.- EL PRESIDENTE.-Correcto, pero la proposición del constituyente Manuel Quijada, que es la que estoy aclarando.

Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce.

28.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. LA COMISIÓN NO LA ACOGE. Acepta la propuesta de que las enmiendas vayan a REFERENDO, además de los consejos legislativos, los cabildos, y consultar a los concejos municipales reunidos en cabildos. Después la enmienda aprobada la sometemos a REFERENDO.

29.- EL PRESIDENTE. Bueno, esto es una confusión inmensa. Vamos a aclarar y que voten lo que crean más conveniente. Hay una proposición del constituyente Manuel Quijada como la interpreta la Dirección de Debates: que se elimine la enmienda y que se vaya directamente a la reforma, en cuyo caso opera la figura del referendo. No hay ese pase por los cabildos y en este caso queda eliminada la figura de la enmienda y queda solamente la figura del referendo. Esta es la proposición que ha formulado el constituyente Manuel Quijada ¿Tiene apoyo?. (Asentimiento).

Los ciudadanos constituyentes que están por aprobar la proposición formulada por el constituyente Manuel Quijada, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobada.

Continúe, ciudadano Secretario.

30.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 382. La iniciativa de la reforma constitucional la ejerce la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de cada Cámara, por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el registro electoral nacional. NO PODRÁ INICIARSE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL TÍTULO DE ESTA CONSTITUCIÓN."

31.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

32.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La comisión propone la siguiente redacción: "De la reforma constitucional. Artículo. Esta Constitución puede ser objeto de reforma parcial o general para la sustitución de una, o varias de sus normas, con la excepción de las establecidas en los Títulos I, II y III de esta Constitución."

Es todo, ciudadano Presidente.

33.- EL PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído. Si no hay objeción, se va a dar por aprobado. (Pausa). Aprobado. Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.

34.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Propongo la siguiente redacción al artículo en discusión: "La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifique la estructura y principios fundamentales del texto constitucional".

35.- EL PRESIDENTE.-Continúa en consideración. Si no hay más objeción se va a cerrar el debate. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce.

36.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. No puede establecerse de esa manera, tan general, como lo dice, el constituyente Manuel Quijada, por lo siguiente: PRECISAMENTE LA DISPOSICIÓN DE LA ENMIENDA TENÍA COMO PROPÓSITO HACER CAMBIOS DE ARTÍCULOS, DE TEMAS PUNTUALES EN LA CONSTITUCIÓN, SIN TENER QUE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA. Ahora, LA REFORMA ES PARA CAMBIAR ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN, PERO ELLA MISMA DEBE SEÑALAR CUÁLES SON LOS TEMAS, LOS PUNTOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REFORMA. SI APROBAMOS LO QUE DICE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUEDARÍA LA INTERPRETACIÓN DE CUÁL ES ESA ESTRUCTURA GENERAL. MIENTRAS QUE EN ESTE ARTÍCULO ESTABLECEMOS CUÁLES SON AQUELLOS TEMAS INVIOLABLES QUE NO PUEDEN SER CAMBIADOS POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

37.- EL PRESIDENTE.-Aclarado el punto, continúa en consideración el artículo leído. Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada por segunda vez.

38.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. Si no se especifica, van a hacer la misma interpretación que se hizo en el periodo pasado, hacer una Constitución con la Reforma. La Comisión Bicameral de 1961 hizo una Constitución a través de la reforma, y la Comisión Bicameral, que presidió expresamente el doctor Rafael Caldera, en los últimos años, también estaba haciendo una nueva constitución.

Quiero que quede bien preciso que una reforma es para cambiar algunos artículos, pero no hacer una nueva constitución, es decir, cambiar la estructura de las instituciones.

Gracias.

39.- EL PRESIDENTE. Continúa el debate, ya está perfectamente aclarado todo. Se va a cerrar el debate. (Pausa). Cerrado. La última proposición es la del constituyente Manuel Quijada. ¿Tiene apoyo la proposición Quijada?. (Asentimiento). Los que están por aprobar la proposición formulada por el constituyente Manuel Quijada, en el sentido de que cuando se hable de reforma no se toque lo que se llama la estructura de la Constitución, se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa).

Sírvase contar los votos, ciudadano Secretario.

40.- EL SECRETARIO. Ciudadano Presidente: 26 votos.

41.- EL PRESIDENTE. Aprobada. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO CON LA PROPOSICIÓN FORMULADA POR LA COMISIÓN SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADA.

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

42.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 383. La iniciativa ser admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional y se tramitar según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes."

43.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

44.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo__: La iniciativa de la reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus miembros, por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral."

Estamos hablando de la iniciativa.

45.- EL PRESIDENTE.-Correcto. En consideración el artículo leído. Si no hay objeción se va a dar por aprobado. (Pausa). Aprobado.

