Diario de una Cuarentena: Capítulo Siete

Oh, Jehová , cuanto se han multiplicado mis adversarios!. Muchos son los que se levantan contra mí, muchos son los que dicen de mí; no hay para él salvación en Dios. Más tu Jehová, eres escudo alrededor de mí; Mi gloria, y el que levanta mi cabeza. Con mi voz clamé a Jehová, y él me respondió desde su monte santo. Jehová es mi luz y mi salvación. ¿De quién temeré? Jehová es la fortaleza de mi vida; ¿De quién he de atemorizarme? Cuando se juntaron contra mí los malignos, mis angustiadores y enemigos, para comer mis carnes, ellos tropezaron y cayeron. Aunque un ejército acampe contra mí, no temerá mi corazón; aunque contra mí se levanté guerra, yo estaré confiado"

Salmos 3: 1-4 y 27: 1-3

Al igual que el presidente Maduro, me considero una persona creyente. Y aunque algunos se sientan desesperados y angustiados ante la duración de esta pandemia y de la correcta medida de protección adoptada por el Gobierno Bolivariano, está medida más temprano que tarde será levantada, pero primero deben darse una serie de condiciones para ir volviendo paulatinamente a una normalidad que nunca va a ser tal y que explicaremos en las próximas entregas de este diario. No serán dos días indudablemente la duración de esta contingencia, pero tampoco creo que sean de seis meses o un año, tomando en cuenta las medidas aplicadas por el Ejecutivo Nacional, y por ello, a riesgo de ser tildado de loco, soy optimista de que pronto saldremos triunfante de esta.

Por ello decidí iniciar mi entrega de este diario de cuarentena hoy, con estos salmos. Para contagiar de ese optimismo y esperanza a esa gente que desde sus casas puedan sentir desespero por la duración de esta cuarentena. Pero no pierdan la fe ni la esperanza, porque para los que les pareciera que esto es mucho, para Dios es poco.

Esto no pretendo darle un cariz religioso ni mucho menos. Mis palabras van dirigidas a las personas de todos los credos y fes religiosas. Pero si con una profunda carga de espiritualidad y de energía morfogenética, que me hace estar convencido de que, a pesar del momento duro y difícil y de las dificultades por las que podamos estar atravesando, al final saldremos victoriosos y victoriosas de esto.

A 31 días del inicio de la cuarentena social y colectiva en Caracas, y 30 en el resto del territorio nacional, continúo en estas entregas de diarios de la cuarentena, para dejar testimonio a la posteridad de cómo desde Venezuela sorteamos la pandemia del Covid-19, y como una manera de acompañarles y de acompañarnos en estos días de reflexión y recogimiento posteriores a la Semana Santa 2020.

También para el momento en que escriba y aparezcan publicadas estas líneas, será miércoles 15 de abril de 2020. Y aprovechó la oportunidad para felicitar al camarada, al amigo y al hermano capitán Diosdado Cabello Rondón, por su cumpleaños número 57. Que dios te bendiga y te guarde a ti y a los tuyos

Pero, para no perder la costumbre, procederé también a la actualización del avance del Covid-19 a nivel mundial y en Venezuela, colocando primero a los diez países con más casos de esta pandemia, luego Venezuela y las consideraciones y reflexiones que formularemos al día de hoy.

Para el momento en que escribo esta entrega, van 1.981.239 casos a nivel mundial, 254,79 casos por cada millón de habitantes, 486.622 personas curadas (24,56%) y 126.681 personas fallecidas (6,39%).

Estados Unidos es ahora el epicentro de esta pandemia global, con 614.180 casos confirmados, 1.863,66 casos por cada millón de habitantes, 49.857 personas curadas (8,12%) y 26.061 personas fallecidas (4,24%).

Lo sigue España con casos 177.633 confirmados, con 3.771,37 casos por cada millón de habitantes, 70.853 personas curadas (39,89%) y 18.579 personas fallecidas (10,45%).

Tercer lugar Italia con 162.488 casos confirmados, 2.697,19 casos por cada millón de habitantes, 37.130 personas recuperadas (22,85%) y 21.067 personas fallecidas (12,96%).

