Dado lo extenso de los argumentos a plantear, se aspira a su publicación progresiva en ésta distinguida página. Esto es apenas una introducción a un desmontaje razonado (desde varios lugares analíticos) de los argumentos - que públicamente se han esgrimido - en contra de la iniciativa presidencial convocando a la Asamblea Nacional Constituyente. Pero en función de las iniciativas jurídicas más recientes, es oportuno conviene adelantar algunas argumentaciones preliminares.
Es necesario previamente aclarar, que desde el lugar de enunciación aquí asumido (abiertamente de izquierda) rechazamos rotundamente razonar en contra de las personas que han argumentado impugnando la iniciativa a favor de la Constituyente: sea que la individualidad asuma públicamente "ser de izquierda" (o no), el argumento de ataque personal hacia otras personas que argumentan, además de constituir en sí misma una falacia ad hominem, conduce tal proceder al campo de diatriba propio de la lógica liberal (léase, burguesa), en la que se confrontan entre sí son las personas, obviándose convenientemente el enfrentamiento contra el status quo. Así, en vez de cuestionar AL SISTEMA hegemónico, a sus formas organizativas, a las estructuras de sus relaciones, a sus formas de racionalidad (o lógicas subyacentes), o a sus procesos operativos de dominación, todos éstos quedan indemnes al dejarnos "entrampar" personalmente en debates -interindividualidades- estériles (política y estratégicamente). Igualmente, tal "juego" (en el sentido que el "análisis transaccional" da al término) puede perfectamente constituir formas inconscientes de proyección psicológica (por ejemplo, de la denominada "sombra" jungiana), en cuyo atrayente "circulo vicioso" de luchas - egoícas - de poder, no tenemos ningún interés en participar.
Aclarado esto, empezaremos por analizar los argumentos -del discurso adverso- en sí mismos (posteriormente se examinarán, dentro de sus diferentes contextos), inicialmente, desde la lógica formal, epistemológicamente dominante.
Empecemos por dilucidar desde la LÓGICA PROPOSICIONAL, lo que se ha argumentado públicamente. Para ello, en primer lugar acordaremos -procedimentalmente- aquí entender por "Verdad": la concordancia de lo afirmado con lo expresamente mencionado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y como "Falsedad", la no–concordancia (es decir, que se afirme algo NO expresamente mencionado en la CRBV).
Las principales proposiciones, en la opinión pública, pueden simplificarse en las siguientes aseveraciones:
a) El Pueblo puede convocar la Asamblea Nacional Constituyente (o "ANC").
b) El Presidente puede tomar la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente ("ANC")
Ambas oraciones tienen su correspondencia normativa en la CRBV. En efecto:
La primera oración tiene su fundamento en el artículo N° 347 constitucional, el cual expresamente menciona: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…"
La segunda oración tiene su fundamento en el artículo N° 348 constitucional, el cual expresamente menciona: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros", la cual transformada según las reglas de la sintaxis lógica en una Formula Lógica Bien Formada, deriva en el enunciado siguiente:
El Presidente puede tomar la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente.
Al formalizar lógicamente las anteriores oraciones (1), tenemos que:
r: El Pueblo puede convocar la ANC
p: El Presidente puede tomar la iniciativa de convocar a la ANC
Ahora bien partiendo de lo anterior, entre los varios argumentos esgrimidos públicamente rechazando la iniciativa presidencial a favor de la Constituyente, es altamente reiterativo el siguiente:
Si el Pueblo puede convocar la Constituyente, entonces el Presidente no puede tomar la iniciativa de convocar a la ANC (2).
Entendido éste enunciado, como lo que la lógica denomina una inferencia desordenada, lo formalizamos a su vez de la siguiente manera:
q: El Pueblo puede convocar la Constituyente, luego no puede el Presidente tomar la iniciativa de convocar a la ANC.
Entonces, siendo lo que la lógica denomina una disyuntiva exclusiva fuerte, su fórmula es:
(p ≠ ~ q)
Si llevamos las proposiciones p y q a lo que la lógica denomina una formula molecular, tenemos lo siguiente:
FÓRMULA MOLECULAR: [(p ≠ ~ q) ^ q] → ~ q
Si buscamos un método para establecer la "Verdad" de ésta fórmula, entonces utilizaremos - en razón de su aceptada validez convencional - el Método de la Tabla de Verdad utilizada por el filósofo y lógico Ludwig Wittgenstein en su Tractatus Logico- Philosophicus (1921).
