La Sentencia 67 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del día 12 de junio del año corriente, mediante la cual declara Inadmisible el Recurso Contencioso Electoral propuesto por Luisa Ortega Díaz actuando como ciudadana y Fiscal General de la República, es un acto de tal obscenidad, que coloca a los Magistrados de la Sala en situación de indiciados en los delitos de conspiración, asociación para delinquir, agavillamiento, y usurpación de funciones, entre otros.
Se ha dicho hasta la saciedad, que el Presidente de la República tiene el derecho, así como la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales, y los ciudadanos en un porcentaje determinado, de impulsar o iniciar los procedimientos consecutivos que podrían dar lugar a una Asamblea Nacional Constituyente, cuyas finalidades están dispuestas en la Carta Magna, a saber: la transformación del estado, el cambio del ordenamiento jurídico y la redacción de una nueva constitución.
Con la misma insistencia se ha dicho, esgrimiendo argumentos jurídicos y políticos inobjetables, que el único titular de la acción de convocatoria es el pueblo, y que tal titularidad es exclusiva y excluyente, habida cuenta de que sólo en él reside la soberanía, la cual es intransferible. Además, la Constitución dispone de los medios para que el pueblo se pronuncie, aprobando o improbando la iniciativa adoptada. Los referendos se establecieron, entre otras finalidades, como modos de expresión democrática de la voluntad popular.
El Presidente de la República, al usurpar una función que le está atribuida al pueblo, incurre en el delito de usurpación de funciones tipificado en nuestra legislación penal, pero no sólo él es indiciado en la comisión del delito, también lo son, el Consejo de Ministros, las Rectoras del Consejo Nacional Electoral y los Magistrados de la Sala Constitucional, quienes han actuado como cómplices, cooperadores, auxiliadores sub sequens y encubridores. Se trata de una concurrencia de delitos agravados por la existencia de hechos premeditados y alevosos.
La Fiscal General de la República al proponer la acción de nulidad de tales actos, lo está haciendo de modo legítimo y con fundamentos legales y constitucionales de indiscutible racionalidad jurídica. Lo hizo ante la Sala correspondiente, toda vez que la materia debatida tiene que ver con la cuestión electoral. Su iniciación, convocatoria, confrontación política, sufragio universal, directo y secreto, imparcialidad del ente organizador, garantías de la manifestación de voluntad de los ciudadanos y de la sociedad, constituyen temas de carácter electoral y los procesos contenciosos que los mismos puedan acarrear son competencia de la referida Sala. Además, el escrito de la Fiscal General de la República se refiere específicamente a las actuaciones del Consejo Nacional Electoral y fueron esas actuaciones las que ella impugnó en su recurso. Resulta, entonces, un disparate declarar la inadmisibilidad por inepta acumulación.
El asunto se hace aún más grave, cuando la Sala Electoral, declara inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos. En otras palabras, la acción de la Fiscal, muy bien fundamentada, se activó con las formalidades exigidas en derecho o apariencia de buena ley, fumus bonis iuris, y por la necesidad urgente de detener los actos consecutivos contrarios al derecho, periculum in mora, habida cuenta de los daños irreparables a la República, que causaría su no suspensión, además de hacer ilusoria la justificada pretensión de la Fiscal accionante que, sin lugar a dudas, ha actuado en nombre del pueblo todo.
Dados estos hechos, se revela que es totalmente contrario al derecho que se declare la inadmisibilidad de la acción por una "inepta acumulación de pretensiones", que sólo la obtusa y desviada lectura por parte de la Sala Electoral pudo atribuirle a un recurso de nulidad correctamente planteado.
Sin embargo, el comportamiento de los diversos órganos que han tenido actuaciones vinculadas directamente con la convocatoria inconstitucional a una Asamblea Nacional Constituyente, lucen (no sólo en materia del contencioso electoral, sino en el ámbito penal) involucrados estrechamente en un complot contra la fe pública, leyes diversas y la Constitución. Los actos recurridos por la Fiscalía ante la Sala Electoral forman parte de una acción criminal que incluye a los titulares y responsables de los diferentes organismos (Presidente de la República e integrantes del Consejo de Ministros, Rectoras del CNE, Magistrados de las Salas Constitucional y Electoral, entre otros) que se han coludido para la ejecución de delitos contra la República. Esos delitos que tienen que ver con el agavillamiento, la concurrencia de voluntades en la conspiración, la asociación para delinquir, la usurpación de funciones y el alzamiento para cambiar violentamente la Constitución Nacional, en actitud francamente hostil y contraria al orden que nos hemos dado, y nuestro espíritu republicano.