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

46.- EL SECRETARIO. (Lee):

"Artículo 384. EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL SE SOMETER A REFERENDO DENTRO LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU SANCIÓN. El referendo se pronunciar en bloque sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente una tercera parte de ella, si así lo pidiera un número no menor de una tercera parte de una de la Asamblea Nacional, o si en la iniciativa de reforma lo hubiere pedido un número no menor del dos por ciento de los electores inscritos en el registro electoral nacional. Se declarar aprobada la reforma si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional rechazada no podrá presentarse de nuevo en el mismo periodo constitucional."

Es todo, ciudadano Presidente.

47.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

48.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo__: La iniciativa de reforma constitucional ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por título o capítulo, según fuere el caso.

3. Una tercera y última discusión, artículo, por artículo."

EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL SE SOMETERÁ A REFERÉNDUM DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU SANCIÓN. El referéndum se pronunciar en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobar un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional, o si en la iniciativa de reforma, así lo hubiera solicitado el Presidente de la República, o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Electoral."

49.- EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-(Interrumpiendo). Disculpe, un punto de orden. Creo que en el papel que se nos entregó, ese es otro artículo.

50.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Si, Presidente, porque es como leyó el artículo original, donde están involucrados todos estos puntos, nos pareció a la Comisión, mejor leerlo todo seguido para que se entendiera.

51.- EL PRESIDENTE. (Primer Vicepresidente).-Perfecto, pero esa aclaratoria era necesaria.

Continúe la lectura, ciudadano constituyente.

52.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-".Se declarar aprobada la reforma constitucional, si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo periodo constitucional."

Es todo, ciudadano Presidente.

53.- EL PRESIDENTE.-EN CONSIDERACIÓN LOS ARTÍCULOS LEDOS. SI NO HAY OBJECIÓN SE VAN A DAR POR APROBADOS. (PAUSA). APROBADOS.

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

54.- EL SECRETARIO.- (Lee):

Capítulo II

De la Asamblea Constitucional

"Artículo 385. La Asamblea Constitucional tiene por objeto dictar una nueva Constitución."

Es todo, ciudadano Presidente.

55.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

56.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. LA COMISIÓN PROPONE ELIMINAR TODO EL CAPÍTULO INCLUYENDO ESTE ARTÍCULO.

57.- EL PRESIDENTE. ¿TIENE APOYO LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN? LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO SE SERVIR N MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.

Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

58.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). Presidente. En el capítulo anterior se me olvidó leer lo siguiente: "Artículo: El Presidente de la República estar obligado al promulgar la reforma dentro de los 10 días siguientes a su aprobación; si así no lo hiciera, se aplicar lo previsto en esta Constitución."

59.- EL PRESIDENTE.-En consideración al artículo leído.

Tiene la palabra el constituyente Jorge Olavarría.

60.- CONSTITUYENTE OLAVARRÍA (JORGE).-Solamente para hacerle una recomendación a los que están trabajando estos artículos, que los afinen bien, los redacten muy bien, porque esta Constitución van a tener que reformarla en febrero del año entrante, si el pueblo les da el sí.

61.- EL PRESIDENTE. A lo mejor no. La Presidencia informa que a las puertas del Hemiciclo hay una manifestación de damas que vienen a respaldar a la Asamblea Constituyente, en cuanto a la polémica que se ha suscitado con motivo de algunas disposiciones constitucionales que ya ustedes conocen. Se designa una Comisión compuesta por los constituyentes Lenin Romero, María de Queipo, Marelis Pérez Marcano, Desiré Santos Amaral y Manuel Vadell para que las atiendan.

Tiene la palabra el constituyente Pedro Ortega Díaz para clausurar el acto.

62.- CONSTITUYENTE ORTEGA DÍAZ (PEDRO).-Presidente. Solicito una información. ¿El capítulo que se eliminó fue el de Asamblea Constituyente?

63.- EL PRESIDENTE.-No, el otro.

64.- CONSTITUYENTE ORTEGA DÍAZ (PEDRO).-Presidente. Propongo lo siguiente: QUE LA COMISIÓN SE REÚNA CON LOS CONSTITUYENTES MANUEL QUIJADA Y RICARDO COMBELLAS PARA QUE NOS TRAIGA UNA COSA MÁS COHERENTE, PORQUE FRANCAMENTE, YO IBA A SALVAR MI VOTO. Ahora, para no hacerlo, formulo esta proposición que es más constructiva, para tratar que esto venga mejor redactado porque, si se hubieran contado los votos, quien sabe que‚ hubiera pasado.

65.- EL PRESIDENTE.-Tenemos una serie de artículos, no me recuerdo el número, artículos rezagados, que se pasaron a la Comisión...

Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce en nombre de la Comisión.

66.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). PRESIDENTE. FALTA EL CAPÍTULO REFERENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

67.- EL PRESIDENTE. ¡AH, EL CAPÍTULO DE LA CONSTITUYENTE!

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

68.- EL SECRETARIO.- (Lee):

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

"Artículo 390. EL PUEBLO, COMO CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA."

Es todo, ciudadano Presidente.

69.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce, en nombre de la Comisión, para dar lectura al artículo 390.

CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Presidente. La Comisión propone la siguiente redacción: "Artículo: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, Y EN EL EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR AL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN."

