¿Tienen derechos los animales?

"Veamos camaradas: ¿cuál es la realidad de esta vida nuestra?,. . . encarémonos a ella: nuestras vidas son miserables, laboriosas y cortas. Nacemos, nos suministran la comida necesaria para mantenernos y a aquellos de nosotros capaces de trabajar nos obligan a hacerlo hasta el último átomo de nuestras fuerzas; y en el preciso instante en el que ya no servimos, nos matan con una crueldad espantosa"

George Orwell

la verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción, radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales"

Milan Kundera

"…o por qué el principio ético sobre el que descansa la igualdad humana nos exige extender la igual consideración también a los animales"

Peter Singer

"Los animales ven lo abierto; en cambio, los hombres, no. También lo ven los ángeles, que en el mundo de Rilke se emparejan sorprendentemente con el animal. En cambio, los humanos vivimos siempre, dice en otro poema, en un mundo ya interpretado. No percibimos el puro existir, sino significados».

José Antonio Marina

  1. Introducción

Como es sabido, en 1977 se proclama una Declaración Universal de los Derechos del Animal, que pretende equipararse a la de 1948. Se compone de 14 artículos, referidos fundamentalmente al derecho a la existencia, a la libertad, a no sufrir malos tratos y a morir sin dolor. ¿Por qué se supone que los animales tienen esos derechos? Las respuestas son diversas. Tal vez porque Dios se los ha dado, como aseguraba en 1791 el presbiteriano Herman Daggett en su discurso sobre los derechos de los animales, llegando a afirmar: "Y no conozco nada en la naturaleza, en la razón o en la revelación que nos obligue a suponer que los derechos inalienables de la bestia no sean tan sagrados e inviolables como los del hombre".

Tal vez porque tienen capacidad de sufrir, como defiende el utilitarismo, pero aclarando que la capacidad de sufrir no es la fuente de derechos que se reconocen, sino de los que se conceden, como de forma diáfana afirma Peter Singer, que utiliza explícitamente el discurso de los derechos de los animales como arma política, porque no cree que existan, como tampoco los derechos humanos. Por su parte, Martha Nussbaum asegura que los animales no humanos son "personas en sentido amplio" y por eso tienen derechos, afirmación poco creíble porque resulta imposible detectar en ellos autorreflexión, autoconciencia o responsabilidad, por muchas semejanzas que existan con los seres humanos. Pero si acudimos, con Tom Regan, a la afirmación de que la vida es un valor que importa respetar, que no se debe maltratar a los seres valiosos, entonces no es necesario apelar a derechos para pedir para un ser respeto y cuidado: basta con que sea valioso.Un buen cuadro no tiene derechos, pero es pura barbarie destrozarlo, porque tiene un valor. Un bosque hermoso tampoco tiene derechos, pero talarlo es mala cosa, a no ser por proteger algún valor más elevado. Nos movemos en un mundo de seres valiosos y bueno sería educar en el respeto a lo valioso, en el cuidado de lo vulnerable, tanto más si esos seres tienen capacidad de sufrir. Aunque no puedan tener conciencia de derechos ni de deberes y por eso no se pueda decir que tienen derechos. El analfabetismo en esto del valor es una mala cosa, y una buena educación debería intentar erradicarlo.

II. Animal

El interés por establecer normas de conducta en las relaciones que los humanos mantenemos con los animales no humanos y el trato que les dispensamos es casi tan antiguo como la propia historia humana. El término animal es definido por la Real Academia Española como un "ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso". Dentro de esta definición podríamos encontrarnos tanto con un animal no humano como con un ser humano. En consecuencia, animales y humanos tenemos características muy similares, y ello en relación a que nuestro instinto nos lleva a vivir, a sentir, a movernos, a buscarnos la vida, a encontrar comida, a escapar de los peligros, a relacionarnos con los de nuestra propia especie. Compartimos con los demás animales y el fondo común de pautas de conducta, individual y social, que hemos heredado de un tronco del cual nuestra especie es solo una ramita. Lo que nos diferencia a los humanos de los animales es nuestra capacidad de razonar, la libertad poseída para actuar de forma consciente, tener moral y ética, saber distinguir el bien del mal. Otra cosa es cómo se utilicen estas capacidades, pero no se puede discutir que las tengamos de forma innata. Asimismo, existe una gran diferencia entre humanos y animales, la cual "estriba en que una persona, si muere, pierde más de lo que pierde un animal.