Cuarto lugar Alemania con 132.210 casos confirmados, 1.590,03 por cada millón de habitantes, 62.027 personas recuperadas (46,91%) y 3.495 personas fallecidas (2,64%).

En el quinto lugar ubicamos a Francia con 103.573 casos confirmados, 1.544,11 casos por cada millón de habitantes, 28.805 personas curadas (27,81%) y 15.729 personas fallecidas (15,19%).

Sexto lugar Reino Unido con 93.873 casos confirmados, 1.412,99 casos por cada millón de habitantes, no registra hasta ahora personas recuperadas y 12.107 personas fallecidas (12,90%).

Séptimo lugar, la República Popular China con 82.295 casos confirmados, 58,70 por cada millón de habitantes, 77.816 personas recuperadas (94,56%) y 3.342 personas fallecidas (4,06%).

Octavo lugar la República Islámica de Irán 76.389 casos confirmados, 916,69 casos por cada millón de habitantes, 49.933 personas recuperadas (65,37%) y 4.777 personas fallecidas (6,25%).

Noveno Lugar Turquía con 65.111 casos confirmados, 783,01 casos por cada millón de habitantes, 4.799 personas recuperadas (7,37%) y 1.403 personas fallecidas (2,15%).

Décimo lugar Bélgica con 33.573 casos confirmados, 2.913,2 casos por cada millón de habitantes, 7.107 personas recuperadas (21,17%) y 4.440 personas fallecidas (13,22%).

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el martes 14 de abril se registran 193 casos confirmados, 5,99 casos por cada millón de habitantes, 111 personas recuperadas (57,51 %) y 9 personas fallecidas (4,66 %). Lo que hace que haya 73 casos activos solamente y que vienen siendo tratadas por el Gobierno Bolivariano.

Importante es de señalar que el estado más afectado por la pandemia es Miranda con 68 casos, Distrito Capital le sigue con 31 casos, luego Aragua con 29 casos, La Guaira con 13 casos, Nueva Esparta con 9, Trujillo con 7, Barinas con 6, Lara, Los Roques y Zulia con 4, Táchira con 3, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Portuguesa y Sucre con 2, y Monagas, Cojedes, Guárico, Mérida, y Yaracuy con 1 solo caso.

Los únicos estados que no han registrado casos de Covid-19 hasta ahora son: Carabobo, Amazonas y Delta Amacuro, será esta la tierra de Gosén, como está registrado en el libro del Éxodo de la Biblia, relato el cual invito investigar.

Indudablemente esto ha hecho que el estado de excepción por alarma haya tenido que ser prorrogado. Debido a que aún no hemos cortado la cadena de transmisión, para pasar a la fase de control de la pandemia y luego a una Normalidad Relativa Vigilada (NRV).

La primera consideración que hay que hacer de los estados de excepción, es la señalada por el artículo 337 del texto constitucional, la cual es una de las facultades que tiene el Presidente de la República, en Consejo de Ministros para decretar los mismos. Los estados de excepción son calificados por nuestra Carta Magna como aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en nuestra Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Es importante destacar que, a raíz del bloqueo y de las medidas coercitivas unilaterales impuestas primero por la administración Obama y continuadas por el gobierno de Donald Trump y el triunfo de la mayoría de la extrema derecha en la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, y de una serie de agresiones sufridas por el país desde mediados de 2015 y hasta la fecha, Venezuela ha venido aplicando estados de excepción, en casos por emergencia económica, la cual tiene una duración temporal de 60 días, prorrogables por un lapso similar.

Pero, en el caso de la pandemia global del Covid-19 a su paso por Venezuela, el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, decidió aplicar el estado de excepción por alarma, en virtud de la catástrofe, calamidad pública u acontecimiento similar (e inédito agregaría yo) que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus instituciones o de sus ciudadanos y ciudadanas, por lo que la duración de dicho estado de excepción es por 30 días, prorrogables por igual lapso.

Asimismo, dicho decreto constitucional establece el ámbito territorial aplicable, que en este caso es en todo el territorio nacional.

De ahí es que se deriva el Decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020 dictado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y publicado en la Gaceta Oficial 6.519 Extraordinaria de la misma fecha.