Es todo, ciudadano Presidente.

70.- EL PRESIDENTE.-SI NO HAY OBJECIÓN AL ARTÍCULO LEÍDO, SE VA A DAR POR APROBADO (PAUSA). APROBADO

Sírvase darle lectura al siguiente artículo, ciudadano Secretario.

71.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL POR ACUERDO APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA O POR UN NÚMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES EN EL REGISTRO ELECTORAL NACIONAL."

Es todo, ciudadano Presidente.

72.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 391 de la Comisión.

73.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 391. – LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PUEDE HACERLA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, LA ASAMBLEA NACIONAL MEDIANTE EL ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN CABILDO MEDIANTE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, Y EL 15% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL."

Es todo, ciudadano Presidente.

74.- EL PRESIDENTE. En consideración el artículo leído por la Comisión. Si ningún otro orador va a intervenir, se cierra el debate. LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN POR APROBAR EL ARTÍCULO LEÍDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.

Tiene la palabra el constituyente Manuel Quijada.

75.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-Ciudadano Presidente, PARA DAR LECTURA A UN NUEVO ARTÍCULO QUE CABRÍA AQUÍ O SUSTITUTIVO DEL ANTERIOR.

Dice así: "EL PUEBLO VENEZOLANO, COMO CONSTITUYENTE PRIMARIO U ORIGINARIO PUEDE, CUANDO ASÍ LO DESEE Y EN CUALQUIER MOMENTO, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA QUE REDACTE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DISTINTA A LA VIGENTE, SIN ESTAR SUJETA A LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NI DE LA CONSTITUCIÓN PREEXISTENTE. LOS PODERES CONSTITUIDOS QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE."

Es todo.

76.- EL PRESIDENTE (MIQUELENA). CIUDADANO CONSTITUYENTE, LE PIDO ACLARE LO LEÍDO: ¿PUEDE EL PUEBLO CONVOCAR? ¿A TRAVÉS DE QUÉ MECANISMO PUEDE HACERLO? PUES ALLÁ SE DICE QUE EL 15% POR CIENTO DE LOS ELECTORES TIENE QUE HACER UNA REPRESENTACIÓN ANTE EL CONGRESO O ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA QUE PUEDA PROCEDERSE A LA CONVOCATORIA. ¿CÓMO SE HARÍA ESA CONVOCATORIA?

77.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Ciudadano Presidente. SERÁ MEDIANTE UN REFERENDO. LO QUE SOLUCIONA ESTE ARTÍCULO ES LA DISCUSIÓN DE SI EL PUEBLO TIENE PODER CONSTITUYENTE O NO LO TIENE, SI PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE O NO CUANDO BIEN LO DESEE.

78.- EL PRESIDENTE. ¿PERO CÓMO LA CONVOCA EL PUEBLO?

79.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).- POR MEDIO DE UN REFERENDO.

80.- EL PRESIDENTE. ¿PERO QUIÉN CONVOCA EL REFERENDO? EL PUEBLO DEBE TENER UN MECANISMO, CONSTITUYENTE QUIJADA.

81.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL). Presidente. ESTE ES UN PRINCIPIO QUE SOLUCIONA LA DISCUSIÓN QUE TUVIMOS DURANTE MUCHOS MESES PARA PODER CONVOCAR A REFERENDO. DESPUÉS, ¿CÓMO SE CONVOCA? A RENGLÓN SEGUIDO SE EXPLICA CÓMO SE CONVOCA.

82.- EL PRESIDENTE. PERO ES QUE EN EL ARTÍCULO APROBADO ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.

83.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MIGUEL).-NO, PORQUE NO DICE QUE EL PUEBLO PUEDE CONVOCAR A UN REFERENDO PARA...

84.- EL PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) PERO DICE QUE EL 15% DE LOS ELECTORES PUEDE CONVOCAR AL REFERENDO. ESE ES EL PUEBLO.

85.- CONSTITUYENTE QUIJADA (MANUEL).-De todas maneras NO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE QUE EL PODER CONSTITUYENTE ESTÁ POR ENCIMA DEL PODER CONSTITUIDO.

86.- EL PRESIDENTE.-PRIMERAMENTE VAMOS A VOTAR SI VAMOS A DISCUTIR O NO ESTE ARTÍCULO, PORQUE NO NOS VAMOS A METER EN UNA DISCUSIÓN DE UN ARTÍCULO PARA DESPUÉS TERMINAR PORQUE NO TIENE PROCEDENCIA. ¨Tiene apoyo la proposición del constituyente Manuel Quijada? Los constituyentes que están de acuerdo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). NEGADA.

Tiene la palabra el constituyente Luis Acuña.

87.- CONSTITUYENTE ACUÑA (LUIS).-Ciudadano Presidente. En el llamado a la convocatoria de la Asamblea quedan en claro las competencias, excepto esto que dice: "...los concejos municipales en cabildo mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos..." Esto no es claro, solicitaría a la Comisión o que aclare el concepto o que lo corrija.

Es todo.