De este modo, para una Disyunción exclusiva fuerte (como la anteriormente planteada) tenemos la siguiente Tabla:
p |
q |
p |
≠ |
q |
V |
V |
F |
Donde V= Verdadero, y F= Falso
Así, el razonamiento lógico de dicha fórmula, a partir de ésta Tabla, es el siguiente:
De dos proposiciones que son Verdaderas (p y q) no se puede derivar una Falsedad.
Dicho de otro modo: De dos Verdades no se puede inferir una Falsedad.
En consecuencia, el argumento consecuente, es la siguiente conclusión (preliminar):
Si el Pueblo puede convocar la Constituyente y El Presidente puede tomar la iniciativa de convocar a la Constituyente, -afirmaciones que son Verdaderas (porque están establecidas explícitamente en la CRBV)-, luego de ellas no se puede inferir que el Presidente no puede iniciar la convocatoria a la Constituyente- lo cual se constituye entonces en una afirmación FALSA (3).
Ahora bien, ¿cómo se explica que sea públicamente creíble ésta falsa argumentación?: Porque estamos en presencia de lo que la lógica denomina una Falacia, o de un Sofisma. Es decir, si una inferencia tiene la apariencia de ser lógicamente válida, pero que al ser formalizada su estructura lógica no es la de una ley lógica entonces es una inferencia no válida o falacia, y si confunde al lector mediante una argumentación que expone premisas falsas como verdaderas (o desde premisas verdaderas busca derivar conclusiones equivocadas) es un sofisma.
En una próxima entrega, esperamos ir desmontando uno por uno (también desde la lógica jurídica), los argumentos -en sí mismos-, en contra de la iniciativa presidencial a favor de la Constituyente, para luego realizarlo vinculando tales argumentos a sus respectivos -y diferentes- contextos (4).
Como la experiencia reciente de éste autor en relación a éste tema actual de debate público ha sido la de personas que pretenden la descalificación personal sin siquiera procurar la razonada refutación de éstos y otros argumentos (aquí apenas inicialmente expuestos), es de esperar que como últimamente ocurre mucho, emerjan respuestas que constituyan argumentos ad hominem, en defensa de lo que la lógica formal denomina falacias de relevancia (5).
En virtud de ello, concluiremos éste primer posicionamiento argumentativo, haciendo un ético llamado a la Conciencia (individual y colectiva)- para un debate basado en confrontar argumentos, razonado y respetuoso - con las siguientes reflexiones:
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"Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él" (Mahatma Gandhi)
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"Nuestras discordias tienen su origen en las dos más copiosas fuentes de calamidad pública: la ignorancia y la debilidad" (Simón Bolívar)
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"El conocimiento de las palabras es obligación del que escribe, como del que lee" (Simón Rodríguez)
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"La batalla del conocimiento, la batalla de la conciencia, la batalla de las ideas, debemos arreciarla; eso es fundamental para la liberación…" (Comandante Chávez).
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"Una velada en que todos los presentes estén absolutamente de acuerdo es una velada perdida" (Albert Einstein)
Notas:
(1) Utilizaremos aquí para construir las formulas lógicas, la notación simbólica de Scholz, que utiliza letras minúsculas del alfabeto castellano, tales como: p, q, r.
(2) Cabe señalar, que las diferentes razones aducidas a favor de éste argumento (entre ellas: el que el Presidente necesita o debe consultar tal iniciativa en referéndum previo) serán igualmente sometidas a refutación en una próxima entrega, desde la lógica formal, y desde la lógica jurídica, en este momento sólo analizaremos éste enunciado en sí mismo, no sus presuntos corolarios o teoremas básicos.
(3) Entre las razones que luego se expondrán de la Falsedad de éste argumento (y de sus corolarios)- también desde la Lógica Jurídica - está el que la necesidad u obligación (deber) de la consulta de tal iniciativa en referéndum previo es un enunciado o aseveración que NO está establecida explícitamente en la CRBV. Por ejemplo: un falso corolario, posicionado hegemónicamente, es el que afirma tajantemente la "inconstitucionalidad" de la iniciativa presidencial.
(4) Muchas de los argumentos esbozados por los opositores a la iniciativa presidencial, constituyen lo que la lógica formal denomina "Falacias de Ambigüedad".
(5) Un Argumento ad hominem es aquel en el cual el argumento se dirige no en atacar la conclusión argumentativa, sino a la persona que lo plantea.