El fundamento de ese decreto lo encontramos en el cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem; concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 15, 17, 18 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; el artículo 67, Parágrafo Único, de la Ley de Medicamentos; y el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como los artículos 34 y 62 de la dicha Ley orgánica.

Dicho decreto declara en emergencia permanente el sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar e igualmente insta a todas las autoridades sanitarias, funcionarios y empleados públicos de los establecimientos públicos de salud en los ámbitos nacional, estadal y municipal deberán cumplir las órdenes directas emanadas del Ministro del Poder Popular para la Salud, en cuanto sean necesarias para responder a la emergencia sanitaria declarada.

Asimismo se ordena la actualización diaria de la información relativa a los centros de salud públicos y privados dispuestos y operativos para conducir el proceso de atención de los casos detectados y por diagnosticar.

Igualmente, el decreto faculta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19.

Los Decretos mediante los cuales se acuerden las restricciones señaladas en el encabezado de este artículo observarán medidas alternativas que permitan la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos médicos; el traslado a centros asistenciales; el traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud; los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente, así como el establecimiento de corredores sanitarios, cuando ello fuere necesario.

Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal conforme al párrafo precedente, deberá realizarse preferentemente por una sola persona del grupo familiar, grupo de trabajadores y/o trabajadoras o de personas vinculadas entre sí en función de la actividad que realizan, el establecimiento donde laboran o el lugar donde habitan. En todo caso, deberán abordarse mecanismos de organización en los niveles en que ello sea viable a fin de procurar que, en un determinado colectivo de personas, la circulación se restrinja a la menor cantidad posible de ocasiones y número de personas, y se tomen todas las previsiones necesarias para evitar la exposición al coronavirus COVID-19.

Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de tránsito, relaciones interiores y transporte coordinarán con las autoridades estadales y municipales el estricto cumplimiento de las restricciones que fueren impuestas de conformidad con este artículo. A tal efecto, podrán establecer los mecanismos idóneos para facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil verificación, así como las medidas de seguridad necesarias.

Asimismo el decreto faculta al Primer Mandatario Nacional a ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas.

Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.

Están exceptuadas de estas medidas de este decreto las siguientes áreas o actividades:

1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.

2. Los expendios de combustibles y lubricantes.

3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.

4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.

5. El traslado y custodia de valores.

6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono

(hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).

7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.

8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.

9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).

10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.

11. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en consulta con los Ministros del Poder Popular que conforman el Gabinete Ejecutivo con competencia en materia de salud, defensa, relaciones interiores, transporte, comercio, alimentación y servicios públicos domiciliarios, podrá ordenar mediante Resolución la suspensión de otras actividades, distintas a las indicadas en este artículo cuando ello resulte necesario para fortalecer las acciones de mitigación de los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, sin dilación alguna, divulgará por todos los medios disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de sus trabajadores.

Igualmente, dicho instrumento normativo consagra el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz:

1. En todo tipo de transporte público terrestre, aéreo o marítimo, incluidos los sistemas metro, Metrobús, metrocable, cabletren y los sistemas ferroviarios.

2. En terminales aéreos, terrestres y marítimos.

3. En espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, deban concurrir un número considerable de personas, mientras no sea suspendida dicha actividad.

4. En las clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servicios públicos o privados de salud, así como en los espacios adyacentes a éstos.

5. En supermercados y demás sitios públicos no descritos.

Se instruye a las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación a tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir esta regulación.

También el referido decreto ordena la suspensión de las actividades escolares, espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga aglomeración de personas. Ordena el cierre al público de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados y la suspensión de los vuelos y terminales terrestres y marítimos hacia territorio venezolano o desde dicho territorio por el tiempo que estime conveniente, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.

Asimismo las actividades laborales, salvo la de los sectores estratégicos que describimos en párrafos anteriores están suspendidas.

El artículo 13 del referido decreto señala que Los establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas, podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Pero no podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, en coordinación con los Ministerios con competencia en materia de alimentación y comercio podrán regular las previsiones de esta disposición. De ser necesario, establecerán también la regulación especial para establecimientos públicos, o privados de beneficencia pública, comedores para trabajadores y otros en los cuales se disponga de espacios de aforo público para comensales.

Igualmente el decreto establece el protocolo de las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, cuya rectoría ejerce el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Y de igual manera este decreto crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.