88.- EL PRESIDENTE.-El constituyente Guillermo García Ponce para hacer la aclaratoria.

89.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. Se trata de hacer participar a los concejos municipales también en la iniciativa de convocar a la Constituyente, y hemos encontrado una fórmula que vamos a perfeccionar más adelante cuando discutamos lo del Poder Municipal, que los concejos municipales puedan sesionar en cabildo con participación de las comunidades: educativa, empresarial, etcétera, transformándose en un organismo de una gran amplitud popular.

Encuentro que el constituyente Luis Acusa tiene razón en que la fórmula no es precisa, y vamos a mejorarla para que así sea.

Ciudadano Presidente, QUIERO DECIRLE AL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA QUE LA FORMULACIÓN DE ÉL ESTÁ CONTENIDA EN UN ARTÍCULO, CUANDO DICE: "EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, EN EJERCICIO DE DICHO PODER PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE..." Y MÁS ADELANTE TENEMOS UN ARTÍCULO QUE DICE QUE "...LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE".

DE TAL MANERA QUE ESTÁ CLARO EL ESPÍRITU DE LA PROPUESTA QUE HACE EL CONSTITUYENTE MANUEL QUIJADA.

Es todo.

90.- EL PRESIDENTE.-Siguiente artículo, ciudadano Secretario.

91.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 392.– Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente si en el referendo llamado al efecto el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referendo fuese negativo, no podrá presentarse una nueva iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente en el mismo periodo constitucional."

Es todo, ciudadano Presidente.

92.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para dar lectura al artículo 392 de la Comisión.

93.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. LA COMISIÓN ACOGE LA PROPOSICIÓN TAL COMO ESTÁ EN EL ANTEPROYECTO.

Es todo.

94.- EL PRESIDENTE.-En consideración. Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.

95.- CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO).-Ciudadano Presidente. Quisiera rescatar una frase del Anteproyecto de Constitución del Presidente de la República para ponerlo al final de este artículo que dice: "Si la Constitución sometida a referendo fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarían anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho."

Es todo.

96.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.

97.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS): CIUDADANO PRESIDENTE Y DEMÁS CONSTITUYENTES: QUIERO HACER LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN AL ARTÍCULO QUE ESTÁ EN DISCUSIÓN. CREO QUE SIENDO CONSECUENTES CON LA VOLUNTAD ORIGINARIA QUE NOS TRAJO Y CONVOCÓ A ESTA ASAMBLEA POPULAR, Y SIENDO CONSECUENTES CON LA DOCTRINA DEMOCRÁTICA LIBERAL, EN EL SENTIDO QUE EL PODER ORIGINARIO DEL PUEBLO NO CONOCE NI RECONOCE NINGUNA NORMA ANTERIOR A ÉL, NI PREEXISTENTE. ADEMÁS, EN EL SENTIDO DE QUE SOMOS LA MÁS FIEL EXPRESIÓN, DE QUE CUANDO LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO SE MANIFIESTA NO HAY DERECHO POSITIVO QUE PUEDA DETENERLA, SIMPLEMENTE TIENE QUE ADECUARSE O SUCUMBIR ANTE LA VOLUNTAD, ANTE EL HURACÁN CONSTITUYENTE DE LOS PUEBLOS CUANDO SE DECIDEN A REFUNDAR SUS REPÚBLICAS Y SUS INSTITUCIONES.

POR TANTO, CREO QUE ESE ARTÍCULO QUE REFLEJA LA MANERA COMO NOSOTROS, EL PODER CONSTITUYENTE VENEZOLANO DE 1992, CONVOCÓ A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SUS BASES COMICIALES, NO TIENE POR QUÉ‚ SER NORMADO PARA LAS FUTURAS GENERACIONES, PARA EL PUEBLO CONSTITUYENTE DE 100 O 200 AÑOS QUE SE ATREVA NUEVAMENTE A DISCUTIR LA REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA CON LOS TEMAS PROFUNDOS QUE SER NECESARIO ADECUAR PARA ESE MOMENTO.

CONSIDERO QUE TAL COMO ESTÁ EL DOCUMENTO QUE NOS HA PRESENTADO LA COMISIÓN, DESDE EL TÍTULO HASTA EL ARTÍCULO_, QUE SE EXPRESA EL RECONOCIMIENTO DE LA VOLUNTAD DE UN PUEBLO DE CONVOCAR A ESA ASAMBLEA, Y LA MANERA COMO PUEDE CONVOCARLA –QUE ES IMPORTANTE PARA QUE TENGA UNA REFERENCIA– NO HAY MÁS NADA QUE NORMAR EN UNA CONSTITUCIÓN REFERENTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. LO CONTRARIO SERÍA UNA ACTITUD ANTI-HISTÓRICA, ANTI-POLÍTICA, ANTI-TEÓRICA, EN EL SENTIDO DE NORMAR LO QUE NO SE PUEDE NORMAR, Y QUE ES LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE Y REVOLUCIONARIA DE LOS PUEBLOS EN CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL FUTURO.