Desde los escritos bíblicos hasta muchos de los manuales de Ética actuales, los rasgos diferenciales del animal humano son los que han justificado la supuesta superioridad de éste sobre el resto de los animales no humanos. El antropocentrismo, tanto por defecto como por exceso, ha seleccionado el sentido moral como la diferencia estigmatizadora por excelencia. Las injusticias que se han cometido con los animales no humanos a raíz de esta diferencia son harto conocidas. Los animales superiores entre los que están los mamíferos, disponen de un sistema nervioso central que les capacita para hacer un análisis del medio y tomar una decisión. Utilizan la información que perciben del mundo exterior a través de sus órganos sensoriales para decidir las acciones que van a tomar.

III. ¿Son los animales seres sintiente?

Los animales son seres sintiente .Ser "sintiente" significa ser consciente y sentir emociones como placer y dolor, gracias a las cuales los animales podemos sobrevivir en un mundo lleno de sensaciones. Se ha demostrado que las emociones tienen gran importancia en los animales "sintientes". Existen muchos estudios científicos que revelan que muchas especies animales (mamíferos, aves y peces) experimentan dolor, ansiedad y sufrimiento, física y psicológicamente cuando se los mantiene en cautividad o se les priva de alimento, por aislamiento social, limitaciones físicas o cuando se les presentan situaciones dolorosas de las que no pueden librarse.

III. ¿Son ´los animales sujetos de derecho?

Conforme al Derecho venezolano, los bienes, cosas, animales y las plantas no son "sujetos de derecho"; por el contrario, son "objeto de derecho", Para el Derecho venezolano, los animales son cosas, meros bienes susceptibles de apropiación y de libre disposición por parte de sus propietarios. La Constitución de Venezuela no menciona el bienestar de los animales en ninguno de sus preceptos. El tema se encuentra "regulado" en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010).

Las polémicas en torno a los toros, la caza del Chigüire, y morrocoyes, el trato a los animales de granja, de laboratorio, las exhibiciones en circos y zoológicos , el cuidado de los animales de compañía, han reavivado desde el último tercio del siglo pasado una pregunta que en el mundo occidental venía planteándose al menos desde el siglo XVIII: ¿tienen derechos los animales?

Si nos quedamos anclados en una visión privatista y – por qué no – nominalista del derecho está claro que no podremos otorgar derechos a los animales. Sin embargo, yendo un paso más allá, entrando en el terreno del derecho público, del positivismo jurídico, de los derechos humanos y fundamentales (derechos de tercera generación, basados en la solidaridad diacrónica) y de las visiones dualistas e integradoras de los derechos observaremos que sí que es posible conceder derechos a nuestros hermanos no humanos. La justificación de otorgárselos, además de venir del campo jurídico, procederá del medio ambiente, de la consideración moral de los animales, del humanismo de las sociedades y de los cambios en las instituciones morales de las personas que en la actualidad se están dando.

Así dicho, la respuesta no puede ser hoy más palmaria: sí, claro, tienen los derechos que les conceden las legislaciones de un buen número de países, que cada vez precisan más el trato que debe dispensarse a los animales; un trato que, como mínimo, exige no provocar sufrimiento inútil. Por poner un ejemplo, cualquier investigador sabe que, antes de experimentar con animales, debe cursar un posgrado para aprender cómo tratarlos, presentar su proyecto a un comité ético y seguir el protocolo correspondiente. Está bien claro, pues, que existe este tipo de derechos que se conceden a los animales para protegerles del maltrato.

Sin embargo, la pregunta "¿tienen derechos los animales?" suele referirse a una cuestión más complicada: si tienen un tipo de derechos similar a los derechos humanos, que no se conceden, sino que deben reconocerse. Los derechos humanos son anteriores a las voluntades de los legisladores y les obligan a reconocerlos y encarnarlos en las legislaciones concretas. No es lo mismo conceder un derecho, cosa que podría hacerse o no, que tener que reconocerlo. En esta diferencia nos jugamos mucho. En cuanto a los hombres -mujeres y varones-, es ya una referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que, por primera vez en la historia, reconoce a todos los seres humanos derechos inalienables. Pero, ¿por qué los seres humanos tienen este tipo de derechos?

Ríos de tinta han corrido sobre este asunto tan complejo, pero en este breve espacio tal vez se pueda aventurar una respuesta convincente: porque los seres humanos tienen la capacidad -actual o virtual- para reconocer qué es un derecho y para apreciar que forma parte de una vida digna. Si los demás no se lo reconocen, tienen conciencia de ser injustamente tratados y ven mermada su autoestima. Por tanto, en el caso de que solo los seres humanos tuvieran este tipo de derechos, tendrían total prioridad en cuestiones de justicia. ¿Tienen los animales un tipo de derechos similar?



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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