Dicha instancia está integrada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien la presidirá, y los Ministros del Poder Popular para la Salud; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; para la Defensa; para la Ciencia y Tecnología; para la Educación; para la Educación Universitaria; de Industria y Producción Nacional; de Comercio Nacional, de Economía y Finanzas; para los Pueblos Indígenas; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para el Transporte; un representante del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

La Presidenta de la Comisión COVID 19 podrá convocar o invitar, con derecho a voz, a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público en calidad de asesores o consultores en cualquier asunto vinculado a la pandemia Coronavirus.

En líneas generales, este es el Decreto de estado de alarma que se viene aplicando en el país, el cual fue renovado mediante Decreto 4.186 de fecha 12 de abril de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.528 de esa fecha.

Pero este artículo extenso, pero necesario, quiero culminarlo con la siguiente reflexión, por eso es que es un diario.

En fecha 13 de abril de 2020, sufrí un accidente casero en mi residencia en Caracas. Sin querer, arrojé las llaves del apartamento donde vivo en el depósito de basura del edificio donde resido. Salvo la presidenta del condominio (cuya llave está partida) y el señor Enrique (que es el que bota la basura de ese depósito), inconcebible que en ese edificio nadie tenga la llave de ese depósito.

Pero, como lo expresa nuestro sabio pueblo, las cosas pasan es por algo, y así, en el plantón que me tocó cumplir en la entrada del edificio a esperar al señor Enrique (desde las 6:00 am hasta las 12:30 post meridiem), ya que casualmente era día lunes y le tocaba ir a cumplir con ese trabajo ese día, fue la oportunidad de que pudiera ver de todo. Desde la gente que orina en las afueras del edificio, el problema de la cerradura de la entrada del mismo, lo cual resulta harto peligroso a la hora de evacuar el mismo en caso de alguna emergencia, hasta de la gente que tiene la mascarilla a la altura del cuello y no cumple con las normas de higiene y prevención para evitar el contagio y propagación del Covid-19. Indudablemente los cambios culturales siempre serán los más difíciles de lograr.

Pero así como observé esas cosas negativas, y que nos obligan a seguir haciendo esfuerzos en lo educativo, formativo y lo cultural, también pude observar lo mejor del ser humano, de la solidaridad y del afecto. También aproveché la oportunidad en esas largas horas de espera de reencontrarme con vecinos que tenía tiempo que no hablaba, de apoyarles, de tener un poco de comprensión y de solidaridad, además de toda la ayuda para que mi espera fuera menos desesperante.

Y también agradecido al señor Enrique, porque da fe que no todos los seres humanos son malos. Este humilde señor, que notando mi desesperación y que veía que yo casi me metía de cabeza en el depósito de basura para hurgar ahí y poder rescatar las llaves de mi habitación, a riesgo de pescar una infección y enfermarme, no dejó que hiciera eso, y me dijo que él me buscaría esas llaves y se las entregaría a la señora del condominio del edificio donde resido. Eran casi la una de la tarde y debía realizar una diligencia que ya estaba de por sí harto demorada, por lo que confíe en la palabra del señor Enrique y me fui a cumplir con mi compromiso.

Y mi sorpresa fue mayor porque al regresar a mi casa, a eso de las 5 de la tarde, efectivamente el señor Enrique había cumplido su palabra. Consiguió mis llaves, las rescato, se las entregó a la señora del condominio y ésta me las regresó. Vaya desde aquí mi agradecimiento.

Y esto demuestra lo que en alguna oportunidad dijo Silvio Rodriguez, en su canción Cita con ángeles: "Seamos un tilín mejores y un poco menos egoístas".

Disculpen lo extenso del artículo, pero esta última parte personal consideré importante para compartir con todas y todos ustedes en este diario

Y como lo señalamos en la entrega anterior, cabe destacar la opinión dada por el Jefe de Estado, con respecto a los crecimientos del Covid-19 por parte de países como Colombia y Brasil, que son los principales focos que tenemos para experimentar un crecimiento exponencial de la pandemia como el que esos países tienen, si relajamos la cuarentena en estos momentos. De ello estaremos escribiendo en la próxima entrega.

Pendientes y vista

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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