EL CONSTITUCIONALISMO SIEMPRE SERÍA UN TIEMPO REPLEGADO, UN TIEMPO CONGELADO, EL PODER CONSTITUYENTE ES PODER FUTURO, PODER PERMANENTE DE CONSTRUCCIÓN HACIA EL FUTURO, Y POR TANTO CREO QUE ESE ARTÍCULO QUE NORMA EXTREMADAMENTE Y CODIFICA LA MANERA COMO EL PODER CONSTITUYENTE SE PRESENTA DEBE SER ELIMINADO.

Es todo. (Aplausos).

98.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla.

99.- CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Ciudadano Presidente. ESPERO QUE ESA DIRECTIVA ME PERMITA ANALIZAR ESTE ARTÍCULO, QUE ENTIENDO ES EL 391 QUE ESTAMOS DISCUTIENDO, PERO EN SU CONJUNTO CON LOS DOS ANTERIORES, PORQUE VEO UN PROBLEMA AQUÍ. ESTE ES UN ARTÍCULO PRINCIPISTA –NATURALMENTE ESTOY DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO– PERO NO CREO QUE CUADRA DENTRO DE ESTE CAPÍTULO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Por otra parte, como bien dijo el constituyente Guillermo García Ponce, en contestación al constituyente Manuel Quijada, en el artículo 389 se establece que "...EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO..." Allí no se tipifica, NO SE ESTABLECE LA MANERA CÓMO EL PUEBLO DE VENEZUELA, QUE ES LA FUENTE PRIMARIA FUNDAMENTAL DE LA CREACIÓN, TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y JURÍDICA A TRAVÉS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, SENCILLAMENTE NO SE ESTABLECE LA FÓRMULA, SOLO SE ESTABLECE QUE ES EL PUEBLO.

EN CAMBIO, EL ARTÍCULO SIGUIENTE ES MUY ESPECÍFICO, EL 391, CUANDO DICE: "LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LA PODRÁ EJERCER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA..." ALLÍ SÍ ES ESPECÍFICO EL ARTÍCULO, EN CAMBIO CON LA FUENTE FUNDAMENTAL, QUE ES EL PUEBLO, NO HAY ESPECIFICIDAD.

Finalmente el artículo en discusión, es un artículo de enunciados generales que no tiene que ver directamente con la Asamblea Nacional Constituyente.

QUIERO ACLARAR QUE ESTA NO ES MI ESPECIALIDAD Y PUEDO ESTAR MUY BIEN EQUIVOCADO, PERO ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE ESTE CONJUNTO DE ARTÍCULOS AMERITA UNA REVISIÓN, PORQUE ME PARECE QUE ESTÁN PECANDO DE FALTA DE COHERENCIA.

Es todo, ciudadano Presidente.

100.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que lea el artículo a nombre de la Comisión.

101.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Ciudadano Presidente. El artículo en discusión quedaría así: "LA CONSTITUCIÓN QUE REDACTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SER SOMETIDA A REFERENDO DENTRO DE TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A SU APROBACIÓN. LA CONSTITUCIÓN QUEDAR DEFINITIVAMENTE APROBADA SI EL NÚMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS ES SUPERIOR AL NÚMERO DE VOTOS NEGATIVOS. SI LA CONSTITUCIÓN SOMETIDA A REFERENDO FUERA RECHAZADA, TODOS LOS ACTOS DICTADOS POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUEDARÁN ANULADOS SALVO AQUELLOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ESTADO DE DERECHO. ASIMISMO, NO PODRÁ CONVOCARSE UNA NUEVA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN EL MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL."

Es todo.

102.- EL PRESIDENTE. En consideración. Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.

103.- EL SECRETARIO.- (Lee):

Proposición del constituyente Antonio di Giampaolo:

"Si el referendo aprobatorio concluye en un no, los actos dictados por la Asamblea Constituyente se declaran nulos y continúa en vigencia la Constitución."

Es todo, ciudadano Presidente.

Proposición del Constituyente Elías Jaua:

Eliminar el artículo en discusión.

Es todo, ciudadano Presidente.

104.- EL PRESIDENTE.-En consideración. TIENE APOYO LA PROPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE ELÍAS JAUA? (ASENTIMIENTO). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO CON ESA PROPOSICIÓN SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). NEGADA.

Tiene la palabra el constituyente Antonio di Giampaolo.

105.- CONSTITUYENTE DI GIAMPAOLO (ANTONIO). Ciudadano Presidente. Para informar que la propuesta que leyó el constituyente García Ponce obviamente está contenida en lo que estoy planteando en la proposición, por lo tanto ME ACOJO A LA PROPOSICIÓN DEL CONSTITUYENTE GUILLERMO GARCÍA PONCE.

Es todo.

106.- EL PRESIDENTE. EN CONSIDERACIÓN. ¿TIENE APOYO LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN? (ASENTIMIENTO). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO EN APROBAR LA PROPOSICIÓN LEÍDA POR LA COMISIÓN SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADA.

Siguiente artículo, ciudadano Secretario.

107.- EL SECRETARIO.- (Lee):

"Artículo 393.– Las bases para elegir la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referendo de convocatoria. En ellas se establecerán como límites de los actos de la Asamblea los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República que se refieran al respeto por los derechos humanos y las garantas democráticas."

Es todo, ciudadano Presidente.

108.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce para que dé lectura al artículo de la Comisión.

109.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-"Artículo 393.– EL PUEBLO DE VENEZUELA, FIEL A SU TRADICIÓN REPUBLICANA, SU LUCHA POR LA INDEPENDENCIA, LA PAZ Y LA LIBERTAD, DESCONOCER CUALQUIER RÉGIMEN, LEGISLACIÓN O AUTORIDAD QUE CONTRARÍE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTAS DEMOCRÁTICAS O MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS. UNA VEZ APROBADA LA NUEVA CONSTITUCIÓN EN REFERENDO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTAR OBLIGADO A PROMULGARLA DENTRO DE LOS DOS DÍAS SIGUIENTES A SU SANCIÓN. LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁ N OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. A LOS EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN, CUANDO EL PRESIDENTE NO LA PROMULGARE O LOS PODERES CONSTITUIDOS LA OBSTACULIZARAN, EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCEDER N A SU PROMULGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE LOS PODERES CONSTITUIDOS OCURRAN EN SU OMISIÓN O ACTUACIÓN. EN ESTE CASO, EL ACTO DE PROMULGACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA O EN LA GACETA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, SEGÚN FUERA EL CASO."

Es todo.

110.- EL PRESIDENTE.-En consideración el artículo leído (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Francisco Visconti.

111.- CONSTITUYENTE VISCONTI (FRANCISCO).- Muchas gracias. Ciudadano Presidente. Evidentemente que la redacción de ese artículo niega totalmente la voluntad general del soberano. NOSOTROS NO PODEMOS CONDICIONAR EN UN ARTÍCULO COMO EL QUE FUE LEÍDO, LA VOLUNTAD QUE UN COLECTIVO PUEDA TENER DENTRO DE 40, 50 O 100 AÑOS. NOSOTROS NO PODEMOS OBLIGARLO A RESPETAR AQUELLAS COSAS QUE NOSOTROS ESTAMOS SEÑALANDO EN ESTOS MOMENTOS COMO SUPUESTOS VALORES DE ESTA SOCIEDAD, QUE VA A SER UNA SOCIEDAD MUY DIFERENTE A LA QUE SE ESTÁ‚ DISCUTIENDO EN 50 O 100 AÑOS EN EL FUTURO.

Solicito que ese artículo sea eliminado.

112.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Elías Jaua.

113.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS).-Presidente. CON LOS MISMOS ARGUMENTOS Y RESPALDANDO LOS COMENTARIOS DEL GENERAL VISCONTI, VUELVO A SEÑALAR QUE AQUÍ SE INTENTA SOMETER A LOS PODERES CONSTITUIDOS LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO AL DECIR QUE ES EL PRESIDENTE EL QUE PROMULGA LO QUE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE HA DECIDIDO O SI NO ES LA ASAMBLEA NACIONAL, O SI NO UN CONJUNTO DE PODERES CONSTITUIDOS QUE NADA TIENEN QUE VER PORQUE SON PREEXISTENTES, PORQUE SON POSTERIORES A LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO.

ENTONCES, NO PODEMOS SOMETER LA VOLUNTAD ORIGINARIA DE UN PUEBLO A LOS PODERES CONSTITUIDOS QUE EN ESE MOMENTO O EN CUALQUIER MOMENTO EXISTAN, SEÑOR PRESIDENTE.

LLAMO NUEVAMENTE LA ATENCIÓN EN ESE SENTIDO Y, DE CUALQUIER MANERA, LOS PUEBLOS NO SE DETIENEN ANTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, SINO QUE AVANZAN Y CONSTRUYEN HACIA EL FUTURO.

Gracias.

114.- EL PRESIDENTE. Continúa el debate. (Pausa). Tiene la palabra el constituyente Guillermo García Ponce por la Comisión.

115.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO). PRESIDENTE. ES TODO LO CONTRARIO. AQUÍ DECIMOS LO SIGUIENTE: "LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE" "LOS PODERES CONSTITUIDOS NO PODRÁN OBJETAR EN FORMA ALGUNA LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. A LOS EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN -NOS REFERIMOS A LA CONSTITUCIÓN QUE HA PROMULGADO LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE- CUANDO EL PRESIDENTE NO LA PROMULGARE -EL PRESIDENTE DEL PODER CONSTITUIDO- O LOS PODERES CONSTITUIDOS LA OBSTACULIZARAN, EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PROCEDER A SU PROMULGACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE LOS PODERES CONSTITUIDOS INCURRAN EN SU OMISIÓN O ACTUACIÓN. EN ESTE CASO, EL ACTO DE PROMULGACIÓN PODRÁ PUBLICARSE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA O EN LA GACETA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, SEGÚN FUERE EL CASO".

AQUÍ LO QUE PASA ES QUE LA SECRETARIA SE COMIÓ LO DE LA CONSTITUYENTE.

116.- EL PRESIDENTE. Ahora, es conveniente aclarar a los que han intervenido que se están refiriendo a la Asamblea Constituyente como institución, cualquiera sea la época -puede ser dentro de 100 años- y el concepto de Asamblea Constituyente tenga otro contenido. De tal manera que no se refiere a que nosotros estamos normando hacia el futuro lo que se debe hacerse dentro de 100 años.

Tiene la palabra el constituyente Luis Vallenilla -por segundo vez y 3 minutos- y Elías Jaua -por segunda vez- y con ellos queda cerrado el debate.

117.- CONSTITUYENTE VALLENILLA (LUIS).-Señor Presidente. En la misma línea de razonamiento del constituyente Elías Jaua fue mi intervención anterior. A MÍ ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE NO SE ACLARA SUFICIENTEMENTE, EN PRIMER LUGAR, EN ESTE CAPÍTULO LA MANERA COMO EL PUEBLO, QUE ES LA FUENTE FUNDAMENTAL ORIGINARIA DEL PODER CONSTITUYENTE, PUEDE EJERCER ESE DERECHO. SE ESTABLECEN OTRAS FORMAS TAMBIÉN PARA LLEVAR A CABO LA INSTALACIÓN DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

DE MANERA ME PERMITO, DE LA MANERA MÁS CORDIAL, SOLICITAR A ESTA ASAMBLEA Y PARTICULARMENTE A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN QUE REVISEN ESTE GRUPO DE 5 ARTÍCULOS CONSAGRADOS EN ESTE CAPÍTULO Y VEAN LO QUE PUEDA ELIMINARSE Y LO QUE PUDIERA MEJORARSE EN EL SENTIDO DE LO QUE ACABO DE DECIR Y LO QUE ANTES SEÑALABA ELÍAS JAUA.

Es todo, señor Presidente.

118.- EL PRESIDENTE. Tiene la palabra Elías Jaua para cerrar.

119.- CONSTITUYENTE JAUA (ELÍAS).-Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente, porque tal como está redactado dice "La Asamblea Nacional" y la Asamblea Nacional es el órgano del Poder legislativo, un poder constituido. CON LA ACLARATORIA DEL CONSTITUYENTE PUDIERA RESOLVERSE, AUN CUANDO INSISTO EN LO INNECESARIO DE REGLAMENTAR DE TAL MANERA LA FORMA COMO SE CONVOCA AL PODER CONSTITUYENTE.

De todas maneras, este artículo también tiene algunos errores. Por ejemplo dice: "Enmienda o reforma de la Constitución" cuando la competencia que le asignamos en el primer artículo es simplemente redactar una nueva Constitución y en ningún caso una enmienda a la Constitución.

ENTONCES PROPONGO REVISAR ESTE ARTÍCULO Y RECOGER EL ESPÍRITU SEÑALADO.

120.- EL PRESIDENTE. CREO QUE ES CORRECTO LO QUE ACABA DE FORMULAR EL CONSTITUYENTE EN EL SENTIDO DE QUE LA COMISIÓN LO ADAPTE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y TOME EN CUENTA LA IDEA. EN ESTAS CONDICIONES VAMOS A VOTAR LAS PROPOSICIONES EN MESA.

121.- EL SECRETARIO.-Presidente: están la proposición de la Comisión y la que acaba de formular el constituyente Elías Jaua.

122.- EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Levy Alter.

123.- CONSTITUYENTE ALTER (LEVY).-La proposición que acaba de hacer el constituyente Elías Jaua la recoge la Comisión.

124.- EL PRESIDENTE. Continúe, ciudadano Secretario.

125.- EL SECRETARIO. Sólo queda la proposición de la Comisión, ciudadano Presidente, con el agregado del constituyente Elías Jaua que la asume la Comisión.

126.- EL PRESIDENTE. Esta recogida por la Comisión la proposición del constituyente Elías Jaua y apoyada por Luis Vallenilla y otros. (Pausa). LOS CIUDADANOS CONSTITUYENTES QUE ESTÁN DE ACUERDO SE SERVIRÁN MANIFESTARLO CON LA SEÑAL DE COSTUMBRE. (PAUSA). APROBADO.

Tenemos 3 artículos rezagados. Las comisiones correspondientes, favor presentarlos para que terminemos con ellos. Continúe, ciudadano Secretario.

127.- EL SECRETARIO. (Lee):

Artículo 394. El ordenamiento jurídico vigente para el momento de la instalación de la Asamblea Constituyente se subordina a los actos jurídicos constituyentes. Igualmente, los poderes constituidos por esta Constitución quedan sometidos a los dictados de la Asamblea, quien podrá decidir su cesación.

Los actos promulgados por la Asamblea Constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno".

Es todo, señor Presidente.

128.- EL PRESIDENTE.-Es que había otro artículo y de acuerdo con los papeles que nosotros tenemos en la mano no hay más. Tiene la palabra Gilmer Viloria.

129.- CONSTITUYENTE VILORIA (GILMER).-Presidente: hay el original.

130.- EL PRESIDENTE. Este es el original. ¿La Comisión que‚ dice?

131.- CONSTITUYENTE GARCÍA PONCE (GUILLERMO).-Esta incluido.

132.- EL PRESIDENTE.-Ese artículo está incluido anteriormente. De tal manera que ese artículo para nosotros se había terminado. Quedan 3 artículos. LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES QUE ESTABAN ELABORÁNDOLOS, POR FAVOR, DEN SUS RESPECTIVOS INFORMES PARA DISCUTIR ESOS 3 ARTÍCULOS QUE ESTÁN REZAGADOS.

García Ponce creo que tiene 1, Manuel Quijada. No nos vamos a pelotear los artículos ahora.

Nota: Allí concluye la discusión al Título IX de la ANC

Las conclusiones dependen entonces de la inteligencia crítica y creativa de los lectores y lectoras.

Sólo las audiencias críticas podrán desgranar la validez de las conclusiones sobre el debate de la ANC de 1999, así como sus implicaciones estratégicas y tácticas para el nuestro tiempo político.

Desde nuestro punto de vista la clave de las conclusiones a este debate reside en las siguientes intervenciones numeradas de acuerdo a la metodología del "análisis conversacional"[18]:

A) Intervenciones Escarrá, Combellas (4, 6,12)

B) Controversia Quijada-Escarrá (14, 20)

C) Aclaratorias Guillermo García Ponce (22, 28, 48)

D) Confusión Pedro Ortega Díaz (64)

E) Llamado de atención de Guillermo García Ponce (66)

F) Debate sobre ANC (68 en adelante)

G) Debate Miquelena-Quijada (75-86)

H) Intervención García Ponce (89)

I) Intervenciones finales: Jaua- Vallenilla-Visconti-García Ponce.

No dejaremos de decirlo: Chávez siempre fue un maestro del tiempo histórico.

¿Qué quedará vigente de su pensamiento y acción?

___________________________________________________

[1] HUMPTY DUMPTY, capítulo VI de Alicia a través del espejo, de Lewis Carroll: http://jlgonzalezquiros.es/Carroll.pdf

[2] EL NUEVO REALISMO: DIÁLOGO ENTRE GIANNI VATTIMO Y MAURIZIO FERRARIS: https://clionauta.wordpress.com/2012/03/21/el-nuevo-realismo-dialogo-entre-gianni-vattimo-y-maurizio-ferraris/

[3] http://minci.gob.ve/2017/05/gaceta-oficial-constituyente/

[4] http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

[5] Para una crítica del Decisionismo de Schmitt: Javier Flax (2002) La Democracia Atrapada. Edit. Biblos.

[6] El poder constituyente en el nuevo constitucionalismo Latinoamericano Diego González Cadenas. Disponible en: https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-00874642/document

[7] http://www.constitucioncolombia.com/titulo-13

[8] http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.PDF

[9] http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf

[10] Marta Harnecker (2002) Chávez. Un hombre. Un Pueblo. http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf

[11] http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf

[12] Publicado en El Correo del Presidente. Caracas, 5 de agosto de 1999.

[13] Cabe citar aquí algunas obras: Carl Schmitt: Teoría de la Constitución, Toni Negri: Poder constituyente, Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución, Ernst W. Böckenförde: Estudios sobre el estado de derecho y la democracia, Manuel García-Pelayo: Derecho Constitucional Comparado, José Barragán: Teoría de la Constitución, Ricardo Combellas: Poder constituyente, Ricardo Combellas: Derecho Constitucional, entre muchas otras.

[14] Hugo Chávez. La construcción del Socialismo del siglo XXI: Discursos del Presidente ante la Asamblea Nacional (1999-2012) Tomo I (1999-2001), Caracas, 2013. © Dirección de investigación y publicaciones de la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" (Eficem) © Fundación Fondo Editorial de la Asamblea Nacional "Willian Lara"

[15] Konrad Hesse: Escritos de Derecho Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1992.

[16] EL NUEVO REALISMO: DIÁLOGO ENTRE GIANNI VATTIMO Y MAURIZIO FERRARIS: https://clionauta.wordpress.com/2012/03/21/el-nuevo-realismo-dialogo-entre-gianni-vattimo-y-maurizio-ferraris/

[17] MAGNA COMPILACIÓN sobre nuestro Proceso Constituyente, fue realizada por el Doctor en Ciencias Penales y profesor titular de la Universidad Santa María, Mario Villarroel Lander: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 / Documentos fundamentales (Caracas, febrero 2014), Edit. Altamira, Caracas. Incluye diez tomos. Tomo VIII: Págs. 510-551.

[18] Jonathan Potter (1998): La representación de la realidad: Discurso, retórica y construcción social. Paidós.; Helena Casalmiglia y Amparo Tusón (2001): Las cosas del decir: Manual de análisis del discurso. Ariel.



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Javier Biardeau

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

 jbiardeau@gmail.com      @jbiardeau

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